sábado, 31 de mayo de 2014

SENTENCIA PIONERA "DERECHO AL OLVIDO"


El concepto del "Derecho al Olvido": Es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.  Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.

Un ciudadano, Mario Costeja,  comprobó que al buscar su nombre en Google, se encontraba con un enlace a una página del diario La Vanguardia que contiene el anuncio de la subasta, por impago, de un inmueble de su titularidad, publicado años atrás en el periódico por orden de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dado que la publicación de los datos del reclamante en el sitio web de La Vanguardia estaba amparada por la libertad de información del diario, la AEPD estimó parcialmente el derecho de cancelación del ciudadano, no admitiendo la tutela de derechos contra La Vanguardia y estimando la reclamación formulada contra Google Spain, S.L. y Google Inc.

La Agencia instó a Google a adoptar las medidas necesarias para retirar de su índice los datos del ciudadano asociados al citado anuncio, al considerar que el buscador no es un mero vehículo de transmisión, sino que, para ofrecer el servicio de búsqueda a través de su página de resultados, previamente ha recopilado datos personales en diversos sitios web y los ha indexado, lo que a juicio de la AEPD constituye un tratamiento de datos en los términos de la Directiva.

Como consecuencia de la demanda interpuesta por D. Mario Costeja y tras una lucha que se ha dilatado durante mas de 15 años y que ha pasado por diferentes tribunales e instituciones en España y Europa, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) ha fallado a favor del conocido como " Derecho al olvido" frente a los intereses comerciales de Google. 

Con una sentencia pionera en su campo, sobre el llamado "derecho al olvido" en Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hace prever una "avalancha" de reclamaciones de ciudadanos para que Google retire de la red enlaces e informaciones que les perjudican.
A raíz de esta sentencia, cualquier persona puede dirigirse directamente a Google en su país de origen en Europa y ampararse en la misma para ejercer sus derechos de protección de datos.

Se podrá exigir sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, existen modelos para reclamar ya preparados que se pueden descargar directamente desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Google estudiará caso a caso cada reclamación interpuesta, y legalmente está obligada a responder al demandante en un plazo máximo de diez días.
En el caso de reclamar la retirada de un enlace y no tener noticias de Google, el afectado podrá acudir a la AEPD, que actuará en nombre del ciudadano sin que ello le suponga ningún coste; la Agencia de Protección de datos se encargará de todo el proceso para exigir que se desindexe el contenido.
Google podría no acatar la sentencia y hacer oídos sordos a las reclamaciones de retirada de enlaces, pero incurriría en multas de hasta 600.000 euros.
La empresa tiene la opción de recurrir al Tribunal Supremo e incluso al Constitucional e incluso en últimas instancias llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo.

Esta sentencia es "una verdadera revolución", porque supone un antes y un después en el reconocimiento de forma especialmente contundente del llamado "derecho al olvido" de los ciudadanos.
La resolución hace prevalecer el derecho a la privacidad de los ciudadanos frente al de libertad de expresión en el que se amparan los proveedores de contenidos en Internet.
Se trata de un "hito" porque supone además aplicar la legislación europea a estos proveedores tipo Google en los casos en los que las reclamaciones proceden de ciudadanos de la UE.

Hasta ahora se les remitía a los tribunales estadounidenses en caso de problemas, cuya legislación es menos rigurosa en cuanto a protección de la intimidad de las personas.
"Se defendían como gato panza arriba delegando sus responsabilidades a terceros pero ahora ya estarán implicados directamente".

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jueves, 29 de mayo de 2014

JUECES EN OPOSICION A LA EXCARCELACION DE NARCOTRAFICANTES



El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, y los magistrados Concepción Espejel y Ángel Luis Hurtado discrepan de la mayoría, han firmado dos votos particulares en los que discrepan de la decisión de la mayoría de sus compañeros, integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal, de confirmar la excarcelación de 15 tripulantes de naves que transportaban droga por mar.

Así, recuerdan que la mayoría de los espacios marinos donde se cometieron estos delitos son ajenos a las soberanías de un determinado Estado y se rigen "por un estatuto puramente internacional" por lo que los criterios aplicados no pueden ser los mismos.
Los votos particulares se refieren a varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se determina la jurisdicción de España en delitos cometidos en alta mar en aplicación de las normas y principios del Derecho Internacional, como defiende también la Fiscalía Antidroga.

