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martes, 9 de diciembre de 2014

I concurso de dibujo infantil Policia local de Nijar (Almeria)

Magnifica iniciativa la llevada a cabo por la Policia Local de Nijar (Almeria) en colaboración con el Ayuntamiento, en la organización del " I concurso de dibujo infantil, sobre educación Vial", entre todos los colegios del Municipio ,inculcando entre los mas jóvenes la importancia de una buena educación vial.

jueves, 13 de noviembre de 2014

NOVEDOSA LEY 6/2014


Hace unos días mientras leía una revista de tráfico y seguridad vial, recalcaban en un artículo las modificaciones introducidas por la ley 6/2014 y el eminente desarrollo de algunos de sus artículos en el Reglamento General de Circulación, así que pensé, que el artículo de esta semana lo dedicaría a realizar un recordatorio de las reformas de la Ley de Seguridad Vial más significativas.

Así que basándome en la propia ley y en el artículo de esa revista, realizaré un desglose de cada una de estas reformas, tratando de ser lo más preciso y breve posible.

1º Se unifican los plazos de alegaciones y de pago de multas a 20 días naturales.

2º Se podrá sancionar la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico.

3º Se sanciona la presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1000€ y la retracción de 6 puntos.
“Esta sanción de drogas en el organismo es novedosa. En mi criterio, la veo muy necesaria, pues en todos los controles de tráfico que realizo en mi trabajo se dan muchísimos casos en los que los conductores presentan síntomas evidentes de consumir algún tipo de sustancia estupefaciente, y hasta ahora, no era denunciable. Con los dispositivos de detección en saliva este problema se verá solucionado, aunque actualmente, al menos en la zona de Andalucía, contamos con poquísimos dispositivos de este tipo. Este artículo, excluye de sanción a aquellas personas que consuman algún tipo de sustancia bajo prescripción médica. El único inconveniente que le pondría a la redacción de este artículo, es la elevada cuantía económica en la sanción”.

4º En caso de la conducción con alcohol, las tasas, sanciones y retracción de puntos quedaría de la siguiente manera:

-Entre 0,25-0,50mg/l: 500€ (1000€) si son reincidentes y retracción de 4 puntos.

-Entre 0,51-0,60mg/l: 1000€ y retracción de 6 puntos.

-A partir de 0,60mg/l, se consideraría delito y según se encuentra tipificado conllevaría, prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajo en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

-No someterse a la prueba de alcoholemia a requerimiento del agente, prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

“Este artículo me parece muy correcto, aunque le veo el mismo problema que el artículo por drogas, y es el elevado importe en las sanciones en caso de la segunda escala de alcoholemia o reincidencia. Un aporte que ya existía, y lo encuentro muy positivo, se trata de la posibilidad de poder realizar trabajos en beneficio de la comunidad para poder pagar tu sanción”

5º Por lo que respecta a los sistemas de seguridad, los menores de 1,35 metros, no podían viajar en asientos delanteros si no están ocupados los traseros por otros menores.

6º Los extranjeros residentes en España, estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, aunque podrán continuar con su matrícula original extranjera siempre que inscriban el vehículo en el registro de la DGT. Además, se intenta poner solución a la problemática que existía en cuanto a la impunidad de algunos conductores extranjeros en sus viajes a España, ya que se sancionaban por infracciones de radar y no se podía notificar la correspondiente sanción. Con esta reforma se establece un procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE.
“Es este un artículo muy necesario y reclamado una y mil veces por colectivos de Policías Locales y Guardias Civiles, debido a la impunidad que existía con las sanciones de los vehículos extranjeros. Aunque aún pienso que se puede mejorar, ya que se especifica solo a vehículos de la UE”.

7º Se prohíbe el uso de detectores de radar, sancionándose con multa de 200€ y la retirada de 3 puntos, además esta prohibida la instalación de inhibidores con multa de 6000€ y retirada de 6 puntos.
“Artículo muy correcto, sino fuese por la increíble sanción, 6000€, sobre la instalación de inhibidores. En este caso habría introducido una sanción más equitativa, y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad”

8º En caso de viajar en el vehículo con un niño que necesite sillita y no se respete este concepto, el vehículo podrá ser inmovilizado.

