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lunes, 6 de junio de 2016

EL HURTO EN EL ACTUAL CODIGO PENAL

La última modificación del Código Penal tiene muchísimas lagunas, pero hay de reconocer, que a la vez, incluye algunas modificaciones que le hace acercarse a la sociedad actual en la que vivimos.

En este post hablaremos un poco sobre la supresión de la falta de hurto, y como se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en el caso que mencionábamos anteriormente, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio. 



Personalmente, considero que es un gran acierto por parte del legislador, reflejar en el actual Código Penal el problema de la reincidencia, ya que los delincuentes habituales, anteriormente eran condenados por meras faltas, y con esta modificación, podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Otro detalle muy positivo dentro del Art. 234 CP que nos habla del hurto es, que dice, que se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400€, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del Art. 235 CP, y en relación a este último artículo, a mi entender positivo, se modifica el catálogo de agravantes especificas del hurto, también aplicable a los delitos de robo con fuerza en las cosas, y castigando por estos agravantes con la pena de prisión de uno a tres años cuando:

-Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural, o científico.
-Se trate de cosas de primera necesidad, y se cause una situación de desabastecimiento.
-Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructura de suministro eléctrico, de hidrocarburos o servicio de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.
-Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
-Revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos.
-Se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o situación de desamparo.
-Cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, siempre que sea de la misma naturaleza (un apunte dentro de este apartado es, que no se tendrán en cuenta antecedentes cancelados, o que debieran serlo)
-Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
-El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos.



Me gustaría añadir un apunte que se ha incluido dentro del tipo agravado en el delito de receptación (Delito cometido por los que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad, aprovechan para sí los efectos del mismo), cuando se trate de bienes o efectos de especial protección, o cuando su sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad. Con esto se pretende evitar tanto la sustracción de dichos bienes, como su venta o tráfico ilícito.







lunes, 8 de septiembre de 2014

AMIGOS DE LO AJENO


En tiempos de crisis como los que estamos viviendo, se producen mas hurtos, estos suelen ser de productos de primera necesidad en su mayoría como alimentos, bebidas etc. España se encuentra a la cabeza de Europa en hurtos en tiendas, según informe de Euromonitor Internacional y Checkpoint. Además debemos de añadir los hurtos al descuido que se producen a diario en los lugares de mayor afluencia de turistas, en su mayoría como consecuencia según mi opinión por falta de presencia policial y permisividad en las penas.

Pues bien, en este articulo, trataré el tema del hurto de una manera sencilla y breve; pues este tema provocaría ríos de tinta.

Los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico están recogidos en el Titulo XIII del Libro II de la LO 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal (C.P).

Delito de Hurto: Art 234 C.P, el que con animo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de los sustraído excede de 400 €.

En este delito:
-Se pretende la posesión
-Si la cosa que se pretende poseer está abandonada, no se puede aplicar hurto.
-Cabe la tentativa, no cabe la imprudencia
-Sin fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.

Es importante conocer, que en caso de que el valor de lo hurtado no supere los 400€, se considerará falta, Art 623.1 C.P, si en el plazo de un año, se realiza tres veces la acción del Art 623.1 C.P y siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito, se considerara igualmente delito de Hurto del Art 234 C.P.

Como policía, y siempre que se me da un caso así, tengo cuidado a la hora de tipificar, además de no ser recomendable la tipificación… Y me explico: En caso de tener que tipificar si se trata de un delito de hurto o una falta de hurto, la clave de la diferenciación entre otras se encuentra en la mayor o menor cantidad de 400€, en ningún caso porque observemos que el individuo posee más de 3 faltas en ese mismo año, debemos de aplicarle el delito en vez de la falta, es algo que deberá de aplicarse en el juzgado.

Art 235 C.P, castiga el hurto en una mayor medida con la pena de prisión de uno a tres años, cuando:

-Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural.

-Cuando se trate de cosas destinadas al servicio público.

-Cuando se causen perjuicios de especial consideración.

-Cuando se abuse de la circunstancias personales de la víctima.

-Cuando se utilicen a menores de catorce años para el delito.

Art 236 C.P. Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

Importantísimo y que nunca debemos de olvidar, en el hurto lo que se tiene presente es la habilidad, la astucia o la pericia, en el robo se tiene que utilizar la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.

En otros artículos trataré el tema del robo en exclusiva, pues me parece un tema muy interesante para abordar, pero no me gustaría terminar este artículo sin mencionar el delito del robo y hurto de uso de vehículos.

El robo y hurto de uso de vehículos en el municipio donde presto servicio esta a la orden del día. Se suelen utilizar los vehículos para desplazarse a destinos próximos. Además, solemos recuperar infinidad de vehículos que son sustraídos en esos mismo municipios o provincias. Por eso la coordinación entre policías de municipios colindantes es vital y de suma importancia.

Art 244 C.P (Del robo y hurto de uso de vehículos):
1.El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
El signo diferenciador de este artículo es que no existe animo de apropiarse el vehículo y que lo restituye en un plazo no superior a 48 horas.

Debemos de tener en cuenta que en este tipo de delito solo se tiene en consideración vehículos a motor, en caso de tratarse de la utilización, por ejemplo, de una bicicleta y se devuelve, nos encontraríamos ante una conducta atípica, en caso de que se la apropiara y no la devuelva estaría cometiendo un delito de hurto.


Información:

-      Manual de casos prácticos de derecho penal de la Dirección General de la Policía y de la    Guardia Civil.

Imagen: El Mercurio