Blog dedicado a tratar temas de actualidad mediante la publicación de artículos. Se abordaran temas relacionados con la Policía Local (educación vial, seguridad ciudadana, colaboración con otros Cuerpos de Seguridad del Estado ect). Se realizaran comentarios sobre Sentencias de actualidad, así como se importaran de otras paginas sentencias de relevancia jurídica. Todos los comentarios estarán basados en la mas estricta experiencia y siempre desde una perceptiva personal.
lunes, 30 de marzo de 2015
Entrevista programa Luz de Cruce
Entrevista ( A partir del min 14) para el programa Luz de Cruce sobre la perdida de facultades en la conducción. Muy agradecido a Vicente Herranz por esta interesante entrevista.
viernes, 20 de marzo de 2015
PATENTADO
En algún momento nos hemos
planteado, ¿quién tuvo la idea de inventar algunos de los utensilios con los
que convivimos a diario? Y no me refiero a los más sofisticados, sino a los más
sencillos (chupa chups, fregona, peine, cordones de los zapatos). Detrás de
cada uno de estos inventos se encuentra una historia, y sobre todo, lo que nos
interesa en este artículo, una PATENTE.
Una
patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al
inventor de un nuevo producto o tecnología susceptible de ser explotados
comercialmente por un periodo limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de
la invención. La patente se enmarca dentro de la propiedad industrial, que a su
vez forma parte del régimen de propiedad intelectual. En España, se concede un
plazo de 20 años a partir de la fecha en que solicitados la patente, y
anualmente debemos de abonar unas tasas que aumentan paulatinamente cada año.
En
este artículo hablaremos de los delitos de la propiedad industrial, recogidos
en los artículos del 273 al 277, centrándonos como dijimos anteriormente, en lo
que a patentes se refiere.
Esta
clase de delitos de propiedad industrial, conllevan una gran complejidad
jurídica, ya que existen demasiadas concurrencias, ya sean civiles,
mercantiles, administrativas y penales, además de comunitarias e
internacionales.
El
fundamento de la protección de las creaciones industriales, se debe al deseo de
recompensar al inventor por poner a disposición de la sociedad su
descubrimiento, de modo que se sienta estimulado a contribuir a mejorar el
nivel tecnológico, aunque como todo, las patentes suelen tener un periodo de
vigencia. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, la invención pasa a
pertenecer al dominio publico, es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos
sobre la invención, que pasará a estar disponible para la explotación comercial
por terceros interesados.
El
artículo 273 del Código Penal Español, nos dice:
1.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a
24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del
titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro,
fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos
amparados por tales derechos.
2.
Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados
fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una
patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto
directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3.
Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos
tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales
circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un
modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto
semiconductor.
En
este caso, el bien jurídico protegido es, el derecho de uso o explotación de
los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente
inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de una persona
física o jurídica.
Evidentemente
nunca puede darse esta clase de delito, sino existe finalidad comercial y se
realiza en un ámbito privado.
Un
consejo si algún día creéis que habéis inventado algún utensilio, andaros con
mucho ojo y explico el porqué. Si crees haber inventado un utensilio y lo
divulgas vía Internet, publicación, etc., antes de haber solicitado una patente
de invención, dicho invento será anulado y por tanto, no podremos patentarlo.
Es más, en el caso de que otra persona se aproveche de ese utensilio que
nosotros hemos inventado, y lo comercializase sin nuestro consentimiento ni
autorización, en ningún caso estaría incurriendo en tipo alguno de ilícito
penal o civil, ni tan si quiera administrativo.
Además,
si decidimos crear alguna patente, debemos de saber que en estas rige el
principio de territorialidad, y que únicamente se obtiene la protección de esa
patente en el país donde hayamos realizado la misma. Por lo tanto, recomiendo
estar muy atentos y crear patentes en aquellos países en los que pensemos, que
se pueden aprovechar de nuestro utensilio o producto.
Cuidemos
de darle al Cesar, lo que es del Cesar, y ya que hemos inventado algún
utensilio, cuidado con los oportunistas que nos pueden quitar la idea en un
plis plas, y creemos una patente con la mayor de las garantías.
En
próximos artículos, hablaremos del registro de marcas y de las denominaciones
de origen, temas que os aseguro serán muy interesantes.
