domingo, 26 de octubre de 2014

ITV A LO GRAN HERMANO


Hace unos meses leía en prensa,  que la Dirección General de Tráfico sacaría  más provecho a los radares fijos colocados en nuestras carreteras. Que estos radares, no solamente cumplirían la función de controlar los límites de velocidad, sino que irán un poco más allá, y en el caso de que nuestro vehículo no circule con la ITV en vigor, estos podrán denunciar directamente.

Pues bien, el caso que abordaremos en este artículo, será el de la ITV desde esta perspectiva. Nos recuerda este máximo control por cámaras en nuestras carreteras, a programas de televisión como “Gran hermano”, o películas como “Enemigo público”. Estamos controlados en carretera en todo momento, lo que en mi opinión, es algo positivo, pero con algunos matices.

Por lo que respecta al caso que nos ocupa, considero excesivo el denunciar al vehículo que no posee la ITV en vigor de una manera casi automática, sin valorar en ningún momento, el motivo por el que ese vehículo no paso la ITV. Estamos de acuerdo en que existe una normativa que regula los plazos para pasar la ITV, y una normativa que establece en las estaciones de la ITV los puntos del vehículo a revisar. Evidentemente, no es lo mismo circular con la dirección del vehículo destrozada, que circular con algún testigo del salpicadero de nuestro vehículo encendido. En ambos casos, la denuncia que se efectúe será del mismo importe, pero como vemos, el riesgo de circular con la ITV sin pasar no es lo mismo.

Las sanciones por circular sin la ITV en vigor, son cuantiosas:

- Circular con la ITV caducada, supone una sanción de 200€.

-Circular con la ITV con resultado negativo, supone una sanción de 500€, y en este caso, el vehículo incumple defectos muy graves, por lo que debe abandonar la estación de ITV en grúa para su reparación, y volver de la misma manera para volver a pasar la revisión.

-Circular con la ITV desfavorable, supone una sanción de 200€, y tenemos un plazo de 2 meses para subsanar los defectos y volver a pasar la inspección en la misma estación de ITV. Evidentemente, no podremos circular con el vehículo, hasta que no se repare este.
En todas estas sanciones, el responsable siempre será el titular del vehículo, nunca el conductor.

La ITV tiene su carácter recaudatorio, pero debemos de reconocer que cumple una función muy positiva a la hora de mantener el parque móvil de nuestras carreteras lo más seguro posible. No todos los propietarios de vehículos son lo suficientemente responsables como para efectuar un buen mantenimiento de su vehículo, por lo que es necesario establecer un mecanismo como la ITV que nos obligue a llevar nuestro vehículo de una manera adecuada por ley.

Es importante saber, que en caso de accidente de circulación, sino llevamos la ITV de nuestro vehículo en vigor, la aseguradora puede negarse a pagar los daños propios, y en caso de daños a terceros, si se demuestra que el accidente se hubiera podido evitar pasando la ITV, la aseguradora podría reclamar los gastos ocasionados al titular del vehículo.

Es importante también saber, que si nuestro vehículo esta estacionado en la vía pública, y se comprueba que no tiene pasada la ITV, es denunciable de la misma manera que si estuviese circulando, así que cuidado con dejar semi abandonados los vehículos en la puerta de casa.

Otro detalle a tener presente para este año 2014, es que si pasamos la ITV dentro de plazo, se nos aplicará una reducción del 10% a la tarifa establecida. Por otro lado, si nos retrasamos en más de un mes respecto al plazo para pasar la ITV, se nos aplicará un incremento del 12%, todo un detalle por parte de las ITV en Andalucía.

Cuidado sobre todo con los vehículos que pasan por primera vez la ITV, ya que no siempre nos informan mediante carta en nuestro domicilio de que debemos de pasarla, por ello debemos de saber que los plazos para pasar la ITV en función del tipo de vehículo, son los siguientes:

-Motocicletas hasta 5 años exentas, y más de 5 años, deberá pasarla cada dos años.

-Turismos de uso privado (hasta 9 plazas incluido conductor), hasta 4 años exentos, y de 4 años a 10 años, deberá pasarla cada dos años, con más de 10 años, deberá pasarla cada año.

-Caravanas, hasta 6 años exentas, y más de 6 años deberá pasarla cada dos años.

-Vehículos de alquiler, autoescuelas, transporte de personas (hasta 9 plazas con el conductor), hasta 2 años exentos, de 2 años a 5 años, deberán pasarla cada dos años, y de más de 5 años debe pasarla cada año.