9º Utilización del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo de vía.

10º Se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque circulen estos por el arcén. Además en el adelantamiento a un ciclista se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, guardando en todo momento una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.
“Artículo muy aplaudido por toda la comunidad de ciclistas, y por los conductores que procuramos respetar a los vehículos de dos ruedas. A mi criterio un acierto, solo falta que se respete por parte de los conductores”

11º Se permite que los agentes denuncien sin parar ni identificar al conductor, cuando estén realizando labores de vigilancia y control, y no dispongan de medios para perseguir y detener al infractor.

12º En caso de accidente de tráfico ocasionado por atropello de especies cinegéticas, será responsable de los daños el conductor del vehículo, y será responsable el titular del aprovechamiento, cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día, o a las 12 horas siguientes de finalizar esta.
“Un artículo muy criticable ya que de esta manera el Estado y los responsables de los cotos de caza, se eximen de todo tipo de responsabilidades”

13º Por lo que respecta a la velocidad máxima y mínima, se introducen dos limites nuevos; 20 Km/h en determinadas vías urbanas, y 130 Km/h en algunos tramos y en circunstancias especiales.

Estas son algunas de las reformas que nos esperan próximamente. Estaremos a favor o en contra de unas u otras, pero ante todo, y como siempre digo, precaución en la conducción y seamos respetuosos con el resto de conductores.
Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

viernes, 12 de septiembre de 2014

AMIGOS DE LO AJENO 2


Continuando con el análisis del Titulo dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, me centraré esta vez en el Robo.
Si hace unas semanas hablábamos de un gran incremento de hurtos en España, el robo no lo es menos, por lo tanto trataré de ser lo más explícito posible a la hora de exponer este tema, tratando de que los conceptos expuestos queden expresados de una manera sencilla.

En España según las últimas estadísticas de 2013, los robos han ido aumentando considerablemente, llegando a denunciarse una media de 352 robos diarios. Esto es una autentica barbaridad, ya que estamos hablando de hechos denunciados, imagínense si a estos les súmanos los que no se denuncian, la cifra sería más escalofriante aún. El año 2012 finalizó con más de 16.000 detenidos por robo, lo que me lleva a pensar, que por parte de los estamentos policiales las cosas no se hacen del todo mal, pero como siempre defenderé, que los Cuerpos Policiales necesitamos más medios, no solo materiales, sino también personales, además de la colaboración ciudadana para poder aumentar el número de detenidos por este tipo de delito referido.

El Art. 237 del Código Penal (CP), nos dice que, serán reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.

El robo posee una serie de particularidades muy claras y que lo hacen diferenciarse claramente del hurto. En el robo se emplea la fuerza en las cosas y se violenta o intimida a las personas, además, el bien jurídico que se pretende es la posesión más que la propiedad. Debemos de tener presente, que la cosa mueble que se roba, debe ser ajena y susceptible de traslado de un patrimonio a otro, y que el bien jurídico que se roba, debe de poseer un dueño, en ningún caso encontrarse abandonado o sin dueño.

En alguna ocasión durante mi servicio como Policía Local, se me dio el caso de encontrarme “in fraganti” a un individuo el cual, intentaba acceder a un establecimiento, y  había forzado una primera puerta. A nuestra llegada, se encontraba forzando una segunda que le daba acceso al establecimiento, y en el momento en que observa nuestra presencia, echa a correr; este individuo estaría incurriendo en un robo en grado de tentativa.

El Art 16. (CP) nos habla del desistimiento para el robo, con la conclusión de que esta figura legal, puede apreciarse en el robo siempre y cuando, la decisión de desistir en el mismo, sea personal, voluntaria, y espontánea. No lo será, si su renuncia se debe a la aparición de impedimentos con los que el individuo que pretendía robar, no contaba.

Robo con fuerza en las cosas:

Art. 238 (CP) Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas, los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Escalamiento
Para que se aprecie esta circunstancia, debe de existir un esfuerzo o destreza de importancia.

