lunes, 30 de junio de 2014

SPAM TELEFONICO


Todos, en algún momento, nos hemos visto afectados por las incesantes llamadas o mensajes de móvil a deshoras. Nos ofrecen productos que no nos interesan, o sencillamente para realizar cualquier tipo de encuesta. Lo peor es, que no queda en una simple llamada, sino que insisten una y otra vez, y además, lo más preocupante; tienen nuestros datos personales.

Todo este sinfín de llamadas recibe el nombre de “spam telefónico” Consiste en cualquier tipo de comunicación por telefonía o correo electrónico, que no ha sido solicitada, y que no se espera por parte de la persona usuaria, a la que, normalmente, se ofertan servicios y productos, con la finalidad de captarla como cliente.

En España teníamos una ley que se ocupaba de regular estos asuntos, pero no era tan clara como la que entro en vigor el sábado día 14 de Junio de 2014. No es otra que, la “Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios” que regula a nivel Europeo el spam telefónico o las reclamaciones colectivas.

 Esta nueva Ley prohíbe:

- Las llamadas telefónicas de spam desde las 21:00 horas de la noche hasta las 09:00 horas de la mañana entre semana, y en ningún caso, podremos recibir este tipo de llamadas los fines de semana o días festivos.

- No se podrá utilizar un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o telefax, ya que necesitaría el previo consentimiento del consumidor.

- Se tendrá derecho a no recibir sin el consentimiento del consumidor, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas telefónicos, como por ejemplo sms.

- Cuando se reciba una oferta comercial no deseada, vía telefónica, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número identificable, y cuando el usuario reciba la primera oferta comercial, deberá ser informado tanto de su derecho a no recibir nuevas ofertas, como a obtener un número de referencia de dicha proposición.

-Las facturas se emitirán solo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para que sean electrónicas.

-Los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, y la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.

Como consumidores, estamos a merced de las grandes compañías ¿Quién no ha sufrido una injusticia con alguna compañía de telefonía? Nos tienen horas y horas colgados al teléfono, pasándonos de una a otra operadora sin resolver nuestro problema. Con la entrada en vigor de esta Ley, seguramente este tipo de injusticias se seguirán produciendo, pero al menos, se está limitando y regulando. Por algo se empieza.

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lunes, 23 de junio de 2014

UN PASITO PA-LANTE MARIA


El debate en torno a la legalización o no de las drogas blandas, es algo sobre lo que se lleva dialogando desde hace muchísimos años. Existen infinidad de teorías en contra y a favor de la legalización. Esta semana el debate se ha reabierto, mediante la petición por parte de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) de una posible legalización de las drogas blandas.

Durante la jornada de trabajo como Policías, nos encontramos con numerosas actuaciones relacionadas con la tenencia de drogas, y en la mayoría de las ocasiones, tenemos que lidiar con las diferentes versiones con las que nos sorprende la persona que porta dicha droga. Como experiencia propia, hace unos meses le fue requerido a un individuo un paquete que portaba. El mismo iba precintado con cinta de color marrón, y esta persona nos informó, que se trataba de unos polvos que tomaba mezclados con agua para aliviar su enfermedad, ya que al parecer según nos manifestó, era asmático. Tras realizar los pertinentes estudios sobre el material, se verificó que, efectivamente era un polvo blanco, pero que ni mucho menos se trataba de un medicamento contra el asma, sino que como sospechábamos, era COCAINA.

En la mayoría de las ocasiones, al encontrarnos a un individuo que porta una pequeña cantidad de droga, ya sea cocaína, hachís, etc., alegan que se trata de consumo propio. Pues bien, la Ley Orgánica 1/92 en su artículo 25 nos viene a decir que:

 “Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transporte público, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas”

Por lo tanto, entiendo según la ley, que está prohibido consumir o portar cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública. Es más, considero que el consumo estando en el interior de  un vehículo, también es denunciable en la misma medida.

