Hace algunos meses publiqué
un artículo sobre la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, basándome en un
anteproyecto que el Gobierno aprobó en diciembre de 2013. Definitivamente esta
Ley Orgánica se aprobó este mes de marzo del 2015, pero con algunas modificaciones
con respecto a diciembre de 2013.
En
este artículo, mencionaré algunas de las novedades que nos esperan con la
aprobación definitiva de esta Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección
de la seguridad ciudadana, sin profundizar de manera excesiva, ya que no entrará en vigor hasta el 1 de julio
de 2015 y tendremos mucho tiempo de escribir más detenidamente sobre ella, que
sin lugar a dudas dará mucho de que hablar.
Estas
son algunas de las novedades que esta Ley Orgánica introduce:
-Se
regulan los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando
existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos,
efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de
indagación y prevención.
-Se
exime de responsabilidad a los menores de catorce años. Se prevé que cuando sea
declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no
emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán
solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres,
tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
-Creación
de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana,
indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y
permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y
reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.
-Será
causa legítima suficiente para la entrada en un domicilio privado la necesidad
de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos
de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y
urgente necesidad. Para la entrada en edificios ocupados por organismos
oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la
autoridad o funcionario que los tuviera a su cargo.
-Será
sancionable la creación de desorden en los espacios públicos, u obstaculización
de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos u otros objetos, cuando en
ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana, las
reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o
instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, así
como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando se
haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
-Por
lo que respecta a Ceuta y Melilla, se dispone que los extranjeros que sean
detectados en la línea fronteriza que intentan superar los elementos de
contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin
de impedir su entrada ilegal en España, siempre que se realice respetando la
normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la
que España es parte.
-Las
infracciones administrativas tipificadas en esta nueva Ley prescribirán a los
seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves,
graves o muy graves respectivamente.
Serán
tipificadas como faltas muy graves (Entre 30001 a 600000 euros de multa):
-Manifestaciones
no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.-
-Fabricar,
almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de
la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
-Celebrar
espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
-Proyectar
haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Serán
tipificadas como faltas graves (Entre 601 a 30000 euros de multa):
-Perturbar
la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas.
-La
perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al
Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
-Causar
desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
-Impedir
a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento
de resoluciones administrativas o judiciales.
-Las
acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los
servicios de emergencia.
-La
desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
-Negarse
a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo
ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo
5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se
encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro
para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para
sancionar los llamados escraches.
-Perturbar
el desarrollo de una manifestación lícita.
-La
intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para
la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una
interferencia grave en su funcionamiento.
-Portar
armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera
de los lugares habilitados para ello.
-Solicitar
y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de
tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios,
parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
-Fabricar,
almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la
omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que
resulten obligatorias.
-Negarse
a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y
aeronaves.
-El
uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o
réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los
servicios de emergencia que puedan generar engaño.
-No
colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la
prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
-El
consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al
tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos
empleados para ello.
-El
traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de
facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
-Plantar
y cultivar drogas en lugares visibles al público.
-La
tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de
diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
-La
carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con
trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones
obligatorias.
-Dar
datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
-Incumplir
las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las
embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
-El
uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades
o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la
seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o
en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la
información.
Serán
tipificadas como faltas leves ( Entre 100 a 600 euros de multa):
-La
celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya
responsabilidad corresponderá a los organizadores.
-Exhibir
de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con
ánimo intimidatorio.
-Incumplir
las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto
público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
-Las
faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad.
-Hacer
o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o
ejecutar actos de exhibición obscena.
-La
proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el
ejercicio de sus funciones.
-La
ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
-No
denunciar la perdida o el robo de un arma.
-Las
irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana.
-No
tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o
pérdida.
-La
negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o
extravíos en el plazo de un año.
-Negarse
a darle la documentación a la Policía.
-Causar
daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la
vía pública.
-Escalar
edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen
daños.
-La
remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
-Dejar
sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar
animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
-El
consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la
tranquilidad ciudadana.
En
próximos artículos trataremos detenidamente todas estas sanciones y
analizaremos en más profundidad la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de
protección de la Seguridad Ciudadana, así como la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.