Actualmente,
no solo utilizamos el teléfono
móvil para mantener una conversación hablada como antaño. Hoy por hoy es un
ordenador personal. Y esto no es malo, al contrario, pero siempre y cuando no
hagamos uso de todas las opciones de las que gozamos en nuestro teléfono,
mientras conducimos. Son demoledoras las estadísticas que existen respecto a
denuncias formuladas y accidentes
de tráfico, donde la consecuencia, es el uso del teléfono móvil mientras
conducimos. Según algunos estudios elaborados por la DGT, el uso del teléfono
móvil al volante, multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente,
riesgo equiparable a conducir con exceso de alcohol.
Debemos de ser consientes que al marcar un número
de teléfono en el móvil, responder a una llamada telefónica, escribir un
whatsapp mientras se conduce, supone no prestar la atención necesaria en la
carretera durante un tiempo, y en ese periodo el vehículo circula sin control.
Hace unos años, era normal hablar por el
teléfono móvil conduciendo, y se ideó una solución para poder continuar
hablando sin tener que llevar el móvil pegado a la oreja, fue el boom de los
sistemas de manos libres en los vehículos. Actualmente vivimos otro fenómeno, el
uso de la mensajería instantánea mientras se conduce. Ese dichoso sonido cada
vez que recibimos un whatsapp, y ese ansia a veces enfermiza, que nos corroe y
hace que lo dejemos todo por abrir el mensaje, incluso dejar a la deriva el vehículo
que conducimos mientras cumplimos nuestro obsesivo deseo de ver qué y quién nos
escribió.
Según estudios elaborados por la DGT, se estima que al escribir un simple mensaje, apartamos la
mirada de la carretera una media de 4,6 segundos. Si esperamos a comprobar que
el mensaje se envío correctamente mientras aparece el doble check, el tiempo de
distracción y riesgo se multiplica por dos.
La legislación es muy estricta respecto al uso
del teléfono móvil. Tenemos que tener claro como conductores, que no solamente en
el tema de hablar por teléfono, sino cualquier otra aplicación del mismo, ya
sea mensajería, abrir el Facebook, etc. Mientras conducimos, es constitutivo de
denuncia administrativa, pues el hecho que se denuncia, es el relativo a no mantener la atención permanente
a la conducción que garantice su propia seguridad, la del resto de los
ocupantes del vehículo, y la de los demás usuarios de la vía.
El Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de
noviembre, en su articulo 18 “Otras obligaciones del conductor” nos
dice que:
1.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de
movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes
del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
2. Se considera incompatible con la obligatoria
atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:
a) La utilización por el conductor, con el
vehículo en movimiento, de pantallas, monitores de televisión, reproductores de
imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención a la
conducción.
b) Conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos
de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, con una serie de excepciones que
desarrolla el citado Reglamento.
Las infracciones a este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, por lo que conducir utilizando
manualmente dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro sistema de
comunicación u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención
permanente a la conducción se considerara infracción grave y están sancionadas
con una multa de 200 € y la perdida de 3 puntos del carne de conducir.
Finalmente me gustaría matizar, que no
justificar, una foto que pude ver en una red social hace algún tiempo, y no era
otra que la de un policía haciendo uso de un teléfono móvil mientras
conducía. Este hecho causo un gran revuelo y dio pie a muchísimos
comentarios, unos más acertados que otros, e incluso algunos no muy afortunados
y sacados de contexto. En mi opinión, el uso del teléfono móvil por parte de un
policía, puede estar justificado por alguna razón que tenga que ver con el servicio
que está realizando, y sobre esto, el Reglamento General de Circulación en su artículo 18, contiene un
párrafo que dice:
“Quedan exentos de esta prohibición
los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan
encomendadas”
Por lo tanto, por ley queda autorizado el uso
del teléfono móvil por parte de los agentes de la autoridad. Otra cosa bien
distinta, y con la que estoy totalmente de acuerdo, es que si se puede evitar que
el agente que esté conduciendo haga uso del teléfono, sería conveniente que así
fuese. De esta manera, al igual que en el caso de cualquier otro ciudadano,
evitaríamos en lo posible una falta de atención en la conducción que pudiese
provocar algún problema de circulación, o incluso, un accidente que ponga en
peligro la vida del agente, de su compañero, y de los demás usuarios de la vía.
Blogs:
http://jmramonp.blogspot.com/
Me parece que es una de las cosas más peligrosas que podemos hacer al volante, incluso si te fumas un cigarro, al menos estas mirando la carretera, cosa que con el whatsapp no pasa
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