2º Rompimiento de pared, techo, suelo, o fractura de puerta o ventana.

3º Fractura de armarios, arcas, u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Respecto a esta circunstancia, un apunte curioso, en caso de robo de sobre lacrados o huchas, se tipificaría como hurto, y no como robo.

4º Uso de llaves falsas
Se consideran llaves falsas, una ganzúa, y llaves obtenidas por un medio que constituya infracción penal, además, se consideran llaves, las tarjetas magnéticas, los mandos de apertura a distancia, y otros elementos similares.

5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Debemos de tener presente en este Art. 238 CP, que la fuerza en las cosas, se han de producir antes de hacerse el individuo con el objeto pretendido, en caso de ejercer esa fuerza en las cosas después de apoderarse del objeto, no se aplicaría el robo, sino el hurto, más un delito de daños, de igual manera en el caso de realizar los daños sobre el objeto que se pretende robar.

El Art. 241 CP, nos dice que, se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.
Se entiende por casa habitada, la morada, aunque no se encuentren presentes los moradores en ese momento, inclusive en el caso de segunda vivienda.

Robo con violencia intimidación

El Art. 242 CP nos dice, que el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

De una manera más sencilla, lo que este artículo nos dice, es que en el caso de que una persona sea intimidada para robarle y una vez consumado el robo el individuo golpee a la víctima, el delincuente responderá por un doble delito, de la intimidación producida para la ejecución del robo, y otro, por el robo en sí mismo.

Según el Art. 242 CP, el delito de robo se puede agravar o atenuar. Se verá agravado cuando el robo se cometa en casa habitada, o en cualquiera de sus dependencias, o cuando el delincuente hiciera uso de armas de fuego u otros medios igualmente peligrosos. Se verá atenuado, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas valorando las circunstancias del hecho.

Fuentes consultadas: 
            -20 minutos
                  -Portaley.com
                  -Noticias jurídicas
                  - Manual de casos prácticos de derecho penal " Dirección general de la policía y G.civil"

Imagen: Viajejet

lunes, 28 de julio de 2014

GIRO TRAS GIRO


En verano es mayor el transito de vehículos, y por desgracia, existe un mayor número de accidentes de circulación. 

Esta semana durante mi jornada de trabajo, se produjeron numerosos accidentes en los que por suerte, solamente hubo que lamentar daños materiales. Pero es curioso que en su gran mayoría fuesen en glorietas, y más curioso aún, que en ningún caso, a nuestra llegada al lugar del accidente, ninguno de los conductores reconocía su culpa en el accidente, enzarzándose en una terrible discusión por evitar sus responsabilidades. Es por este motivo, que decidí dedicar el artículo de esta semana a las glorietas, más comúnmente conocidas como rotondas.

Tratare de no ser muy lioso con la normativa para que resulte sencillo de comprender, que es de lo que realmente se trata.

Cuando pretendemos (1) acceder a la glorieta, debemos hacerlo por el carril de la derecha, y si dicho carril estuviese ocupado, se podrá acceder por los contiguos.

Si al acceder a la glorieta interrumpimos o molestamos a un vehículo que circula por ella, este hecho representaría una infracción sancionable con multa de 200 € y la detracción de 4 puntos. No debemos olvidar, que a la entrada de las glorietas normalmente existe una señal de ceda el paso. En caso de no existir, atenderemos a la generalización de la norma (Art 58 RGC).

Cuando pretendemos acceder a una glorieta, se debe de advertir con el intermitente derecho, como nos lo indican en el Art 108 del RGC, de la obligación de advertir las maniobras.

Existe una gran controversia, en el caso de alguien que circula por el interior de una glorieta, pues debe tener en cuenta, que el conductor que pretende acceder a la misma puede entrar por el carril derecho con toda tranquilidad, y puede hacerlo, ya que no modifica la trayectoria o velocidad del conductor del vehículo que circula por el carril interior. Normalmente cuando se realiza esta maniobra, el conductor que circula por el interior,  piensa que tiene la total prioridad de paso, y suele increpar en la mayoría de los casos al conductor que pretende acceder a la glorieta.