Rosario de excarcelaciones

Desde que el Grupo Popular del Congreso aprobara en solitario y por el trámite de urgencia la reforma de la justicia universal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la excarcelación de 28 tripulantes de embarcaciones que transportaban droga, sin bien con la opinión disidente de un grupo de magistrados.
El pasado 28 de abril ordenó la salida de prisión de 13 presuntos 'narcos' egipcios detenidos en 2013 y durante su última reunión, el 9 de mayo, la de siete presuntos narcotraficantes de nacionalidad siria que fueron interceptados en un barco que transportaba ocho toneladas de hachís.

Además, confirmó la decisión tomada el 11 de abril por el juez Javier Gómez Bermúdez, que dejó en libertad a ocho sirios detenidos en las mismas circunstancias.
A estos 28 excarcelados se suman siete marineros sirios que fueron puestos en libertad por el juez Pablo Ruz y otros ocho egipcios a los que el juez Fernando Andreu dejó en libertad el pasado 8 de abril. Esta decisión aún no ha sido revisada por el Pleno de la Sala de lo Penal, órgano superior jerárquicamente a los jueces instructores.

Por último, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ordenó la pasada semana suspender el juicio contra cuatro brasileños y un coreano que fueron detenidos cuando transportaban 1,7 toneladas de cocaína, en lo que el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, consideró "la operación más importante en lo que llevamos de 2013 en lo que se refiere a la lucha contra el narcotráfico".
El ministro de Justicia declaró recientemente que estas excarcelaciones no implican que los hechos cometidos vayan a quedar impunes,  ya que la Audiencia Nacional denunciará a los autores ante los "tribunales competentes"  (EUROPA PRESS)

martes, 27 de mayo de 2014

Sentencia por la que no se vulnera el derecho a la vida privada, por grabación realizada en la vía publica por aseguradora


El TEDH ha hecho pública una sentencia, de fecha 27 de mayo de 2014 (asunto de la Flor Cabrera), en la que establece que  la grabación videográfica de una persona en una vía pública realizada por una agencia de detectives en el ejercicio legítimo de su actividad, y aportada como prueba en el proceso instado por aquél, no constituye una ingerencia ilegítima en sus derechos a la intimidad, honor o a la propia imagen, según el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los  hechos
El demandante fue víctima de un accidente de tráfico cuando conducía en bicicleta. Presentó demanda contra el conductor del vehículo causante del accidente y su aseguradora, reclamando la indemnización de los daños que decía haber sufrido, entre los que se citaba una lesión neurológica que le impedía conducir vehículos por la vía pública.
Una agencia de detectives contratada por la aseguradora grabó sin su consentimiento un video del demandante, posterior al accidente, montando en moto por la vía pública. El vídeo se utilizó en su contra durante la vista por reclamación de daños.

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró válida la prueba al entender que las circunstancias que rodearon las grabaciones no interfirieron en la conducta del reclamante y eran justificadas respecto al objetivo perseguido por la compañía de seguros. El TS inadmitió el recurso de casación interpuesto por el actor contra dicha sentencia.
El reclamante considera que la actuación de los tribunales al aceptar contra él esta prueba que fue realizada sin su consentimiento vulnera el artículo 8 del Convenio europeo de derechos humanos, que protege la privacidad y el derecho a la propia imagen.

La sentencia del TEDH
En su sentencia el TEDH comienza recordando que el concepto de "vida privada" es un concepto amplio, no susceptible de una definición exhaustiva, que protege la integridad física y moral de la persona y que pueden, en consecuencia, englobar múltiples aspectos de la identidad de un individuo, como el nombre o elementos relativos al derecho a la imagen.

Esta noción incluye las informaciones personas respecto de las cuales un individuo puede legítimamente esperar que no sean publicadas sin su consentimiento. 
En este sentido, el TEDH ha considerado que la grabación de imágenes de video constituye una ingerencia en la vida privada de una personal.

