lunes, 6 de junio de 2016

EL HURTO EN EL ACTUAL CODIGO PENAL

La última modificación del Código Penal tiene muchísimas lagunas, pero hay de reconocer, que a la vez, incluye algunas modificaciones que le hace acercarse a la sociedad actual en la que vivimos.

En este post hablaremos un poco sobre la supresión de la falta de hurto, y como se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en el caso que mencionábamos anteriormente, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio. 



Personalmente, considero que es un gran acierto por parte del legislador, reflejar en el actual Código Penal el problema de la reincidencia, ya que los delincuentes habituales, anteriormente eran condenados por meras faltas, y con esta modificación, podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Otro detalle muy positivo dentro del Art. 234 CP que nos habla del hurto es, que dice, que se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400€, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del Art. 235 CP, y en relación a este último artículo, a mi entender positivo, se modifica el catálogo de agravantes especificas del hurto, también aplicable a los delitos de robo con fuerza en las cosas, y castigando por estos agravantes con la pena de prisión de uno a tres años cuando:

-Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural, o científico.
-Se trate de cosas de primera necesidad, y se cause una situación de desabastecimiento.
-Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructura de suministro eléctrico, de hidrocarburos o servicio de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.
-Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
-Revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos.
-Se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o situación de desamparo.
-Cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, siempre que sea de la misma naturaleza (un apunte dentro de este apartado es, que no se tendrán en cuenta antecedentes cancelados, o que debieran serlo)
-Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
-El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos.



Me gustaría añadir un apunte que se ha incluido dentro del tipo agravado en el delito de receptación (Delito cometido por los que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad, aprovechan para sí los efectos del mismo), cuando se trate de bienes o efectos de especial protección, o cuando su sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad. Con esto se pretende evitar tanto la sustracción de dichos bienes, como su venta o tráfico ilícito.







lunes, 30 de mayo de 2016

COMPRA-VENTA DE VEHICULOS

Hace unas semanas leí un artículo de la DGT donde se indicaban las pautas a seguir para cambiar de titularidad un vehículo. Creo que es adecuado el resumirlo de una manera sencilla en este post.


Antes de realizar la compraventa de un vehículo entre particulares, debemos de asegurarnos:

-Que no tiene ninguna limitación de disposición en el Registro de Bienes.

-El impuesto de circulación del año anterior esta pagado (una vez en tráfico, si no se presenta este recibo pagado, no podremos efectuar el cambio de titularidad del vehículo)

Si somos la persona que compra el vehículo, una vez en la Jefatura de Tráfico, deberemos presentar:

-Impreso de cambio de titularidad del vehículo cumplimentado.

-Tasa cumplimentada de, si se trata de un turismo 53,40€, o si es un ciclomotor 26,70€.

-DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, o permiso de conducción español del comprador (original) y del vendedor.

-Permiso de circulación del vehículo.

-Justificante del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en la Comunidad Autónoma donde resida.

-Además, siempre es recomendable un contrato privado firmado por ambas partes; es el documento que mejor prueba la compra-venta del vehículo. (En cualquier buscador de internet existen modelos estándar, además también se puede conseguir en su Jefatura Provincial de Tráfico, y en la oficina liquidadora del impuesto de transmisiones)

Si somos nosotros los que hemos vendido el vehículo:
Con la notificación de venta, la Dirección General de Tráfico comunica el traspaso de su vehículo a otra persona, a efectos de anotación del cambio de titularidad, para ello es necesario presentar:

-Impreso de solicitud de notificación de venta del vehículo cumplimentado.
-Tasa cumplimentada de 8,30€
-DNI del titular del vehículo
-Contrato de compraventa cumplimentado y firmado por ambas partes.

En cualquier caso, este trámite de notificación de venta a cargo del vendedor, no exime al comprador de realizar trámite de cambio de titularidad.

Es sumamente importante efectuar el cambio de titularidad cuando vendemos o compramos un vehículo, ya que de esta manera evitaremos sorpresas desagradables.

No debemos olvidar, que si vamos a comprar un vehículo, debemos de cerciorarnos si sobre ese vehículo pesa alguna carga o embargo ¿Cómo podremos saberlo? Mediante consulta a la DGT, siguiendo los siguientes pasos:

-Necesitaremos la matrícula del vehículo.
-En la Jefatura General de Tráfico deberemos solicitar un informe del vehículo, indicando si sobre el mismo pesa algún embargo.
-Deberemos presentar DNI y pagar una tasa que cuesta sobre 8€.

Para realizar esta serie de trámites en la Jefatura General de Tráfico, tendremos que pedir cita previa. Todos estos tramites para el cambio de titularidad de nuestro vehículo, también los podremos realizar en una asesoría, que se ocupará de todo, debiendo aportar toda la documentación que nos requiera, con un coste que ronda entre los 50€ y 90€.


lunes, 23 de mayo de 2016

DESOBEDIENCIA- RESISTENCIA, ACTUALIZACION CODIGO PENAL

En este post hablaremos de los supuestos de desobediencia, resistencia, respeto a la autoridad, y atentado. Son algunos los detalles que se han introducido con la nueva reforma del Código Penal, así que, trataremos de desgranar las modificaciones más importantes en estas breves líneas.


El actual Código Penal recoge los atentados contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, y los relacionados con la resistencia y desobediencia en los artículos comprendidos desde el 550 al 556, ambos inclusive.

Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente. Esta forma de sancionar considero que es la más adecuada cuando entendamos que se trata de una desobediencia leve.

El Art. 550 del actual Código Penal, refleja la mayor novedad para mí, y es que introduce; que se considerarán actos de atentado, los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. Como decía en anteriores post, esta reforma del Código Penal, en algunos puntos va de la mano con la sociedad, ya que desgraciadamente, cada vez son más las agresiones que se producen contra funcionarios de la sanidad y educación. Por lo tanto esta medida que era recogida por jurisprudencia mayoritaria, es positiva, pues cataloga como atentado las agresiones que se produzcan contra estos funcionarios.

Los delitos de atentado pueden ser cometidos a través de diferentes conductas, cuya gravedad puede ser muy desigual. Así, se opta por modificar las penas con las que se castigan estos, reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta. En otro sentido, se es más severo con los supuestos de atentado en los que concurren circunstancias de las que deriva la utilización de armas y objetos peligrosos; lanzamiento de objetos, líquidos inflamables o corrosivos, acometimiento con un vehículo a motor, o cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante, o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Además en el Art. 554 del Código Penal, se incluye como sujetos protegidos aplicándoles los artículos 550 y 551, a quienes acometan, empleen violencia, o intimiden gravemente:
-A los bomberos, miembros del personal sanitario, o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública, o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
-Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación, o bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Esta modificación introducida en el Art. 554 del Código Penal, entiendo que es enormemente positiva, ya que el legislador considera; que quien acude en auxilio de una autoridad, agente o funcionario, o asume en determinadas condiciones el desempeño de funciones públicas, o de gran relevancia social, debe recibir una protección equivalente a la de aquellos que intervienen con carácter oficial.