Magnifica iniciativa la llevada a cabo por la Policia Local de Nijar (Almeria) en colaboración con el Ayuntamiento, en la organización del " I concurso de dibujo infantil, sobre educación Vial", entre todos los colegios del Municipio ,inculcando entre los mas jóvenes la importancia de una buena educación vial.
Blog dedicado a tratar temas de actualidad mediante la publicación de artículos. Se abordaran temas relacionados con la Policía Local (educación vial, seguridad ciudadana, colaboración con otros Cuerpos de Seguridad del Estado ect). Se realizaran comentarios sobre Sentencias de actualidad, así como se importaran de otras paginas sentencias de relevancia jurídica. Todos los comentarios estarán basados en la mas estricta experiencia y siempre desde una perceptiva personal.
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martes, 9 de diciembre de 2014
jueves, 13 de noviembre de 2014
NOVEDOSA LEY 6/2014
Hace
unos días mientras leía una revista de tráfico y seguridad vial, recalcaban en
un artículo las modificaciones introducidas por la ley 6/2014 y el eminente
desarrollo de algunos de sus artículos en el Reglamento General de Circulación,
así que pensé, que el artículo de esta semana lo dedicaría a realizar un
recordatorio de las reformas de la Ley de Seguridad Vial más significativas.
Así que basándome en la propia ley y en el
artículo de esa revista, realizaré un desglose de cada una de estas reformas,
tratando de ser lo más preciso y breve posible.
1º Se unifican los plazos de alegaciones y de
pago de multas a 20 días naturales.
2º Se podrá sancionar la realización de obras
en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión
del tráfico.
3º Se sanciona la presencia de drogas en el
organismo del conductor, con una cuantía de 1000€ y la retracción de 6 puntos.
“Esta sanción de drogas en el organismo es
novedosa. En mi criterio, la veo muy necesaria, pues en todos los controles de
tráfico que realizo en mi trabajo se dan muchísimos casos en los que los
conductores presentan síntomas evidentes de consumir algún tipo de sustancia
estupefaciente, y hasta ahora, no era denunciable. Con los dispositivos de
detección en saliva este problema se verá solucionado, aunque actualmente, al
menos en la zona de Andalucía, contamos con poquísimos dispositivos de este
tipo. Este artículo, excluye de sanción a aquellas personas que consuman algún
tipo de sustancia bajo prescripción médica. El único inconveniente que le
pondría a la redacción de este artículo, es la elevada cuantía económica en la
sanción”.
4º En caso de la conducción con alcohol, las
tasas, sanciones y retracción de puntos quedaría de la siguiente manera:
-Entre 0,25-0,50mg/l: 500€ (1000€) si son
reincidentes y retracción de 4 puntos.
-Entre 0,51-0,60mg/l: 1000€ y retracción de 6
puntos.
-A partir de 0,60mg/l, se consideraría delito y
según se encuentra tipificado conllevaría, prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6
a 12 meses o trabajo en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación
del derecho a conducir de 1 a 4 años.
-No someterse a la prueba de alcoholemia a
requerimiento del agente, prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a
conducir de 1 a 4 años.
“Este artículo me parece muy correcto, aunque
le veo el mismo problema que el artículo por drogas, y es el elevado importe en
las sanciones en caso de la segunda escala de alcoholemia o reincidencia. Un
aporte que ya existía, y lo encuentro muy positivo, se trata de la posibilidad
de poder realizar trabajos en beneficio de la comunidad para poder pagar tu sanción”
5º Por lo que respecta a los sistemas de
seguridad, los menores de 1,35 metros, no podían viajar en asientos delanteros
si no están ocupados los traseros por otros menores.
6º Los extranjeros residentes en España,
estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, aunque podrán
continuar con su matrícula original extranjera siempre que inscriban el
vehículo en el registro de la DGT. Además, se intenta poner solución a la
problemática que existía en cuanto a la impunidad de algunos conductores
extranjeros en sus viajes a España, ya que se sancionaban por infracciones de
radar y no se podía notificar la correspondiente sanción. Con esta reforma se
establece un procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la
UE.
