En el artículo de esta
semana nos vamos a centrar en un delito que en la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre (Código Penal Español) aparece reflejado en su Art 248, siendo
penado en el Art 249 y agravado en el Art 250, hablaremos del delito de estafa.
La
estafa, es un delito contra la propiedad o el patrimonio, en ocasiones se
asimila al fraude, el timo y el engaño. Básicamente la estafa, es un acto de
daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona.
Los
delincuentes son verdaderos cabezas pensantes a la hora de realizar estafas. En
España, en diferentes épocas hemos tenido infinidad de procedimientos como: Los
timos en pirámide y esquemas de Ponzi, trileros, el tocomocho, la estampita, el
nazareno, el desahuciado, el instalador etc.
El
Art 248 del Código Penal nos dice:
1.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para
producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno.
2.
También se consideran reos de estafa:
a)
Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier
activo patrimonial en perjuicio de otro.
b)
Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas
informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas
en este artículo.
c)
Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los
datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase
en perjuicio de su titular o de un tercero.
El
bien jurídico que se pretende proteger es el patrimonio privado ajeno, cuando
este sea atacado por medios fraudulentos o utilizando engaño.
Los
sujetos que participan en este delito serán:
Activo:
Podrá ser cualquiera
Pasivo:
Deberá poseer la suficiente inteligencia y voluntad como para que pueda ser
engañado, por lo que de faltar este los hechos se calificaran de hurto y no de
estafa, como estamos tratando. Será necesario que el sujeto pasivo exista
aunque se desconozca su identidad ya que de lo contrario no existiría dicho
tipo delictivo.
Evidentemente
para que se de esta clase de delito, debe de existir ENGAÑO, el cual debe ser
precedente o concurrente a dicha acción, y debe de ser suficiente y
proporcional para la consecución de los fines propuestos.
No
debemos de confundir nunca el delito de estafa del Art. 248 con el delito de
apropiación indebida del Art 252, ya que la apropiación indebida hace
referencia al ilícito penal cometido por una persona que recibe una cosa (por
ejemplo una suma de dinero) por título que produzca la obligación de entregarla
o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y devolverla o
entregarla, la incorpora a su patrimonio de forma definitiva. La principal
diferencia en este tipo de delito es el elemento del engaño, que tan sólo nos
lo encontramos en el delito de estafa.
Para
que se tipifique por este artículo, deberá de producirse un perjuicio superior
a los 400€, en caso de no superar esta cantidad se tipificaría como una falta.
En
el delito de estafa, se admite la tentativa, no siendo indispensable que se
produzca el resultado, bastando la intención de ejecución del mismo, si bien
por causas ajenas o independientes a la voluntad del autor no se han
conseguido.
Ejemplos:
1
ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llevamos un ordenador a una tienda
de informática para su reparación, a los dos días, nos pasamos a por él, y el
dependiente nos informa que el coste de la reparación es de 1000€. Le decimos
que nos llevamos el ordenador y que volvemos en 5 minutos para pagarle, en
ningún momento volvemos a pagarle, ni tenemos intención de ello.
2
ejemplo: Delito de estafa del artículo 248: Llamamos a un pintor para que nos
de presupuesto, nos dice que el presupuesto asciende a 3000€. Le damos un
anticipo de 1000€, pero este pintor pasados un tiempo no acude a nuestra casa a
pintar, ni tiene intención de hacerlo.
En
este, 2 ejemplo, si posteriormente nos devuelve los 1000€, estaría incurriendo
igualmente en un delito de estafa, aunque solo podríamos pedirle
responsabilidades civiles y no penales.
En
este artículo trate de exponer de una manera sencilla el delito de estafa, así
que, cuidado de no ser engañados. En un futuro artículo expondré la estafa por
Internet, un tema que será muy interesante.
Imagenes: finanzzas.com
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