lunes, 30 de marzo de 2015

Entrevista programa Luz de Cruce

Entrevista ( A partir del min 14) para el programa Luz de Cruce sobre la perdida de facultades en la conducción. Muy agradecido a Vicente Herranz por esta interesante entrevista.

viernes, 20 de marzo de 2015

PATENTADO


En algún momento nos hemos planteado, ¿quién tuvo la idea de inventar algunos de los utensilios con los que convivimos a diario? Y no me refiero a los más sofisticados, sino a los más sencillos (chupa chups, fregona, peine, cordones de los zapatos). Detrás de cada uno de estos inventos se encuentra una historia, y sobre todo, lo que nos interesa en este artículo, una PATENTE.


            Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología susceptible de ser explotados comercialmente por un periodo limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. La patente se enmarca dentro de la propiedad industrial, que a su vez forma parte del régimen de propiedad intelectual. En España, se concede un plazo de 20 años a partir de la fecha en que solicitados la patente, y anualmente debemos de abonar unas tasas que aumentan paulatinamente cada año.

            En este artículo hablaremos de los delitos de la propiedad industrial, recogidos en los artículos del 273 al 277, centrándonos como dijimos anteriormente, en lo que a patentes se refiere.

            Esta clase de delitos de propiedad industrial, conllevan una gran complejidad jurídica, ya que existen demasiadas concurrencias, ya sean civiles, mercantiles, administrativas y penales, además de comunitarias e internacionales.



            El fundamento de la protección de las creaciones industriales, se debe al deseo de recompensar al inventor por poner a disposición de la sociedad su descubrimiento, de modo que se sienta estimulado a contribuir a mejorar el nivel tecnológico, aunque como todo, las patentes suelen tener un periodo de vigencia. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, la invención pasa a pertenecer al dominio publico, es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasará a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.

            El artículo 273 del Código Penal Español, nos dice:

            1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

            2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

            3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.


            En este caso, el bien jurídico protegido es, el derecho de uso o explotación de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de una persona física o jurídica.

            Evidentemente nunca puede darse esta clase de delito, sino existe finalidad comercial y se realiza en un ámbito privado.

            Un consejo si algún día creéis que habéis inventado algún utensilio, andaros con mucho ojo y explico el porqué. Si crees haber inventado un utensilio y lo divulgas vía Internet, publicación, etc., antes de haber solicitado una patente de invención, dicho invento será anulado y por tanto, no podremos patentarlo. Es más, en el caso de que otra persona se aproveche de ese utensilio que nosotros hemos inventado, y lo comercializase sin nuestro consentimiento ni autorización, en ningún caso estaría incurriendo en tipo alguno de ilícito penal o civil, ni tan si quiera administrativo. 



            Además, si decidimos crear alguna patente, debemos de saber que en estas rige el principio de territorialidad, y que únicamente se obtiene la protección de esa patente en el país donde hayamos realizado la misma. Por lo tanto, recomiendo estar muy atentos y crear patentes en aquellos países en los que pensemos, que se pueden aprovechar de nuestro utensilio o producto.

            Cuidemos de darle al Cesar, lo que es del Cesar, y ya que hemos inventado algún utensilio, cuidado con los oportunistas que nos pueden quitar la idea en un plis plas, y creemos una patente con la mayor de las garantías.

            En próximos artículos, hablaremos del registro de marcas y de las denominaciones de origen, temas que os aseguro serán muy interesantes.

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PERDIDA DE FACULTADES EN LA CONDUCCION


En primera instancia, todos sabemos cual es la edad y los requisitos con los que debemos de contar para poder obtener el carnet de conducir, pero, ¿qué pasa cuando cumplimos una cierta edad, o no nos encontramos con las facultades psicofísicas recomendables para seguir conduciendo? Ya sea por negarnos a reconocer que no estamos en plena facultad para conducir, o por pura necesidad de tener que desplazarnos en vehículo, es muy difícil que cualquier persona reconozca su falta de facultades para continuar conduciendo, lo cual, supone un peligro para la propia persona, así como para el resto de usuarios de la vía.


            En primera lugar y para intentar clarificar en mayor medida la vigencia y los requisitos para poder renovar el carnet de conducir, acudiremos al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

            Algunas personas, que en su día obtuvieron el carnet de conducir, y que por cualquier motivo no cumplen con los requisitos para renovarlo, continúan conduciendo con el carnet caducado, en este caso la Ley es muy clara y nos dice, que el caso de conducción con un permiso cuya vigencia hubiese vencido, no autoriza a su titular a conducir, y la utilización del mismo, dará lugar a su intervención inmediata por parte de la  autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico.


            La DGT establece dependiendo del permiso de conducción una edad para poder obtener por primera vez el carnet de conducir, pero no establece limite de edad para dejar sin validez ese carnet, lo que es un tema digno de debate. En este sentido los permisos de la clase  BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de tres años a partir de esa edad.

 El permiso en los restantes casos , cualquiera que sea su clase, tendrá un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad.

