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domingo, 28 de diciembre de 2014

A TODA MECHA


Nos encontramos en una fechas en las que es muy habitual tirar petardos en la calle, pero algunos padres desconocen la legislación vigente para que sus hijos puedan tirarlos cumpliendo con la normativa vigente. Casi todos, en estas fechas, hemos tirado petardos.

En primer lugar, es importante saber que las denuncias que se formulen por tirar petardos, se redactaran en base a la Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y que la competencia sancionadora es de la Subdelegación del Gobierno, aunque también puede ser competente para sancionar cuando se trate de infracciones leves, los Alcaldes.

El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, no debemos de hacer caso omiso, pues regula importantes aspectos dentro del campo que estamos tratando como, por ejemplo:

            -Los artificios pirotécnicos se dividen en categorías, dependiendo de la peligrosidad, nivel de ruido, zonas donde se tienen que tirar.

            -Vehículos en los que transportar los artificios pirotécnicos
Está prohibido el transporte de petardos en autobuses o trenes, pudiendo transportar en vehículos particulares artículos de las clases 1,2 y 3 hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada.

            -Edades mínimas para la venta y puesta a disposición de los artículos pirotécnicos, encuadradas en esta escala:

                        -Categoría 1: 12 años
                        -Categoría 2: 16 años
                        -Categoría 3: 18 años
Las Comunidades Autónomas, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías 1 y 2, únicamente respecto a lugares y horarios concretos y para aquellos artificios autorizados que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres.

            -Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del publico de artículos pirotécnicos.


Dentro de este apartado, mencionar que la ley prohíbe expresamente el envío de los productos que hayan sido vendidos al público por correspondencia, teléfono o medios informáticos. 
Medida que, a mi parecer, es muy importante para evitar que menores puedan comprar artículos pirotécnicos sin supervisión de un mayor de edad, por paginas Web.

            -Regulación de establecimientos permanentes y temporales
Es legal la instalación de casetas portátiles para la venta de productos pirotécnicos, siempre que ésta, tenga autorización de un depósito de productos terminados reglamentariamente autorizado donde se almacenarán los artículos pirotécnicos sobrantes de la venta diaria.

            -Los artículos pirotécnicos incautados, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado, que, a través del Delegado del Gobierno correspondiente, los destruirá.
Estas son algunas de las menciones que establece este Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, aunque contiene otras muchas igual de interesantes.

Un apunte a resaltar es que tampoco se podrán vender artificios pirotécnicos a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

Y como última recomendación a la hora de tirar petardos, es tener claro que no son juguetes y en caso de sufrir algún tipo de quemadura u observar algún hecho que pudiese ser denunciable avisar a las autoridades competentes o al número de emergencias 112 en el caso de Andalucía. Ante todo prudencia.

Video: ocu
Imagen: emiliusblog