Una vez que accedemos a la glorieta, como será la (2) circulación dentro de la glorieta:

El Art 57.C del RGC, nos dice:

En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas.

En caso de ir circulando por el carril derecho de la glorieta, y observar que un vehículo pretende incorporarse, no existe ninguna obligación de tener que cambiar al carril izquierdo para facilitarle dicha incorporación, aunque es éticamente correcto y adecuado, desplazarse para facilitar dicha incorporación, pero reitero, en ningún caso como obligación.
Está totalmente prohibido abandonar la glorieta, cuando nos encontremos en el carril interior de la misma o en el de la izquierda.

Aspecto muy importante, y que solemos no respetar o desconocer, es el que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando circulen en grupo y el primero de ellos haya entrado en una glorieta.

Cuando nos incorporamos a una glorieta y lo que pretendemos es realizar un cambio de sentido, nos incorporaremos hacia el carril interior y nos iremos colocando paulatinamente hacia el de la derecha según vayamos recorriendo dicha glorieta, advirtiendo con suficiente antelación la maniobra que pretendemos realizar.



Cuando nos dispongamos a (3) tratar de abandonar la glorieta, debemos de tener presente lo que se dice en el Art 75 del RGC, y abandonarla por el carril de la derecha.
En caso de intentar abandonar la glorieta desde el carril interior y golpear a otro vehículo, tendremos la responsabilidad de dicho accidente.

Debemos abandonar la glorieta, siempre por el carril exterior, debiendo advertir la maniobra, con las señales intermitentes de derecha.


          
En lo que respecta a este artículo, me podría extender considerablemente, pero lo que pretendo es que la circulación por una glorieta se entienda de la forma  más sencilla posible.

El problema que nos plantea la circulación en glorietas y la cantidad de accidentes que se produce en las mismas, puede tener su origen déficit de estudio realizado sobre las glorietas desde hace ya algunos años. Las glorietas en nuestras carreteras brillaban por su ausencia. Actualmente está pasando todo lo contrario, y es difícil no encontrarse con alguna en cualquier tramo de carretera, por pequeña que sea la problemática en el tráfico. Así que todos estos consejos, vienen bien para aquellos que desconocen la norma, y nos servirá de recordatorio para todos los que ya la conocemos.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

lunes, 21 de julio de 2014

CORRER, ES DE COBARDES


El tema de la velocidad, es un tema polémico donde los haya y trataré de opinar sobre el mismo, de una manera sencilla, y siempre mostrando mi punto de vista. Casi todos nos hemos indignado al ver un radar móvil, más escondido de lo que debiese, y no me pararé a mencionar el grado de indignación que puede llegar a provocar, el recibir una denuncia en tu domicilio con la correspondiente fotografía. Son grados de indignación diferentes, pero el mayor de todos es el ver aquellos implicados en un accidente de circulación, donde la causa fue el exceso de velocidad y siempre y cuando al menos los conductores y ocupantes puedan vivir para alcanzar ese grado de indignación al percatarse que por la imprudencia y el exceso de velocidad del otro conductor se encuentran involucrados en un accidente.

El exceso de velocidad, es una de las mayores causas de mortalidad en las carreteras españolas. El 60% de los fallecidos en accidentes de tráfico tienen una edad comprendida entre los 18 y 21 años, además el mayor número de denuncias que se redactan son como consecuencia de este exceso de velocidad. Cada año y en épocas de salida masivas por carretera, la DGT pone en marcha sus correspondientes campañas contra el exceso de velocidad.

Hace unos meses en el Municipio donde presto servicio, se realizo junto con DGT una campaña de control de velocidad en vía urbana y los resultados fueron sorprendentes. Estando en el vehículo de radar móvil, en un lugar visible, te das cuenta como los vehículos se aproximan a velocidades superiores a las indicadas, y al percatarse de nuestra presencia, reducen bruscamente. Al pasar el citado radar, te das cuenta como vuelven acelerar, lo que pudiese ser una explicación, que en ningún caso justifico, de que algunos compañeros coloquen el radar móvil en algún punto estratégico o sumamente escondido.