            Un apartado de esta ley nos dice que, el período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores, podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

            Es obvio que la esperanza de vida en España es cada vez mayor, por tanto la DGT no se atreve a establecer un limite de edad para conducir, que es lo que provoca a mi entender, el hecho de que podamos encontrar en la carretera a personas con 90 años en plenas facultades para conducir, y sin embargo otras con esa misma edad, que son un peligro para la seguridad vial.

            Las estadísticas del año 2014 en este caso según la DGT, nos muestran estos datos:

            -Muertes en carretera:
                        - 200 personas entre 65 y 74 años
                        -206 personas entre 75 y 84 años
                        -76 personas mayores de 85 años

            En España el colectivo de conductores que ha cumplido los 70 años asciende a 800.000.

            En este sentido, considero que lo ideal sería, establecer una estrecha colaboración entre los médicos que pudiesen apreciar falta de facultades en una persona, y la propia DGT, así como entre los agentes encargados del tráfico que pueden proponer a una persona para que se le examine médicamente, y la propia DGT.


            No se puede pasar por alto la importancia y la responsabilidad de los Centros de reconocimiento de Conductores, los cuales emiten los correspondientes informes de aptitud psicofísica. En este sentido, considero que son el primer y más importante filtro, a la hora de poder comprobar que una persona no cumple con los requisitos para continuar conduciendo.

            Además, quería dejar como apunte primordial, que en caso de brotes de esquizofrenia o alteraciones importantes con el correspondiente informe médico, judicialmente también se puede retirar el permiso de conducir.

            Para finalizar este artículo, os dejo una pregunta abierta ¿Estáis a favor o en contra de que se establezca por parte de la DGT una edad determinada para poder renovar el permiso de conducir?

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jueves, 12 de marzo de 2015

ESTAFADOS


En el artículo de esta semana nos vamos a centrar en un delito que en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Código Penal Español) aparece reflejado en su Art 248, siendo penado en el Art 249 y agravado en el Art 250, hablaremos del delito de estafa.




            La estafa, es un delito contra la propiedad o el patrimonio, en ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño. Básicamente la estafa, es un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona.

            Los delincuentes son verdaderos cabezas pensantes a la hora de realizar estafas. En España, en diferentes épocas hemos tenido infinidad de procedimientos como: Los timos en pirámide y esquemas de Ponzi, trileros, el tocomocho, la estampita, el nazareno, el desahuciado, el instalador etc.



            El Art 248 del Código Penal nos dice:

            1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

            2. También se consideran reos de estafa:
            a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
            b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
            c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.


            El bien jurídico que se pretende proteger es el patrimonio privado ajeno, cuando este sea atacado por medios fraudulentos o utilizando engaño.

            Los sujetos que participan en este delito serán:

            Activo: Podrá ser cualquiera
            Pasivo: Deberá poseer la suficiente inteligencia y voluntad como para que pueda ser engañado, por lo que de faltar este los hechos se calificaran de hurto y no de estafa, como estamos tratando. Será necesario que el sujeto pasivo exista aunque se desconozca su identidad ya que de lo contrario no existiría dicho tipo delictivo.

            Evidentemente para que se de esta clase de delito, debe de existir ENGAÑO, el cual debe ser precedente o concurrente a dicha acción, y debe de ser suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos.

            No debemos de confundir nunca el delito de estafa del Art. 248 con el delito de apropiación indebida del Art 252, ya que la apropiación indebida hace referencia al ilícito penal cometido por una persona que recibe una cosa (por ejemplo una suma de dinero) por título que produzca la obligación de entregarla o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y devolverla o entregarla, la incorpora a su patrimonio de forma definitiva. La principal diferencia en este tipo de delito es el elemento del engaño, que tan sólo nos lo encontramos en el delito de estafa.



            Para que se tipifique por este artículo, deberá de producirse un perjuicio superior a los 400€, en caso de no superar esta cantidad se tipificaría como una falta.

            En el delito de estafa, se admite la tentativa, no siendo indispensable que se produzca el resultado, bastando la intención de ejecución del mismo, si bien por causas ajenas o independientes a la voluntad del autor no se han conseguido.

            Ejemplos:

            1 ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llevamos un ordenador a una tienda de informática para su reparación, a los dos días, nos pasamos a por él, y el dependiente nos informa que el coste de la reparación es de 1000€. Le decimos que nos llevamos el ordenador y que volvemos en 5 minutos para pagarle, en ningún momento volvemos a pagarle, ni tenemos intención de ello.

            2 ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llamamos a un pintor para que nos de presupuesto, nos dice que el presupuesto asciende a 3000€. Le damos un anticipo de 1000€, pero este pintor pasados un tiempo no acude a nuestra casa a pintar, ni tiene intención de hacerlo.

            En este, 2 ejemplo, si posteriormente nos devuelve los 1000€, estaría incurriendo igualmente en un delito de estafa, aunque solo podríamos pedirle responsabilidades civiles y no penales.

            En este artículo trate de exponer de una manera sencilla el delito de estafa, así que, cuidado de no ser engañados. En un futuro artículo expondré la estafa por Internet, un tema que será muy interesante.