El Tribunal advierte que este caso no se refiere a la difusión de imágenes relativas a la vida cotidiana del demandante, sino exclusivamente a la toma y utilización posterior de esas imágenes como medio de prueba en el ámbito de un proceso civil. Tales imágenes no estaban destinadas a ser publicadas, ni su grabación se había efectuado de una manera sistemática o permanente.
En el caso, no se ha negado que el demandante se encontraba en una vía pública en el momento en que se grabaron las imágenes ni que con ello se interfiriese en su conducta.

Por el ello, el Tribunal no aprecia razones para separarse del criterio de los tribunales nacionales, puesto que constata que las imágenes litigiosas se tomaron mientras el demandante se encontraba realizando una actividad susceptible de ser grabada, mientras conducía una moto para desplazarse por la vía pública. Tales imágenes se utilizaron exclusivamente como medio de prueba ante un juez. Por tanto, sin que existiera un riesgo de utilización posterior.

El Tribunal aprecia igualmente que las imágenes del demandante fueron grabadas por una agencia de detectives privados que respetaba el conjunto de exigencias legales establecidas por la legislación nacional para realizar este tipo de actividades: estaba debidamente autorizada por el Estado e inscrita en el registro administrativo correspondiente y la toma de imágenes para su utilización en el marco de un proceso está prevista por el artículo 265 de la ley de enjuiciamiento civil.
En cuanto a la finalidad perseguida por la utilización de la cinta de video, el Tribunal considera razonable considerar que las imágenes grabadas estaban destinadas a contribuir de forma legítima al debate judicial, a fin de permitir  a la aseguradora poner a disposición del juez el conjunto de los elementos de prueba necesarios. 

Efectivamente, las imágenes litigiosas contradecían las afirmaciones del demandante según las cuales había quedado incapacitado para conducir vehículos a motor como consecuencia del accidente. En la medida en que su demanda de indemnización se fundaba en esta incapacidad, la Corte considera que era necesario que todo elemento de prueba en contrario pudiera ser sometido al criterio del juez. Es de interés público garantizar a todo justiciable un proceso justo.

Por todo lo cual, el Tribunal estima que la ingerencia del derecho del demandante a la vida privada no ha sido desproporcionada a la luz de las exigencias del artículo 8 de la Convención. En consecuencia, no se ha producido violación de este precepto.

lunes, 26 de mayo de 2014

WHATSAPP AL VOLANTE



Actualmente, no solo utilizamos el teléfono móvil para mantener una conversación hablada como antaño. Hoy por hoy es un ordenador personal. Y esto no es malo, al contrario, pero siempre y cuando no hagamos uso de todas las opciones de las que gozamos en nuestro teléfono, mientras conducimos. Son demoledoras las estadísticas que existen respecto a denuncias formuladas y  accidentes de tráfico, donde la consecuencia, es el uso del teléfono móvil mientras conducimos. Según algunos estudios elaborados por la DGT, el uso del teléfono móvil al volante, multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente, riesgo equiparable a conducir con exceso de alcohol.

Debemos de ser consientes que al marcar un número de teléfono en el móvil, responder a una llamada telefónica, escribir un whatsapp mientras se conduce, supone no prestar la atención necesaria en la carretera durante un tiempo, y en ese periodo el vehículo circula sin control.

Hace unos años, era normal hablar por el teléfono móvil conduciendo, y se ideó una solución para poder continuar hablando sin tener que llevar el móvil pegado a la oreja, fue el boom de los sistemas de manos libres en los vehículos. Actualmente vivimos otro fenómeno, el uso de la mensajería instantánea mientras se conduce. Ese dichoso sonido cada vez que recibimos un whatsapp, y ese ansia a veces enfermiza, que nos corroe y hace que lo dejemos todo por abrir el mensaje, incluso dejar a la deriva el vehículo que conducimos mientras cumplimos nuestro obsesivo deseo de ver qué y quién nos escribió.

Según estudios elaborados por la DGT,  se estima que al escribir un simple mensaje, apartamos la mirada de la carretera una media de 4,6 segundos. Si esperamos a comprobar que el mensaje se envío correctamente mientras aparece el doble check, el tiempo de distracción y riesgo se multiplica por dos.

