En
numerosas ocasiones realizamos actos mientras conducimos, que pueden no ser
legales según la Ley de Seguridad Vial, y es más, desconocíamos que esos hechos
estaban tipificados como infracciones administrativas, o en algunos otros casos,
vemos en televisión o leemos en prensa, algún tipo de denuncia que se ha
realizado, y que nos puede resultar un tanto llamativa. Por tanto, en este
artículo realizaré una selección de los artículos que más me llaman la atención
en cuanto a conductas que son denunciables, analizando la Ley de Seguridad Vial
(LSV).
En primer lugar, recordaros, que cualquier
usuario de la vía que observe algún tipo de infracción, puede denunciarlo de
manera voluntaria, según el Real Decreto 320/1994, ya que su Art. 7 nos habla
de los requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de
circulación, pudiendo realizar estas denuncias voluntarias de la siguiente
manera:
a) La denuncia podrá formularse verbalmente
ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o
por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la
infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el
expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y
circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento
(Identificación del vehículo que supuestamente cometió la infracción, identidad
del denunciado, si fuese conocida, relación circunstanciada del hecho, con
expresión del lugar, fecha, hora y el nombre, profesión y domicilio del
denunciante voluntario
c) Si la denuncia se presentase ante los
agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario
boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos
consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la
infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular
denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía
competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al
denunciado si fuere posible.
Volviendo al tema
que nos ocupa, mencionaré los artículos que más me han llamado la atención según
la (LSV), por lo tanto ¿Sabías qué es denunciable…?
-Art 9.1.5C LSV (No
impedir el titular, el arrendatario, o el conductor habitual que el vehículo
sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de
conducción correspondiente)
-Art 9 bis. 2.5A
LSV (Circular con las placas de vehículo con obstáculos que dificulten su
lectura o identificación)
-Art 65.6.5 A LSV
(Instalar un inhibidor de radar) en este artículo a quien se denunciaría sería
al taller que lo instaló.
-Art 9.1.5 C LSV
(Conducir sin la diligencia, precaución, y no distracción necesarios para
evitar todo daño propio o ajeno)
-Art 11.2.5 A LSV
(Conducir el vehículo sin mantener la propia libertad de movimiento). Ojo con
ir comiendo mientras conducimos o con el cigarro en una de las manos.
-Art 11.2.5 C LSV
(Conducir sin mantener la atención permanente a la conducción)
-Art 11.3.5 A LSV
(Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido)
-Art 14.1.5 A LSV
(Circular por el arcén con un vehículo, no existiendo razones de emergencia)
-Art 18.1.5 A LSV
(Circular por autopista o autovía con vehículos prohibidos). Es el caso de la
circulación de las bicicletas en una autovía.
-Art 19.2.5 A LSV
(Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo
la marcha de otro vehículo)
-Art 22.2.5 A LSV
(No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido
ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto)
-Art 25-5 A LSV
(Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las
precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios de la vía)
-Art 25-5 B LSV
(Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de
manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa)
-Art 25-5 A LSV
(No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de
urgencias)
-Art 27-5 A LSV (No
facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible
hacerlo)
-Art 33.1.5 D LSV
(Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que lo permita,
si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho)
-Art 42.1.5 B LSV
(Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines
distintos a los previstos reglamentariamente). En este artículo se suelen
incluir los vehículos que realizan destellos de luz a los que circulan en
sentido contrario, informándoles con ello de la presencia de un radar móvil.
-Art 44.3.5 A LSV
(Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido)
-Art 45-5 C LSV
(Abrir las puertas del vehículo, o apearse del mismo, sin haberse cerciorado de
que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios)
-Art 58.2.5 A LSV
(Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía
sin permiso)
Ante todo y como
siempre digo, seamos prudentes en la conducción. Respetándonos tanto a nosotros
como al resto de usuarios de la vía, evitaremos denuncias innecesarias, y lo
que es más importante, accidentes con secuelas irreparables.
-http://jmramonp.blogspot.com/
Fuentes consultadas: Ley de Seguridad Vial (LSV)
Imagen: fboiso