Hasta este momento, solo hemos tratado la infracción administrativa, pero el Art 368 del Código Penal va más allá, y en este caso se diferencia con el Art 25 de la Ley Orgánica 1/92, en las cantidades que porta el individuo, ya que al llevar consigo una gran cantidad de estupefacientes, se entiende que no es para el consumo propio, sino para su reparto y venta. Ademas de las cantidades  de estupefacientes que porta consigo, se podrán tener en cuenta otros aspecto, para entender que no es consumo propio, pero en este articulo trataremos solamente el tema de las cantidades que lleva consigo. 

Para tener claro a la hora de actuar y poder diferenciar las cantidades que separan el consumo, y el tráfico de drogas, además de numerosa jurisprudencia, atenderemos a una tabla del Instituto Nacional de Toxicología, que nos indicará los límites para distinguir un caso de otro.

Lo que se tiene presente en esta tabla, es la previsión de consumo propio en una horquilla de 3 a 5 días. Por lo tanto, en relación a las siguientes sustancias, estas son las cantidades que podríamos portar, para ser valorado como consumo propio:

         Heroína: 3 grs. Máximo.

         Cocaína: 7,5 grs. Máximo.

         Marihuana: 100 grs. Máximo.

         Hachís: 25 grs. Máximo.

         LSD: 3 mgr.  Máximo.

Retomando el debate abierto por los Inspectores de Hacienda, mencionaré algunas teorías tanto a favor como en contra, de la legalización de dichas drogas blandas:

- A favor de la legalización

             - Se pondría fin al narcotráfico.

       - Se abarataría el precio de las drogas (evitando de esa manera, que las personas adictas a estas sustancias, tenga que robar para costeárselas)

            - Existirían controles de calidad de las sustancias.

         - Se acabaría con cierta corrupción, mantenida por el gran dinero que da el tráfico de drogas.

         - El Estado no gastaría dinero en medios para combatir el tráfico de drogas, pudiendo en teoría destinar este a información útil para la juventud y otros.

- En contra de la legalización

      - La legalización en España supondría un cambio de mentalidad cultural importante.

             - Según estudios realizados, el cultivo de cocaína en Países productores ha decaído considerablemente, lo que lleva a pensar que se esta combatiendo contra esta sustancia de una manera adecuada.

         - El Plan Nacional de Drogas en España pasó de ser una responsabilidad del Ministerio de Interior, a ser de Sanidad. Desde que se comparte un control policial con un enfoque sanitario y de prevención, han bajado las cifras de consumo en España.

            - El consumo de drogas en España, es el causante de la gran mayoría de fracaso escolar,  y de perjuicios gravísimos para la salud.

        - El consumo de marihuana interrumpe la actividad cerebral, la concentración, y la memoria reciente. A largo plazo, produce desarrollo de la ansiedad, psicosis, y depresión.

Por todo lo expuesto, con sus argumentos a favor y en contra, considero que la legalización de las drogas blandas esta próxima, y me atrevería a decir, que será algo parecido al consumo de alcohol, en cuanto a su regulación se refiere.

Se evitará el tráfico ilegal, teniendo acceso a las drogas en un menor precio, y mayor calidad, con beneficios a través de los impuestos garantizados para el Estado, y una vez más, los que tendremos que garantizar y regular un consumo responsable, seremos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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jueves, 19 de junio de 2014

LAS BICICLETAS YA NO SON SOLO PARA EL VERANO


Actualmente está en auge el uso de la bicicleta en España, y no solamente como deporte, sino también, como un vehículo adecuado para desplazarnos al trabajo.

Son muchos los beneficios con los que cuenta, pues es un uso saludable, tenemos aparcamiento, y nos movemos fácil y rápidamente. Este incremento del uso de la bicicleta en España, debería de ser aprovechado en nuestras ciudades para la creación de más carriles bici. Y no solamente crearlos con la intención de manifestar que se tiene un determinado número de kilómetros para luego ser olvidados.

 Hay que mantenerlos, y lo que es más importante, a la hora realizar las obras en los mismos, hacerlos para que se puedan utilizar con la función para la que fueron creados, y no hacerlos impracticables plantando árboles tan pegados al carril que hagan imposible transitar por ellos.