La legislación es muy estricta respecto al uso del teléfono móvil. Tenemos que tener claro como conductores, que no solamente en el tema de hablar por teléfono, sino cualquier otra aplicación del mismo, ya sea mensajería, abrir el Facebook, etc. Mientras conducimos, es constitutivo de denuncia administrativa, pues el hecho que se  denuncia, es el relativo a no mantener la atención permanente a la conducción que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo, y la de los demás usuarios de la vía.

El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, en su articulo 18 “Otras obligaciones del conductor” nos dice que:

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

2. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:

a) La utilización por el conductor, con el vehículo en movimiento, de pantallas, monitores de televisión, reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención a la conducción.
b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación,  con una serie de excepciones que desarrolla el citado Reglamento.

Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, por lo que conducir utilizando manualmente dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción se considerara infracción grave y están sancionadas con una multa de 200 € y la perdida de 3 puntos del carne de conducir.

Finalmente me gustaría matizar, que no justificar, una foto que pude ver en una red social hace algún tiempo, y no era otra que la de un policía haciendo uso de un teléfono móvil mientras conducía. Este hecho causo un gran revuelo y dio pie a muchísimos comentarios, unos más acertados que otros, e incluso algunos no muy afortunados y sacados de contexto. En mi opinión, el uso del teléfono móvil por parte de un policía, puede estar justificado por alguna razón que tenga que ver con el servicio que está realizando, y sobre esto, el Reglamento  General de Circulación en su artículo 18, contiene un párrafo que dice:

 Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas

Por lo tanto, por ley queda autorizado el uso del teléfono móvil por parte de los agentes de la autoridad. Otra cosa bien distinta, y con la que estoy totalmente de acuerdo, es que si se puede evitar que el agente que esté conduciendo haga uso del teléfono, sería conveniente que así fuese. De esta manera, al igual que en el caso de cualquier otro ciudadano, evitaríamos en lo posible una falta de atención en la conducción que pudiese provocar algún problema de circulación, o incluso, un accidente que ponga en peligro la vida del agente, de su compañero, y de los demás usuarios de la vía.

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viernes, 23 de mayo de 2014

DÉJÁ VU ELECTORAL

Hace unos días un buen amigo mío me enseño un gran articulo que escribió, ahora que se acercan las elecciones Europeas considero que independientemente de las ideas de política que se tengan es muy interesante y enriquecedor este gran articulo, que nos aportara otra visión de la política. Así que por gentileza de RUMPELSTYSLKY, que es el seudónimo con el que se identifica, espero que disfrutéis de la lectura de este magnifico texto.

DÈJÀ VU ELECTORAL


Que nos encontramos desde hace mucho tiempo en una sociedad de valores en decadencia, todo el mundo lo sabe, e incluso lo dicen con gran cinismo quienes menos pueden alardear de ellos. Como Groucho Marx decía: “Estos son mis principios, si no te gustan, tengo más” Además, me permito añadir que nuestra sociedad está enferma por ausencia del más simple de los raciocinios, de la lógica más primaria, y es sobre esto sobre lo que quisiera reflexionar en relación a las próximas Elecciones al Parlamento Europeo. 

De nuevo una vuelta más de tuerca hacia ningún sitio, hacía la cansina repetición de lo ya establecido. Treinta y cinco millones de votantes en este país y el resultado son, que diez millones no van a votar, y que dieciocho vuelven a reincidir sobre los mismos que ya nos engañaron antes, antes de antes, y antes de… bueno, los mismos que llevan engañándonos desde casi el nacimiento de nuestra, ya no tan joven democracia. Y esto me lleva a preguntarme, ¿es qué no lo vemos?, ¿nos va el masoquismo gubernamental?, ¿nos va la mortificación de estos políticos? Ellos, todos, nos han estado mintiendo, lo saben, lo sabemos. Nosotros lo aceptamos, convirtiendo lo que debería ser excepción en normalidad, y ellos lo asumen, habiendo aprendido que tales onerosos actos de falsedad, no repercuten ya en su imagen, sus carreras, o en las urnas. Nos achacan para justificar su incapacidad, una vida por encima de nuestras posibilidades, repitiéndonos conceptos como voto útil, sociedad del bienestar, consumo, refundación del capitalismo, etc… como si fuesen verdades absolutas. 