No soy partidario de colocar los radares en lugares donde no sean eficaces, desde el punto de vista, de que se trate de un tramo de vía que no tenga mayor peligro, pues creo que se deben colocar en lugares donde por estadística, sea un punto negro de accidentes de circulación. Ahora bien, deberíamos de ser más consecuentes y respetuosos con nuestros actos, pues no se trata de ir a una determinada velocidad y cuando nos percatamos de la presencia de un radar disminuir esta para una vez pasado el mismo, aumentar considerablemente la velocidad. El vehículo es una máquina y en todo momento debemos de tener el control sobre él. No me vale la típica respuesta que me dan algunos conductores mientras les notifico la denuncia por exceso de velocidad; “Yo controlo”.

El exceso de velocidad, reduce nuestro campo de visión, produciendo un efecto túnel, además a mayor velocidad, mayor es el tiempo y la distancia que se necesita para detener el vehículo y más graves las consecuencias que se producen.

La ley 6/2014 introduce algunos cambios por lo que respecta a los limites de velocidad, ya que se introduce una columna de límite de velocidad de 20 Km/h y otra correspondiente al limite de velocidad de 130Km/h, que entrara en vigor con la modificación del Reglamento General de Circulación.

Cuadro de Sanciones y puntos por exceso de velocidad






En autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120Km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 Km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilado a estas.

El Art 65.5 h) de la Ley 6/2014, nos dice que:
“Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistema de vigilancia del trafico, será sancionado con multa de 6000€ y 6 puntos”

Además “Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros, multa de 200€ y 3 puntos”


Una velocidad superada excesivamente, esta tipificada en nuestro Código Penal, como delito, en el Art 379 CP:
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Por lo tanto, si en una vía urbana limitada a 50 Km/h, circulamos con nuestro vehículo a una velocidad superior a 110 Km/h estaremos incurriendo en un delito. De esta misma manera, si circulamos por autovía, con un límite de velocidad de 120Km/h a una velocidad superior a 200 Km/h, igualmente incurriríamos en dicho delito.

Como dije anteriormente, no estoy a favor de la colocación de radares en puntos poco éticos, pero reconozco, y la experiencia así me lo dice, que en la mayoría de los casos, actuamos por el miedo o el temor a ser sancionados económicamente o con la retracción de puntos. Por lo tanto, ya que no somos éticamente correctos en circular a las velocidades indicadas, seguirán existiendo la colocación de radares en puntos no muy adecuados para la opinión pública. Es una verdadera pena, pero debería de existir más responsabilidad por parte de todos los conductores, puesto que en cualquier momento, podemos vernos implicados en un accidente, donde, seamos o no culpables, la consecuencia principal no será otra, que el exceso de velocidad. Ante todo, prudencia en la conducción pues lo importante siempre es, llegar a nuestro destino.

http://jmramonp.blogspot.com/


lunes, 7 de julio de 2014

NO ESTABA BEBIENDO, ESTABA DE PARRANDA...


En este artículo trataré un tema controvertido y digno de debate. El ocio en los núcleos urbanos, concretamente en Andalucía, ha experimentado en los últimos años una nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de la oferta de ocio que representan los establecimientos públicos, no es otro que el del “Botellón”.

Concretamente me centraré en la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, más conocida como ley “Anti-botellón”. De esta ley se derivan las Ordenanzas Municipales de todos los Municipios Andaluces que deciden desarrollar esta ley en una Ordenanza propia.

Como Policía Local del Municipio de Níjar (Almería) he tenido que denunciar algún que otro botellón, además de trabajar en tramos de temporada estival en el Municipio de Mojácar (Almería), por lo que soy consciente de la  problemática que acontece en este tema de primera mano.

En la mayoría de las ocasiones, cuando un operativo de la Policía Local acude a un botellón, es como consecuencia de un requerimiento vecinal, ya sea por molestias en ese mismo momento, o por molestias continuadas en otras ocasiones, ruidos, basura acumula en la zona, cristales rotos, miccionar en los alrededores de donde se está produciendo el botellón, etc.

