lunes, 26 de mayo de 2014

WHATSAPP AL VOLANTE



Actualmente, no solo utilizamos el teléfono móvil para mantener una conversación hablada como antaño. Hoy por hoy es un ordenador personal. Y esto no es malo, al contrario, pero siempre y cuando no hagamos uso de todas las opciones de las que gozamos en nuestro teléfono, mientras conducimos. Son demoledoras las estadísticas que existen respecto a denuncias formuladas y  accidentes de tráfico, donde la consecuencia, es el uso del teléfono móvil mientras conducimos. Según algunos estudios elaborados por la DGT, el uso del teléfono móvil al volante, multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente, riesgo equiparable a conducir con exceso de alcohol.

Debemos de ser consientes que al marcar un número de teléfono en el móvil, responder a una llamada telefónica, escribir un whatsapp mientras se conduce, supone no prestar la atención necesaria en la carretera durante un tiempo, y en ese periodo el vehículo circula sin control.

Hace unos años, era normal hablar por el teléfono móvil conduciendo, y se ideó una solución para poder continuar hablando sin tener que llevar el móvil pegado a la oreja, fue el boom de los sistemas de manos libres en los vehículos. Actualmente vivimos otro fenómeno, el uso de la mensajería instantánea mientras se conduce. Ese dichoso sonido cada vez que recibimos un whatsapp, y ese ansia a veces enfermiza, que nos corroe y hace que lo dejemos todo por abrir el mensaje, incluso dejar a la deriva el vehículo que conducimos mientras cumplimos nuestro obsesivo deseo de ver qué y quién nos escribió.

Según estudios elaborados por la DGT,  se estima que al escribir un simple mensaje, apartamos la mirada de la carretera una media de 4,6 segundos. Si esperamos a comprobar que el mensaje se envío correctamente mientras aparece el doble check, el tiempo de distracción y riesgo se multiplica por dos.

La legislación es muy estricta respecto al uso del teléfono móvil. Tenemos que tener claro como conductores, que no solamente en el tema de hablar por teléfono, sino cualquier otra aplicación del mismo, ya sea mensajería, abrir el Facebook, etc. Mientras conducimos, es constitutivo de denuncia administrativa, pues el hecho que se  denuncia, es el relativo a no mantener la atención permanente a la conducción que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo, y la de los demás usuarios de la vía.

El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, en su articulo 18 “Otras obligaciones del conductor” nos dice que:

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

2. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:

a) La utilización por el conductor, con el vehículo en movimiento, de pantallas, monitores de televisión, reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención a la conducción.
b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación,  con una serie de excepciones que desarrolla el citado Reglamento.

Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, por lo que conducir utilizando manualmente dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción se considerara infracción grave y están sancionadas con una multa de 200 € y la perdida de 3 puntos del carne de conducir.

Finalmente me gustaría matizar, que no justificar, una foto que pude ver en una red social hace algún tiempo, y no era otra que la de un policía haciendo uso de un teléfono móvil mientras conducía. Este hecho causo un gran revuelo y dio pie a muchísimos comentarios, unos más acertados que otros, e incluso algunos no muy afortunados y sacados de contexto. En mi opinión, el uso del teléfono móvil por parte de un policía, puede estar justificado por alguna razón que tenga que ver con el servicio que está realizando, y sobre esto, el Reglamento  General de Circulación en su artículo 18, contiene un párrafo que dice:

 Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas

Por lo tanto, por ley queda autorizado el uso del teléfono móvil por parte de los agentes de la autoridad. Otra cosa bien distinta, y con la que estoy totalmente de acuerdo, es que si se puede evitar que el agente que esté conduciendo haga uso del teléfono, sería conveniente que así fuese. De esta manera, al igual que en el caso de cualquier otro ciudadano, evitaríamos en lo posible una falta de atención en la conducción que pudiese provocar algún problema de circulación, o incluso, un accidente que ponga en peligro la vida del agente, de su compañero, y de los demás usuarios de la vía.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

1 comentario:

  1. Me parece que es una de las cosas más peligrosas que podemos hacer al volante, incluso si te fumas un cigarro, al menos estas mirando la carretera, cosa que con el whatsapp no pasa

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