“Es este un artículo muy necesario y reclamado
una y mil veces por colectivos de Policías Locales y Guardias Civiles, debido a
la impunidad que existía con las sanciones de los vehículos extranjeros. Aunque
aún pienso que se puede mejorar, ya que se especifica solo a vehículos de la
UE”.
7º Se prohíbe el uso de detectores de radar,
sancionándose con multa de 200€ y la retirada de 3 puntos, además esta
prohibida la instalación de inhibidores con multa de 6000€ y retirada de 6
puntos.
“Artículo muy correcto, sino fuese por la
increíble sanción, 6000€, sobre la instalación de inhibidores. En este caso
habría introducido una sanción más equitativa, y la prestación de servicios en
beneficio de la comunidad”
8º En caso de viajar en el vehículo con un niño
que necesite sillita y no se respete este concepto, el vehículo podrá ser
inmovilizado.
9º Utilización del casco para los ciclistas
menores de 16 años por cualquier tipo de vía.
10º Se prohíbe adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque
circulen estos por el arcén. Además en el adelantamiento a un ciclista se podrá
ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, guardando en todo
momento una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.
“Artículo muy aplaudido por toda la comunidad
de ciclistas, y por los conductores que procuramos respetar a los vehículos de
dos ruedas. A mi criterio un acierto, solo falta que se respete por parte de
los conductores”
11º Se permite que los agentes denuncien sin
parar ni identificar al conductor, cuando estén realizando labores de
vigilancia y control, y no dispongan de medios para perseguir y detener al
infractor.
12º En caso de accidente de tráfico ocasionado
por atropello de especies cinegéticas, será responsable de los daños el conductor
del vehículo, y será responsable el titular del aprovechamiento, cuando sea
consecuencia directa de una acción de caza en ese día, o a las 12 horas
siguientes de finalizar esta.
“Un artículo muy criticable ya que de esta
manera el Estado y los responsables de los cotos de caza, se eximen de todo
tipo de responsabilidades”
13º Por lo que respecta a la velocidad máxima y
mínima, se introducen dos limites nuevos; 20 Km/h en determinadas vías urbanas,
y 130 Km/h en algunos tramos y en circunstancias especiales.
Estas son algunas de las reformas que nos
esperan próximamente. Estaremos a favor o en contra de unas u otras, pero ante
todo, y como siempre digo, precaución en la conducción y seamos respetuosos con
el resto de conductores.
Imagen: elrincondelpolicia.com
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viernes, 12 de septiembre de 2014
AMIGOS DE LO AJENO 2
Continuando
con el análisis del Titulo dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y el
Orden Socioeconómico, me centraré esta vez en el Robo.
Si hace unas semanas hablábamos de un gran
incremento de hurtos en España, el robo no lo es menos, por lo tanto trataré de
ser lo más explícito posible a la hora de exponer este tema, tratando de que
los conceptos expuestos queden expresados de una manera sencilla.
En España según las últimas estadísticas de
2013, los robos han ido aumentando considerablemente, llegando a denunciarse
una media de 352 robos diarios. Esto es una autentica barbaridad, ya que
estamos hablando de hechos denunciados, imagínense si a estos les súmanos los
que no se denuncian, la cifra sería más escalofriante aún. El año 2012 finalizó
con más de 16.000 detenidos por robo, lo que me lleva a pensar, que por parte
de los estamentos policiales las cosas no se hacen del todo mal, pero como
siempre defenderé, que los Cuerpos Policiales necesitamos más medios, no solo
materiales, sino también personales, además de la colaboración ciudadana para
poder aumentar el número de detenidos por este tipo de delito referido.
El Art. 237 del Código Penal (CP), nos dice que,
serán reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las
cosas muebles ajenas, empleando fuerza en las cosas para acceder al
lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.