-Vehículos agrícolas, hasta 4 años exentos, de 4 años a 10 años deberán pasarla cada dos años.

-Ambulancias, taxis y vehículos de transporte (más de 10 plazas), hasta 5 años exentos, y de más de 5 años deberán pasarla semestralmente.
  
Analizando todos estos puntos, lo ideal y lo correcto es llevar la ITV de nuestro vehículo en vigor, de esta manera nos evitaremos una posible sanción y más de un calentamiento de cabeza.

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lunes, 20 de octubre de 2014

VUELTA AL COLE


Hace unas semanas comenzaron nuevamente las clases en los colegios y como Policía Local esto es algo que afecta en el servicio diario; pues son muchos los aspectos que como policías debemos controlar en torno al colegio.

En primer lugar, una de nuestras funciones es la regulación del tráfico en las horas de entrada y salida de los alumnos.

A continuación, y muy importante, es la regulación del trafico que se realiza en los pasos para peatones próximos a los colegios… No solamente para evitar posibles atropellos, sino, además, realizando una función educadora de cara a esos niños que comienza a ir solos al colegio, enseñándoles de una manera práctica cómo se debe cruzar por un paso para peatones con la máxima seguridad. A veces en estos casos los niños son fieles alumnos y aprenden muy rápido.

Mientras los escolares se encuentran en el interior del colegio, es importante una vigilancia preventiva por los alrededores del mismo. Se trata de evitar que individuos que no tienen ningún tipo de relación con el centro educativo estén merodeando en horas de recreo. Con esta medida, se evita un posible menudeo de droga, ya que ésta clase de individuos suelen aprovecharse de esos momentos.

Además, con la presencia policial por lo alrededores del centro, se intenta poner freno al absentismo escolar ( algunos alumnos son dejados por sus padres en la puerta del colegio, no llegando entrar a clase en ningún momento).

Hace poco leí en prensa que existen aplicaciones (Donde Esta Family) para móviles muy útiles para saber en todo momento el trayecto que nuestro hijo sigue desde casa y si llego al colegio (todo mediante sistema GPS). Lo ideal es que hasta cierta edad se acompañe al menor al colegio, por muy cerca que este de casa, pero esta aplicación sería una alternativa ya que todos los menores, o en su mayoría, poseen teléfono móvil.

En España, la estadística nos dice que los niños suelen ir al colegio solos a partir de los 9 años, aunque son muchas las circunstancias que pueden hacer que esa edad varíe (como la madurez, la cercanía, las circunstancias de los padres,etc.). Personalmente, aconsejaría que si se puede se acompañe a los menores hasta los 12 años.

Retomando el tema de la seguridad de los niños a la hora de cruzar por los pasos para peatones, el plan ideal sería:

            1º Enseñarle en casa una buena educación vial por parte de los padres.

            2º Por parte de los colegios, organizar en colaboración con Policía Locales mas charlas donde los niños obtengan una buena base de educación vial y aprendan a diferenciar el significado de las señales de trafico.

            3º Una vez que los menores se detienen en un paso para peatones, educarle para que miren de derecha a izquierda.

            4º Utilicen  no solamente la vista para ver si se aproximan o no vehículos, sino además los oídos para cerciorarse de la distancia a la que se acerca un posible vehículo.

            5º Enseñarle a los menores a tener un contacto visual con los conductores antes de cruzar.

            6º Que nunca intente cruzar cuando algún vehiculo se encuentre estacionado obstaculizando la visión de la carretera y tengan que pasar entre medio de los mismos. Ante la duda, nunca cruzar.

            7º Enseñarle a que, si se tiene la suerte de tener un Policía Local en el paso de peatones regulando el trafico, le atienda y obedezca en sus indicaciones.

Durante mi jornada de trabajo y en la mayoría de las ocasiones, cuando presto servicio en turno de mañana y mientras regulo en trafico en los pasos para peatones, me gustaría realizar una critica para todos aquellos padres que son los primeros que no obedecen esta normas que acabamos de relatar, lo que supone una educación pésima y hábito de costumbre creada en los menores en cuanto a seguridad vial que, evidentemente, al día siguiente cuando ese menor acuda solo al colegio, realizará el cruce de la carretera de la misma forma que vio en sus padres, con el consiguiente peligro. 

Por eso, ante todo educación en clase y, por supuesto, complementada con el apoyo de profesores y Policías encargados del trafico.


