Hace unos meses leía en prensa, que la Dirección General de Tráfico
sacaría más provecho a los radares
fijos colocados en nuestras carreteras. Que estos radares, no solamente
cumplirían la función de controlar los límites de velocidad, sino que irán un
poco más allá, y en el caso de que nuestro vehículo no circule con la ITV en
vigor, estos podrán denunciar directamente.
Pues bien, el caso que abordaremos en este
artículo, será el de la ITV desde esta perspectiva. Nos recuerda este máximo
control por cámaras en nuestras carreteras, a programas de televisión como
“Gran hermano”, o películas como “Enemigo público”. Estamos controlados en
carretera en todo momento, lo que en mi opinión, es algo positivo, pero con
algunos matices.
Por lo que respecta al caso que nos ocupa,
considero excesivo el denunciar al vehículo que no posee la ITV en vigor de una
manera casi automática, sin valorar en ningún momento, el motivo por el que ese
vehículo no paso la ITV. Estamos de acuerdo en que existe una normativa que
regula los plazos para pasar la ITV, y una normativa que establece en las
estaciones de la ITV los puntos del vehículo a revisar. Evidentemente, no es lo
mismo circular con la dirección del vehículo destrozada, que circular con algún
testigo del salpicadero de nuestro vehículo encendido. En ambos casos, la
denuncia que se efectúe será del mismo importe, pero como vemos, el riesgo de
circular con la ITV sin pasar no es lo mismo.
Las sanciones por circular sin la ITV en vigor,
son cuantiosas:
- Circular con la ITV caducada, supone una
sanción de 200€.
-Circular con la ITV con resultado negativo,
supone una sanción de 500€, y en este caso, el vehículo incumple defectos muy
graves, por lo que debe abandonar la estación de ITV en grúa para su
reparación, y volver de la misma manera para volver a pasar la revisión.
-Circular con la ITV desfavorable, supone una
sanción de 200€, y tenemos un plazo de 2 meses para subsanar los defectos y
volver a pasar la inspección en la misma estación de ITV. Evidentemente, no
podremos circular con el vehículo, hasta que no se repare este.
En todas estas sanciones, el responsable
siempre será el titular del vehículo, nunca el conductor.
La ITV tiene su carácter recaudatorio, pero
debemos de reconocer que cumple una función muy positiva a la hora de mantener
el parque móvil de nuestras carreteras lo más seguro posible. No todos los
propietarios de vehículos son lo suficientemente responsables como para
efectuar un buen mantenimiento de su vehículo, por lo que es necesario
establecer un mecanismo como la ITV que nos obligue a llevar nuestro vehículo
de una manera adecuada por ley.
Es importante saber, que en caso de accidente
de circulación, sino llevamos la ITV de nuestro vehículo en vigor, la
aseguradora puede negarse a pagar los daños propios, y en caso de daños a
terceros, si se demuestra que el accidente se hubiera podido evitar pasando la
ITV, la aseguradora podría reclamar los gastos ocasionados al titular del
vehículo.
Es
importante también saber, que si nuestro vehículo esta estacionado en la vía
pública, y se comprueba que no tiene pasada la ITV, es denunciable de la misma
manera que si estuviese circulando, así que cuidado con dejar semi abandonados
los vehículos en la puerta de casa.
Otro
detalle a tener presente para este año 2014, es que si pasamos la ITV dentro de
plazo, se nos aplicará una reducción del 10% a la tarifa establecida. Por otro
lado, si nos retrasamos en más de un mes respecto al plazo para pasar la ITV,
se nos aplicará un incremento del 12%, todo un detalle por parte de las ITV en
Andalucía.
Cuidado
sobre todo con los vehículos que pasan por primera vez la ITV, ya que no
siempre nos informan mediante carta en nuestro domicilio de que debemos de
pasarla, por ello debemos de saber que los plazos para pasar la ITV en función
del tipo de vehículo, son los siguientes:
-Motocicletas
hasta 5 años exentas, y más de 5 años, deberá pasarla cada dos años.
-Turismos
de uso privado (hasta 9 plazas incluido conductor), hasta 4 años exentos, y de
4 años a 10 años, deberá pasarla cada dos años, con más de 10 años, deberá
pasarla cada año.
-Caravanas,
hasta 6 años exentas, y más de 6 años deberá pasarla cada dos años.
-Vehículos
de alquiler, autoescuelas, transporte de personas (hasta 9 plazas con el
conductor), hasta 2 años exentos, de 2 años a 5 años, deberán pasarla cada dos
años, y de más de 5 años debe pasarla cada año.
-Vehículos
agrícolas, hasta 4 años exentos, de 4 años a 10 años deberán pasarla cada dos
años.
-Ambulancias,
taxis y vehículos de transporte (más de 10 plazas), hasta 5 años exentos, y de
más de 5 años deberán pasarla semestralmente.
Analizando todos estos puntos, lo ideal y lo
correcto es llevar la ITV de nuestro vehículo en vigor, de esta manera nos
evitaremos una posible sanción y más de un calentamiento de cabeza.
Blogs:
http://jmramonp.blogspot.com/
Buenos días,
ResponderEliminartras leer atentamente el post, saco dos conclusiones y una opinión.
Mi primera conclusión es que creo que se debería analizar con el msimo rigor las obligaciones del Estado y controlar y multar en caso de incumplimiento, a la administración responsable del buen estado de las carreteras, de su señalización, etc. Y todos vigilados, que me parece fatal, pero al menos de forma equitativa. Porque si la causa de la obligatoriedad de la ITV en vigor es por causas de seguridad, no me parecen menos importantes otros factores.
La segunda conclusión, es que no se valora la situación económica de una persona a la hora de aplicar una infracción. Si pasar la ITV es obligatorio y hacerlo conlleva un gasto, es variable inevitable la situación económica. Y como aparcado también puede ser multado, se trataría de un doble agravio, pues en ese caso no está poniendo en riesgo la seguridad de nadie.
Y mi opinión personal es que, después de 7 años sin conducir, hoy puedo concluir que tomé la mejor decisión de mi vida cuando pensé que tener un vehículo propio era una pequeña esclavitud muy cara. ;)
Buen post.
Un saludo.
Mónica.
Muchísimas gracias por dedicar una parte de tu tiempo a leer este articulo y doblemente gracias por escribir tu opinión. Efectivamente como dices, el Estado debería de controlar de una manera mas eficaz el estado de las carreteras, es complicado con el numero de kilómetros que existen con circulación, pero me parece un apunte muy interesante.
EliminarUn saludo, atentamente Juan Miguel.
Buenas tardes:
ResponderEliminarSegún RD 2042/1994 de 14 Oct, en su artículo 6, 1 a) cita que las moticicletas están exentas hasta los 4 años, no 5 como cita el texto.
Ruego tomen consideración,
Muy buen Post y gracias por la información.
Saludos
Jorge
Buenas tardes:
ResponderEliminarEfectivamente Jorge tienes toda la razón, se trata de un error por mi parte, es como tu bien dices:
Motocicletas: Hasta cuatro años están exentas y de mas de cuatro años será bienal.
Ciclomotores: Hasta tres años exentos y de mas de tres años bienal.
Muchas gracias por tu corrección y aporte. Saludos, atentamente Juan Miguel.