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jueves, 13 de noviembre de 2014

NOVEDOSA LEY 6/2014


Hace unos días mientras leía una revista de tráfico y seguridad vial, recalcaban en un artículo las modificaciones introducidas por la ley 6/2014 y el eminente desarrollo de algunos de sus artículos en el Reglamento General de Circulación, así que pensé, que el artículo de esta semana lo dedicaría a realizar un recordatorio de las reformas de la Ley de Seguridad Vial más significativas.

Así que basándome en la propia ley y en el artículo de esa revista, realizaré un desglose de cada una de estas reformas, tratando de ser lo más preciso y breve posible.

1º Se unifican los plazos de alegaciones y de pago de multas a 20 días naturales.

2º Se podrá sancionar la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico.

3º Se sanciona la presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1000€ y la retracción de 6 puntos.
“Esta sanción de drogas en el organismo es novedosa. En mi criterio, la veo muy necesaria, pues en todos los controles de tráfico que realizo en mi trabajo se dan muchísimos casos en los que los conductores presentan síntomas evidentes de consumir algún tipo de sustancia estupefaciente, y hasta ahora, no era denunciable. Con los dispositivos de detección en saliva este problema se verá solucionado, aunque actualmente, al menos en la zona de Andalucía, contamos con poquísimos dispositivos de este tipo. Este artículo, excluye de sanción a aquellas personas que consuman algún tipo de sustancia bajo prescripción médica. El único inconveniente que le pondría a la redacción de este artículo, es la elevada cuantía económica en la sanción”.

4º En caso de la conducción con alcohol, las tasas, sanciones y retracción de puntos quedaría de la siguiente manera:

-Entre 0,25-0,50mg/l: 500€ (1000€) si son reincidentes y retracción de 4 puntos.

-Entre 0,51-0,60mg/l: 1000€ y retracción de 6 puntos.

-A partir de 0,60mg/l, se consideraría delito y según se encuentra tipificado conllevaría, prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajo en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

-No someterse a la prueba de alcoholemia a requerimiento del agente, prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

“Este artículo me parece muy correcto, aunque le veo el mismo problema que el artículo por drogas, y es el elevado importe en las sanciones en caso de la segunda escala de alcoholemia o reincidencia. Un aporte que ya existía, y lo encuentro muy positivo, se trata de la posibilidad de poder realizar trabajos en beneficio de la comunidad para poder pagar tu sanción”

5º Por lo que respecta a los sistemas de seguridad, los menores de 1,35 metros, no podían viajar en asientos delanteros si no están ocupados los traseros por otros menores.

6º Los extranjeros residentes en España, estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, aunque podrán continuar con su matrícula original extranjera siempre que inscriban el vehículo en el registro de la DGT. Además, se intenta poner solución a la problemática que existía en cuanto a la impunidad de algunos conductores extranjeros en sus viajes a España, ya que se sancionaban por infracciones de radar y no se podía notificar la correspondiente sanción. Con esta reforma se establece un procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE.
“Es este un artículo muy necesario y reclamado una y mil veces por colectivos de Policías Locales y Guardias Civiles, debido a la impunidad que existía con las sanciones de los vehículos extranjeros. Aunque aún pienso que se puede mejorar, ya que se especifica solo a vehículos de la UE”.

7º Se prohíbe el uso de detectores de radar, sancionándose con multa de 200€ y la retirada de 3 puntos, además esta prohibida la instalación de inhibidores con multa de 6000€ y retirada de 6 puntos.
“Artículo muy correcto, sino fuese por la increíble sanción, 6000€, sobre la instalación de inhibidores. En este caso habría introducido una sanción más equitativa, y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad”

8º En caso de viajar en el vehículo con un niño que necesite sillita y no se respete este concepto, el vehículo podrá ser inmovilizado.

9º Utilización del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo de vía.

10º Se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque circulen estos por el arcén. Además en el adelantamiento a un ciclista se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, guardando en todo momento una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.
“Artículo muy aplaudido por toda la comunidad de ciclistas, y por los conductores que procuramos respetar a los vehículos de dos ruedas. A mi criterio un acierto, solo falta que se respete por parte de los conductores”

11º Se permite que los agentes denuncien sin parar ni identificar al conductor, cuando estén realizando labores de vigilancia y control, y no dispongan de medios para perseguir y detener al infractor.