Solo se ponen de acuerdo en que nada cambie, para así, seguir repartiéndose el pastel. No a listas abiertas, no a reformas constitucionales, no a leyes de control ciudadano para una correcta gobernabilidad, no a enfrentar los verdaderos problemas en la profundidad, soterrados en la corrupta raíz de una casta de inútiles gobernantes, con falta de preparación, y escasa o nula deontología. Y llegados a este punto, ¿por qué seguimos votándoles? ¿Es por un ancestral miedo a cambiar?, ¿es porque no existen otras opciones?, ¿es solo inercia? No conozco la respuesta, aunque cambiar, en ocasiones, no solo es bueno sino necesario. No sé si otras opciones son buenas o malas, pero sé lo que hemos votado hasta ahora, y elegir entre lo malo y lo peor, no es ya una opción. No sé si es solo inercia, pero sí lo es, quiere decir, que en realidad nadie gobierna el incierto destino de esta máquina.

Llegados a este punto, mi última consideración va hacia todos aquellos que deciden seguir el camino marcado. De entre todos ellos, distinguiré para simplificar, a solo dos tipos de ciudadanos. Los paniaguados de esos dos partidos que siguen gobernando hasta la saciedad, y los demás. A los paniaguados casi diría que puedo comprenderlos, dependen de su partido, ellos, sus hijos, y puede que antes que ellos dependieran sus papas. Si mi trabajo, el de mis hijos, el pan en mi casa, dependiera de ello, puede que también yo votara lo más adecuado a mis intereses; puede. Luego están todos los demás ciudadanos, de unas u otras ideologías, a los que se nos supone un mínimo discernimiento, y a los cuales por supuesto no cometeré la torpeza de decirles a quien deben de votar, aunque sí creo dejar claro en este texto, quién no merece ser votado. 

La expresión ostracismo proviene de la antigua Grecia. Los griegos votaban en el interior de una ostra, quien entendían que no debía gobernar, quien no merecía ese gran honor. Pero sí les diré, que regresen a lo más profundo de sí mismos, que empleen la lógica, que utilicen el instinto y se olviden de tanta basura mental, que pongan sus mentes en blanco para desde ahí llegar a un pensamiento claro, sencillo, lúcido. 

Dicen que Jesucristo ponía la otra mejilla cuando alguien le agredía. A los ciudadanos de este país llevan agrediéndonos ya mucho tiempo, y queriendo o sin querer poner la otra mejilla, ya nos han dado de ostias por la derecha y por la izquierda. Remediarlo empieza en las urnas. Los políticos que nos representen serán verdaderamente nuestro reflejo; puede que el reflejo de una sociedad enferma.   
                                     
RUMPELSTYSLKY
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jueves, 22 de mayo de 2014

Ejercer la profesión de abogado

Este enlace sobre todo va dirigido a todos aquellos compañeros que terminaron la carrera de derecho y tiene como fin aclarar un poquito el sistema de implantacion al ejercicio de la abogacia, al entrar en vigor la ley 34/ 2006.
Enlace por cortesia de Noticias Juridicas.

martes, 20 de mayo de 2014

VIGILANCIA DE MOTOS Y CICLOMOTORES EN LA NUEVA CAMPAÑA DE TRAFICO

A veces es bueno que nos recuerden ciertas cosas, para que no las olvidemos, es una de la labores que trata de realizar trafico a través de sus campañas, en este caso se intensifica la vigilancia de motos y ciclomotores en la campaña que durara desde el 19 de Mayo hasta el 25 de Mayo del presente año. Los agentes encargados del trafico, en esta clase de campañas tenemos un trabajo extra, que sin lugar a dudas se realiza, pues es una manera de concienciar y de evitar accidentes.
En este enlace podéis ver todo lo relacionado con dicha campaña, por gentileza de la DGT.

lunes, 19 de mayo de 2014

ANIMALADA DE LEY


En la mayoría de las ocasiones, las reformas que se producen en cualquier tipo de ley, se realizan para evolucionar y se pretenden ser mas eficaces y acordes con la mayoría de los ciudadanos, pero en este caso en concreto, entiendo que se trata de una verdadera metedura de pata o mejor dicho de una ANIMALADA DE LEY.

