sábado, 25 de abril de 2015

Mascotas sobre ruedas


En algún articulo escrito anteriormente, hemos hablado de los siniestros viales producidos por atropello de animales sueltos en carretera. Son numerosos los siniestros producidos por esta razón. 

En este post, vamos hablar de animales domésticos y de su correcto transporte, pues cada vez solemos viajar con más asiduidad en nuestros vehículos con nuestro animal de compañía.

Hace algunos años, prestando servicio en el municipio donde trabajo, tuve que instruir diligencias por un siniestro vial, el cual fue como consecuencia de llevar concretamente un perro suelto en el interior del habitáculo del vehiculo. La conductora quiso frenar y al accionar el pedal del freno, éste quedó bloqueado al encontrarse en ese momento el perro justo debajo. Esto tuvo unas trágicas consecuencias para la conductora y el animal. Este siniestro se podía haber evitado con un buen uso de elementos para transportar animales.
Nunca debemos llevar a nuestra mascota sin transportin 

Es obvio que en ningún caso debemos de llevar un animal suelto en el vehículo, pues los riesgos de sufrir un accidente aumentan considerablemente, ya que:

            -Pueden interferir en la conducción, distrayendo al conductor o afectando a los sistemas mecánicos del vehiculo ( pedales de freno, acelerador, cambios de marcha)

            -El conductor puede sufrir distracciones

            -En caso de frenazo el animal puede salir despedido

Por suerte, los fabricantes de sistemas de retención de vehículos para animales son conscientes de la gran demanda que existe y ponen a nuestra disposición una gran variedad de sistemas:

            -Arneses: Sujetan a las mascotas mediante el cinturón de seguridad o los dispositivos isofix.

            -Rejilla divisoria: Esta rejilla se suele colocar con la idea de poder habilitar el maletero para transportar animales de un tamaño considerable.

            -Transportin: Se colocan dentro del habitáculo del vehiculo, en el suelo detrás de los asientos delanteros. Mucho cuidado: nunca colocar el transportín sobre el asiento sujeto por un cinturón de seguridad.
Ejemplo de transportin

Todos estos sistemas de retención de mascotas mencionados anteriormente, deberán de cumplir los requisitos de las normas ECE R17 o DIN 75410-2.

En caso de llevar un animal suelto en nuestro vehículos, podemos ser sancionados, según el Reglamento General de Circulación, con una multa de hasta 100€. Este articulo del Reglamento no es especifico por lo que respecta a los animales sueltos en los vehículos, ya que, nos habla de que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos y el campo necesario de visión, así como la atención permanente en la conducción.
Ejemplo de rejilla divisoria

Aprovechando este articulo,  me gustaría hacer mención a aquellos conductores que dejan sus vehículos estacionados con animales en su interior. Precaución con este tipo de conductas, ya que, al igual que el ser humano, ellos también padecen calor,frío y otras sensaciones como consecuencia de estar encerrados en ese habitáculo.

Si queremos a nuestras mascotas tratémoslas como se merecen y respetemos la seguridad en la conducción transportándolos de la manera adecuada.

sábado, 4 de abril de 2015

INTRODUCCION NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA 4/2015


Hace algunos meses publiqué un artículo sobre la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, basándome en un anteproyecto que el Gobierno aprobó en diciembre de 2013. Definitivamente esta Ley Orgánica se aprobó este mes de marzo del 2015, pero con algunas modificaciones con respecto a diciembre de 2013.

            En este artículo, mencionaré algunas de las novedades que nos esperan con la aprobación definitiva de esta Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, sin profundizar de manera excesiva, ya  que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2015 y tendremos mucho tiempo de escribir más detenidamente sobre ella, que sin lugar a dudas dará mucho de que hablar.



            Estas son algunas de las novedades que esta Ley Orgánica introduce:

            -Se regulan los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención.

            -Se exime de responsabilidad a los menores de catorce años. Se prevé que cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

            -Creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.



            -Será causa legítima suficiente para la entrada en un domicilio privado la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviera a su cargo.

            -Será sancionable la creación de desorden en los espacios públicos, u obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.


            -Por lo que respecta a Ceuta y Melilla, se dispone que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza que intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España, siempre que se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

            -Las infracciones administrativas tipificadas en esta nueva Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves respectivamente.

            Serán tipificadas como faltas muy graves (Entre 30001 a 600000 euros de multa):

            -Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.-

            -Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

            -Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

            -Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

            Serán tipificadas como faltas graves (Entre 601 a 30000 euros de multa):

            -Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

            -La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

            -Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

            -Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales.

            -Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

            -La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

            -Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

            -Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

            -La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

            -Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

            -Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

            -Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

            -Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

            -El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

            -No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

            -El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

            -El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).

            -Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

            -La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

            -La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

            -Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

            -Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

            -El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.



            Serán tipificadas como faltas leves ( Entre 100 a 600 euros de multa):

            -La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

            -Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

            -Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

            -Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

            -Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

            -La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

            -La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

            -No denunciar la perdida o el robo de un arma.

            -Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

            -No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

            -La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
            -Negarse a darle la documentación a la Policía.  
         
            -Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

            -Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

            -La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

            -Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

            -El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

            En próximos artículos trataremos detenidamente todas estas sanciones y analizaremos en más profundidad la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, así como la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Imagenes: huffingtonpost.com

CHALECO REFLECTANTE-TRIANGULOS


En alguna ocasión, nos ha podido resultar molesto tener que llevar en el vehículo los triángulos de señalización de emergencia o el chaleco reflectantes,  pues parece que nunca los vamos ha utilizar, pero debemos tomar conciencia, de que es sumamente importante llevarlos y saber colocarlos en los lugares precisos en caso de emergencia. En este artículo trataré de explicar de forma sencilla la correcta colocación de los triángulos de señalización de emergencia.


