lunes, 18 de agosto de 2014

NO ES LO MISMO SER QUE ESTAR


No es lo mismo ser correcto que estar a salvo, con esta frase me gustaría comenzar mi artículo sobre la correcta colocación del cinturón de seguridad en los vehículos, así como de la diversa legislación vigente.

El cinturón de seguridad es el sistema de seguridad pasiva más efectivo de todos los que se han inventado. Debemos tener presente,  que la función del cinturón de seguridad es retener a los ocupantes del vehículo lo más pegados al asiento posible, evitar o reducir los golpes contra elementos del interior del coche, e impedir que salgan despedidos fuera del mismo. En España el uso del cinturón de seguridad es obligatorio en todo tipo de carreteras, urbanas e interurbanas, y en todas las plazas del coche.

Hace unos días visioné un video sobre la colocación del cinturón, y me resultaron tan útiles sus teorías, que os lo resumo para que la colocación del cinturón sea más efectiva y realice su función de una manera eficaz. En primer lugar la altura del asiento; cuanto más bajo esté mejor,  pues se trata de ganar visión en lo que pasa en la carretera, no de mirar el capo del vehículo. Si el asiento está en una posición demasiado alta, corremos el peligro de que nuestra cabeza, en caso de vuelco, impacte contra el techo del vehículo. Las piernas siempre tienen que quedar semi-flexionadas y la espalda tiene que estar completamente apoyada en el asiento. Siempre que nos coloquemos el cinturón debemos de tensarlo desde abajo, de esta manera, en caso de accidente, el cinturón nos aguantará y evitaremos el impacto contra el volante, que es de lo que se trata. El volante tiene que ir a la altura de la barbilla, pudiendo estirar los brazos por encima de este, de forma que pueda  quedar a la altura de las muñecas ¡Pero cuidado!, no debemos de separar los hombros del asiento, para evitar esto, debemos de acomodar el volante del vehículo a nuestra estatura. Los brazos siempre tienen que quedar semi-flexionados, para en caso de golpe,  poder absorberlo sin sufrir lesiones. Nunca debemos de ir con la ventana semi-abierta, ya que de sufrir un accidente, el cristal puede actuar como una autentica guillotina. Hay que tener siempre en cuenta, que el cinturón no debe de quedar holgado, pues pierde efectividad.


Es recomendable llevar en la guantera del vehículo un utensilio llamado ResQme. La mayoría de las FFCC solemos llevar uno en el cinturón, es más, como uso particular en mi vehículo suelo llevarlo, pues en caso de accidente, nos puede ayudar a cortar el cinturón de seguridad, o a romper la ventana del vehículo.


Debemos de tener presente, que si hemos sufrido un accidente, aunque no sea muy grave, como un frenazo muy brusco, o un pequeño alcance que haya podido suponer una tensión muy alta sobre la banda del cinturón, puede haberse producido una extensión del tejido que también lo daña, y tiene que cambiarse. En las ITV, cualquier anomalía del cinturón de seguridad debería de ser detectada.

El uso del cinturón de seguridad es sumamente importante, de hecho, las estadísticas de la Dirección General de Tráfico del año 2012 son contundentes al respecto, pues de los 955 fallecidos en turismos y furgonetas, 239 no llevaban puesto el cinturón de seguridad. Un choque frontal a 80 Km/h sin llevar puesto el cinturón de seguridad, suele llevar aparejado la muerte y lesiones graves.

Por lo que respecta a mi trabajo como Policía Local, la DGT realiza numerosas campañas relacionadas con el cinturón de seguridad, además, se suelen aprovechar los numerosos controles rutinarios para observar la colocación o no, del cinturón de seguridad por parte de los conductores. No llevarlo abrochado, supone una infracción grave, sancionable con multa de 200€ y la perdida de 3 puntos. En la mayoría de las ocasiones, el conductor que se percata de un control policial y que no lleva colocado el cinturón de seguridad, suele ponerse algo nervioso, y trata de abrochárselo con el vehículo en movimiento, con el consiguiente peligro que ello supone. Trato de comprender a los conductores, pues intentan evitar una posible sanción, pero todo se evitaría, si a la hora de comenzar la conducción, se abrochasen el citado cinturón.


El actual Reglamento General de Circulación, nos habla del cinturón de seguridad en su Art 117, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

En los vehículos que de fábrica, no lleven instalados cinturones de seguridad, ya sea por su año de fabricación o por sus características, no será exigible el uso del cinturón de seguridad.
En el actual Reglamento General de circulación, existen una serie de excepciones para el uso del cinturón de seguridad, siendo estas las siguientes:

1. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

2. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

3. Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Así mismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. (Siempre que circulen por vías urbanas, no autopista o autovía)

4. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga, en lugares situados a corta distancia unos de otros.

5. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

6. Las personas que acompañen a un alumno o principiante, durante el aprendizaje de la conducción, o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Puede levantar alguna polémica, el observar que algún policía no lleve abrochado el cinturón de seguridad, pues considero que esta exento según el articulo 119 de RGC, siempre que se encuentre en servicio de urgencia, a la vez soy consciente y recomendaría que siempre que se esté prestando servicio se lleve abrochado, tanto el conductor, como el compañero, pues se trata de nuestra seguridad y estamos expuestos por nuestro continuo servicio en la calle a accidentes de circulación. En este sentido, decir que a pesar de la excepción que nos presta la ley, es mayor el número de compañeros que llevan el cinturón, de los que aún no lo llevan, al menos en la plantilla de Policía Local en la que presto servicio.

En el actual proyecto de reforma del RGC, se propone eliminar todas las excepciones que actualmente refleja el Art 119 del actual RGC, y se contempla como excepción para no llevar el cinturón de seguridad, el efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. Además, otra medida a destacar, es que las personas de estatura menor de 1,35 metros, no podrán viajar en asientos delanteros si no están ocupados los traseros por otros menores.

No sé si será una medida acertada o no, pero considero que esta demostrado, que el correcto uso del cinturón de seguridad en caso de accidente de circulación, puede salvarte la vida, por lo tanto, abogaría y me decantaría por una cancelación de las exenciones actuales que refleja el RGC, y adaptarnos a las normativas Europeas que abogan por el uso del cinturón de seguridad en todos los casos, y sin exenciones.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/



lunes, 11 de agosto de 2014

SIN PREMEDITACION PREVIA


Normalmente en la mayoría de mis artículos me centro en la educación y seguridad vial. En este artículo daremos un paso más, y tratare el homicidio imprudente de una manera sencilla y breve, sin profundizar demasiado. 

Considero que este tema es importantísimo, pues está presente en infinidad de accidentes de circulación, donde el conductor implicado, por ejemplo, a consumido alcohol, conduce de manera temeraria, y ha producido una muerte. Todo ello, conllevaría un delito de alcoholemia (Art 379.2 CP), y un delito de conducción temeraria (Art 380.1 CP) en concurso con otro de homicidio imprudente (Art 142 CP) Este puede ser el caso conocidísimo, del accidente en el cual se vio implicado el torero José Ortega Cano.

La figura del homicidio está prevista en el Titulo I del Libro II del Código Penal. Las formas más características son:

1. Asesinato: Una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos o los tres juntos (Alevosía, ensañamiento, concurrencia de precio). El asesinato se castiga con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias especificas del delito, se cometió con enseñamiento y alevosía o con concurrencia de precio y alevosía.

Homicidio: Una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos anteriores de alevosía, ensañamiento o concurrencia de precio. 
Dentro del homicidio nos encontramos con varios supuestos como:

-2. Homicidio culposo: (Penas 10 hasta los 15 años de prisión)

-Homicidio involuntario (accidente de tráfico, atropello etc) 
-Homicidio negligente (fallo médico, muerte en el trabajo por falta de seguridad, etc.)

-3. Homicidio imprudente: (Penas de entre 1 y 4 años de prisión)

                -Homicidio leve
                -Homicidio grave

Tras esta breve introducción, me centraré en lo que realmente quisiera tratar, el homicidio imprudente. Hace ya algunos años que me examiné para ascender en la escala de Policía, y el supuesto práctico a realizar, trataba de un homicidio imprudente, concretamente, de un conductor que circulaba bajo los efectos del alcohol a una velocidad excesiva, invadiendo el sentido contrario, momento en el cual, impacta contra un vehículo que circula correctamente por el carril contrario. Por lo cual, debemos de estar al tanto de lo que es un homicidio imprudente, por algún servicio que debamos de realizar, por el simple hecho de saberlo, o como opositores.

Se podría definir el homicidio imprudente, como la producción no querida de una muerte, realizada mediante un comportamiento activo u omisivo descuidado, y sin la diligencia debida.

Existe una clasificación de la imprudencia con resultado de muerte como:
-Imprudencia grave
-Imprudencia leve
-Imprudencia profesional

El Art 142 del CP, describe el delito de homicidio por imprudencia grave, que se castiga con una pena de uno a cuatro años de prisión. El delito es perseguible de oficio, además decir, que en caso de que el resultado de muerte sea consecuencia de una infracción menor, el hecho es constitutivo de una falta por homicidio por imprudencia leve y se regula en el Art 621.2 CP y se sanciona con una pena de multa de uno a dos meses, la falta exige denuncia previa de la persona agraviada.