El robo posee una serie de particularidades muy
claras y que lo hacen diferenciarse claramente del hurto. En el robo se emplea
la fuerza en las cosas y se violenta o intimida a las personas, además, el bien
jurídico que se pretende es la posesión más que la propiedad. Debemos de tener
presente, que la cosa mueble que se roba, debe ser ajena y susceptible de
traslado de un patrimonio a otro, y que el bien jurídico que se roba, debe de
poseer un dueño, en ningún caso encontrarse abandonado o sin dueño.
En alguna ocasión durante mi servicio como
Policía Local, se me dio el caso de encontrarme “in fraganti” a un individuo el
cual, intentaba acceder a un establecimiento, y había forzado una primera puerta. A nuestra llegada, se
encontraba forzando una segunda que le daba acceso al establecimiento, y en el
momento en que observa nuestra presencia, echa a correr; este individuo
estaría incurriendo en un robo en grado de tentativa.
El Art 16. (CP) nos habla del desistimiento
para el robo, con la conclusión de que esta figura legal, puede apreciarse en
el robo siempre y cuando, la decisión de desistir en el mismo, sea personal,
voluntaria, y espontánea. No lo será, si su renuncia se debe a la aparición de
impedimentos con los que el individuo que pretendía robar, no contaba.
Robo con fuerza en las cosas:
Art. 238 (CP) Son reos del delito de robo con
fuerza en las cosas, los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1º Escalamiento
Para que se aprecie esta circunstancia, debe de
existir un esfuerzo o destreza de importancia.
2º Rompimiento de pared, techo, suelo, o
fractura de puerta o ventana.
3º Fractura de armarios, arcas, u otra clase de
muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o
descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del
robo o fuera del mismo.
Respecto a esta circunstancia, un apunte
curioso, en caso de robo de sobre lacrados o huchas, se tipificaría como hurto,
y no como robo.
4º Uso de llaves falsas
Se consideran llaves falsas, una ganzúa, y llaves
obtenidas por un medio que constituya infracción penal, además, se consideran
llaves, las tarjetas magnéticas, los mandos de apertura a distancia, y otros
elementos similares.
5º Inutilización de sistemas específicos de
alarma o guarda.
Debemos de tener presente en este Art. 238 CP,
que la fuerza en las cosas, se han de producir antes de hacerse el individuo
con el objeto pretendido, en caso de ejercer esa fuerza en las cosas después de
apoderarse del objeto, no se aplicaría el robo, sino el hurto, más un delito de
daños, de igual manera en el caso de realizar los daños sobre el objeto que se
pretende robar.
El Art. 241 CP, nos dice que, se impondrá la
pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el Art. 235, o el robo se cometa en casa habitada,
edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.
Se entiende por casa habitada, la morada,
aunque no se encuentren presentes los moradores en ese momento, inclusive en el
caso de segunda vivienda.
Robo con violencia intimidación
El Art. 242 CP nos dice, que el culpable de
robo con violencia o intimidación en las personas, será castigado con la pena
de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a
los actos de violencia física que realizase.
De una manera más sencilla, lo que este
artículo nos dice, es que en el caso de que una persona sea intimidada para
robarle y una vez consumado el robo el individuo golpee a la víctima, el
delincuente responderá por un doble delito, de la intimidación producida para
la ejecución del robo, y otro, por el robo en sí mismo.
Según el Art. 242 CP, el delito de robo se puede
agravar o atenuar. Se verá agravado cuando el robo se cometa en casa
habitada, o en cualquiera de sus dependencias, o cuando el delincuente hiciera
uso de armas de fuego u otros medios igualmente peligrosos. Se verá atenuado,
en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas
valorando las circunstancias del hecho.
Fuentes consultadas:
- Manual de casos prácticos de derecho penal " Dirección general de la policía y G.civil"
Imagen: Viajejet
lunes, 28 de julio de 2014
GIRO TRAS GIRO
En
verano es mayor el transito de vehículos, y por desgracia, existe un mayor número
de accidentes de circulación.