Tanto los conductores de vehículos, como de bicicletas, tenemos que adquirir conciencia y respeto en la carretera. Al existir un mayor uso de la bicicleta, consecuentemente, son más los accidentes donde los implicados son ciclistas. En la mayoría de los casos, es como consecuencia de las imprudencias de unos u otros. Por parte de los conductores, el atropello de un ciclista viene producido en muchas de las ocasiones, por el consumo de alcohol. Por parte de los ciclistas, las mayores imprudencias se producen por la falta de iluminación, ya sea en la propia bicicleta, o por la no utilización de prendas reflectantes.

El Real Decreto 6/2014, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, considera la bicicleta protagonista como medio de transporte urbano, en consonancia con la Moción aprobada por el Pleno del Senado, instando al Gobierno a la adaptación de medidas normativas para promover el uso de la bicicleta en las ciudades, y para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta. 

En esta ley, se incorpora el titulo VI (Art 174 a 179) dedicado exclusivamente a la circulación de las bicicletas. A continuación menciono algunas pinceladas del contenido de estos artículos:

- Los ciclistas en las vías con un límite de velocidad superior a 50Km/h, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera, o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

- Los conductores de bicicletas mayores de edad, podrán circular por las autovías (siempre por el arcén), salvo que se prohíba mediante señalización.

- En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, circularán por el centro del carril, favoreciendo el paso a otros vehículos.

- En vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.

- Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que para el resto de vehículos se establece.

- Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales. Un mayor de edad, podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores.

- En vías urbanas donde este limitada la velocidad a 30Km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido (debiendo circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada en el sentido de su marcha)

- Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán trasportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que cumpla con la certificación necesaria.

- Los ciclistas y en su caso los ocupantes, están obligados a utilizar el casco de protección, cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor. Los menores de 16 años están obligados a utilizar el casco de protección, sin excepción alguna.

- Los conductores de bicicleta tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor y ciclomotores:

- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado.

- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor o el ciclomotor gire a la derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

- Cuando circulen en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Además, los ciclistas no podrán utilizar el teléfono móvil mientras hacen uso de la bicicleta, y estarán obligados a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias si fueran requeridos para ello, al igual que un conductor de otro vehículo.

Existe una duda y genera mucho debate por parte de los conductores, ¿si se puede adelantar a un ciclista invadiendo una línea continua? Pues bien, al adelantar a un ciclista, se debe dejar como mínimo una distancia de 1,5 metros, y siempre que observemos que no existe ningún tipo de peligro para los vehículos que circulan en sentido contrario, podemos adelantar invadiendo una línea continua. Como conductores de un vehículo, debemos también de tener presente, que si el vehículo que circula en sentido contrario es una bicicleta, no se puede adelantar, pues la citada bicicleta está considerada igualmente como un vehículo.

Siguiendo todas estas normas, se intenta garantizar la seguridad de todos los conductores en las carreteras, y estamos obligados a entendernos, conductores de bicicletas, y demás vehículos. Así que, por el bien de todos, entendámonos, y respetemos a todos.

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lunes, 16 de junio de 2014

SUBE, QUE TE LLEVO


Vivimos tiempos revueltos entre las empresas de transportes y las redes sociales que conectan a personas particulares para compartir los gastos de un viaje en coche ( BlaBlaCar, Amovens).

Desde mi perspectiva, cualquiera de las dos posturas son comprensibles.

Existen numerosas teorías, ya que, está claro, que los taxistas y empresas de Autobuses defienden una postura y los creadores de estas redes sociales y usuarios defienden otra.

Quejas de los taxistas y empresas de Autobuses:

-Los conductores que prestan este tipo de servicio, compartir coche, carecen de autorización.

-Carecen de los requisitos de seguridad, como el descanso obligatorio, o muchos otros que son exigidos a los que se dedican al transporte de viajeros.

-No esta claro que las compañías de seguros respondan ante un siniestro, porque los ocupantes no tienen relación con el conductor.

-No declaran a hacienda el dinero que obtienen, lo que les hace tener unos precios por servicio muy reducidos.

