lunes, 19 de mayo de 2014

ANIMALADA DE LEY


En la mayoría de las ocasiones, las reformas que se producen en cualquier tipo de ley, se realizan para evolucionar y se pretenden ser mas eficaces y acordes con la mayoría de los ciudadanos, pero en este caso en concreto, entiendo que se trata de una verdadera metedura de pata o mejor dicho de una ANIMALADA DE LEY.

Son muchos los conductores que hemos ido circulando por cualquier vía, respetando las normas de circulación y nos hemos visto envueltos en un accidente  por atropellar a una especie cinegética o lo que vulgarmente viene a ser, atropellar algún zorro, jabalí etc. y sin darnos tiempo a realizar ningún tipo de maniobra hemos impactado contra el, produciéndonos en el mejor de los casos daños materiales en el vehículo.

Ni que decir tiene, que ya seria de gravedad máxima, algún tipo de lesión del conductor, ocupantes o incluso algún fallecido. Pues bien, el colmo de todo esto, seria si además de tener este accidente, los responsables no fuesen los dueños de los cotos privados o las administraciones encargadas del mantenimiento de la vía, sino que la ley se eximiera de todo y los únicos culpables fueran los conductores que circulan por esa vía. 

Sobre estas líneas tratare de argumentar mi total rechazo a esta modificación de la ley.
Recientemente entró en vigor la reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por la Ley 6/2014, en el apartado treinta del articulo 1, por la que se modifica la Disposición adicional novena del texto articulado, se dice que:
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»


Antes de la reforma en el primer párrafo se decía textualmente que:
"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación”.

Esta reforma además tiene un punto, si se puede decir, gracioso. Pues nos dice que puede ser responsable el titular del Coto de Caza, cuando se demuestre que el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya, siempre que quede acreditado que se atropello una especie de caza mayor. En caso de estar llevando a cabo en los momentos indicados caza menor, el responsable seria el conductor.

Por lo tanto considero que se da un paso atrás con esta reforma, pues los verdaderos beneficiarios son los propietarios de los Cotos privado ( pues los seguros que posean les saldrán mucho mas baratos), la administración encargada del mantenimiento de la calzada (que no tendrán que tomar tantas medidas para que los animales invadan las carreteras, eximiéndose de responsabilidades) y las compañías aseguradoras de los vehículos ( pues no se tendrán que hacer cargo de dicho accidente y en todo caso cobraran a parte por asegura este tipo de accidente).

Además, esta reforma de la ley, va en contra de nuestro Código Civil ya que en el Art 1905 se dice que:
«El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido.»

Incluso iré mas lejos, pues existe numerosa jurisprudencia respecto a esta materia, donde por sentido común el verdadero inocente en este tipo de accidente, siempre que se demuestre que cumplió con las normas de circulación es el ACCIDENTADO.

En España estamos saturados de legislación complicada y esta es una más que viene a rizar el rizo… Y es que es mas fácil exigir a los propietarios de los Cotos de Caza privados que incluyan en sus seguros de responsabilidad civil esta clase de accidentes y que las administraciones encargadas de la conservación de las vías garanticen el sistema de cerramiento para evitar que los animales crucen las carreteras por lugares de circulación.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

4 comentarios:

  1. Pues anda que no hay jabalí suelto por esta zona compi¡¡¡¡, ni con mil ojos ya¡¡¡

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  2. Pues si tendremos que ir con cuidado, intervenimos en numerosos accidentes y no seria nada raro vernos implicados en uno de ellos y que ademas nos tocara reparar a nosotros el vehículo, sino tenemos un seguro a todo riesgo, así que cuidado y precaución.

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  3. La modificación de la ley es absurda porque:
    - Es imposible aislar con cerramiento una carretera, pues incluso una autovía, cuyo cerramiento no es para animales, aunque lo pudiera ser, los animales pueden entrar por un sitio obvio... Por los ramales de acceso a vehículos.
    - En todo caso, quien debe asegurar el cerramiento es el dueño de la parcela, pero Medio Ambiente obliga a cerramientos permeables para la fauna. Increíble pero cierto.
    - El sentido de la ley ha sido marcado por el lobby de cazadores y terratenientes, que quieren ser dueños de la tierra, disfrutar de la caza, pero no afrontar sus obligaciones.
    - Consecuencia, que paguen los otros. ¿Y quiénes son los otros? El ciudadano pagano, los conductores. Una ley muy pepera

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  4. Independientemente de los ideales políticos, considero esta ley, como tu dices, muy deficiente y con numerosas lagunas legales.

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