Esta semana durante mi jornada de trabajo, se
produjeron numerosos accidentes en los que por suerte, solamente hubo que
lamentar daños materiales. Pero es curioso que en su gran mayoría fuesen en
glorietas, y más curioso aún, que en ningún caso, a nuestra llegada al lugar
del accidente, ninguno de los conductores reconocía su culpa en el accidente,
enzarzándose en una terrible discusión por evitar sus responsabilidades. Es por
este motivo, que decidí dedicar el artículo de esta semana a las glorietas, más
comúnmente conocidas como rotondas.
Tratare de no ser muy lioso con la normativa
para que resulte sencillo de comprender, que es de lo que realmente se trata.
Cuando pretendemos (1) acceder a la glorieta,
debemos hacerlo por el carril de la derecha, y si dicho carril estuviese
ocupado, se podrá acceder por los contiguos.
Si al acceder a la glorieta interrumpimos o
molestamos a un vehículo que circula por ella, este hecho representaría una
infracción sancionable con multa de 200 € y la detracción de 4 puntos. No
debemos olvidar, que a la entrada de las glorietas normalmente existe una señal
de ceda el paso. En caso de no existir, atenderemos a la generalización de la
norma (Art 58 RGC).
Cuando pretendemos acceder a una glorieta, se
debe de advertir con el intermitente derecho, como nos lo indican en el Art 108
del RGC, de la obligación de advertir las maniobras.
Existe una gran controversia, en el caso de alguien
que circula por el interior de una glorieta, pues debe tener en cuenta, que el
conductor que pretende acceder a la misma puede entrar por el carril derecho
con toda tranquilidad, y puede hacerlo, ya que no modifica la trayectoria o
velocidad del conductor del vehículo que circula por el carril interior.
Normalmente cuando se realiza esta maniobra, el conductor que circula por el
interior, piensa que tiene la
total prioridad de paso, y suele increpar en la mayoría de los casos al
conductor que pretende acceder a la glorieta.
Una vez que accedemos a la glorieta, como será
la (2) circulación dentro de la glorieta:
El Art 57.C del RGC, nos dice:
En
las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia
de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas.
En caso de ir circulando por el carril derecho
de la glorieta, y observar que un vehículo pretende incorporarse, no existe
ninguna obligación de tener que cambiar al carril izquierdo para facilitarle
dicha incorporación, aunque es éticamente correcto y adecuado, desplazarse para
facilitar dicha incorporación, pero reitero, en ningún caso como obligación.
Está totalmente prohibido abandonar la
glorieta, cuando nos encontremos en el carril interior de la misma o en el de
la izquierda.
Aspecto muy importante, y que solemos no
respetar o desconocer, es el que los ciclistas tendrán prioridad de paso
respecto a los vehículos a motor cuando circulen en grupo y el primero de ellos
haya entrado en una glorieta.
Cuando nos incorporamos a una glorieta y lo que
pretendemos es realizar un cambio de sentido, nos incorporaremos hacia el
carril interior y nos iremos colocando paulatinamente hacia el de la derecha
según vayamos recorriendo dicha glorieta, advirtiendo con suficiente antelación
la maniobra que pretendemos realizar.
Cuando nos dispongamos a (3) tratar de
abandonar la glorieta, debemos de tener presente lo que se dice en el Art
75 del RGC, y abandonarla por el carril de la derecha.
En caso de intentar abandonar la glorieta desde
el carril interior y golpear a otro vehículo, tendremos la responsabilidad de
dicho accidente.
Debemos abandonar la glorieta, siempre por el
carril exterior, debiendo advertir la maniobra, con las señales intermitentes
de derecha.
En lo que respecta a este artículo, me podría
extender considerablemente, pero lo que pretendo es que la circulación por una
glorieta se entienda de la forma
más sencilla posible.