Manifestaciones de los creadores de redes sociales y usuarios de estas aplicaciones:

-No se generan ganancias, tan solo compartir gastos asociados al trayecto.

-La actividad de los usuarios de estas redes sociales no es el transporte de viajeros por cuenta ajena.

-Se comparte coche con amigos ( aunque los haya conocido a través de una red social), lo que supone una actividad privada, pues en mi vehiculo llevo a quien me apetezca.

-Mi vehiculo es privado y evidentemente viajo con quien quiero.

            Que nos dice la Ley 16/1987 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su articulo 101.

-En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

Existen otras empresas que prestar servicios parecidos a los prestados por un taxi, como es UBER, y en este caso si que podría estar inflingiendo la ley al ejercer una actividad profesional cobrando una retribución económica difícilmente demostrable de momento.

La operatividad de estas empresas ( BlaBlacar, Amovens), en otros Países no es nueva y en España ya operan desde hace al menos 5 años. De hecho, en 2011, el Ministerio de Industria realizo una campaña de sensibilización promoviendo las empresas del sector. Además, BlaBlacar firmo un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Industria, Telecomunicación y Comercio para fomentar las buenas practicas del coche compartido y ayudar así a la reducción de las emisiones de CO2 y la eficacia energética.

Valorando las opiniones de un sector y otro, así como de la escasa ley que regula esta problemática, me atrevería a decir que existe un vacío legal por lo que respecta a estas empresas de transporte de viajeros compartiendo gastos. Ahora bien, nunca podrá regularse el que yo, como propietario de mi vehiculo, comparta gastos en un trayecto, el cual no lo hago por negocio sino por necesidad de desplazarme un día y a una hora concreta a un lugar determinado. Se podrá manifestar que las personas que me acompañan en ese viaje y suponiendo que las conociese en una red social, no tienen ninguna vinculación conmigo como conductor de ese vehiculo, manifestaciones que en absoluto comparto.

Por lo que respecta a una  solución a esta problemática podría estar en la especificación y adaptación de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres a las problemática en concreto, así como a la denuncia por parte de los usuarios que observen un beneficio por parte de las personas con las que comparten coche.

Lo que si que esta claro, y lo considero como experiencia propia, es que la solución no esta en depender directamente de la Policía y hacer que denuncien hechos como los que indica una ley vaga y contradictoria como es la 16/1987, pues difícilmente se puede demostrar deteniendo un vehiculo e identificando a sus ocupantes, si el conductor pudiese dedicarse de forma clandestina al servicio de viajeros o el parentesco o grado de amistad existente entre conductor y ocupantes.

Otra medida para resolver este conflicto es impulsar los servicios de transportes públicos, con precios más competitivos y unos servicios de mayor calidad, donde se aporte una estrecha colaboración entre Estado y empresas prestadoras de estos servicios, para aminorar costes con buena disposición entre ambos.  Seguramente de esta manera los usuarios decidan decantarse por los transportes públicos de toda la vida.

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lunes, 9 de junio de 2014

PRECAUCION AMIGO PEATON


Desgraciadamente, existe un alto índice de accidentes donde el implicado directo es el peatón con consecuencias gravísimas.

Un atropello en la mayoría de las ocasiones suele ser mortal. El ritmo acelerado de vida hace que seamos más los peatones que transitamos por la vía sin prestar atención a las señales para peatones, sin mencionar el entretenimiento que nos ocasiona el uso del teléfono móvil. Además,  lo observo cada día en mi trabajo como Policía Local en la prestación de servicio en los pasos para peatones próximos a las escuelas donde, muchas veces, no existe concienciación por los propios padres de crearle el hábito a sus hijos de pasar correctamente por los citados pasos.

Por ello, pienso que se deberían de organizar mas cursos educativos ideados para los mas pequeños donde se incentive el hábito de concienciación hacia la seguridad vial y el riesgo que corremos no respetando las señales.

La nueva Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Circulación, establecen obligaciones para los peatones, muchas de las cuales, son desconocidas para los propios viandantes.

