La última
modificación del Código Penal tiene muchísimas lagunas, pero hay de reconocer,
que a la vez, incluye algunas modificaciones que le hace acercarse a la
sociedad actual en la que vivimos.
En este post
hablaremos un poco sobre la supresión de la falta de hurto, y como se introduce
un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de
menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora
como delitos leves; se excluye la consideración como leves de todos aquellos
delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en el caso que
mencionábamos anteriormente, la comisión reiterada de delitos contra la
propiedad y el patrimonio.
Personalmente, considero que es un gran acierto por
parte del legislador, reflejar en el actual Código Penal el problema de la reincidencia,
ya que los delincuentes habituales, anteriormente eran condenados por meras
faltas, y con esta modificación, podrán ser condenados como autores de un tipo
agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.
Otro detalle
muy positivo dentro del Art. 234 CP que nos habla del hurto es, que dice, que
se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído
no excediese de 400€, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del Art.
235 CP, y en relación a este último
artículo, a mi entender positivo, se modifica el catálogo de agravantes
especificas del hurto, también aplicable a los delitos de robo con fuerza en
las cosas, y castigando por estos agravantes con la pena de prisión de uno a
tres años cuando:
-Se
sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural, o científico.
-Se
trate de cosas de primera necesidad, y se cause una situación de
desabastecimiento.
-Se
trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructura de
suministro eléctrico, de hidrocarburos o servicio de telecomunicaciones, o de
otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.
-Se
trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se
utilizan para su obtención.
-Revista
especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos.
-Se
ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se haya
realizado abusando de sus circunstancias personales o situación de desamparo.
-Cuando
al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por
tres delitos comprendidos en este título, siempre que sea de la misma
naturaleza (un apunte dentro de este apartado es, que no se tendrán en cuenta
antecedentes cancelados, o que debieran serlo)
-Se
utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
-El
culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización
o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos.
Me
gustaría añadir un apunte que se ha incluido dentro del tipo agravado en el
delito de receptación (Delito cometido por los que, teniendo conocimiento de la
comisión de un delito contra la propiedad, aprovechan para sí los efectos del
mismo), cuando se trate de bienes o efectos de especial protección, o cuando su
sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad. Con
esto se pretende evitar tanto la sustracción de dichos bienes, como su venta o
tráfico ilícito.