El problema que nos plantea la circulación en
glorietas y la cantidad de accidentes que se produce en las mismas, puede tener
su origen déficit de estudio realizado sobre las glorietas desde hace ya
algunos años. Las glorietas en nuestras carreteras brillaban por su ausencia.
Actualmente está pasando todo lo contrario, y es difícil no encontrarse con
alguna en cualquier tramo de carretera, por pequeña que sea la problemática en
el tráfico. Así que todos estos consejos, vienen bien para aquellos que
desconocen la norma, y nos servirá de recordatorio para todos los que ya la conocemos.
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lunes, 21 de julio de 2014
CORRER, ES DE COBARDES
El
tema de la velocidad, es un tema polémico donde los haya y trataré de opinar
sobre el mismo, de una manera sencilla, y siempre mostrando mi punto de vista.
Casi todos nos hemos indignado al ver un radar móvil, más escondido de lo que
debiese, y no me pararé a mencionar el grado de indignación que puede llegar a
provocar, el recibir una denuncia en tu domicilio con la correspondiente
fotografía. Son grados de indignación diferentes, pero el mayor de todos es el
ver aquellos implicados en un accidente de circulación, donde la causa fue el
exceso de velocidad y siempre y cuando al menos los conductores y ocupantes
puedan vivir para alcanzar ese grado de indignación al percatarse que por la
imprudencia y el exceso de velocidad del otro conductor se encuentran
involucrados en un accidente.
El exceso de velocidad, es una de las mayores
causas de mortalidad en las carreteras españolas. El 60% de los fallecidos en
accidentes de tráfico tienen una edad comprendida entre los 18 y 21 años,
además el mayor número de denuncias que se redactan son como consecuencia de
este exceso de velocidad. Cada año y en épocas de salida masivas por carretera,
la DGT pone en marcha sus correspondientes campañas contra el exceso de velocidad.
Hace unos meses en el Municipio donde presto
servicio, se realizo junto con DGT una campaña de control de velocidad en vía
urbana y los resultados fueron sorprendentes. Estando en el vehículo de radar
móvil, en un lugar visible, te das cuenta como los vehículos se aproximan a
velocidades superiores a las indicadas, y al percatarse de nuestra presencia,
reducen bruscamente. Al pasar el citado radar, te das cuenta como vuelven
acelerar, lo que pudiese ser una explicación, que en ningún caso justifico, de
que algunos compañeros coloquen el radar móvil en algún punto estratégico o
sumamente escondido.
No soy partidario de colocar los radares en
lugares donde no sean eficaces, desde el punto de vista, de que se trate de un
tramo de vía que no tenga mayor peligro, pues creo que se deben colocar en
lugares donde por estadística, sea un punto negro de accidentes de circulación.
Ahora bien, deberíamos de ser más consecuentes y respetuosos con nuestros
actos, pues no se trata de ir a una determinada velocidad y cuando nos
percatamos de la presencia de un radar disminuir esta para una vez pasado el
mismo, aumentar considerablemente la velocidad. El vehículo es una máquina y en
todo momento debemos de tener el control sobre él. No me vale la típica
respuesta que me dan algunos conductores mientras les notifico la denuncia por
exceso de velocidad; “Yo controlo”.
El exceso de velocidad, reduce nuestro campo de
visión, produciendo un efecto túnel, además a mayor velocidad, mayor es el
tiempo y la distancia que se necesita para detener el vehículo y más graves las
consecuencias que se producen.
La ley 6/2014 introduce algunos cambios por lo
que respecta a los limites de velocidad, ya que se introduce una columna de
límite de velocidad de 20 Km/h y otra correspondiente al limite de velocidad de
130Km/h, que entrara en vigor con la modificación del Reglamento General de
Circulación.
Cuadro de Sanciones y puntos por exceso de
velocidad
En autopistas y autovías con limitación de
velocidad máxima de 120Km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad,
mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 Km/h para los
turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilado a estas.