Imagenes: finanzzas.com

domingo, 8 de marzo de 2015

I.T.V, UN NEGOCIO SEGURO


Todos los propietarios de vehículos estamos obligados tarde o temprano a claudicar ante las ITV, un negocio con una rentabilidad asombrosa. Se trata de ganar dinero de una forma sencilla y segura, vamos un negocio redondo y donde la crisis no se nota.

            Actualmente el poder acceder a montar un negocio de ITV, esta al alcance de muy pocas personas, pues es un negocio tan atractivo que esta reservado a sólo unos pocos, que se reparten día tras días, los beneficios que una estación de ITV genera.



            Un informe de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, nos viene a mostrar la ineficacia que supone para los consumidores el pasar la ITV, además de los diferentes precios que se manejan dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde nos dispongamos a pasar la inspección de nuestro vehículo.

            Como experiencia propia, al ser propietario de vehículo y tener que pasar la ITV, me parece desorbitado el precio que se tiene que pagar, por sencillamente verificar que mi vehículo se encuentra en condiciones optimas para circular. En ningún momento me muestro en contra de las estaciones de ITV, ya que cumplen una función muy positiva, en lo que respecta a que los vehículos cumplan con las legislaciones de seguridad y contaminación requeridas por ley. Lo que si critico es el excesivo precio y el monopolio que se traen entre manos.



            Os mencionaré las tarifas de las inspecciones de ITV periódicas, para los vehículos más comunes y os adjunto dónde podéis encontrar una tabla con todas las tarifas a nivel de Andalucía (RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2015, según lo indicado en la Orden de 10 de julio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía. (BOJA no 250 de 23 de diciembre de 2014)):

            -Ciclomotores: 13,92€

            -Motocicletas de más de 125cc: 25,51€

            -Turismos de mas de 1600cc: Gasolina 43,24€
                                                             Diesel: 48,34€

            Al abonar la tarifa para pasar la inspección de nuestro vehículo, en realidad estamos pagando por cuatro conceptos distintos. El primero es la tarifa fija, que cada año establecen las distintas Administraciones Autonómicas excepto en Madrid. En esa tarifa pública ya está incluido el segundo concepto: el pago del canon o de la tasa que, según el régimen de gestión por el que funcione la ITV en cada CC.AA, abonan las empresas concesionarias a esa comunidad.  El tercer concepto a tener en cuenta en el precio final de la ITV es el IVA, que es del 21%; y ha de aplicarse a la tarifa fija. Por último, a la tarifa fija con el IVA incluido ha de sumarse el cuarto concepto: una tasa de Tráfico



            Debemos de tener presente, que si realizamos la inspección o la reserva de cita antes del plazo legal para pasar la inspección, se aplicará una reducción del 10 % de la tarifa, y que si por el contrario, presentamos la inspección con un retraso de un mes respecto al plazo legal para pasar la inspección, se aplicara un incremento del 12% de la tarifa. Este tipo de descuento o penalización no son aplicables en el caso de pasar la inspección en una unidad móvil.

            Estos consejos son primordiales a la hora de pasar la ITV:

            Lleva toda la documentación: Para poder superar la ITV deberás presentar la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y el Permiso de Circulación.

            Ojo a los chinazos en el parabrisas: Si están en el campo de visión del conductor y se han extendido – formando una grieta en el cristal – los inspectores podrían llegar a anotarlo como defecto grave.

            Alumbrado: Es, con diferencia, el apartado en el que se producen más fallos, tanto leves como graves. De hecho, suele ser habitual que un coche en perfecto estado mecánico no supere la ITV por sufrir defectos graves en los dispositivos de iluminación.

            Paragolpes: Comprueba que los paragolpes están bien sujetos y no presentan bordes cortantes: en caso contrario, el resultado de la inspección será desfavorable.

            Acude con el coche limpio: Por fuera y por dentro, ya que si tu vehículo parece cuidado predispondrá positivamente al inspector a la hora de calificar sus fallos.

            Comprueba que las matrículas están bien sujetas, no tengan números borrosos y no están dobladas: si el inspector considera que impiden la identificación del vehículo o que presentan bordes cortantes, no superarás la inspección.

            Los retrovisores: No pasarás la ITV si no están bien sujetos o están rotos, puesto que se consideran un elemento fundamental para la seguridad.

            Limpiaparabrisas: Lo ideal es acudir a la ITV con los limpiaparabrisas en buen estado y líquido en el depósito. En caso contrario, se considerará falta grave y el resultado de la inspección será desfavorable.

            Las ruedas: Su medida debe coincidir con la que aparece como homologada en la ficha técnica, su banda de rodadura debe tener una profundidad de más de 1,6 mm y no presentar cortes o deformaciones.



            Sin lugar a dudas las ITV son un negocio en toda regla, y darán muchísimo de que hablar en meses venideros, pues suponen como hemos citado anteriormente, una fuente de ingresos más que rentable. Mientras tanto, seguiremos esperando que las ITV sean cada vez más efectivas en beneficio de la seguridad y del medio ambiente, y que no afecten en gran medida a nuestro bolsillo.