12º En caso de accidente de tráfico ocasionado por atropello de especies cinegéticas, será responsable de los daños el conductor del vehículo, y será responsable el titular del aprovechamiento, cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día, o a las 12 horas siguientes de finalizar esta.
“Un artículo muy criticable ya que de esta manera el Estado y los responsables de los cotos de caza, se eximen de todo tipo de responsabilidades”

13º Por lo que respecta a la velocidad máxima y mínima, se introducen dos limites nuevos; 20 Km/h en determinadas vías urbanas, y 130 Km/h en algunos tramos y en circunstancias especiales.

Estas son algunas de las reformas que nos esperan próximamente. Estaremos a favor o en contra de unas u otras, pero ante todo, y como siempre digo, precaución en la conducción y seamos respetuosos con el resto de conductores.
Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

jueves, 3 de julio de 2014

SOLO SÈ, QUE NO SÈ NADA


En numerosas ocasiones, durante el trabajo, me encontré con personas que habían sido denunciadas, sin saber siquiera, que estaban incurriendo en un delito. No todas, puesto que en muchos casos, intentan hacer que creamos que no lo sabían, y ellos mismo se creen su propia mentira.
 Pues bien, en primer lugar, decir que: “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”

Otros en cambio, intentan aprovechar del sistema y simulan toda clase de delitos, interponiendo la pertinente denuncia, en este caso el Art 457CP es muy claro, al hablarnos de la simulación del delito:

  “El que, ante alguno de los funcionarios, simulare ser responsable o victima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales”

  Por experiencia propia, esta clase de delitos, en la mayoría de las ocasiones, por ejemplo, se producen cuando al darle el alto conductor de un vehículo, este se da a la fuga, ya sea por carecer de carnet, por conducir bajo la influencia de alcohol, etc. El vehículo es recuperado, pero su conductor se da a la fuga. Al día siguiente, éste se presenta en dependencias policiales denunciando la sustracción de su vehículo. Es un caso típico de simulación de delito, en caso de poder demostrarlo.

Me gustaría hacer mención al delito putativo, que se da, cuando alguien efectúa una acción con el convencimiento de que es una conducta prohibida por ley, cuando realmente esa conducta no está penada. Este tipo de delito, me resulto curioso, pues en los tiempos que vivimos, es difícil encontrar un hecho que no este regulado por algún tipo de ley. Eso sí, nos puede pasar que creamos que estamos incurriendo en un delito, cuando realmente, solo incurrimos en una denuncia administrativa; este hecho lo veo más factible.

En una ocasión, se personaron en la Oficina de Denuncias dos personas. Una decía que la bicicleta que portaba el otro individuo era suya (presentando factura pertinente, con un coste de 1500€)  y que se la habían robado hace unos días. El otro individuo, manifestaba que se la había comprado a una tercera persona a la que no conocía, y que no poseía ningún tipo de factura, desconociendo que la bicicleta hubiese sido sustraída; pago por ella la cantidad de 20€. En este caso, el Código Penal, nos habla en su Art 298 del Delito de Receptación, que dice:

“El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con al pena de prisión de seis meses a dos años”

En este caso, el individuo que compró la bicicleta a un tercero, alegaba que desconocía que la bicicleta hubiese sido robada. Manifestación que en un momento dado, pudiera ser creíble. Ahora, lo que sí tendría que demostrar, es que pagara por una bicicleta de 1500€, un precio de 20€, sin saber que la bicicleta había sido robada.

http://jmramonp.blogspot.com/

lunes, 23 de junio de 2014

UN PASITO PA-LANTE MARIA


El debate en torno a la legalización o no de las drogas blandas, es algo sobre lo que se lleva dialogando desde hace muchísimos años. Existen infinidad de teorías en contra y a favor de la legalización. Esta semana el debate se ha reabierto, mediante la petición por parte de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) de una posible legalización de las drogas blandas.