Considero que en algunos municipios (sobre todo costeros, como Mojácar) el fenómeno botellón se les ha ido de las manos, e indudablemente,  cambiar el concepto de turismo, requiere un tiempo y medidas que, en ocasiones, son antipopulares. Aún así, con buena predisposición, entendimiento, y una buena utilización del sentido común, se puede llegar a un muy buen acuerdo para todos. No solo Ayuntamientos y empresarios, sino jóvenes que visitan este Municipio, o cualquier otro con idéntica problemática.

Analizaré algunos puntos importantes de la citada ley 7/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Esta ley, faculta a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos, por lo tanto, pone las bases y principios generales que serán desarrolladas por las Ordenanzas Municipales de cada Municipio, con el fin de la pacifica convivencia ciudadana.

Art 1.2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

Artículo importantísimo, pues nos habla de la concentración de personas y del consumo de bebidas, donde no especifica alcohólicas, sino de cualquier tipo, por lo tanto, de este artículo nace la famosa frase de que lo que se denuncia es “la concentración de personas, cuando altere la pacifica convivencia vecinal”

En la Comunidad de Madrid, existe una Ley 5/2002 sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos, y esta ley, si específica que solo se podrá denunciar, cuando se consuman bebidas alcohólicas en espacios abiertos del término municipal. Por lo tanto, en este caso, el Policía Local que denuncia, si tendría que demostrar que las bebidas que se consumen son alcohólicas.

Art 4.1 Competencia de los Municipios: Corresponde a los Municipios, establecer zonas del término municipal, en los espacios abiertos en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

Entiendo que en este apartado se habla de la creación de los llamados “Botellódromos” o más sutilmente, llamados lugares de ocio. Discrepo totalmente con la creación de este tipo de lugares, puesto que considero que es un “todo vale”, ya que no se controla de ninguna manera, y por lo general, se produce un desfase en el consumo de alcohol, donde, más de la mitad de los asistentes son menores de edad, y se encuentran en su mayoría, consumiendo alcohol.

Defiendo la postura de los botellódromos, en el momento que sean regulados y controlados por algún tipo de personal, no consumiendo bebidas alcohólicas en su interior, y ofreciendo una oferta alternativa de ocio. La creación de este fenómeno por parte de las autoridades, no debería de considerarse como una forma valida de solución para este problema, ya que lo creamos en un lugar determinado y concentramos el consumo de alcohol en ese lugar. Considero que este criterio no es la solución a un problema.

Art 8 Infracciones leves: La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

Art 9 Sanciones: Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

Art 13.3 Medidas Provisionales: Los agentes o las agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

Desglosada este la Ley 7/2006, entiendo que se puede dar respuesta a la pregunta:

¿Se puede denunciar a un grupo de personas consumiendo “agua” en un espacio público?

Basándonos en la Ley de Andalucía si que se puede denunciar, siempre y cuando, se ponga en peligro la pacifica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitida.

Si este mismo hecho, aconteciese en la Comunidad de Madrid, se tendría que demostrar que lo que se estaba consumiendo eran bebidas del tipo alcohólico, aunque en la mayoría de las ocasiones, lo que me consta que realiza la Policía Municipal de Madrid, es rellenar un acta y especificar el tipo de bebida que se ha decomisado, y en este caso, si se efectúa la denuncia, serán alcohólicas.

Por lo que respecta a una solución en Andalucía para este problema, es complicado, pero abogaría por un entendimiento entre los Gobiernos Municipales y los empresarios del sector, pues entiendo, que el alto precio de las consumiciones alcohólicas o no, provoca el fenómeno del botellón. Con el acuerdo entre ambos, se podría establecer un precio asequible para todos, sobre todo en los lugares de mayor conflicto de este fenómeno.

Además,  la creación por parte de las instituciones Municipales de zonas de ocio sin alcohol, donde se realicen actividades socioculturales, lúdicas, educativas, deportivas, etc., aportaría nuevas alternativas a la manera de salir de los jóvenes; es un bien para todos, y donde todos deberíamos de aportar por el bien común.

http://jmramonp.blogspot.com/