Que
conductor no se ha sentido acosado en algún momento por otro conductor, que
circulando por cualquier tipo de vía, se pegó a la parte trasera de nuestro
vehículo, acelerando y desacelerando constantemente, sin respetar la distancia
de seguridad. Esto es algo que por desgracia ocurre constantemente en nuestras
carreteras y que como conductores, lo sufrimos cada día. Se suele dar este
caso, no solamente con los vehículos en movimiento, sino cuando también una vez
parados, notamos esa presencia casi rozando nuestro paragolpes trasero.
La seguridad en los vehículos ha aumentado, y
actualmente, poseen unos sistema de frenado eficaces (ABS). Además los modelos
más avanzados, poseen incluso cámaras delanteras que nos informan en cada
momento de la distancia de seguridad a respetar.
La distancia de seguridad, es aquella distancia
entre vehículos, que permite detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar
con el vehículo delantero.
En algunas zonas de autopista o autovía,
podemos encontrarnos este tipo de paneles, pero cabe indicar que son muy
escasos.
Qué nos dice el Reglamento General de
Circulación sobre la distancia de seguridad:
Artículo
54. Distancias entre vehículos.
1.
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre
ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin
colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las
condiciones de adherencia y frenado.
No
obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin
mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de
evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar
todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito
de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga
adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en
grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y
los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total
deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo
20.3 del texto articulado).
3.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a)
En poblado.
b)
Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c)
Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d)
Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento
(artículo 20.4 del texto articulado).
4.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de
graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.ñ) del texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Como podemos observar en este artículo 54 RGC,
en ningún momento se habla de una separación concreta, cosa que es obvia, pues
la distancia que debemos dejar, depende de muchísimas circunstancias. Bajo mi
criterio personal, considero importante el tipo de vehículo que estamos
conduciendo, el tipo de vía, los neumáticos, situaciones atmosféricas, y la más
importante, la velocidad a la que circulamos.
En algunos foros leí, una manera curiosa aunque
no exacta del todo, de poder calcular si la distancia que estamos manteniendo
con respecto al vehículo que nos precede, es la correcta. Es de de la siguiente
manera:
“Circulando
detrás de otro vehículo y cuando éste pase por un punto fijo en la vía (por
ejemplo una señal de tráfico) contaremos en alto: 1101, 1102 (hasta 1103 en los
casos que hemos comentado). Si cuando terminamos de contar ya hemos pasado por
ese punto que habíamos tomado como referencia, es que nos encontramos demasiado
cerca. Reajustemos la distancia y volvamos a probar”.
Otra manera para calcular la distancia de seguridad es la llamada “Regla
del cuadrado”, que consiste, “en que si
circulamos a 90Km/h, elimine la ultima cifra quedando 9 y multiplique este
número por si mismo 9x9=81, luego la distancia de seguridad al vehículo que va
delante debería ser 81 metros”. Son curiosas
estas maneras de averiguar la distancia que debemos guardar respecto al
vehículo que circula delante de nosotros, pero al menos, nos puede servir de
guía.
No respetar la distancia de seguridad conlleva
la sanción de 200€ y la detracción de 4 puntos. Las denuncias realizadas por la
Policía Local en este tipo de hechos, son muy escasas. Considero que se debería
de prestar una mayor atención a este tipo de infracciones, ya que se producen
constantemente.
Además, decir que el 40% de los accidentes que se producen en
el Municipio donde trabajo, dentro de casco urbano, son de tipo alcance, el
cual, en la mayoría de las ocasiones, se produce como consecuencia del despiste
del conductor, y al no respetar la distancia de seguridad.
No solamente debemos de respetar la distancia
de seguridad, sino además, “la separación por fluidez” Esta permitirá que
seamos adelantados de una manera eficaz y segura por el resto de vehículos.
La separación por fluidez no será de aplicación
en estos casos:
-En poblado.
-Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
-Donde hubiese más de un carril destinado a la
circulación en su mismo sentido.
-Cuando la circulación estuviese tan saturada
que no permita el adelantamiento.
Ante todo seamos éticos y educados a la hora de
conducir, y no por llevar prisa, presionemos al conductor que nos precede, pues
podemos provocar accidentes innecesarios.
Blogs:
http://jmramonp.blogspot.com/
Vaya, ¡muy interesante!
ResponderEliminarSiempre es interesante ver como es la justicia y la ley de parte de algún profesional, me ha gustado mucho.
Muchísimas gracias por dedicarle una parte de tu tiempo y por resultarle interesante, cualquier tipo de comentario o complemento al articulo será bien recibido. Un saludo Juan Miguel.
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