lunes, 18 de agosto de 2014

NO ES LO MISMO SER QUE ESTAR


No es lo mismo ser correcto que estar a salvo, con esta frase me gustaría comenzar mi artículo sobre la correcta colocación del cinturón de seguridad en los vehículos, así como de la diversa legislación vigente.

El cinturón de seguridad es el sistema de seguridad pasiva más efectivo de todos los que se han inventado. Debemos tener presente,  que la función del cinturón de seguridad es retener a los ocupantes del vehículo lo más pegados al asiento posible, evitar o reducir los golpes contra elementos del interior del coche, e impedir que salgan despedidos fuera del mismo. En España el uso del cinturón de seguridad es obligatorio en todo tipo de carreteras, urbanas e interurbanas, y en todas las plazas del coche.

Hace unos días visioné un video sobre la colocación del cinturón, y me resultaron tan útiles sus teorías, que os lo resumo para que la colocación del cinturón sea más efectiva y realice su función de una manera eficaz. En primer lugar la altura del asiento; cuanto más bajo esté mejor,  pues se trata de ganar visión en lo que pasa en la carretera, no de mirar el capo del vehículo. Si el asiento está en una posición demasiado alta, corremos el peligro de que nuestra cabeza, en caso de vuelco, impacte contra el techo del vehículo. Las piernas siempre tienen que quedar semi-flexionadas y la espalda tiene que estar completamente apoyada en el asiento. Siempre que nos coloquemos el cinturón debemos de tensarlo desde abajo, de esta manera, en caso de accidente, el cinturón nos aguantará y evitaremos el impacto contra el volante, que es de lo que se trata. El volante tiene que ir a la altura de la barbilla, pudiendo estirar los brazos por encima de este, de forma que pueda  quedar a la altura de las muñecas ¡Pero cuidado!, no debemos de separar los hombros del asiento, para evitar esto, debemos de acomodar el volante del vehículo a nuestra estatura. Los brazos siempre tienen que quedar semi-flexionados, para en caso de golpe,  poder absorberlo sin sufrir lesiones. Nunca debemos de ir con la ventana semi-abierta, ya que de sufrir un accidente, el cristal puede actuar como una autentica guillotina. Hay que tener siempre en cuenta, que el cinturón no debe de quedar holgado, pues pierde efectividad.


Es recomendable llevar en la guantera del vehículo un utensilio llamado ResQme. La mayoría de las FFCC solemos llevar uno en el cinturón, es más, como uso particular en mi vehículo suelo llevarlo, pues en caso de accidente, nos puede ayudar a cortar el cinturón de seguridad, o a romper la ventana del vehículo.


Debemos de tener presente, que si hemos sufrido un accidente, aunque no sea muy grave, como un frenazo muy brusco, o un pequeño alcance que haya podido suponer una tensión muy alta sobre la banda del cinturón, puede haberse producido una extensión del tejido que también lo daña, y tiene que cambiarse. En las ITV, cualquier anomalía del cinturón de seguridad debería de ser detectada.

El uso del cinturón de seguridad es sumamente importante, de hecho, las estadísticas de la Dirección General de Tráfico del año 2012 son contundentes al respecto, pues de los 955 fallecidos en turismos y furgonetas, 239 no llevaban puesto el cinturón de seguridad. Un choque frontal a 80 Km/h sin llevar puesto el cinturón de seguridad, suele llevar aparejado la muerte y lesiones graves.

Por lo que respecta a mi trabajo como Policía Local, la DGT realiza numerosas campañas relacionadas con el cinturón de seguridad, además, se suelen aprovechar los numerosos controles rutinarios para observar la colocación o no, del cinturón de seguridad por parte de los conductores. No llevarlo abrochado, supone una infracción grave, sancionable con multa de 200€ y la perdida de 3 puntos. En la mayoría de las ocasiones, el conductor que se percata de un control policial y que no lleva colocado el cinturón de seguridad, suele ponerse algo nervioso, y trata de abrochárselo con el vehículo en movimiento, con el consiguiente peligro que ello supone. Trato de comprender a los conductores, pues intentan evitar una posible sanción, pero todo se evitaría, si a la hora de comenzar la conducción, se abrochasen el citado cinturón.


El actual Reglamento General de Circulación, nos habla del cinturón de seguridad en su Art 117, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

En los vehículos que de fábrica, no lleven instalados cinturones de seguridad, ya sea por su año de fabricación o por sus características, no será exigible el uso del cinturón de seguridad.
En el actual Reglamento General de circulación, existen una serie de excepciones para el uso del cinturón de seguridad, siendo estas las siguientes:

1. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

2. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

3. Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Así mismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. (Siempre que circulen por vías urbanas, no autopista o autovía)

4. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga, en lugares situados a corta distancia unos de otros.

5. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

6. Las personas que acompañen a un alumno o principiante, durante el aprendizaje de la conducción, o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Puede levantar alguna polémica, el observar que algún policía no lleve abrochado el cinturón de seguridad, pues considero que esta exento según el articulo 119 de RGC, siempre que se encuentre en servicio de urgencia, a la vez soy consciente y recomendaría que siempre que se esté prestando servicio se lleve abrochado, tanto el conductor, como el compañero, pues se trata de nuestra seguridad y estamos expuestos por nuestro continuo servicio en la calle a accidentes de circulación. En este sentido, decir que a pesar de la excepción que nos presta la ley, es mayor el número de compañeros que llevan el cinturón, de los que aún no lo llevan, al menos en la plantilla de Policía Local en la que presto servicio.

En el actual proyecto de reforma del RGC, se propone eliminar todas las excepciones que actualmente refleja el Art 119 del actual RGC, y se contempla como excepción para no llevar el cinturón de seguridad, el efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. Además, otra medida a destacar, es que las personas de estatura menor de 1,35 metros, no podrán viajar en asientos delanteros si no están ocupados los traseros por otros menores.

No sé si será una medida acertada o no, pero considero que esta demostrado, que el correcto uso del cinturón de seguridad en caso de accidente de circulación, puede salvarte la vida, por lo tanto, abogaría y me decantaría por una cancelación de las exenciones actuales que refleja el RGC, y adaptarnos a las normativas Europeas que abogan por el uso del cinturón de seguridad en todos los casos, y sin exenciones.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/



2 comentarios:

  1. Aquí va el enlace del vídeo: https://www.facebook.com/photo.php?v=649411505127659

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  2. Gran aportación y buena idea. Muchas gracias. Saludos

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