viernes, 20 de marzo de 2015

PERDIDA DE FACULTADES EN LA CONDUCCION


En primera instancia, todos sabemos cual es la edad y los requisitos con los que debemos de contar para poder obtener el carnet de conducir, pero, ¿qué pasa cuando cumplimos una cierta edad, o no nos encontramos con las facultades psicofísicas recomendables para seguir conduciendo? Ya sea por negarnos a reconocer que no estamos en plena facultad para conducir, o por pura necesidad de tener que desplazarnos en vehículo, es muy difícil que cualquier persona reconozca su falta de facultades para continuar conduciendo, lo cual, supone un peligro para la propia persona, así como para el resto de usuarios de la vía.


            En primera lugar y para intentar clarificar en mayor medida la vigencia y los requisitos para poder renovar el carnet de conducir, acudiremos al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

            Algunas personas, que en su día obtuvieron el carnet de conducir, y que por cualquier motivo no cumplen con los requisitos para renovarlo, continúan conduciendo con el carnet caducado, en este caso la Ley es muy clara y nos dice, que el caso de conducción con un permiso cuya vigencia hubiese vencido, no autoriza a su titular a conducir, y la utilización del mismo, dará lugar a su intervención inmediata por parte de la  autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico.


            La DGT establece dependiendo del permiso de conducción una edad para poder obtener por primera vez el carnet de conducir, pero no establece limite de edad para dejar sin validez ese carnet, lo que es un tema digno de debate. En este sentido los permisos de la clase  BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de tres años a partir de esa edad.

 El permiso en los restantes casos , cualquiera que sea su clase, tendrá un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad.

            Un apartado de esta ley nos dice que, el período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores, podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

            Es obvio que la esperanza de vida en España es cada vez mayor, por tanto la DGT no se atreve a establecer un limite de edad para conducir, que es lo que provoca a mi entender, el hecho de que podamos encontrar en la carretera a personas con 90 años en plenas facultades para conducir, y sin embargo otras con esa misma edad, que son un peligro para la seguridad vial.

            Las estadísticas del año 2014 en este caso según la DGT, nos muestran estos datos:

            -Muertes en carretera:
                        - 200 personas entre 65 y 74 años
                        -206 personas entre 75 y 84 años
                        -76 personas mayores de 85 años

            En España el colectivo de conductores que ha cumplido los 70 años asciende a 800.000.

            En este sentido, considero que lo ideal sería, establecer una estrecha colaboración entre los médicos que pudiesen apreciar falta de facultades en una persona, y la propia DGT, así como entre los agentes encargados del tráfico que pueden proponer a una persona para que se le examine médicamente, y la propia DGT.


            No se puede pasar por alto la importancia y la responsabilidad de los Centros de reconocimiento de Conductores, los cuales emiten los correspondientes informes de aptitud psicofísica. En este sentido, considero que son el primer y más importante filtro, a la hora de poder comprobar que una persona no cumple con los requisitos para continuar conduciendo.

            Además, quería dejar como apunte primordial, que en caso de brotes de esquizofrenia o alteraciones importantes con el correspondiente informe médico, judicialmente también se puede retirar el permiso de conducir.

            Para finalizar este artículo, os dejo una pregunta abierta ¿Estáis a favor o en contra de que se establezca por parte de la DGT una edad determinada para poder renovar el permiso de conducir?

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1 comentario:

  1. Con el tiempo cada vez nos cuesta más conducir, es algo que viene en nuestro código genético pues igual que perdemos pelo o nos volvemos más mayores perdemos facultades para ver en carretera, reflejos y cuidado muchas veces pues es algo que al haber hecho tantas veces creemos tener bajo dominio, excelente artículo

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