Son muchos los conductores que hemos ido circulando por cualquier vía, respetando las normas de circulación y nos hemos visto envueltos en un accidente  por atropellar a una especie cinegética o lo que vulgarmente viene a ser, atropellar algún zorro, jabalí etc. y sin darnos tiempo a realizar ningún tipo de maniobra hemos impactado contra el, produciéndonos en el mejor de los casos daños materiales en el vehículo.

Ni que decir tiene, que ya seria de gravedad máxima, algún tipo de lesión del conductor, ocupantes o incluso algún fallecido. Pues bien, el colmo de todo esto, seria si además de tener este accidente, los responsables no fuesen los dueños de los cotos privados o las administraciones encargadas del mantenimiento de la vía, sino que la ley se eximiera de todo y los únicos culpables fueran los conductores que circulan por esa vía. 

Sobre estas líneas tratare de argumentar mi total rechazo a esta modificación de la ley.
Recientemente entró en vigor la reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por la Ley 6/2014, en el apartado treinta del articulo 1, por la que se modifica la Disposición adicional novena del texto articulado, se dice que:
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»


Antes de la reforma en el primer párrafo se decía textualmente que:
"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación”.

Esta reforma además tiene un punto, si se puede decir, gracioso. Pues nos dice que puede ser responsable el titular del Coto de Caza, cuando se demuestre que el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya, siempre que quede acreditado que se atropello una especie de caza mayor. En caso de estar llevando a cabo en los momentos indicados caza menor, el responsable seria el conductor.

Por lo tanto considero que se da un paso atrás con esta reforma, pues los verdaderos beneficiarios son los propietarios de los Cotos privado ( pues los seguros que posean les saldrán mucho mas baratos), la administración encargada del mantenimiento de la calzada (que no tendrán que tomar tantas medidas para que los animales invadan las carreteras, eximiéndose de responsabilidades) y las compañías aseguradoras de los vehículos ( pues no se tendrán que hacer cargo de dicho accidente y en todo caso cobraran a parte por asegura este tipo de accidente).

Además, esta reforma de la ley, va en contra de nuestro Código Civil ya que en el Art 1905 se dice que:
«El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido.»

Incluso iré mas lejos, pues existe numerosa jurisprudencia respecto a esta materia, donde por sentido común el verdadero inocente en este tipo de accidente, siempre que se demuestre que cumplió con las normas de circulación es el ACCIDENTADO.

En España estamos saturados de legislación complicada y esta es una más que viene a rizar el rizo… Y es que es mas fácil exigir a los propietarios de los Cotos de Caza privados que incluyan en sus seguros de responsabilidad civil esta clase de accidentes y que las administraciones encargadas de la conservación de las vías garanticen el sistema de cerramiento para evitar que los animales crucen las carreteras por lugares de circulación.

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miércoles, 14 de mayo de 2014

lunes, 12 de mayo de 2014

STEVIE WONDER, YA NOS LO DECIA




El alcohol es el enemigo publico numero uno en cuanto a la conducción se refiere, es escalofriante las estadística de accidentes de trafico con fallecidos, donde el alcohol y las drogas son los actores principales, el ultimo accidente  con mas repercusión mediática es el del microbus de Badajoz con un balance de cinco menores fallecidos, este accidente es por desgracia uno mas de tantos que se dan en nuestras carreteras con consecuencias fatales y todo provocado por el consumo de alcohol o drogas al volante. 
Cada día que pasa somos mas concientes del riesgo que supone conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya sea, por el miedo a ser denunciado, con la consiguiente sanción administrativa o judicial y perdida de puntos o simplemente por una cuestión de moralidad, donde no solamente esta en peligro quien consume alcohol y conduce, sino los demás ocupantes del vehiculo, así como el resto de usuarios de la vía. Desgraciadamente, existen mas conductores, que hacen uso de su vehiculo influenciados por el consumo de drogas ( hachis, cocaína ect), esto es debido a mi entender a la falta de medios de los que disponen los agentes encargados de la seguridad en el trafico, donde en la mayoría de las Jefaturas de Policía Local o Guardia Civil no se cuenta con los aparatos adecuados para la comprobación de consumo de estupefacientes al volante.

