lunes, 6 de junio de 2016

EL HURTO EN EL ACTUAL CODIGO PENAL

La última modificación del Código Penal tiene muchísimas lagunas, pero hay de reconocer, que a la vez, incluye algunas modificaciones que le hace acercarse a la sociedad actual en la que vivimos.

En este post hablaremos un poco sobre la supresión de la falta de hurto, y como se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en el caso que mencionábamos anteriormente, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio. 



Personalmente, considero que es un gran acierto por parte del legislador, reflejar en el actual Código Penal el problema de la reincidencia, ya que los delincuentes habituales, anteriormente eran condenados por meras faltas, y con esta modificación, podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Otro detalle muy positivo dentro del Art. 234 CP que nos habla del hurto es, que dice, que se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400€, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del Art. 235 CP, y en relación a este último artículo, a mi entender positivo, se modifica el catálogo de agravantes especificas del hurto, también aplicable a los delitos de robo con fuerza en las cosas, y castigando por estos agravantes con la pena de prisión de uno a tres años cuando:

-Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural, o científico.
-Se trate de cosas de primera necesidad, y se cause una situación de desabastecimiento.
-Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructura de suministro eléctrico, de hidrocarburos o servicio de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.
-Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
-Revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos.
-Se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o situación de desamparo.
-Cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, siempre que sea de la misma naturaleza (un apunte dentro de este apartado es, que no se tendrán en cuenta antecedentes cancelados, o que debieran serlo)
-Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
-El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos.



Me gustaría añadir un apunte que se ha incluido dentro del tipo agravado en el delito de receptación (Delito cometido por los que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad, aprovechan para sí los efectos del mismo), cuando se trate de bienes o efectos de especial protección, o cuando su sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad. Con esto se pretende evitar tanto la sustracción de dichos bienes, como su venta o tráfico ilícito.







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