lunes, 4 de agosto de 2014

BAILAR PEGADOS, NO ES BAILAR


Que conductor no se ha sentido acosado en algún momento por otro conductor, que circulando por cualquier tipo de vía, se pegó a la parte trasera de nuestro vehículo, acelerando y desacelerando constantemente, sin respetar la distancia de seguridad. Esto es algo que por desgracia ocurre constantemente en nuestras carreteras y que como conductores, lo sufrimos cada día. Se suele dar este caso, no solamente con los vehículos en movimiento, sino cuando también una vez parados, notamos esa presencia casi rozando nuestro paragolpes trasero.

La seguridad en los vehículos ha aumentado, y actualmente, poseen unos sistema de frenado eficaces (ABS). Además los modelos más avanzados, poseen incluso cámaras delanteras que nos informan en cada momento de la distancia de seguridad a respetar.

La distancia de seguridad, es aquella distancia entre vehículos, que permite detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con el vehículo delantero.
En algunas zonas de autopista o autovía, podemos encontrarnos este tipo de paneles, pero cabe indicar que son muy escasos.




Qué nos dice el Reglamento General de Circulación sobre la distancia de seguridad:

Artículo 54. Distancias entre vehículos.

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a) En poblado.
b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.ñ) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Como podemos observar en este artículo 54 RGC, en ningún momento se habla de una separación concreta, cosa que es obvia, pues la distancia que debemos dejar, depende de muchísimas circunstancias. Bajo mi criterio personal, considero importante el tipo de vehículo que estamos conduciendo, el tipo de vía, los neumáticos, situaciones atmosféricas, y la más importante, la velocidad a la que circulamos.

En algunos foros leí, una manera curiosa aunque no exacta del todo, de poder calcular si la distancia que estamos manteniendo con respecto al vehículo que nos precede, es la correcta. Es de de la siguiente manera:

“Circulando detrás de otro vehículo y cuando éste pase por un punto fijo en la vía (por ejemplo una señal de tráfico) contaremos en alto: 1101, 1102 (hasta 1103 en los casos que hemos comentado). Si cuando terminamos de contar ya hemos pasado por ese punto que habíamos tomado como referencia, es que nos encontramos demasiado cerca. Reajustemos la distancia y volvamos a probar”.

  Otra manera para calcular la distancia de seguridad es la llamada “Regla del cuadrado”, que consiste, “en que si circulamos a 90Km/h, elimine la ultima cifra quedando 9 y multiplique este número por si mismo 9x9=81, luego la distancia de seguridad al vehículo que va delante debería ser 81 metros”. Son curiosas estas maneras de averiguar la distancia que debemos guardar respecto al vehículo que circula delante de nosotros, pero al menos, nos puede servir de guía.

No respetar la distancia de seguridad conlleva la sanción de 200€ y la detracción de 4 puntos. Las denuncias realizadas por la Policía Local en este tipo de hechos, son muy escasas. Considero que se debería de prestar una mayor atención a este tipo de infracciones, ya que se producen constantemente.

Además, decir que el 40% de los accidentes que se producen en el Municipio donde trabajo, dentro de casco urbano, son de tipo alcance, el cual, en la mayoría de las ocasiones, se produce como consecuencia del despiste del conductor, y al no respetar la distancia de seguridad.

No solamente debemos de respetar la distancia de seguridad, sino además, “la separación por fluidez” Esta permitirá que seamos adelantados de una manera eficaz y segura por el resto de vehículos.

La separación por fluidez no será de aplicación en estos casos:
-En poblado.
-Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
-Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
-Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento.

Ante todo seamos éticos y educados a la hora de conducir, y no por llevar prisa, presionemos al conductor que nos precede, pues podemos provocar accidentes innecesarios.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

2 comentarios:

  1. Vaya, ¡muy interesante!

    Siempre es interesante ver como es la justicia y la ley de parte de algún profesional, me ha gustado mucho.

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  2. Muchísimas gracias por dedicarle una parte de tu tiempo y por resultarle interesante, cualquier tipo de comentario o complemento al articulo será bien recibido. Un saludo Juan Miguel.

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