En este articulo, concretamente me centrare en la alcoholemia y como el consumo de alcohol y la posterior conducción supone un coctel no muy recomendable y es  la  causante de mas de la mitad de los accidentes en carretera en España.

La alcoholemia es el volumen de alcohol que hay en sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre o su equivalente en aire espirado que es como los agentes encargados del trafico comprobamos la tasa de alcohol mediante los alcoholímetros.

La ingesta de alcohol, no afecta de la misma manera a todas las personas, son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de valorar si damos una mayor o menor tasa, teniendo presente la ingesta de comida mientras se bebe, la corpulencia, la rapidez con la que se ingiere la bebida, el tipo de alcohol que se consume, la edad y la experiencia en la conducción, el sexo de la persona, la hora del día ect.
 La mezcla de alcohol con otro tipo de sustancias como medicamentos o algún tipo de droga ( cocaína, hachis ect) no hace mas que provocar, que los efectos del alcohol sean aun mayores. 
El alcohol tras su ingesta se puede detectar a los 5 minutos de su consumo y alcanza su punto mas alto entre los 30 y 90 minutos a partir de ese momento comienza a desaparecer muy lentamente de la sangre.

Existen muchos mitos a la hora de intentar conseguir que la tasa de alcohol consumida sea menor, al encontrarnos ante la realización de una prueba de alcoholemia, los conductores que van a ser sometidos a las pruebas intentan provocar, una bajada de la tasa con estos remedios casero como : Tomar caramelos o chicles, hacer ejercicio, masticar granos de café, consumir cocaína, beber mucho agua y podíamos continuar con una lista interminable de remedios caseros, donde cada maestrillo tiene su librillo, pero que verdaderamente sirve para bien poco.

Un conductor bajo los efectos del alcohol es mas sensible a los deslumbramientos, experimenta la visión en túnel, los síntomas de fatiga se muestran con mayor facilidad, sus movimientos son menos precisos ect.

Lo que tenemos que tener muy claro es que cualquier consumo de alcohol, afecta a la conducción, pero como todo, existe unas tasas establecidas donde se marca la denuncia administrativa o el delito con conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes recogido en nuestro código penal en el articulo 379 . 
De acuerdo con la legislación actual en España, las tasas de alcoholemia permitidas para los conductores es la siguiente:
   -Conductores en general:            -En sangre 0,50 g/l
                                                       -En aire espirado 0,25 mg/l
    -Conductores novel  
     y profesionales:                        -En sangre 0,30g/l
                                                      -En aire espirado 0,15  mg/l

Todo conductor esta obligado a someterse a las pruebas de alcohol a requerimiento de los agentes que lo requieran en los siguientes casos:

            -Cometer algún tipo de infracción
            -Presentar síntomas evidentes de consumo de alcohol.
            -Control preventivo
            -Implicado en un accidente.

Como dijimos anteriormente a partir de 0,25 mg/l en aire espirado  para conductores en general se denuncia administrativamente, con la entrada en vigor el día 9 de Mayo del 2014 de la nueva ley de trafico y a la espera de que se desarrolle un Reglamento, la cuantía de la multa será de 500€ y si se duplica la tasa o se es reincidente la multa será de 1000€  y a partir de 0,60 mg/l se establece el tratamiento penal que será castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa de 6 a 12 meses  y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

El tema de la alcoholemia es muy extenso y se podía ampliar este articulo muchísimo mas. Cada día las Policías Locales y Guardia Civil, encargados del trafico, velamos por la seguridad en todas las carreteras españolas a pesar de los medios escasos con los que disponemos y de las criticas recibidas en algunos casos por ciudadanos, que ven los controles de alcoholemia como un medio recaudatorio, pero a pesar de todo estos factores, se continua realizando un trabajo incansable, luchando para reducir las estadística en accidentes de trafico, donde las causas principales son el consumo de alcohol y estupefacientes de los conductores, que no solamente se ponen en peligro ellos mismo  o sus ocupantes,  además ponen en peligro a otros usuarios de la vía, lo que es aun peor, así que  como decía STEVIE WONDER, “si bebes no conduzcas”, y sino lo haces por ti, al menos hazlo por los demás.

