lunes, 23 de mayo de 2016

DESOBEDIENCIA- RESISTENCIA, ACTUALIZACION CODIGO PENAL

En este post hablaremos de los supuestos de desobediencia, resistencia, respeto a la autoridad, y atentado. Son algunos los detalles que se han introducido con la nueva reforma del Código Penal, así que, trataremos de desgranar las modificaciones más importantes en estas breves líneas.


El actual Código Penal recoge los atentados contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, y los relacionados con la resistencia y desobediencia en los artículos comprendidos desde el 550 al 556, ambos inclusive.

Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente. Esta forma de sancionar considero que es la más adecuada cuando entendamos que se trata de una desobediencia leve.

El Art. 550 del actual Código Penal, refleja la mayor novedad para mí, y es que introduce; que se considerarán actos de atentado, los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. Como decía en anteriores post, esta reforma del Código Penal, en algunos puntos va de la mano con la sociedad, ya que desgraciadamente, cada vez son más las agresiones que se producen contra funcionarios de la sanidad y educación. Por lo tanto esta medida que era recogida por jurisprudencia mayoritaria, es positiva, pues cataloga como atentado las agresiones que se produzcan contra estos funcionarios.

Los delitos de atentado pueden ser cometidos a través de diferentes conductas, cuya gravedad puede ser muy desigual. Así, se opta por modificar las penas con las que se castigan estos, reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta. En otro sentido, se es más severo con los supuestos de atentado en los que concurren circunstancias de las que deriva la utilización de armas y objetos peligrosos; lanzamiento de objetos, líquidos inflamables o corrosivos, acometimiento con un vehículo a motor, o cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante, o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Además en el Art. 554 del Código Penal, se incluye como sujetos protegidos aplicándoles los artículos 550 y 551, a quienes acometan, empleen violencia, o intimiden gravemente:
-A los bomberos, miembros del personal sanitario, o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública, o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
-Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación, o bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Esta modificación introducida en el Art. 554 del Código Penal, entiendo que es enormemente positiva, ya que el legislador considera; que quien acude en auxilio de una autoridad, agente o funcionario, o asume en determinadas condiciones el desempeño de funciones públicas, o de gran relevancia social, debe recibir una protección equivalente a la de aquellos que intervienen con carácter oficial.

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