IMAGENES:
PERDIDA DE FACULTADES EN LA CONDUCCION
En primera instancia, todos
sabemos cual es la edad y los requisitos con los que debemos de contar para
poder obtener el carnet de conducir, pero, ¿qué pasa cuando cumplimos una
cierta edad, o no nos encontramos con las facultades psicofísicas recomendables
para seguir conduciendo? Ya sea por negarnos a reconocer que no estamos en
plena facultad para conducir, o por pura necesidad de tener que desplazarnos en
vehículo, es muy difícil que cualquier persona reconozca su falta de facultades
para continuar conduciendo, lo cual, supone un peligro para la propia persona,
así como para el resto de usuarios de la vía.
En
primera lugar y para intentar clarificar en mayor medida la vigencia y los
requisitos para poder renovar el carnet de conducir, acudiremos al Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores.
Algunas
personas, que en su día obtuvieron el carnet de conducir, y que por cualquier
motivo no cumplen con los requisitos para renovarlo, continúan conduciendo con
el carnet caducado, en este caso la Ley es muy clara y nos dice, que el caso de
conducción con un permiso cuya vigencia hubiese vencido, no autoriza a su
titular a conducir, y la utilización del mismo, dará lugar a su intervención
inmediata por parte de la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura
Provincial de Tráfico.
La
DGT establece dependiendo del permiso de conducción una edad para poder obtener
por primera vez el carnet de conducir, pero no establece limite de edad para
dejar sin validez ese carnet, lo que es un tema digno de debate. En este
sentido los permisos de la clase BTP,
C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, tendrán un período de vigencia de
cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de tres
años a partir de esa edad.
El permiso en los restantes casos , cualquiera que
sea su clase, tendrá un período de vigencia de diez años mientras su titular no
cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad.
Un
apartado de esta ley nos dice que, el período de vigencia de las diversas
clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores,
podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia,
se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de
momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Es
obvio que la esperanza de vida en España es cada vez mayor, por tanto la DGT no
se atreve a establecer un limite de edad para conducir, que es lo que provoca a
mi entender, el hecho de que podamos encontrar en la carretera a personas con
90 años en plenas facultades para conducir, y sin embargo otras con esa misma
edad, que son un peligro para la seguridad vial.
Las
estadísticas del año 2014 en este caso según la DGT, nos muestran estos datos:
-Muertes
en carretera:
-
200 personas entre 65 y 74 años
-206
personas entre 75 y 84 años
-76
personas mayores de 85 años
En
España el colectivo de conductores que ha cumplido los 70 años asciende a
800.000.
En
este sentido, considero que lo ideal sería, establecer una estrecha
colaboración entre los médicos que pudiesen apreciar falta de facultades en una
persona, y la propia DGT, así como entre los agentes encargados del tráfico que
pueden proponer a una persona para que se le examine médicamente, y la propia
DGT.
No
se puede pasar por alto la importancia y la responsabilidad de los Centros de
reconocimiento de Conductores, los cuales emiten los correspondientes informes
de aptitud psicofísica. En este sentido, considero que son el primer y más
importante filtro, a la hora de poder comprobar que una persona no cumple con
los requisitos para continuar conduciendo.
Además,
quería dejar como apunte primordial, que en caso de brotes de esquizofrenia o
alteraciones importantes con el correspondiente informe médico, judicialmente
también se puede retirar el permiso de conducir.
Para
finalizar este artículo, os dejo una pregunta abierta ¿Estáis a favor o en
contra de que se establezca por parte de la DGT una edad determinada para poder
renovar el permiso de conducir?
IMAGENES:
jueves, 12 de marzo de 2015
ESTAFADOS
En el artículo de esta
semana nos vamos a centrar en un delito que en la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre (Código Penal Español) aparece reflejado en su Art 248, siendo
penado en el Art 249 y agravado en el Art 250, hablaremos del delito de estafa.
La
estafa, es un delito contra la propiedad o el patrimonio, en ocasiones se
asimila al fraude, el timo y el engaño. Básicamente la estafa, es un acto de
daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona.
Los
delincuentes son verdaderos cabezas pensantes a la hora de realizar estafas. En
España, en diferentes épocas hemos tenido infinidad de procedimientos como: Los
timos en pirámide y esquemas de Ponzi, trileros, el tocomocho, la estampita, el
nazareno, el desahuciado, el instalador etc.
