viernes, 20 de marzo de 2015

PATENTADO


En algún momento nos hemos planteado, ¿quién tuvo la idea de inventar algunos de los utensilios con los que convivimos a diario? Y no me refiero a los más sofisticados, sino a los más sencillos (chupa chups, fregona, peine, cordones de los zapatos). Detrás de cada uno de estos inventos se encuentra una historia, y sobre todo, lo que nos interesa en este artículo, una PATENTE.


            Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología susceptible de ser explotados comercialmente por un periodo limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. La patente se enmarca dentro de la propiedad industrial, que a su vez forma parte del régimen de propiedad intelectual. En España, se concede un plazo de 20 años a partir de la fecha en que solicitados la patente, y anualmente debemos de abonar unas tasas que aumentan paulatinamente cada año.

            En este artículo hablaremos de los delitos de la propiedad industrial, recogidos en los artículos del 273 al 277, centrándonos como dijimos anteriormente, en lo que a patentes se refiere.

            Esta clase de delitos de propiedad industrial, conllevan una gran complejidad jurídica, ya que existen demasiadas concurrencias, ya sean civiles, mercantiles, administrativas y penales, además de comunitarias e internacionales.



            El fundamento de la protección de las creaciones industriales, se debe al deseo de recompensar al inventor por poner a disposición de la sociedad su descubrimiento, de modo que se sienta estimulado a contribuir a mejorar el nivel tecnológico, aunque como todo, las patentes suelen tener un periodo de vigencia. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, la invención pasa a pertenecer al dominio publico, es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasará a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.

            El artículo 273 del Código Penal Español, nos dice:

            1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

            2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

            3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.


            En este caso, el bien jurídico protegido es, el derecho de uso o explotación de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de una persona física o jurídica.

            Evidentemente nunca puede darse esta clase de delito, sino existe finalidad comercial y se realiza en un ámbito privado.

            Un consejo si algún día creéis que habéis inventado algún utensilio, andaros con mucho ojo y explico el porqué. Si crees haber inventado un utensilio y lo divulgas vía Internet, publicación, etc., antes de haber solicitado una patente de invención, dicho invento será anulado y por tanto, no podremos patentarlo. Es más, en el caso de que otra persona se aproveche de ese utensilio que nosotros hemos inventado, y lo comercializase sin nuestro consentimiento ni autorización, en ningún caso estaría incurriendo en tipo alguno de ilícito penal o civil, ni tan si quiera administrativo. 



            Además, si decidimos crear alguna patente, debemos de saber que en estas rige el principio de territorialidad, y que únicamente se obtiene la protección de esa patente en el país donde hayamos realizado la misma. Por lo tanto, recomiendo estar muy atentos y crear patentes en aquellos países en los que pensemos, que se pueden aprovechar de nuestro utensilio o producto.

            Cuidemos de darle al Cesar, lo que es del Cesar, y ya que hemos inventado algún utensilio, cuidado con los oportunistas que nos pueden quitar la idea en un plis plas, y creemos una patente con la mayor de las garantías.

            En próximos artículos, hablaremos del registro de marcas y de las denominaciones de origen, temas que os aseguro serán muy interesantes.

IMAGENES:

No hay comentarios:

Publicar un comentario