lunes, 6 de junio de 2016

EL HURTO EN EL ACTUAL CODIGO PENAL

La última modificación del Código Penal tiene muchísimas lagunas, pero hay de reconocer, que a la vez, incluye algunas modificaciones que le hace acercarse a la sociedad actual en la que vivimos.

En este post hablaremos un poco sobre la supresión de la falta de hurto, y como se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en el caso que mencionábamos anteriormente, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio. 



Personalmente, considero que es un gran acierto por parte del legislador, reflejar en el actual Código Penal el problema de la reincidencia, ya que los delincuentes habituales, anteriormente eran condenados por meras faltas, y con esta modificación, podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Otro detalle muy positivo dentro del Art. 234 CP que nos habla del hurto es, que dice, que se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400€, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del Art. 235 CP, y en relación a este último artículo, a mi entender positivo, se modifica el catálogo de agravantes especificas del hurto, también aplicable a los delitos de robo con fuerza en las cosas, y castigando por estos agravantes con la pena de prisión de uno a tres años cuando:

-Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural, o científico.
-Se trate de cosas de primera necesidad, y se cause una situación de desabastecimiento.
-Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructura de suministro eléctrico, de hidrocarburos o servicio de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.
-Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
-Revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos.
-Se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o situación de desamparo.
-Cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, siempre que sea de la misma naturaleza (un apunte dentro de este apartado es, que no se tendrán en cuenta antecedentes cancelados, o que debieran serlo)
-Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
-El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos.



Me gustaría añadir un apunte que se ha incluido dentro del tipo agravado en el delito de receptación (Delito cometido por los que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad, aprovechan para sí los efectos del mismo), cuando se trate de bienes o efectos de especial protección, o cuando su sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad. Con esto se pretende evitar tanto la sustracción de dichos bienes, como su venta o tráfico ilícito.







lunes, 30 de mayo de 2016

COMPRA-VENTA DE VEHICULOS

Hace unas semanas leí un artículo de la DGT donde se indicaban las pautas a seguir para cambiar de titularidad un vehículo. Creo que es adecuado el resumirlo de una manera sencilla en este post.


Antes de realizar la compraventa de un vehículo entre particulares, debemos de asegurarnos:

-Que no tiene ninguna limitación de disposición en el Registro de Bienes.

-El impuesto de circulación del año anterior esta pagado (una vez en tráfico, si no se presenta este recibo pagado, no podremos efectuar el cambio de titularidad del vehículo)

Si somos la persona que compra el vehículo, una vez en la Jefatura de Tráfico, deberemos presentar:

-Impreso de cambio de titularidad del vehículo cumplimentado.

-Tasa cumplimentada de, si se trata de un turismo 53,40€, o si es un ciclomotor 26,70€.

-DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, o permiso de conducción español del comprador (original) y del vendedor.

-Permiso de circulación del vehículo.

-Justificante del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en la Comunidad Autónoma donde resida.

-Además, siempre es recomendable un contrato privado firmado por ambas partes; es el documento que mejor prueba la compra-venta del vehículo. (En cualquier buscador de internet existen modelos estándar, además también se puede conseguir en su Jefatura Provincial de Tráfico, y en la oficina liquidadora del impuesto de transmisiones)

Si somos nosotros los que hemos vendido el vehículo:
Con la notificación de venta, la Dirección General de Tráfico comunica el traspaso de su vehículo a otra persona, a efectos de anotación del cambio de titularidad, para ello es necesario presentar:

-Impreso de solicitud de notificación de venta del vehículo cumplimentado.
-Tasa cumplimentada de 8,30€
-DNI del titular del vehículo
-Contrato de compraventa cumplimentado y firmado por ambas partes.

En cualquier caso, este trámite de notificación de venta a cargo del vendedor, no exime al comprador de realizar trámite de cambio de titularidad.

Es sumamente importante efectuar el cambio de titularidad cuando vendemos o compramos un vehículo, ya que de esta manera evitaremos sorpresas desagradables.

No debemos olvidar, que si vamos a comprar un vehículo, debemos de cerciorarnos si sobre ese vehículo pesa alguna carga o embargo ¿Cómo podremos saberlo? Mediante consulta a la DGT, siguiendo los siguientes pasos:

-Necesitaremos la matrícula del vehículo.
-En la Jefatura General de Tráfico deberemos solicitar un informe del vehículo, indicando si sobre el mismo pesa algún embargo.
-Deberemos presentar DNI y pagar una tasa que cuesta sobre 8€.

