No
es lo mismo ser correcto que estar a salvo, con esta frase me gustaría comenzar
mi artículo sobre la correcta colocación del cinturón de seguridad en los
vehículos, así como de la diversa legislación vigente.
El cinturón de seguridad es el sistema de seguridad
pasiva más efectivo de todos los que se han inventado. Debemos tener
presente, que la función del
cinturón de seguridad es retener
a los ocupantes del vehículo lo más pegados al asiento posible, evitar o reducir
los golpes contra elementos del interior del coche, e impedir que salgan
despedidos fuera del mismo. En España el uso del cinturón de seguridad es
obligatorio en todo tipo de carreteras, urbanas e interurbanas, y en todas las
plazas del coche.
Hace unos días visioné un video sobre la colocación
del cinturón, y me resultaron tan útiles sus teorías, que os lo resumo para que
la colocación del cinturón sea más efectiva y realice su función de una manera
eficaz. En primer lugar la altura del asiento; cuanto más bajo esté mejor, pues se trata de ganar visión en lo que
pasa en la carretera, no de mirar el capo del vehículo. Si el asiento está en
una posición demasiado alta, corremos el peligro de que nuestra cabeza, en caso
de vuelco, impacte contra el techo del vehículo. Las piernas siempre tienen que
quedar semi-flexionadas y la espalda tiene que estar completamente apoyada en
el asiento. Siempre que nos coloquemos el cinturón debemos de tensarlo desde
abajo, de esta manera, en caso de accidente, el cinturón nos aguantará y
evitaremos el impacto contra el volante, que es de lo que se trata. El volante
tiene que ir a la altura de la barbilla, pudiendo estirar los brazos por encima
de este, de forma que pueda quedar
a la altura de las muñecas ¡Pero cuidado!, no debemos de separar los hombros
del asiento, para evitar esto, debemos de acomodar el volante del vehículo a
nuestra estatura. Los brazos siempre tienen que quedar semi-flexionados, para
en caso de golpe, poder absorberlo
sin sufrir lesiones. Nunca debemos de ir con la ventana semi-abierta, ya que de
sufrir un accidente, el cristal puede actuar como una autentica guillotina. Hay
que tener siempre en cuenta, que el cinturón no debe de quedar holgado, pues
pierde efectividad.
Es recomendable llevar en la guantera del vehículo un
utensilio llamado ResQme. La mayoría de las FFCC solemos llevar uno en el
cinturón, es más, como uso particular en mi vehículo suelo llevarlo, pues en
caso de accidente, nos puede ayudar a cortar el cinturón de seguridad, o a romper
la ventana del vehículo.
Debemos de tener presente, que si hemos sufrido un accidente, aunque
no sea muy grave, como un frenazo muy brusco, o un pequeño alcance que haya
podido suponer una tensión muy alta sobre la banda del cinturón, puede haberse
producido una extensión del tejido que también lo daña, y tiene que cambiarse.
En las ITV, cualquier anomalía del cinturón de seguridad debería de ser
detectada.
El uso del cinturón de seguridad es sumamente
importante, de hecho, las estadísticas de la Dirección General de Tráfico del
año 2012 son contundentes al respecto, pues de los 955 fallecidos en turismos y
furgonetas, 239 no llevaban puesto el cinturón de seguridad. Un choque frontal
a 80 Km/h sin llevar puesto el cinturón de seguridad, suele llevar aparejado la
muerte y lesiones graves.
Por lo que respecta a mi trabajo como Policía Local,
la DGT realiza numerosas campañas relacionadas con el cinturón de seguridad,
además, se suelen aprovechar los numerosos controles rutinarios para observar
la colocación o no, del cinturón de seguridad por parte de los conductores. No
llevarlo abrochado, supone una infracción grave, sancionable con multa de 200€
y la perdida de 3 puntos. En la mayoría de las ocasiones, el conductor que se
percata de un control policial y que no lleva colocado el cinturón de
seguridad, suele ponerse algo nervioso, y trata de abrochárselo con el vehículo
en movimiento, con el consiguiente peligro que ello supone. Trato de comprender
a los conductores, pues intentan evitar una posible sanción, pero todo se
evitaría, si a la hora de comenzar la conducción, se abrochasen el citado
cinturón.
El
actual Reglamento General de Circulación, nos habla del cinturón de seguridad
en su Art 117, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
En los vehículos
que de fábrica, no lleven instalados cinturones de seguridad, ya sea por su año
de fabricación o por sus características, no será exigible el uso del cinturón
de seguridad.
En el actual
Reglamento General de circulación, existen una serie de excepciones para el uso
del cinturón de seguridad, siendo estas las siguientes:
1. Los
conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
2. Las personas
provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o
discapacitadas.
3. Los
conductores de taxis cuando estén de servicio. Así mismo, cuando circulen en
tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a
personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un
dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre
que ocupen un asiento trasero. (Siempre que circulen por vías urbanas, no
autopista o autovía)
4. Los
distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y
descarga, en lugares situados a corta distancia unos de otros.
5. Los
conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
6. Las personas
que acompañen a un alumno o principiante, durante el aprendizaje de la conducción,
o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del
automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
Puede levantar
alguna polémica, el observar que algún policía no lleve abrochado el cinturón
de seguridad, pues considero que esta exento según el articulo 119 de RGC,
siempre que se encuentre en servicio de urgencia, a la vez soy consciente y
recomendaría que siempre que se esté prestando servicio se lleve abrochado,
tanto el conductor, como el compañero, pues se trata de nuestra seguridad y
estamos expuestos por nuestro continuo servicio en la calle a accidentes de
circulación. En este sentido, decir que a pesar de la excepción que nos presta
la ley, es mayor el número de compañeros que llevan el cinturón, de los que aún
no lo llevan, al menos en la plantilla de Policía Local en la que presto
servicio.
En el actual
proyecto de reforma del RGC, se propone eliminar todas las excepciones que
actualmente refleja el Art 119 del actual RGC, y se contempla como excepción
para no llevar el cinturón de seguridad, el efectuar la maniobra de marcha
atrás o de estacionamiento. Además, otra medida a destacar, es que las personas
de estatura menor de 1,35 metros, no podrán viajar en asientos delanteros si no
están ocupados los traseros por otros menores.
No sé si será una
medida acertada o no, pero considero que esta demostrado, que el correcto uso
del cinturón de seguridad en caso de accidente de circulación, puede salvarte
la vida, por lo tanto, abogaría y me decantaría por una cancelación de las
exenciones actuales que refleja el RGC, y adaptarnos a las normativas Europeas
que abogan por el uso del cinturón de seguridad en todos los casos, y sin
exenciones.
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