En este post
hablaremos de los supuestos de desobediencia, resistencia, respeto a la
autoridad, y atentado. Son algunos los detalles que se han introducido con la
nueva reforma del Código Penal, así que, trataremos de desgranar las
modificaciones más importantes en estas breves líneas.
El actual Código
Penal recoge los atentados contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios
públicos, y los relacionados con la resistencia y desobediencia en los
artículos comprendidos desde el 550 al 556, ambos inclusive.
Los supuestos
de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos
administrativamente. Esta forma de sancionar considero que es la más adecuada
cuando entendamos que se trata de una desobediencia leve.
El Art. 550
del actual Código Penal, refleja la mayor novedad para mí, y es que introduce;
que se considerarán actos de atentado, los que se cometan contra funcionarios
de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las
mismas. Como decía en anteriores post, esta reforma del Código Penal, en
algunos puntos va de la mano con la sociedad, ya que desgraciadamente, cada vez
son más las agresiones que se producen contra funcionarios de la sanidad y
educación. Por lo tanto esta medida que era recogida por jurisprudencia
mayoritaria, es positiva, pues cataloga como atentado las agresiones que se
produzcan contra estos funcionarios.
Los delitos de
atentado pueden ser cometidos a través de diferentes conductas, cuya gravedad
puede ser muy desigual. Así, se opta por modificar las penas con las que se
castigan estos, reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta.
En otro sentido, se es más severo con los supuestos de atentado en los que
concurren circunstancias de las que deriva la utilización de armas y objetos
peligrosos; lanzamiento de objetos, líquidos inflamables o corrosivos,
acometimiento con un vehículo a
motor, o cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante, o
incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Además en el
Art. 554 del Código Penal, se incluye como sujetos protegidos aplicándoles los
artículos 550 y 551, a quienes acometan, empleen violencia, o intimiden
gravemente:
-A
los bomberos, miembros del personal sanitario, o equipos de socorro que estuvieran
interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública, o situación de
emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
-Al
personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle
actividades de seguridad privada en cooperación, o bajo el mando de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
Esta
modificación introducida en el Art. 554 del Código Penal, entiendo que es
enormemente positiva, ya que el legislador considera; que quien acude en
auxilio de una autoridad, agente o funcionario, o asume en determinadas
condiciones el desempeño de funciones públicas, o de gran relevancia social,
debe recibir una protección equivalente a la de aquellos que intervienen con
carácter oficial.
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