Durante la jornada de trabajo como Policías, nos encontramos con numerosas actuaciones relacionadas con la tenencia de drogas, y en la mayoría de las ocasiones, tenemos que lidiar con las diferentes versiones con las que nos sorprende la persona que porta dicha droga. Como experiencia propia, hace unos meses le fue requerido a un individuo un paquete que portaba. El mismo iba precintado con cinta de color marrón, y esta persona nos informó, que se trataba de unos polvos que tomaba mezclados con agua para aliviar su enfermedad, ya que al parecer según nos manifestó, era asmático. Tras realizar los pertinentes estudios sobre el material, se verificó que, efectivamente era un polvo blanco, pero que ni mucho menos se trataba de un medicamento contra el asma, sino que como sospechábamos, era COCAINA.

En la mayoría de las ocasiones, al encontrarnos a un individuo que porta una pequeña cantidad de droga, ya sea cocaína, hachís, etc., alegan que se trata de consumo propio. Pues bien, la Ley Orgánica 1/92 en su artículo 25 nos viene a decir que:

 “Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transporte público, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas”

Por lo tanto, entiendo según la ley, que está prohibido consumir o portar cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública. Es más, considero que el consumo estando en el interior de  un vehículo, también es denunciable en la misma medida.

Hasta este momento, solo hemos tratado la infracción administrativa, pero el Art 368 del Código Penal va más allá, y en este caso se diferencia con el Art 25 de la Ley Orgánica 1/92, en las cantidades que porta el individuo, ya que al llevar consigo una gran cantidad de estupefacientes, se entiende que no es para el consumo propio, sino para su reparto y venta. Ademas de las cantidades  de estupefacientes que porta consigo, se podrán tener en cuenta otros aspecto, para entender que no es consumo propio, pero en este articulo trataremos solamente el tema de las cantidades que lleva consigo. 

Para tener claro a la hora de actuar y poder diferenciar las cantidades que separan el consumo, y el tráfico de drogas, además de numerosa jurisprudencia, atenderemos a una tabla del Instituto Nacional de Toxicología, que nos indicará los límites para distinguir un caso de otro.

Lo que se tiene presente en esta tabla, es la previsión de consumo propio en una horquilla de 3 a 5 días. Por lo tanto, en relación a las siguientes sustancias, estas son las cantidades que podríamos portar, para ser valorado como consumo propio:

         Heroína: 3 grs. Máximo.

         Cocaína: 7,5 grs. Máximo.

         Marihuana: 100 grs. Máximo.

         Hachís: 25 grs. Máximo.

         LSD: 3 mgr.  Máximo.

Retomando el debate abierto por los Inspectores de Hacienda, mencionaré algunas teorías tanto a favor como en contra, de la legalización de dichas drogas blandas:

- A favor de la legalización

             - Se pondría fin al narcotráfico.

       - Se abarataría el precio de las drogas (evitando de esa manera, que las personas adictas a estas sustancias, tenga que robar para costeárselas)

            - Existirían controles de calidad de las sustancias.

         - Se acabaría con cierta corrupción, mantenida por el gran dinero que da el tráfico de drogas.

         - El Estado no gastaría dinero en medios para combatir el tráfico de drogas, pudiendo en teoría destinar este a información útil para la juventud y otros.

- En contra de la legalización

      - La legalización en España supondría un cambio de mentalidad cultural importante.

             - Según estudios realizados, el cultivo de cocaína en Países productores ha decaído considerablemente, lo que lleva a pensar que se esta combatiendo contra esta sustancia de una manera adecuada.

         - El Plan Nacional de Drogas en España pasó de ser una responsabilidad del Ministerio de Interior, a ser de Sanidad. Desde que se comparte un control policial con un enfoque sanitario y de prevención, han bajado las cifras de consumo en España.

            - El consumo de drogas en España, es el causante de la gran mayoría de fracaso escolar,  y de perjuicios gravísimos para la salud.

        - El consumo de marihuana interrumpe la actividad cerebral, la concentración, y la memoria reciente. A largo plazo, produce desarrollo de la ansiedad, psicosis, y depresión.

Por todo lo expuesto, con sus argumentos a favor y en contra, considero que la legalización de las drogas blandas esta próxima, y me atrevería a decir, que será algo parecido al consumo de alcohol, en cuanto a su regulación se refiere.

Se evitará el tráfico ilegal, teniendo acceso a las drogas en un menor precio, y mayor calidad, con beneficios a través de los impuestos garantizados para el Estado, y una vez más, los que tendremos que garantizar y regular un consumo responsable, seremos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

http://jmramonp.blogspot.com/