En este post vamos abordar el
supuesto de, cómo actuar en caso de
que un vecino ocupe nuestra plaza de garaje en el parking de nuestra
comunidad.
En primer lugar debemos de
cerciorarnos, si esa ocupación se realizo de buena o de mala fe. A continuación
tenemos que tener presente, que este tipo de parkings son de ámbito privado y
uso particular. Por este motivo, policía local no podría denunciar ni resolver
nuestro problema procediendo a la retirada del vehículo.
En el caso de la ocupación de
nuestra plaza de garaje, con el uso no legitimo por parte de un tercero,
estaríamos atendiendo jurídicamente a una privación del derecho de uso (Art.
432 del Código Civil). Nunca deberemos mover o apartar el vehículo, pues el
Art. 441 del Código Civil nos dice, que en ningún caso puede adquirirse
violentamente la posesión, mientras exista un poseedor que se oponga a ello, y
que en este caso, se deberá solicitar el auxilio de la Autoridad Competente.
La solución en relación a este
tema que nos aporta el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal es:
1º Ejercitar la acción
reivindicatoria de la posesión. Debemos recordar que tiene un plazo de
prescripción de un año.
2º Demanda de juicio verbal.
3º Acción de desahucio por precario.
4º Acción de cesación. Lo que se
pretende con esta acción es la sentencia que condene al demandado a cesar en la
conducta. Esta acción se tramita a través del Presidente de la Comunidad, lo
que podría tratarse de la acción más sencilla y económica para nuestros
intereses.
Como opinión personal, en la
mayoría de estas situaciones, las ocupaciones de las plazas de garaje se
producen por vecinos que creen, que dichas plazas están en manos de bancos o
promotoras. Las ocupan de manera provisional y durante un breve tiempo. En caso
de no ser así, y poseer un dueño con nombre y apellidos, personalmente actuaría
tratando de localizar al propietario del vehículo para dialogar con él, pues
como indiqué anteriormente, suelen ser ocupaciones de buena fe. En el supuesto
de no llegar a un acuerdo amistoso, tendríamos como opciones las cuatro
mencionadas, optando personalmente por la número 4.
No hay comentarios:
Publicar un comentario