El Art 65.5 h) de la Ley 6/2014, nos dice que:
“Conducir
vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistema de vigilancia del trafico, será sancionado con
multa de 6000€ y 6 puntos”
Además “Conducir vehículos utilizando
mecanismos de detección de radares o cinemómetros, multa de 200€ y 3 puntos”
Una velocidad superada excesivamente, esta
tipificada en nuestro Código Penal, como delito, en el Art 379 CP:
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad
superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros
por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado
con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce
meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro
años.”
Por lo tanto, si en una vía urbana limitada a
50 Km/h, circulamos con nuestro vehículo a una velocidad superior a 110 Km/h
estaremos incurriendo en un delito. De esta misma manera, si circulamos por
autovía, con un límite de velocidad de 120Km/h a una velocidad superior a 200
Km/h, igualmente incurriríamos en dicho delito.
Como dije anteriormente, no estoy a favor de la
colocación de radares en puntos poco éticos, pero reconozco, y la experiencia
así me lo dice, que en la mayoría de los casos, actuamos por el miedo o el
temor a ser sancionados económicamente o con la retracción de puntos. Por lo
tanto, ya que no somos éticamente correctos en circular a las velocidades
indicadas, seguirán existiendo la colocación de radares en puntos no muy
adecuados para la opinión pública. Es una verdadera pena, pero debería de
existir más responsabilidad por parte de todos los conductores, puesto que en
cualquier momento, podemos vernos implicados en un accidente, donde, seamos o
no culpables, la consecuencia principal no será otra, que el exceso de velocidad.
Ante todo, prudencia en la conducción pues lo importante siempre es, llegar a
nuestro destino.
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lunes, 7 de julio de 2014
NO ESTABA BEBIENDO, ESTABA DE PARRANDA...
En
este artículo trataré un tema controvertido y digno de debate. El ocio en los núcleos
urbanos, concretamente en Andalucía, ha experimentado en los últimos años una
nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de la oferta de
ocio que representan los establecimientos públicos, no es otro que el del
“Botellón”.
Concretamente me centraré en la Ley de la
Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades
administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios
abiertos de los municipios de Andalucía, más conocida como ley “Anti-botellón”.
De esta ley se derivan las Ordenanzas Municipales de todos los Municipios
Andaluces que deciden desarrollar esta ley en una Ordenanza propia.
Como Policía Local del Municipio de Níjar
(Almería) he tenido que denunciar algún que otro botellón, además de trabajar
en tramos de temporada estival en el Municipio de Mojácar (Almería), por lo que
soy consciente de la problemática
que acontece en este tema de primera mano.
En la mayoría de las ocasiones, cuando un
operativo de la Policía Local acude a un botellón, es como consecuencia de un
requerimiento vecinal, ya sea por molestias en ese mismo momento, o por
molestias continuadas en otras ocasiones, ruidos, basura acumula en la zona,
cristales rotos, miccionar en los alrededores de donde se está produciendo el
botellón, etc.
Considero que en algunos municipios (sobre todo
costeros, como Mojácar) el fenómeno botellón se les ha ido de las manos, e
indudablemente, cambiar el
concepto de turismo, requiere un tiempo y medidas que, en ocasiones, son
antipopulares. Aún así, con buena predisposición, entendimiento, y una buena
utilización del sentido común, se puede llegar a un muy buen acuerdo para
todos. No solo Ayuntamientos y empresarios, sino jóvenes que visitan este Municipio,
o cualquier otro con idéntica problemática.
Analizaré algunos puntos importantes de la
citada ley 7/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Esta ley, faculta a las Corporaciones Locales
para la adopción de controles administrativos, por lo tanto, pone las bases y
principios generales que serán desarrolladas por las Ordenanzas Municipales de
cada Municipio, con el fin de la pacifica convivencia ciudadana.
Art
1.2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda
distracción que consista en la
permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término
municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas,
mediante el consumo de bebidas de
cualquier tipo.