Para realizar esta serie de trámites en la Jefatura General de Tráfico, tendremos que pedir cita previa. Todos estos tramites para el cambio de titularidad de nuestro vehículo, también los podremos realizar en una asesoría, que se ocupará de todo, debiendo aportar toda la documentación que nos requiera, con un coste que ronda entre los 50€ y 90€.


lunes, 23 de mayo de 2016

DESOBEDIENCIA- RESISTENCIA, ACTUALIZACION CODIGO PENAL

En este post hablaremos de los supuestos de desobediencia, resistencia, respeto a la autoridad, y atentado. Son algunos los detalles que se han introducido con la nueva reforma del Código Penal, así que, trataremos de desgranar las modificaciones más importantes en estas breves líneas.


El actual Código Penal recoge los atentados contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, y los relacionados con la resistencia y desobediencia en los artículos comprendidos desde el 550 al 556, ambos inclusive.

Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente. Esta forma de sancionar considero que es la más adecuada cuando entendamos que se trata de una desobediencia leve.

El Art. 550 del actual Código Penal, refleja la mayor novedad para mí, y es que introduce; que se considerarán actos de atentado, los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. Como decía en anteriores post, esta reforma del Código Penal, en algunos puntos va de la mano con la sociedad, ya que desgraciadamente, cada vez son más las agresiones que se producen contra funcionarios de la sanidad y educación. Por lo tanto esta medida que era recogida por jurisprudencia mayoritaria, es positiva, pues cataloga como atentado las agresiones que se produzcan contra estos funcionarios.

Los delitos de atentado pueden ser cometidos a través de diferentes conductas, cuya gravedad puede ser muy desigual. Así, se opta por modificar las penas con las que se castigan estos, reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta. En otro sentido, se es más severo con los supuestos de atentado en los que concurren circunstancias de las que deriva la utilización de armas y objetos peligrosos; lanzamiento de objetos, líquidos inflamables o corrosivos, acometimiento con un vehículo a motor, o cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante, o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Además en el Art. 554 del Código Penal, se incluye como sujetos protegidos aplicándoles los artículos 550 y 551, a quienes acometan, empleen violencia, o intimiden gravemente:
-A los bomberos, miembros del personal sanitario, o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública, o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
-Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación, o bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Esta modificación introducida en el Art. 554 del Código Penal, entiendo que es enormemente positiva, ya que el legislador considera; que quien acude en auxilio de una autoridad, agente o funcionario, o asume en determinadas condiciones el desempeño de funciones públicas, o de gran relevancia social, debe recibir una protección equivalente a la de aquellos que intervienen con carácter oficial.

martes, 17 de mayo de 2016

WALKING DEAD

Es evidente que el mundo gira alrededor de la tecnología. Cada vez poseemos aparatos más sofisticados, y que pretenden no sólo entretener sino hacer que nuestra vida sea más práctica, aunque en algunas ocasiones se consiga todo lo contrario y nos suponga un verdadero engorro. En el post de hoy, hablaremos de los smartphone + peatón = mala combinación.



No es complicado mirar a nuestro alrededor y observar, como parecemos verdaderos Walking Dead, cuando deambulamos por las ciudades con nuestros smartphone en las manos. No supondría ningún tipo de problema, si al menos, a la hora de cruzar por un paso para peatones levantáramos la mirada, pero esto es sumamente difícil, y supone que se incrementen los accidentes de circulación donde el peatón es el protagonista.

Cruzar por un paso para peatones puede suponer una maniobra peligrosa si no se realiza de una forma adecuada y con precaución. Es obvio, y todos lo sabemos, que debemos de cruzar por las zonas habilitadas para peatones y mirar siempre a ambos lados de la carretera. Pues esto que parece simple, muy pocos los cumplimos, y si no me creen, miren a su alrededor un día, ya verán como me darán la razón.



El enviar mensajes, el uso de los auriculares, acceder a las redes sociales, hacer fotografías, mirar videos, son acciones que se han convertido en cotidianas, pero no somos conscientes del peligro que entraña el realizarlas mientras caminamos por la calle.


Como dato significativo, decir que en España dedicamos más de 2 horas y 42 minutos al día en el uso de dispositivos móviles. Además el 98% de los accidentes en los que el responsable es el peatón, están causados por el uso de los smartphones.

domingo, 8 de mayo de 2016

NEGOCIO REDONDO...ITV

En la actualidad son muchos los vehículos que circulan sin ITV. Recordaremos aquí los plazos para acudir a tu estación de ITV mas cercana en los vehículos mas comunes:

        -Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas (turismos):
Hasta cuatro años exentos.
De cuatro a diez años, bienal.
De mas de diez años, anual.
           