El Art 142.2 y 142.3 sancionan además con la privación del derecho a conducir o a la tenencia y porte de armas, si la imprudencia tiene que ver con estos medios y con la pena de inhabilitación especial si el homicidio se causa por imprudencia profesional. Por lo que respecta a la falta en el Art 621.4 y 621.5 también se sanciona esta privación de derechos.

En el homicidio imprudente solo se castiga si hay resultado, no cabe la tentativa, además si se producen varias muertes con una sola infracción, aplicaremos un concurso de delitos que puede ser real o ideal.

Podría profundizar más respecto a este tema, pues da mucho de si, pero considero que con estas nociones es suficiente para tener un concepto del homicidio imprudente. Sin más, aconsejar una conducción responsable y ética siempre.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

lunes, 4 de agosto de 2014

BAILAR PEGADOS, NO ES BAILAR


Que conductor no se ha sentido acosado en algún momento por otro conductor, que circulando por cualquier tipo de vía, se pegó a la parte trasera de nuestro vehículo, acelerando y desacelerando constantemente, sin respetar la distancia de seguridad. Esto es algo que por desgracia ocurre constantemente en nuestras carreteras y que como conductores, lo sufrimos cada día. Se suele dar este caso, no solamente con los vehículos en movimiento, sino cuando también una vez parados, notamos esa presencia casi rozando nuestro paragolpes trasero.

La seguridad en los vehículos ha aumentado, y actualmente, poseen unos sistema de frenado eficaces (ABS). Además los modelos más avanzados, poseen incluso cámaras delanteras que nos informan en cada momento de la distancia de seguridad a respetar.

La distancia de seguridad, es aquella distancia entre vehículos, que permite detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con el vehículo delantero.
En algunas zonas de autopista o autovía, podemos encontrarnos este tipo de paneles, pero cabe indicar que son muy escasos.




Qué nos dice el Reglamento General de Circulación sobre la distancia de seguridad:

Artículo 54. Distancias entre vehículos.

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a) En poblado.
b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.ñ) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Como podemos observar en este artículo 54 RGC, en ningún momento se habla de una separación concreta, cosa que es obvia, pues la distancia que debemos dejar, depende de muchísimas circunstancias. Bajo mi criterio personal, considero importante el tipo de vehículo que estamos conduciendo, el tipo de vía, los neumáticos, situaciones atmosféricas, y la más importante, la velocidad a la que circulamos.

En algunos foros leí, una manera curiosa aunque no exacta del todo, de poder calcular si la distancia que estamos manteniendo con respecto al vehículo que nos precede, es la correcta. Es de de la siguiente manera:

“Circulando detrás de otro vehículo y cuando éste pase por un punto fijo en la vía (por ejemplo una señal de tráfico) contaremos en alto: 1101, 1102 (hasta 1103 en los casos que hemos comentado). Si cuando terminamos de contar ya hemos pasado por ese punto que habíamos tomado como referencia, es que nos encontramos demasiado cerca. Reajustemos la distancia y volvamos a probar”.

  Otra manera para calcular la distancia de seguridad es la llamada “Regla del cuadrado”, que consiste, “en que si circulamos a 90Km/h, elimine la ultima cifra quedando 9 y multiplique este número por si mismo 9x9=81, luego la distancia de seguridad al vehículo que va delante debería ser 81 metros”. Son curiosas estas maneras de averiguar la distancia que debemos guardar respecto al vehículo que circula delante de nosotros, pero al menos, nos puede servir de guía.

No respetar la distancia de seguridad conlleva la sanción de 200€ y la detracción de 4 puntos. Las denuncias realizadas por la Policía Local en este tipo de hechos, son muy escasas. Considero que se debería de prestar una mayor atención a este tipo de infracciones, ya que se producen constantemente.

Además, decir que el 40% de los accidentes que se producen en el Municipio donde trabajo, dentro de casco urbano, son de tipo alcance, el cual, en la mayoría de las ocasiones, se produce como consecuencia del despiste del conductor, y al no respetar la distancia de seguridad.

No solamente debemos de respetar la distancia de seguridad, sino además, “la separación por fluidez” Esta permitirá que seamos adelantados de una manera eficaz y segura por el resto de vehículos.

La separación por fluidez no será de aplicación en estos casos:
-En poblado.
-Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
-Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
-Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento.

Ante todo seamos éticos y educados a la hora de conducir, y no por llevar prisa, presionemos al conductor que nos precede, pues podemos provocar accidentes innecesarios.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/