El Reglamento General de Vehículos establece la obligación de llevar en el vehículo dos triángulos de preseñalización de peligro, y al menos, un chaleco reflectante de alta visibilidad, desde el 27 de julio de 2000.
          
No llevar en el vehículo los triángulos o dispositivos portátiles de preseñalizacion de peligro, supondría una sanción de 200€. En este caso, el sancionado sería el titular del vehículo y no el conductor. En el caso de no utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del mismo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana, supondría una sanción de 200€ y en este caso, el sancionado sería el conductor el vehículo.

    
La función primordial de los triángulos es alertar de que hay un peligro en la carretera, para advertir en la medida de lo posible a los demás usuarios de la via.
            
El uso de un chaleco reflectante de alta visibilidad es obligatorio cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

 
En caso de inmovilización del vehículo por accidente, se utilizarán los triángulos de preseñalización de peligro, salvo que las condiciones de circulación no permitan hacerlo. Los triángulos se colocarán perpendicularmente a la dirección de la calzada, nunca de lado, uno por delante y otro por detrás del vehículo, como mínimo a 50 metros de distancia, y en forma tal, que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un sólo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes.

          
 La medida de 50 metros a la que colocamos el triángulo, no está realizada al azar, sino que se establece para que pueda existir una reacción por parte de quien observa el triángulo. Un truco sencillo para calcular esa medida, es el tomar como referencia que dos pasos de una persona corresponden aproximadamente a un metro de distancia, por lo tanto 50 metros son aproximadamente 100 pasos medios de una persona.


Los triángulos homologados deben llevar inscrito el símbolo E9 y el código 27R03. Deben de ser triángulos equiláteros, con el borde de color rojo reflectante y captafaros en los vértices. La medida del interior de cada lado, debe ser de 7 centímetros y la altura de las patas del triángulo debe ser de 5 centímetros, así como la distancia del suelo al triángulo no debe superar los 30 centímetros.
            
Una vez que cese la emergencia que provoco la colocacion de los triangulos de señalización, no olvidar recogerlos, ya que pueden convertirse en un obstáculo peligroso para otros usuarios, además de que nos pueden volver hacer falta.

            
Aprovecho este artículo, para indicar que además, los ciclistas que circulen por vías interurbanas entre la puesta y salida de sol, deberán llevar colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
            
Ante todo muchísimas precaución en la conducción, y en caso de accidente o avería, muy importante, utilizar siempre los triángulos de señalización de emergencia y el chaleco reflectante para señalizar nuestra presencia a los demás conductores y evitar así otros posibles accidentes.

Imagenes: amigosdelmotor.com


VEHICULOS PRIORITARIOS


En alguna ocasión mientras circulamos con nuestro vehículo, nos hemos encontrado con la situación de que nos precede un vehículo en servicio de urgencias, y dada la densidad del tráfico, nos ha costado facilitarle el paso. En este artículo y basándome en el Reglamento General de Circulación, comentaremos de una manera sencilla la normativa sobre los vehículos prioritarios, y cómo debemos facilitarle de la mejor manera posible, las maniobras que pretenden realizar.

            A diario, sobre todo en las grandes ciudades, estamos muy habituados a escuchar las sirenas de vehículos prioritarios y en algún momento puede que no estemos lo suficientemente atentos para facilitarle la maniobra, lo que esta claro es, que siempre debemos de actuar con cautela y tratar de facilitarles en la medida de lo posible su trabajo, pues nunca sabemos lo que esos minutos ganados pueden facilitar la labor en caso de emergencia.

            Los vehículos prioritarios, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía. Los vehículos de servicio de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, pero cuidado, aunque se encuentren en servicio de urgencias, cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones, y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

            Tendrán el carácter de vehículos prioritarios, los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente.

            Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del Reglamento General de Circulación, y podrán dejar de cumplir estos preceptos bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo desobedecer en ningún momento las ordenes y señales de los agentes.

            Según el Art 68 del Reglamento General de Circulación, los conductores de vehículos prioritarios en caso de emergencia, podrán con carácter excepcional, y siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, así como circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada (siempre que se haga por el arcén) en autopista o autovía.

            El comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios será el siguiente:

            -Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose 
normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.



            En algún momento nos puede pasar que debamos de utilizar nuestro vehículo privado, para cuestiones de urgencias, en ese caso nuestro vehículo se convierte en vehículo no prioritario en servicio de urgencias, debiendo de actuar de esta manera:

            -Deberemos de procurar que los demás usuarios observen la especial situación en que circulamos, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

            -Deberemos respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.

            -En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigirnos el porqué circulamos en situación de emergencia, y en caso de no poder acreditarlo, responderemos por una infracción con consideración de grave.



            En el caso de que situados en un atasco, nos encontremos con un vehículo prioritario que pretende pasar, deberemos de actuar intentando crear en la medida de lo posible lo que se llama “Corredor de emergencia”, estos son carriles temporales que deben dejar los conductores libres para ceder el paso a los vehículos prioritarios, de una manera sencilla los conductores del carril izquierdo, tendrán que desplazarse al carril izquierdo, y los del carril derecho hacia la derecha para dejar pasar al vehículo prioritario por el centro. En este caso lo primordial es que todos los conductores actuemos de forma coordinada.

            Debemos de tener presente además que, según la Ley 6/2014 de 7 de abril, se introduce en el Reglamento General de Vehículos, las modificaciones necearías con el fin de que el color de las señales luminosas de todos los vehículos prioritarios sean azules.
Imagenes:dgt.es

Videos: arisoft.com