El
Art 248 del Código Penal nos dice:
1.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para
producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno.
2.
También se consideran reos de estafa:
a)
Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier
activo patrimonial en perjuicio de otro.
b)
Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas
informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas
en este artículo.
c)
Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los
datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase
en perjuicio de su titular o de un tercero.
El
bien jurídico que se pretende proteger es el patrimonio privado ajeno, cuando
este sea atacado por medios fraudulentos o utilizando engaño.
Los
sujetos que participan en este delito serán:
Activo:
Podrá ser cualquiera
Pasivo:
Deberá poseer la suficiente inteligencia y voluntad como para que pueda ser
engañado, por lo que de faltar este los hechos se calificaran de hurto y no de
estafa, como estamos tratando. Será necesario que el sujeto pasivo exista
aunque se desconozca su identidad ya que de lo contrario no existiría dicho
tipo delictivo.
Evidentemente
para que se de esta clase de delito, debe de existir ENGAÑO, el cual debe ser
precedente o concurrente a dicha acción, y debe de ser suficiente y
proporcional para la consecución de los fines propuestos.
No
debemos de confundir nunca el delito de estafa del Art. 248 con el delito de
apropiación indebida del Art 252, ya que la apropiación indebida hace
referencia al ilícito penal cometido por una persona que recibe una cosa (por
ejemplo una suma de dinero) por título que produzca la obligación de entregarla
o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y devolverla o
entregarla, la incorpora a su patrimonio de forma definitiva. La principal
diferencia en este tipo de delito es el elemento del engaño, que tan sólo nos
lo encontramos en el delito de estafa.
Para
que se tipifique por este artículo, deberá de producirse un perjuicio superior
a los 400€, en caso de no superar esta cantidad se tipificaría como una falta.
En
el delito de estafa, se admite la tentativa, no siendo indispensable que se
produzca el resultado, bastando la intención de ejecución del mismo, si bien
por causas ajenas o independientes a la voluntad del autor no se han
conseguido.
Ejemplos:
1
ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llevamos un ordenador a una tienda
de informática para su reparación, a los dos días, nos pasamos a por él, y el
dependiente nos informa que el coste de la reparación es de 1000€. Le decimos
que nos llevamos el ordenador y que volvemos en 5 minutos para pagarle, en
ningún momento volvemos a pagarle, ni tenemos intención de ello.
2
ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llamamos a un pintor para que nos
de presupuesto, nos dice que el presupuesto asciende a 3000€. Le damos un
anticipo de 1000€, pero este pintor pasados un tiempo no acude a nuestra casa a
pintar, ni tiene intención de hacerlo.
En
este, 2 ejemplo, si posteriormente nos devuelve los 1000€, estaría incurriendo
igualmente en un delito de estafa, aunque solo podríamos pedirle
responsabilidades civiles y no penales.
En
este artículo trate de exponer de una manera sencilla el delito de estafa, así
que, cuidado de no ser engañados. En un futuro artículo expondré la estafa por
Internet, un tema que será muy interesante.
Imagenes: finanzzas.com
domingo, 8 de marzo de 2015
I.T.V, UN NEGOCIO SEGURO
Todos los propietarios de
vehículos estamos obligados tarde o temprano a claudicar ante las ITV, un
negocio con una rentabilidad asombrosa. Se trata de ganar dinero de una forma
sencilla y segura, vamos un negocio redondo y donde la crisis no se nota.
Actualmente
el poder acceder a montar un negocio de ITV, esta al alcance de muy pocas
personas, pues es un negocio tan atractivo que esta reservado a sólo unos
pocos, que se reparten día tras días, los beneficios que una estación de ITV
genera.
Un
informe de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, nos viene a
mostrar la ineficacia que supone para los consumidores el pasar la ITV, además
de los diferentes precios que se manejan dependiendo de la Comunidad Autónoma
en donde nos dispongamos a pasar la inspección de nuestro vehículo.