Seguidamente tratare de mencionar las más importantes:

1.Los peatones transitarán por las aceras y demás espacios reservados a su circulación, sino existiese o no fuese practicable, podrán hacerlo por el arcén o por la calzada (ajustándose a la norma).
Podrán hacer uso del arcén:

1.1  Si se empujase un vehiculo de reducidas dimensiones que no sea de motor, que pudiese ocasionar un estorbo para los demás peatones que transitan correctamente.

1.2 Grupo de peatones que formen un cortejo.

1.3 Se transite en silla de ruedas con o sin motor

Los peatones deberán transitar por la izquierda en vías interurbanas, con la excepción de que por razones de seguridad se aconseje hacerlo por la derecha. En casco urbano se podrá transitar por la derecho o por la izquierda, según las circunstancias de la vía.

2. Todo peatón que circule por la noche o bajo condiciones climatologicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad lo harán con un elemento luminoso o reflectante homologado, visible como mínimo a 150 metros.

3. Prohibido transitar peatones por autopista o autovia,  con la excepciones:

            a) El conductor del vehiculo se tenga que apear del mismo para hacer uso del poste de socorro.

            b) Por accidente, avería ,malestar físico o cualquier otra emergencia de los ocupantes del vehículo.

            c) Los servicios de urgencia o grúa cuando sea indispensable su presencia.

4. Respetar las señales de los Agentes de la Autoridad encargados de la regulación del trafico. Las señales de los agentes tiene prioridad respecto del resto de señales en la vía.

5. Respetar en todo momento las señales de los semáforos para peatones, no cruzando cuando las misma comienzan a parpadear.

6. Obedecer las señales de entrada prohibida para peatones, esta señales nos las encontramos normalmente en los carriles de acceso a las autopistas o autovías ( señal R-116)

7. Siempre que nos vayamos apear de un vehiculo debemos cerciorarnos de que ello no implica peligro para otros usuarios y siempre debemos hacerlo por el lado mas próximo al borde de la vía y solo cuando el vehiculo este completamente parado.

8. Quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol los peatones cuando se hallen implicados en un accidente de trafico o hayan cometido una infracción a lo previsto en la normativa de trafico

Toda esta clase de infracciones corresponde denunciarlas a las Policía Locales o Agentes encargados del Trafico, según los Art 7 apartado A, Art 75 y 76 de la LSV, Art 53.1 apartado B, de la LO 2/1986 y el Art 4.1 del RD 320/1994, pero, lo que es mas importante, también puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones en materia de trafico, cualquier persona, algo que considero relevante, pues es la seguridad de todos los usuarios de la vía depende en gran medida de la concienciación e implicación de todos.

Como dije al principio, y seré reiterativo en esto, durante una jornada laboral en cualquier paso para peatones próximo a un colegio observo numerosas imprudencias por parte de los viandantes y, lo que es peor, la negativa educación que recibe un hijo cuando son sus propios padres quienes no les enseñan a respetar un semáforo o un paso para peatones.

 Les invito a que la próxima vez que vayan a recoger a sus hijos al colegio observen por unos minutos que lo que les comento es cierto y reflexionemos sobre las consecuencias fatales que un accidente con peatón puede producir.

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viernes, 6 de junio de 2014

PRIMER DETENIDO POR AVISAR DE CONTROLES POR WHATSAPP

La Guardia Civil de Pontevedra ha detenido a un hombre al que acusa de avisar de controles de tráfico programados para una jornada en concreto, así como revelar la identidad de los agentes que iban a estar en ellos, a través del sistema de mensajería para móviles WhatsApp.

Este hombre, que quedó libre tras prestar declaración ante la Guardia Civil, está denunciado por un presunto delito de revelación de secretos, precisaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Fuentes de la Guardia Civil consultadas por Efe detallan que la información que difundió a través de WhatsApp es la captura del programa de una jornada de trabajo en el que figuran los lugares donde se iban a colocar los radares y los agentes encargados de esta labor.

La Guardia Civil sospecha que tuvo que contar con la colaboración de alguien que tuviera acceso a dicha información, por lo que no se descartan más detenciones.

El Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra ha iniciado las diligencias y está pendiente de tomarle declaración al hasta ahora único detenido por esta causa.  -

jueves, 5 de junio de 2014

Examen de acceso a la abogacía


El BOE de hoy publica la fecha oficial de la convocatoria del Examen de Acceso a la Abogacía que, finalmente, se realizará el 28 de junio a las 9:30 horas en la Universidad Complutense de Madrid como única plaza.
Se trata de la Resolución de 3 de junio de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014, convocada por Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, y se determina el lugar, la hora y la fecha para la realización del examen.
De acuerdo con los apartados Tercero y Cuarto de la misma:

"Tercero.

Se convoca a todos los aspirantes admitidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de abogado, el próximo 28 de junio 2014 a las 09:30 horas en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, sita en la avenida de la Complutense, s/n, de la Ciudad Universitaria de Madrid.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 10 de la Orden de convocatoria la evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de 4 horas.

Los aspirantes son convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.

En todo momento los aspirantes deberán estar provistos de su DNI, pasaporte u otro documento oficial acreditativo de su identidad."

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se cierra un capítulo importante en el futuro de los abogados españoles: la primera generación de titulados del máster obligatorio de abogacía se enfrentará en tres semanas al primer examen de acceso desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que buscaba igualar la entrada al ejercicio de la profesión de abogado con los países del entorno. Sin embargo, dicha norma no entró realmente en vigor sino hasta cinco años después, de forma vaga y sin terminar de definir el examen ni los detalles del acceso.

Esta norma estableció que, además de la formación de grado, se deberían realizar un Máster Universitario en Abogacía que acreditase las competencias necesarias para ejercer la profesión, así como un período de prácticas en instituciones, despachos o entidades relacionadas. Además, los aspirantes deberían superar unexamen de acceso que ya se dibujaba en la ley de 2006, en su artículo II, el cual marcaba las pautas no solo de la convocatoria actual de la prueba, sino también del Máster de acceso y de las prácticas profesionales.

Además de confirmar la fecha de la convocatoria, la publicación en el BOE aporta la lista definitiva de aspirantes excluidos del Examen de Acceso. Los que sí hayan sido aceptados, tendrán que presentarse en la Universidad Complutense el día precisado y estar en poder de su identificación (DNI, pasaporte u otro documento oficial acreditativo de su identidad). Y, tal como establece la disposición, “Los aspirantes son convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan”. 

(noticias jurídicas)

miércoles, 4 de junio de 2014

Sentencia que permite a un funcionario compaginar su puesto de trabajo con otro trabajo asalariado para compensar los recortes salariales.


Un juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada, al considerar que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años, en los que el colectivo ha sufrido rebajas salariales y congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la regulación sobre incompatibilidades en el sector público.

Se trata de un agente de la Guardia Urbana que quería compaginar esta actividad principal con otra como abogado y que había demandado al Ayuntamiento de Barcelona. El consistorio le había negado esta posibilidad por silencio administrativo en aplicación la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Según explica la sentencia, fechada el pasado 19 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la regulación señala que en los supuestos de incompatibilidad por desempeño de otra actividad en el sector privado, caben dos supuestos. El primero, que ambas actividades sean la misma, aunque en diferentes ámbitos, lo que sería incompatible.

Para el resto de las actividades privadas que no tengan nada que ver con la que se desempeña en la función pública la regla general es la compatibilidad, pero se exige su previo reconocimiento, algo que no hizo el Ayuntamiento de Barcelona.

El juez menciona una serie de sentencias previas que dieron vía libre a este tipo de compatibilidad e incluso jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratificaba la posibilidad de ejercer la abogacía a un agente de la Guardia Civil, cuerpo en el que la restricción es todavía mayor a la de los policías locales.

El juez se apoya en la congelación salarial.

