sábado, 4 de abril de 2015

VEHICULOS PRIORITARIOS


En alguna ocasión mientras circulamos con nuestro vehículo, nos hemos encontrado con la situación de que nos precede un vehículo en servicio de urgencias, y dada la densidad del tráfico, nos ha costado facilitarle el paso. En este artículo y basándome en el Reglamento General de Circulación, comentaremos de una manera sencilla la normativa sobre los vehículos prioritarios, y cómo debemos facilitarle de la mejor manera posible, las maniobras que pretenden realizar.

            A diario, sobre todo en las grandes ciudades, estamos muy habituados a escuchar las sirenas de vehículos prioritarios y en algún momento puede que no estemos lo suficientemente atentos para facilitarle la maniobra, lo que esta claro es, que siempre debemos de actuar con cautela y tratar de facilitarles en la medida de lo posible su trabajo, pues nunca sabemos lo que esos minutos ganados pueden facilitar la labor en caso de emergencia.

            Los vehículos prioritarios, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía. Los vehículos de servicio de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, pero cuidado, aunque se encuentren en servicio de urgencias, cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones, y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

            Tendrán el carácter de vehículos prioritarios, los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente.

            Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del Reglamento General de Circulación, y podrán dejar de cumplir estos preceptos bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo desobedecer en ningún momento las ordenes y señales de los agentes.

            Según el Art 68 del Reglamento General de Circulación, los conductores de vehículos prioritarios en caso de emergencia, podrán con carácter excepcional, y siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, así como circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada (siempre que se haga por el arcén) en autopista o autovía.

            El comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios será el siguiente:

            -Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose 
normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.



            En algún momento nos puede pasar que debamos de utilizar nuestro vehículo privado, para cuestiones de urgencias, en ese caso nuestro vehículo se convierte en vehículo no prioritario en servicio de urgencias, debiendo de actuar de esta manera:

            -Deberemos de procurar que los demás usuarios observen la especial situación en que circulamos, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

            -Deberemos respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.

            -En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigirnos el porqué circulamos en situación de emergencia, y en caso de no poder acreditarlo, responderemos por una infracción con consideración de grave.



            En el caso de que situados en un atasco, nos encontremos con un vehículo prioritario que pretende pasar, deberemos de actuar intentando crear en la medida de lo posible lo que se llama “Corredor de emergencia”, estos son carriles temporales que deben dejar los conductores libres para ceder el paso a los vehículos prioritarios, de una manera sencilla los conductores del carril izquierdo, tendrán que desplazarse al carril izquierdo, y los del carril derecho hacia la derecha para dejar pasar al vehículo prioritario por el centro. En este caso lo primordial es que todos los conductores actuemos de forma coordinada.

            Debemos de tener presente además que, según la Ley 6/2014 de 7 de abril, se introduce en el Reglamento General de Vehículos, las modificaciones necearías con el fin de que el color de las señales luminosas de todos los vehículos prioritarios sean azules.
Imagenes:dgt.es

Videos: arisoft.com

2 comentarios:

  1. Una pregunta según la DGT el color de los vehículos como Bomberos por ejemplo es amarillo auto y azul para Policía. He leído la disposición adicional primera de la Ley a la que haces referencia pero no me queda claro, ¿esta en vigor ya o es la intención que tienen?

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  2. Buenas, muy interesante tu pregunta. Te intento aclarar dentro de lo posible. El que todos los vehículos de carácter prioritario en España lleven el color azul en sus rotativos, esta aprobado por la Ley 6/2014, el único pero, es el que falta su desarrollo en el Reglamento General de Vehículos, en este Reglamento se expondrán los plazos para adaptar los rotativos a la nueva normativa, entre otras cuestiones. Por lo tanto el que todos los vehículos prioritarios lleven los rotativos azules es solo cuestión de tiempo. Espero que tu duda este resuelta. Un saludo y muchas gracias

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