Como
experiencia propia, al ser propietario de vehículo y tener que pasar la ITV, me
parece desorbitado el precio que se tiene que pagar, por sencillamente
verificar que mi vehículo se encuentra en condiciones optimas para circular. En
ningún momento me muestro en contra de las estaciones de ITV, ya que cumplen
una función muy positiva, en lo que respecta a que los vehículos cumplan con
las legislaciones de seguridad y contaminación requeridas por ley. Lo que si
critico es el excesivo precio y el monopolio que se traen entre manos.
Os
mencionaré las tarifas de las inspecciones de ITV periódicas, para los
vehículos más comunes y os adjunto dónde podéis encontrar una tabla con todas
las tarifas a nivel de Andalucía (RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan
las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía para su
aplicación en el año 2015, según lo indicado en la Orden de 10 de julio de 2014
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se
establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en
Andalucía. (BOJA no 250 de 23 de diciembre de 2014)):
-Ciclomotores:
13,92€
-Motocicletas
de más de 125cc: 25,51€
-Turismos
de mas de 1600cc: Gasolina 43,24€
Diesel:
48,34€
Al
abonar la tarifa para pasar la inspección de nuestro vehículo, en realidad
estamos pagando por cuatro conceptos distintos. El primero es la tarifa
fija, que cada año establecen las distintas Administraciones Autonómicas
excepto en Madrid. En esa tarifa pública ya está incluido el segundo
concepto: el pago del canon o de la tasa que, según el régimen de gestión
por el que funcione la ITV en cada CC.AA, abonan las empresas concesionarias a
esa comunidad. El tercer concepto a tener en cuenta en el precio final
de la ITV es el IVA, que es del 21%; y ha de aplicarse a la tarifa fija.
Por último, a la tarifa fija con el IVA incluido ha de sumarse el cuarto
concepto: una tasa de Tráfico
Debemos
de tener presente, que si realizamos la inspección o la reserva de cita antes
del plazo legal para pasar la inspección, se aplicará una reducción del 10 % de
la tarifa, y que si por el contrario, presentamos la inspección con un retraso
de un mes respecto al plazo legal para pasar la inspección, se aplicara un
incremento del 12% de la tarifa. Este tipo de descuento o penalización no son
aplicables en el caso de pasar la inspección en una unidad móvil.
Estos
consejos son primordiales a la hora de pasar la ITV:
Lleva
toda la documentación: Para poder
superar la ITV deberás presentar la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo
y el Permiso de Circulación.
Ojo
a los chinazos en el parabrisas: Si
están en el campo de visión del conductor y se han extendido – formando una
grieta en el cristal – los inspectores podrían llegar a anotarlo como defecto
grave.
Alumbrado: Es, con diferencia, el apartado en el que se
producen más fallos, tanto leves como graves. De hecho, suele ser habitual que
un coche en perfecto estado mecánico no supere la ITV por sufrir defectos
graves en los dispositivos de iluminación.
Paragolpes: Comprueba que los paragolpes están bien sujetos y no
presentan bordes cortantes: en caso contrario, el resultado de la inspección
será desfavorable.
Acude
con el coche limpio: Por fuera y por
dentro, ya que si tu vehículo parece cuidado predispondrá positivamente al
inspector a la hora de calificar sus fallos.
Comprueba
que las matrículas están bien sujetas, no tengan números borrosos y no están
dobladas: si el inspector considera
que impiden la identificación del vehículo o que presentan bordes cortantes, no
superarás la inspección.
Los
retrovisores: No pasarás la ITV si
no están bien sujetos o están rotos, puesto que se consideran un elemento
fundamental para la seguridad.
Limpiaparabrisas:
Lo ideal es acudir a la ITV con los
limpiaparabrisas en buen estado y líquido en el depósito. En caso contrario, se
considerará falta grave y el resultado de la inspección será desfavorable.
Las
ruedas: Su medida debe coincidir con
la que aparece como homologada en la ficha técnica, su banda de rodadura debe
tener una profundidad de más de 1,6 mm y no presentar cortes o deformaciones.
Sin
lugar a dudas las ITV son un negocio en toda regla, y darán muchísimo de que
hablar en meses venideros, pues suponen como hemos citado anteriormente, una
fuente de ingresos más que rentable. Mientras tanto, seguiremos esperando que
las ITV sean cada vez más efectivas en beneficio de la seguridad y del medio
ambiente, y que no afecten en gran medida a nuestro bolsillo.
IMAGEN: fomento.gobex.es
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