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lunes, 7 de julio de 2014

NO ESTABA BEBIENDO, ESTABA DE PARRANDA...


En este artículo trataré un tema controvertido y digno de debate. El ocio en los núcleos urbanos, concretamente en Andalucía, ha experimentado en los últimos años una nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de la oferta de ocio que representan los establecimientos públicos, no es otro que el del “Botellón”.

Concretamente me centraré en la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, más conocida como ley “Anti-botellón”. De esta ley se derivan las Ordenanzas Municipales de todos los Municipios Andaluces que deciden desarrollar esta ley en una Ordenanza propia.

Como Policía Local del Municipio de Níjar (Almería) he tenido que denunciar algún que otro botellón, además de trabajar en tramos de temporada estival en el Municipio de Mojácar (Almería), por lo que soy consciente de la  problemática que acontece en este tema de primera mano.

En la mayoría de las ocasiones, cuando un operativo de la Policía Local acude a un botellón, es como consecuencia de un requerimiento vecinal, ya sea por molestias en ese mismo momento, o por molestias continuadas en otras ocasiones, ruidos, basura acumula en la zona, cristales rotos, miccionar en los alrededores de donde se está produciendo el botellón, etc.

Considero que en algunos municipios (sobre todo costeros, como Mojácar) el fenómeno botellón se les ha ido de las manos, e indudablemente,  cambiar el concepto de turismo, requiere un tiempo y medidas que, en ocasiones, son antipopulares. Aún así, con buena predisposición, entendimiento, y una buena utilización del sentido común, se puede llegar a un muy buen acuerdo para todos. No solo Ayuntamientos y empresarios, sino jóvenes que visitan este Municipio, o cualquier otro con idéntica problemática.

Analizaré algunos puntos importantes de la citada ley 7/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Esta ley, faculta a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos, por lo tanto, pone las bases y principios generales que serán desarrolladas por las Ordenanzas Municipales de cada Municipio, con el fin de la pacifica convivencia ciudadana.

Art 1.2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

Artículo importantísimo, pues nos habla de la concentración de personas y del consumo de bebidas, donde no especifica alcohólicas, sino de cualquier tipo, por lo tanto, de este artículo nace la famosa frase de que lo que se denuncia es “la concentración de personas, cuando altere la pacifica convivencia vecinal”

En la Comunidad de Madrid, existe una Ley 5/2002 sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos, y esta ley, si específica que solo se podrá denunciar, cuando se consuman bebidas alcohólicas en espacios abiertos del término municipal. Por lo tanto, en este caso, el Policía Local que denuncia, si tendría que demostrar que las bebidas que se consumen son alcohólicas.

Art 4.1 Competencia de los Municipios: Corresponde a los Municipios, establecer zonas del término municipal, en los espacios abiertos en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

Entiendo que en este apartado se habla de la creación de los llamados “Botellódromos” o más sutilmente, llamados lugares de ocio. Discrepo totalmente con la creación de este tipo de lugares, puesto que considero que es un “todo vale”, ya que no se controla de ninguna manera, y por lo general, se produce un desfase en el consumo de alcohol, donde, más de la mitad de los asistentes son menores de edad, y se encuentran en su mayoría, consumiendo alcohol.

Defiendo la postura de los botellódromos, en el momento que sean regulados y controlados por algún tipo de personal, no consumiendo bebidas alcohólicas en su interior, y ofreciendo una oferta alternativa de ocio. La creación de este fenómeno por parte de las autoridades, no debería de considerarse como una forma valida de solución para este problema, ya que lo creamos en un lugar determinado y concentramos el consumo de alcohol en ese lugar. Considero que este criterio no es la solución a un problema.

Art 8 Infracciones leves: La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

Art 9 Sanciones: Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

Art 13.3 Medidas Provisionales: Los agentes o las agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

Desglosada este la Ley 7/2006, entiendo que se puede dar respuesta a la pregunta:

¿Se puede denunciar a un grupo de personas consumiendo “agua” en un espacio público?

Basándonos en la Ley de Andalucía si que se puede denunciar, siempre y cuando, se ponga en peligro la pacifica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitida.

Si este mismo hecho, aconteciese en la Comunidad de Madrid, se tendría que demostrar que lo que se estaba consumiendo eran bebidas del tipo alcohólico, aunque en la mayoría de las ocasiones, lo que me consta que realiza la Policía Municipal de Madrid, es rellenar un acta y especificar el tipo de bebida que se ha decomisado, y en este caso, si se efectúa la denuncia, serán alcohólicas.

Por lo que respecta a una solución en Andalucía para este problema, es complicado, pero abogaría por un entendimiento entre los Gobiernos Municipales y los empresarios del sector, pues entiendo, que el alto precio de las consumiciones alcohólicas o no, provoca el fenómeno del botellón. Con el acuerdo entre ambos, se podría establecer un precio asequible para todos, sobre todo en los lugares de mayor conflicto de este fenómeno.

Además,  la creación por parte de las instituciones Municipales de zonas de ocio sin alcohol, donde se realicen actividades socioculturales, lúdicas, educativas, deportivas, etc., aportaría nuevas alternativas a la manera de salir de los jóvenes; es un bien para todos, y donde todos deberíamos de aportar por el bien común.

http://jmramonp.blogspot.com/

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