Artículo importantísimo, pues nos habla de la
concentración de personas y del consumo de bebidas, donde no especifica
alcohólicas, sino de cualquier tipo, por lo tanto, de este artículo nace la famosa
frase de que lo que se denuncia es “la concentración de personas, cuando altere
la pacifica convivencia vecinal”
En la Comunidad de Madrid, existe una Ley
5/2002 sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos, y esta ley, si específica
que solo se podrá denunciar, cuando se consuman bebidas alcohólicas en
espacios abiertos del término municipal. Por lo tanto, en este caso, el Policía
Local que denuncia, si tendría que demostrar que las bebidas que se consumen
son alcohólicas.
Art
4.1 Competencia de los Municipios: Corresponde
a los Municipios, establecer zonas del término municipal, en los espacios
abiertos en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las
condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de
la convivencia ciudadana.
Entiendo que en este apartado se habla de la
creación de los llamados “Botellódromos” o más sutilmente, llamados lugares de
ocio. Discrepo totalmente con la creación de este tipo de lugares, puesto que
considero que es un “todo vale”, ya que no se controla de ninguna manera, y por
lo general, se produce un desfase en el consumo de alcohol, donde, más de la
mitad de los asistentes son menores de edad, y se encuentran en su mayoría,
consumiendo alcohol.
Defiendo la postura de los botellódromos, en el
momento que sean regulados y controlados por algún tipo de personal, no
consumiendo bebidas alcohólicas en su interior, y ofreciendo una oferta
alternativa de ocio. La creación de este fenómeno por parte de las autoridades,
no debería de considerarse como una forma valida de solución para este
problema, ya que lo creamos en un lugar determinado y concentramos el consumo
de alcohol en ese lugar. Considero que este criterio no es la solución a un
problema.
Art
8 Infracciones leves: La permanencia
y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o
realizando otras actividades que pongan
en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término
municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Abandonar o arrojar, fuera de
los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y
restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio
descritas en esta Ley.
Art
9 Sanciones: Si la infracción se cometiese
por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta
podrá ser sustituida, con su
consentimiento expreso, por la
realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del
municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse
la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la
multa que se les hubiera impuesto.
Art
13.3 Medidas Provisionales: Los agentes o las agentes de la autoridad, en
el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales
de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión
de la presunta infracción. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se
hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin
perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.
Desglosada este la Ley 7/2006, entiendo que se
puede dar respuesta a la pregunta:
¿Se
puede denunciar a un grupo de personas consumiendo “agua” en un espacio público?
Basándonos en la Ley de Andalucía si que se
puede denunciar, siempre y cuando, se ponga en peligro la pacifica
convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el
Ayuntamiento haya establecido como permitida.
Si este mismo hecho, aconteciese en la
Comunidad de Madrid, se tendría que demostrar que lo que se estaba consumiendo
eran bebidas del tipo alcohólico, aunque en la mayoría de las ocasiones, lo que
me consta que realiza la Policía Municipal de Madrid, es rellenar un acta y especificar
el tipo de bebida que se ha decomisado, y en este caso, si se efectúa la
denuncia, serán alcohólicas.
Por lo que respecta a una solución en Andalucía
para este problema, es complicado, pero abogaría por un entendimiento entre los
Gobiernos Municipales y los empresarios del sector, pues entiendo, que el alto
precio de las consumiciones alcohólicas o no, provoca el fenómeno del botellón.
Con el acuerdo entre ambos, se podría establecer un precio asequible para
todos, sobre todo en los lugares de mayor conflicto de este fenómeno.
Además, la creación por parte de las
instituciones Municipales de zonas de ocio sin alcohol, donde se realicen
actividades socioculturales, lúdicas, educativas, deportivas, etc., aportaría
nuevas alternativas a la manera de salir de los jóvenes; es un bien para todos,
y donde todos deberíamos de aportar por el bien común.
http://jmramonp.blogspot.com/
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