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sábado, 11 de octubre de 2014

INTRUSOS


Estamos viviendo una época donde los ordenadores, smartphone, tablets, etc. se han convertido en un elementos esenciales en el día a día, a los cuales, dedicamos infinidad de horas e introducimos en sus memorias muchísimos datos, fotos, y claves de enorme valor. Este uso masivo de tecnología, provoca que cada vez sean más los delitos informáticos que se producen, y que los Cuerpos Policiales nos veamos obligados a estar actualizados, y al tanto de este tipo de delitos.

Un delito informático es toda aquella acción típica, antijurídica, y culpable, que se da por vías informáticas, o que tiene como objeto destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos, y redes de Internet.

Tenemos que tener muy presente, que los delitos informáticos son difíciles de demostrar. Es complicado seguir el rastro de las pruebas, además, la evolución que se produce en los fraudes por estas vías, hace muy complicado la averiguación de la persona que esta detrás de estos delitos, ya que utilizan técnicas cada vez más sofisticados.

En este artículo me centraré en los delitos Ciberintrusivos. En este tipo lo que se vulnera es la intimidad de la persona:
Dentro de esta clase, el tema que más me interesa en este artículo son los delitos relativos a la pornografía infantil.

Este tipo de delito es de los más comunes, donde un individuo mayor de edad, le manda a un menor material pornográfico a través de una red social, o vía parecida (imágenes obscenas, felaciones, penetraciones, no un desnudo) en este caso incurriría en un delito del Art. 186 CP.

Otro caso que se suele producir con frecuencia, es el relativo a un individuo mayor de edad, que obliga o coacciona a un menor o incapaz, a conectar su Webcams y realizar acciones sexuales con el fin de distribuirlo por la red. En este caso se incurriría en un delito del Art. 189 CP.

Existe jurisprudencia donde se admitió la tentativa a un individuo, que propuso en numerosas ocasiones a menores que se masturbasen a través de la WebCam, y aunque finalmente los menores no llegaron a realizar el acto, se imputó al individuo mayor de edad.

El intercambio de archivo de pornografía donde aparezcan menores de edad, estará penado por el Art. 189.1 b.
Además, dentro de este artículo, se puede castigar al individuo que:
Para su propio uso, posea material pornográfico en cuya elaboración, se hubieran utilizado a menores de edad o incapaces, y será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de este, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

En este apartado se podría encuadrar el caso, donde una persona contacta a través de una red social con un menor y engañándole, prometiéndole algún tipo de recompensa consigue que se desnude por la web cam.

El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda, o acogimiento, a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin, si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Otro de los artículos importantes en el tema que nos ocupa, es el  Art. 197 (CP), en su primer párrafo dice que:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o intercepte sus telecomunicaciones, o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

En este artículo, se podría encuadrar aquellos individuos, llamados Hacker, que poseyendo amplios conocimientos informáticos, consiguen quebrantar los sistemas de seguridad del sistema informático logrando acceder al contenido del ordenador sin nuestro consentimiento, y de esta forma, acceden a información privilegiada o personal.

Quería realizar una especial referencia, en el caso en que dos individuos mayores de edad realizan unas grabaciones consentidas de carácter sexual, y uno de ellos la difunde sin el consentimiento del otro. En este caso, no se podría aplicar el Art. 197 (CP), basándonos en que las grabaciones se realizaron con su consentimiento. El único hecho punible que se le podría aplicar, estaría reflejado en la Ley Orgánica 1/82 sobre la Protección Civil del Honor. Podría ir mas lejos aun con este ejemplo, con la variante de que se trate de una grabación consentida donde uno de los implicados es un menor, en ese caso, igualmente, solo se podría atender a la Ley Orgánica 1/82, nunca al artículo 197 (CP), con la excepción de que se tratase de un menor de 13 años, o con alguna discapacidad en cuanto al grado de madurez. Sobre estos casos concretos, se pretende una modificación en la próxima reforma del Código Penal, incluyendo la publicación de un video de carácter sexual realizado con el beneplácito de ambos individuos, y posteriormente publicado por uno de ellos sin el consentimiento del otro, incluyendo este acto como delito por el Art. 197(CP). 

Como opinión personal, y en el caso de que finalmente se apruebe dicha reforma como se pretende, considero que es un paso adelante para salvaguardar la intimidad de las personas, o al menos, hacerla pública únicamente con el consentimiento de ambas.

Como conclusión diré, que los sistemas informáticos son quebrantables, así que, cuidado a la hora de almacenar todo tipo de claves, información e imágenes, pues en cualquier momento podríamos llevarnos alguna sorpresa no muy agradable. Por lo que respecta a los menores de edad, precaución en las redes sociales, pues en la mayoría de las ocasiones, se desconoce quien está al otro lado del ordenador.