La diferencia en este caso es que el juez argumenta que "la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores", con una caída de entre el 8% y el 20%, desde la primera congelación salarial en 1996, para cumplir los criterios de convergencia para la entrada en el euro, pasando por la bajada salarial de entre el 5% y el 10%, en mayo de 2010, y continuando con las sucesivas congelaciones, con lo que ya no es una "remuneración suficiente".
"Es evidente que lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo alguno en 2012. Ante ello seguimos teniendo con plena vigencia normas como la Ley socialista 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que parten de un supuesto que sencillamente no se da, y es el de que no se puede (como regla general) desempeñar puesto de trabajo distinto que el ocupado en la función pública", señala.

Así pues, el juez considera que "cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española".

Por otro lado, la sentencia acaba por espetar al Ayuntamiento de Barcelona que "lo que no pueden pretender las distintas Administraciones Públicas es tener a un personal al cual se le está exigiendo cada vez más pagándole menos, y mantener a su vez un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia) incompatible con la realidad social actual". "Como dice el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni deja de comerla".

Una puerta abierta a todo el sector público.

Actualmente hay en España más 246.000 miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil, policías autonómicas y locales, según datos del Ministerio del Interior.
A raíz de esta sentencia, el sindicato de funcionarios CSI-F propone al Gobierno, en primer lugar, que compense a los empleados públicos por la pérdida de poder adquisitivo y, en segundo lugar, que flexibilice la aplicación de la Ley de Incompatibilidades con criterios más razonables y acordes a la realidad social.
"Es muy significativo que los jueces cifren la pérdida de poder adquisitivo y el Gobierno debería tomar nota", han indicado fuentes del sindicato a Europa Press.
CSI-F reclama la apertura del diálogo social en las administraciones públicas para dar carpetazo a los recortes de manera definitiva y establecer una hoja de ruta para compensar el esfuerzo realizado por los empleados públicos de manera paulatina a la recuperación.
(Noticias jurídicas)

martes, 3 de junio de 2014

Curiosidades: CARRETERAS QUE BRILLAN SIN LUZ

En la autopista holandesa N329, cercana a la ciudad de Oss, a 100 kilómetros al sudeste de Ámsterdam, se está realizando una prueba piloto en la que las marcas viales de la calzada brillan de noche. La carretera, pintada con material fluorescente, absorbe la luz solar durante el día y emite un verde neón al anochecer. La pintura luminiscente puede llegar a brillar hasta ocho horas en la oscuridad, si bien depende de que las condiciones meteorólogicas permitan una exposición completa a luz del sol. El objetivo del test apoyado por el gobierno de los Países Bajos, es el de ahorrar iluminación artificial y reducir el uso de las farolas. La prueba, 500 metros de líneas continuas que demarcan el ancho de la calzada, determinará la resistencia y durabilidad del material.El creador del diseño, el artista Daan Roosegarde, cuenta con otros proyectos para sus "carreteras inteligentes", como el uso de pintura termodinámica que alerte a los conductores del riesgo de heladas con dibujos de copos de nieve. Por su parte, la firma de ingeniería holandesa Heijmans, constructura y ejecutora de las "líneas brillantes" define el concepto 'Smart Highway' ('Autopista Inteligente') como la "manera sostenible, segura y poética" de innovar en el paisaje holandés.

elmundo.es

lunes, 2 de junio de 2014

QUIEN ES QUIEN


En este artículo, se profundizará sobre la obligación de identificarse por parte de cualquier individuo a requerimiento de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y por parte de dichos agentes, a requerimiento de la persona que lo requiera. Este tema es un poco controvertido, ya que muchas personas, se sienten ofendidas cuando un agente de policía le requiere su DNI, pero como ciudadanos, considero que no debería de ofendernos el que nos requieran nuestra identificación, y como Policías, de la misma manera.

A continuación, realizaré una síntesis de las leyes que nos aclararan un poco este tema:

-Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica nos dice, en su articulo 2.2 que:

“Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”

 -Ley  Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana, en su articulo 9:

“El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento”.

