Continuando
con el análisis del Titulo dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y el
Orden Socioeconómico, me centraré esta vez en el Robo.
Si hace unas semanas hablábamos de un gran
incremento de hurtos en España, el robo no lo es menos, por lo tanto trataré de
ser lo más explícito posible a la hora de exponer este tema, tratando de que
los conceptos expuestos queden expresados de una manera sencilla.
En España según las últimas estadísticas de
2013, los robos han ido aumentando considerablemente, llegando a denunciarse
una media de 352 robos diarios. Esto es una autentica barbaridad, ya que
estamos hablando de hechos denunciados, imagínense si a estos les súmanos los
que no se denuncian, la cifra sería más escalofriante aún. El año 2012 finalizó
con más de 16.000 detenidos por robo, lo que me lleva a pensar, que por parte
de los estamentos policiales las cosas no se hacen del todo mal, pero como
siempre defenderé, que los Cuerpos Policiales necesitamos más medios, no solo
materiales, sino también personales, además de la colaboración ciudadana para
poder aumentar el número de detenidos por este tipo de delito referido.
El Art. 237 del Código Penal (CP), nos dice que,
serán reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las
cosas muebles ajenas, empleando fuerza en las cosas para acceder al
lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.
El robo posee una serie de particularidades muy
claras y que lo hacen diferenciarse claramente del hurto. En el robo se emplea
la fuerza en las cosas y se violenta o intimida a las personas, además, el bien
jurídico que se pretende es la posesión más que la propiedad. Debemos de tener
presente, que la cosa mueble que se roba, debe ser ajena y susceptible de
traslado de un patrimonio a otro, y que el bien jurídico que se roba, debe de
poseer un dueño, en ningún caso encontrarse abandonado o sin dueño.
En alguna ocasión durante mi servicio como
Policía Local, se me dio el caso de encontrarme “in fraganti” a un individuo el
cual, intentaba acceder a un establecimiento, y había forzado una primera puerta. A nuestra llegada, se
encontraba forzando una segunda que le daba acceso al establecimiento, y en el
momento en que observa nuestra presencia, echa a correr; este individuo
estaría incurriendo en un robo en grado de tentativa.
El Art 16. (CP) nos habla del desistimiento
para el robo, con la conclusión de que esta figura legal, puede apreciarse en
el robo siempre y cuando, la decisión de desistir en el mismo, sea personal,
voluntaria, y espontánea. No lo será, si su renuncia se debe a la aparición de
impedimentos con los que el individuo que pretendía robar, no contaba.
Robo con fuerza en las cosas:
Art. 238 (CP) Son reos del delito de robo con
fuerza en las cosas, los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1º Escalamiento
Para que se aprecie esta circunstancia, debe de
existir un esfuerzo o destreza de importancia.
2º Rompimiento de pared, techo, suelo, o
fractura de puerta o ventana.
3º Fractura de armarios, arcas, u otra clase de
muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o
descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del
robo o fuera del mismo.
Respecto a esta circunstancia, un apunte
curioso, en caso de robo de sobre lacrados o huchas, se tipificaría como hurto,
y no como robo.
4º Uso de llaves falsas
Se consideran llaves falsas, una ganzúa, y llaves
obtenidas por un medio que constituya infracción penal, además, se consideran
llaves, las tarjetas magnéticas, los mandos de apertura a distancia, y otros
elementos similares.
5º Inutilización de sistemas específicos de
alarma o guarda.
Debemos de tener presente en este Art. 238 CP,
que la fuerza en las cosas, se han de producir antes de hacerse el individuo
con el objeto pretendido, en caso de ejercer esa fuerza en las cosas después de
apoderarse del objeto, no se aplicaría el robo, sino el hurto, más un delito de
daños, de igual manera en el caso de realizar los daños sobre el objeto que se
pretende robar.
El Art. 241 CP, nos dice que, se impondrá la
pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el Art. 235, o el robo se cometa en casa habitada,
edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.
Se entiende por casa habitada, la morada,
aunque no se encuentren presentes los moradores en ese momento, inclusive en el
caso de segunda vivienda.
Robo con violencia intimidación
El Art. 242 CP nos dice, que el culpable de
robo con violencia o intimidación en las personas, será castigado con la pena
de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a
los actos de violencia física que realizase.
De una manera más sencilla, lo que este
artículo nos dice, es que en el caso de que una persona sea intimidada para
robarle y una vez consumado el robo el individuo golpee a la víctima, el
delincuente responderá por un doble delito, de la intimidación producida para
la ejecución del robo, y otro, por el robo en sí mismo.
Según el Art. 242 CP, el delito de robo se puede
agravar o atenuar. Se verá agravado cuando el robo se cometa en casa
habitada, o en cualquiera de sus dependencias, o cuando el delincuente hiciera
uso de armas de fuego u otros medios igualmente peligrosos. Se verá atenuado,
en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas
valorando las circunstancias del hecho.
Fuentes consultadas:
- Manual de casos prácticos de derecho penal " Dirección general de la policía y G.civil"
Imagen: Viajejet
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