jueves, 12 de marzo de 2015

ESTAFADOS


En el artículo de esta semana nos vamos a centrar en un delito que en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Código Penal Español) aparece reflejado en su Art 248, siendo penado en el Art 249 y agravado en el Art 250, hablaremos del delito de estafa.




            La estafa, es un delito contra la propiedad o el patrimonio, en ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño. Básicamente la estafa, es un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona.

            Los delincuentes son verdaderos cabezas pensantes a la hora de realizar estafas. En España, en diferentes épocas hemos tenido infinidad de procedimientos como: Los timos en pirámide y esquemas de Ponzi, trileros, el tocomocho, la estampita, el nazareno, el desahuciado, el instalador etc.



            El Art 248 del Código Penal nos dice:

            1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

            2. También se consideran reos de estafa:
            a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
            b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
            c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.


            El bien jurídico que se pretende proteger es el patrimonio privado ajeno, cuando este sea atacado por medios fraudulentos o utilizando engaño.

            Los sujetos que participan en este delito serán:

            Activo: Podrá ser cualquiera
            Pasivo: Deberá poseer la suficiente inteligencia y voluntad como para que pueda ser engañado, por lo que de faltar este los hechos se calificaran de hurto y no de estafa, como estamos tratando. Será necesario que el sujeto pasivo exista aunque se desconozca su identidad ya que de lo contrario no existiría dicho tipo delictivo.

            Evidentemente para que se de esta clase de delito, debe de existir ENGAÑO, el cual debe ser precedente o concurrente a dicha acción, y debe de ser suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos.

            No debemos de confundir nunca el delito de estafa del Art. 248 con el delito de apropiación indebida del Art 252, ya que la apropiación indebida hace referencia al ilícito penal cometido por una persona que recibe una cosa (por ejemplo una suma de dinero) por título que produzca la obligación de entregarla o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y devolverla o entregarla, la incorpora a su patrimonio de forma definitiva. La principal diferencia en este tipo de delito es el elemento del engaño, que tan sólo nos lo encontramos en el delito de estafa.



            Para que se tipifique por este artículo, deberá de producirse un perjuicio superior a los 400€, en caso de no superar esta cantidad se tipificaría como una falta.

            En el delito de estafa, se admite la tentativa, no siendo indispensable que se produzca el resultado, bastando la intención de ejecución del mismo, si bien por causas ajenas o independientes a la voluntad del autor no se han conseguido.

            Ejemplos:

            1 ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llevamos un ordenador a una tienda de informática para su reparación, a los dos días, nos pasamos a por él, y el dependiente nos informa que el coste de la reparación es de 1000€. Le decimos que nos llevamos el ordenador y que volvemos en 5 minutos para pagarle, en ningún momento volvemos a pagarle, ni tenemos intención de ello.

            2 ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llamamos a un pintor para que nos de presupuesto, nos dice que el presupuesto asciende a 3000€. Le damos un anticipo de 1000€, pero este pintor pasados un tiempo no acude a nuestra casa a pintar, ni tiene intención de hacerlo.

            En este, 2 ejemplo, si posteriormente nos devuelve los 1000€, estaría incurriendo igualmente en un delito de estafa, aunque solo podríamos pedirle responsabilidades civiles y no penales.

            En este artículo trate de exponer de una manera sencilla el delito de estafa, así que, cuidado de no ser engañados. En un futuro artículo expondré la estafa por Internet, un tema que será muy interesante.

Imagenes: finanzzas.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario