El concepto del
"Derecho al Olvido": Es un derecho
relacionado con el Habeas Data y
la protección de datos
personales. Se puede definir como el
derecho que tiene el titular de un dato personal a
borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por
el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de
alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones
colisionar con la libertad de expresión.
Un ciudadano, Mario
Costeja, comprobó que al buscar su nombre en Google, se encontraba con un
enlace a una página del diario La
Vanguardia que contiene el anuncio de la subasta, por
impago, de un inmueble de su titularidad, publicado años atrás en el periódico
por orden de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social. Dado que la publicación de los datos del reclamante en el sitio web de La Vanguardia estaba amparada por la
libertad de información del diario, la AEPD estimó parcialmente el derecho de
cancelación del ciudadano, no admitiendo la tutela de derechos contra La Vanguardia y estimando la reclamación
formulada contra Google Spain, S.L. y Google Inc.
La Agencia instó a
Google a adoptar las medidas necesarias para retirar de su índice los datos del
ciudadano asociados al citado anuncio, al considerar que el buscador no es un
mero vehículo de transmisión, sino que, para ofrecer el servicio de búsqueda a
través de su página de resultados, previamente ha recopilado datos personales
en diversos sitios web y los ha indexado, lo que a juicio de la AEPD constituye
un tratamiento de datos en los términos de la Directiva.
Como consecuencia de
la demanda interpuesta por D. Mario Costeja y tras una lucha que se ha dilatado
durante mas de 15 años y que ha pasado por diferentes tribunales e
instituciones en España y Europa, finalmente, el Tribunal de Justicia de la
Union Europea (TJUE) ha fallado a favor del conocido como " Derecho al
olvido" frente a los intereses comerciales de Google.
Con una sentencia
pionera en su campo, sobre el llamado
"derecho al olvido" en Internet del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hace prever una
"avalancha" de reclamaciones de ciudadanos para que Google retire de
la red enlaces e informaciones que les perjudican.
A raíz de esta
sentencia, cualquier persona puede dirigirse directamente a Google en su país
de origen en Europa y ampararse en la misma para ejercer sus derechos
de protección de datos.
Se podrá exigir sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, existen
modelos para reclamar ya preparados que se pueden descargar
directamente desde la página web de la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Google estudiará
caso a caso cada reclamación interpuesta, y legalmente está obligada a
responder al demandante en un plazo máximo de diez días.
En el caso de
reclamar la retirada de un enlace y no tener noticias de Google, el afectado
podrá acudir a la AEPD, que actuará en nombre del ciudadano sin que ello le
suponga ningún coste; la Agencia de Protección de datos se encargará de
todo el proceso para exigir que se desindexe el contenido.
Google podría no
acatar la sentencia y hacer oídos sordos a las reclamaciones de retirada de
enlaces, pero incurriría en multas de hasta 600.000 euros.
La empresa tiene la
opción de recurrir al Tribunal Supremo e incluso al Constitucional e incluso en
últimas instancias llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo.
Esta sentencia es
"una verdadera revolución", porque supone un antes y un
después en el reconocimiento de forma especialmente contundente del llamado
"derecho al olvido" de los ciudadanos.
La resolución hace
prevalecer el derecho a la privacidad de los ciudadanos frente al de libertad
de expresión en el que se amparan los proveedores de contenidos en Internet.
Se trata de un
"hito" porque supone además aplicar la legislación europea a
estos proveedores tipo Google en los casos en los que las
reclamaciones proceden de ciudadanos de la UE.
Hasta ahora se les
remitía a los tribunales estadounidenses en caso de problemas, cuya legislación
es menos rigurosa en cuanto a protección de la intimidad de las personas.
"Se defendían como gato panza arriba delegando
sus responsabilidades a terceros pero ahora ya estarán implicados directamente".
http://jmramonp.blogspot.com/
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