       -Motocicleta y Quads:
Hasta cuatro años, exento.
De mas de cuatro años, bienal


-Ciclomotores:
Hasta tres años, exento.
De mas de tres años, bienal.

En algunos foros he podido leer, y seguramente, alguno de vosotros lo pensaréis, que la ITV supone un gasto innecesario de dinero y que es puro negocio. Reconozco que en parte es así, aunque la inspección de vehículos es necesaria para la seguridad de los usuarios de estos y del resto de personas que utilizan las vías públicas, y por lo tanto, debe de existir en todos los casos, aunque verdad es, que los precios deberían ser algo más económicos.

A continuación trataremos algunos supuestos, que nos pueden conllevar el no pasar la ITV:

-En caso de defecto leve: No hace falta volver a pasar la inspección, pero si deberemos de solucionarlo a la mayor brevedad posible.

-En caso de circular con la ITV caducada: Los agentes encargados del tráfico nos denunciarán por el Art. 10.1.5 A  como infracción grave. No podremos circular con el vehículo normalmente, excepto para poner en orden la ITV, teniendo un plazo de 10 días para pasar la inspección.

-En caso de circular con la ITV desfavorable: Los agentes encargados del tráfico nos denunciarán por el Art. 10.1.5 C. Siempre que no hayan transcurrido 2 meses desde el día que pasemos la inspección de nuestro vehículo, el mismo sólo será inmovilizado en caso de riesgo grave. En el supuesto de que transcurriesen más de 2 meses desde el día que pasemos la inspección, se inmovilizará el vehículo, ya que el mismo estaría propuesto para ser dado de baja.

-En caso de circular con la ITV negativa: Se denunciará al Art. 10.1.5 B con un imparte de 500€, procediendo a la inmovilización, y no pudiendo además circular por si mismo, por lo que tendrá que ser trasladado a la estación de ITV en grúa.

Como vemos, circular con nuestro vehículo sin pasar la ITV nos puede ocasionar un importante gasto económico, y lo que es peor, podríamos tener un accidente con consecuencia fatales. Por lo tanto, respeta siempre los plazos para pasar la inspección, y lo que es más importante, revisa el estado de tu vehículo a menudo, sobre todo antes de iniciar un largo viaje.



lunes, 2 de mayo de 2016

Esa plaza es mia

En este post vamos abordar el supuesto de, cómo actuar en caso de  que un vecino ocupe nuestra plaza de garaje en el parking de nuestra comunidad.

En primer lugar debemos de cerciorarnos, si esa ocupación se realizo de buena o de mala fe. A continuación tenemos que tener presente, que este tipo de parkings son de ámbito privado y uso particular. Por este motivo, policía local no podría denunciar ni resolver nuestro problema procediendo a la retirada del vehículo.


En el caso de la ocupación de nuestra plaza de garaje, con el uso no legitimo por parte de un tercero, estaríamos atendiendo jurídicamente a una privación del derecho de uso (Art. 432 del Código Civil). Nunca deberemos mover o apartar el vehículo, pues el Art. 441 del Código Civil nos dice, que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión, mientras exista un poseedor que se oponga a ello, y que en este caso, se deberá solicitar el auxilio de la Autoridad Competente.

La solución en relación a este tema que nos aporta el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal es:

1º Ejercitar la acción reivindicatoria de la posesión. Debemos recordar que tiene un plazo de prescripción de un año.
2º Demanda de juicio verbal.
  Acción de desahucio por precario.
4º Acción de cesación. Lo que se pretende con esta acción es la sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta. Esta acción se tramita a través del Presidente de la Comunidad, lo que podría tratarse de la acción más sencilla y económica para nuestros intereses.

Como opinión personal, en la mayoría de estas situaciones, las ocupaciones de las plazas de garaje se producen por vecinos que creen, que dichas plazas están en manos de bancos o promotoras. Las ocupan de manera provisional y durante un breve tiempo. En caso de no ser así, y poseer un dueño con nombre y apellidos, personalmente actuaría tratando de localizar al propietario del vehículo para dialogar con él, pues como indiqué anteriormente, suelen ser ocupaciones de buena fe. En el supuesto de no llegar a un acuerdo amistoso, tendríamos como opciones las cuatro mencionadas, optando personalmente por la número 4.