Blogger: Jmramonp.blogspot.com
Imagen: Legalcom
Fuentes Consultadas:

-       Manual de casos prácticos de derecho penal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.



domingo, 5 de octubre de 2014

CAR RENTAL


En alguna ocasión, seguramente nos hemos visto en la necesidad de alquilar un vehículo, ya sea por encontrarnos de vacaciones, avería, para hacer alguna mudanza…etc.


Pues bien, en este articulo, trataré algunos detalles que debemos de tener presentes a la hora de alquilar el vehículo y qué consecuencias nos puede ocasionar no entregarlo en el plazo estipulado sin previa comunicación a la empresa de alquiler.

En la mayoría de las ocasiones solemos buscar vehículos de alquiler en cualquier buscador online donde se nos ofrecen ofertas muy buenas. A mi parecer es lo mas acertado, porque podemos contrastar precios, modelos de vehículos y elegir lo que más se ajuste a nuestras necesidades y si ,además, realizamos dicha reserva con un tiempo de antelación las ofertas suelen ser mayores.
Debemos de tener en cuenta a la hora de contratar, dónde tenemos pensado recoger el vehículo de alquiler y si pretendemos entregarlo en el mismo lugar donde se recogió. Esta posible elección nos puede ocasionar algún coste extra.

Es muy importante saber que debemos disponer de una tarjeta de crédito ( no de débito), pues es una manera de asegurarse el pago o posibles gastos posteriores: gastos ocasionados por multas de trafico y comisión por la gestión en caso de tener que localizarnos para informarnos de que hemos sido sancionados. Si existe un segundo conductor del vehiculo, debemos de informarlo en la empresa de alquiler, ya que en caso de accidente el responsable sería la persona titular del alquiler.

En su inmensa mayoría, las empresas de alquiler solamente alquilan los vehículos a mayores de 21 años, en caso de no cumplir dicho requisito, se suele cobrar un recargo.

Si viajamos con menores de edad, en la misma compañía de alquiler nos facilitarán un sistema de retención infantil previo pago, en caso de que sea necesario.

Unos consejos muy importantes, si nos entregan el vehiculo con el depósito de combustible lleno, debemos de entregarlo en las mismas condiciones. En caso contrario, nos cobrarán un importe estimado y éste suele ser, en la mayoría de las ocasiones, a su favor. Además, debemos tener presente a la hora de firmar el contrato de alquiler que no tengamos límite de kilometraje; pues en ese caso, si lo sobrepasamos, el importe por kilómetro de más es sumamente cuantioso.

Lo mas importante, a mi criterio, a la hora de alquilarlo es el seguro que se realiza. Debemos tener presente:

            -Los seguros básicos del vehículo de alquiler solamente cubren a la persona que realiza el contrato y que se manifiesta como conductor. ( por lo tanto, siempre declarar a un posible segundo conductor)

            -Que el seguro que contratemos recoja de forma concisa el caso de robo del vehiculo. ( pues en caso de no ser así, la persona que contrata sería la responsable de abonar, así como posible indemnización a la compañía de alquiler de vehículos por lucro cesante)

            -Si vamos a dirigirnos por caminos de difícil acceso o senderos, debemos de manifestar a la hora de contratar si el seguro contratado recoge posibles daños en los bajos del vehículo.

            -Si , finalmente, optamos por lo más práctico, que es contratarle un seguro a todo riesgo, debemos verificar que no posee ningún tipo de franquicia ( pues ya sabemos que en caso de poseer esa franquicia, responderemos con el importe en la cual esté estipulada).

¿Que ocurriría si no devolvemos el vehiculo de alquiler en el plazo estipulado en contrato? ¿ O no comunicamos dicho retraso a la empresa de alquiler y devolvemos dicho vehiculo pasado tres días?

En este caso podríamos incurrir según el Art 244 del Código Penal en un Hurto y Robo de uso en vehículo a motor. No obstante, no seria del todo correcto, pues aunque no lo hemos devuelto en el plazo estipulado, tenemos la autorización del responsable de la empresa de alquiler para utilizar el citado vehiculo. Tampoco se nos podría acusar de una apropiación indebida, ya que lo hemos devuelto pasado tres días. La solución a este conflicto no seria como hemos dicho la aplicación del Art 244(CP), sino que responderíamos de una forma civil, por incumplimiento de contrato.

Ahora bien, en caso de no devolver el vehiculo, ni pasando esos tres días, si se nos podría imputar un tipo penal por delito de apropiación indebida, según el Art 252 (CP).


Material consultado:
            -Guias Viajar
Imagen:
            muypymes