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lunes, 5 de mayo de 2014

ARTIMAÑAS LEGALES


Hace unas semanas, viendo las noticias en televisión, se hacían eco del juicio contra el juez Elpidio Silva que como sabéis está en boca de todos. No solo por sus sentencias como juez, sino además por su presentación como candidato en las próximas elecciones Europeas por el Movimiento RED.

Me resultó divertido (por decir algo…) cómo, una y otra vez, Elpidio Silva manifestaba al juez  no sentirse representado por su abogado Candido Conde-Pumpido justificando esa renuncia por pérdida de confianza entre abogado y cliente.

Este gran teatrillo representado en un juicio de tan enorme importancia, por el hecho que se esta juzgando, me llevó a la idea de tratar un tema que me parece muy importante. Éstas son las estrategias legales que existen para retrasar un juicio y el por qué es muy necesario la elección, en cualquier juicio, de un abogado preparado, astuto y listo. Ya que un mal abogado puede hacer que un caso se alargue durante años… Mientras que un buen abogado lo puede prolongar eternamente.

Seguidamente trataré las diferentes estrategias para el aplazamiento de un juicio que se pueden seguir, siempre desde el marco de la legalidad:

-Renuncia a la defensa: Considero que es el más empleado para ganar tiempo en un juicio y consiste en no sentirte representado por el abogado que te esta defendiendo. Respecto a esta estrategia, existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza esta renuncia.

-Recusación de los jueces: Es un acto procesal que consiste en impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso cuando se considera que no es apto porque su imparcialidad esta en duda. El interesado puede promover la recusación en cualquier momento del procedimiento; además, se puede plantear una cuestión prejudicial y ésta sería interpuesta ante un órgano superior jerárquico.

-Petición de pruebas periciales: Consiste en el dictamen de un perito que, en este caso, seria llamado por el juez o tribunal. El objetivo es informar, basándose en sus conocimientos especiales, sobre los temas a tratar. La petición de pruebas deben tener la supervisión del juez que considera si son necesarias y si son pagadas por la persona que las solicita.

-Enfermedad: Se puede alegar enfermedad del abogado, del acusado o también se podría tener en consideración la de los testigos o peritos. Las enfermedades que se aleguen siempre deberán ser acreditadas.

-Dos juicios a la vez: El letrado puede alegar la coincidencia de dos señalamientos en el mismo día.

-Falsa negociación: Consiste en hacer creer que se llego a un acuerdo entre las partes, aunque realmente no haya ni un intento de acuerdo entre ambas. Esta falsa negociación, con las actuales modificaciones legales, obliga al juez a informar a las partes de la existencia del proceso de Mediación y Arbitraje.

Los motivos para la suspensión de una vista o un juicio oral están regulados en los:
-       Art 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

-       Art 744 en delante de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
-       Art 463 del Código Penal tipifica delito de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional algunas de estas tácticas, además la pena seria agravada si el responsable fuese un abogado, procurador o fiscal.

Respecto a todo este tramado de justificaciones para el aplazamiento de un juicio existen posturas a favor y en contra. Algunos califican esta clase de artimañas como un autentico cáncer, aunque otros la justifican basándose en el Art 24 de la CE. Dicho articulo ampara la prestación de la tutela judicial efectiva con evitación de dilaciones indebidas y la prohibición de cualquier atisbo de indefensión al perjudicado por la no suspensión.

De una manera o de otra, lo que esta claro, es que seguiremos contando con la utilización de esta serie de artimañas en las que unas veces nos encontraremos beneficiados y otras pondremos el grito en el cielo mostrando nuestro desacuerdo.

Por lo tanto, y remitiéndome al inicio de este articulo, lo mejor será que nosotros seamos los  que contemos con el “buen abogado” y no con el mal abogado.

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