La Ley Orgánica 1/92, en su artículo 20, desarrolla el porque un agente de la autoridad podrá requerir a un ciudadano su identificación:

“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

La ley es transparente, ya que establece una edad para obtener el DNI, y nos habla de exhibir este a requerimiento del agente que lo solicite, pero en ningún caso, habla de portar el citado DNI. Por lo tanto, considero, y es una opinión personal, que no es obligatorio llevar el DNI siempre, pero es muy recomendable. En el caso de que el agente no pueda acreditar por cualquier medio a su alcance (ejem. padrón municipal) o exista alguna duda respecto a nuestra identidad, los agentes, podrán requerir a la persona, que los acompañe a comisaría a fin de acreditar su identidad. 

En el caso de negarnos, con el reciente anteproyecto de ley de protección de la seguridad ciudadana, podemos incurrir en una infracción grave, por “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”, con una multa de 1001 € a 30.000 €.

Evidentemente, los agentes de policía, también estamos en la obligación de identificarnos en caso de ser requeridos por cualquier ciudadano, estando regulado por numerosas leyes. Considero ésta, la más clara, respecto al tema que nos ocupa:

-Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su articulo 18 nos dice:

“Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad”.

Además en Artículo 21:

1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativos de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana”.

Evidentemente, como ciudadanos, podemos encontrarnos con algún policía que no este por la labor de identificarse. En ese caso, daríamos cuenta de dicha negativa a su superior jerárquico.

En todos estos casos expuestos, lo ideal sería, que existiese una comunicación lo más educada posible entre policía y ciudadano, ya que muchas veces, por una simple identificación, las cosas se complican, y hacemos que la actuación se lleve a extremos no deseados, tanto por policía, como por ciudadano identificado. Lo ideal sería, dejar actuar al policía en cuestión, y porque no, mostrar el DNI a requerimiento del agente. De esta manera, todo será más sencillo, tanto para unos, como para otros.

Debemos de intercambiar los papeles por un instante, y el policía que solicita el DNI, meterse en el papel de ese ciudadano, que se pueda sentir ofendido al solicitarle que se identifique delante de otras personas, o de una manera descortés. De la misma manera, como ciudadanos, debemos de ponernos en la piel de ese policía que va a requerir el DNI, actuando respaldado por la ley y por algún motivo de sospecha o simple prevención, siendo educados, y colaborar en la mayor medida posible con la policía.

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Campaña de control de alcohol y drogas

Según ha informado la DGT en un comunicado, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y Policias Locales de toda España, intensificarán la realización de pruebas de verificación sobre consumo de alcohol y drogas a los conductores en carretera, en el marco de esta campaña. La campaña se realizara desde el dia 2 de Junio hasta el dia 8 de Junio.

 

Precisamente esta semana, la DGT ha publicado un estudio que establece que si hubiera tolerancia cero en drogas y ningún conductor superara la tasa legal de alcohol permitida, se podrían salvar entre 900 y 1.500 personas.

 

En mayo y noviembre del año pasado y se realizó 2.932 controles aleatorios de consumo de alcohol (aire espirado) y drogas (prueba en saliva) a conductores en vía pública, en los cuales se comprobó que un 12,1 por ciento de los conductores presentaron consumos recientes de drogas y/o alcohol.

 

De esta manera, el 8,8 por ciento de los conductores presentaron consumos recientes de drogas con o sin alcohol; un 4,1 por ciento presentaron consumos recientes de alcohol (por encima de 0,05 miligramos por litro de aire) con o sin drogas; un 3,3 por ciento dieron positivo al test de alcohol sin haber consumido droga; y un 8 por ciento presentaron consumo reciente de drogas sin haber tomado alcohol.

 

Por otra parte, como droga de único consumo,la más consumida entre los conductores españoles continúa siendo el cannabis (4,4 por ciento), seguida de la cocaína (2 por ciento), al tiempo que el 1,2 por ciento han consumido varias sustancias.

 

Según la DGT, hay una disminución significativa de los casos positivos a alguna sustancia (8,8 por ciento en el Druid'13 frente al 11,7 por ciento en Druid 08-09) y la cocaína disminuye pasando del 3,7 por ciento del Druid' 08-09 al 2 por ciento en Druid'13.