En tiempos de crisis como los que estamos
viviendo, se producen mas hurtos, estos suelen ser de productos de primera
necesidad en su mayoría como alimentos, bebidas etc. España se encuentra a la
cabeza de Europa en hurtos en tiendas, según informe de Euromonitor Internacional
y Checkpoint. Además debemos de añadir los hurtos al descuido que se producen a
diario en los lugares de mayor afluencia de turistas, en su mayoría como
consecuencia según mi opinión por falta de presencia policial y permisividad en
las penas.
Pues
bien, en este articulo, trataré el tema del hurto de una manera sencilla y
breve; pues este tema provocaría ríos de tinta.
Los delitos contra el patrimonio y orden
socioeconómico están recogidos en el Titulo XIII del Libro II de la LO 10/95 de
23 de noviembre del Código Penal (C.P).
Delito de Hurto: Art 234 C.P, el
que con animo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su
dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses
si la cuantía de los sustraído excede de 400 €.
En este delito:
-Se pretende la posesión
-Si la cosa que se pretende poseer está
abandonada, no se puede aplicar hurto.
-Cabe la tentativa, no cabe la imprudencia
-Sin fuerza en las cosas, violencia o
intimidación en las personas.
Es importante conocer, que en caso de que el valor de
lo hurtado no supere los 400€, se considerará falta, Art 623.1 C.P, si en el
plazo de un año, se realiza tres veces la acción del Art 623.1 C.P y siempre
que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la
referida figura del delito, se considerara igualmente delito de Hurto del Art
234 C.P.
Como policía, y siempre que se me da un caso así,
tengo cuidado a la hora de tipificar, además de no ser recomendable la
tipificación… Y me explico: En caso de tener que tipificar si se trata de un
delito de hurto o una falta de hurto, la clave de la diferenciación entre otras
se encuentra en la mayor o menor cantidad de 400€, en ningún caso porque
observemos que el individuo posee más de 3 faltas en ese mismo año, debemos de
aplicarle el delito en vez de la falta, es algo que deberá de aplicarse en el
juzgado.
Art 235 C.P, castiga el hurto en una mayor medida con
la pena de prisión de uno a tres años, cuando:
-Se sustraigan cosas de valor artístico,
histórico, cultural.
-Cuando se trate de cosas destinadas al
servicio público.
-Cuando se causen perjuicios de especial
consideración.
-Cuando se abuse de la circunstancias
personales de la víctima.
-Cuando se utilicen a menores de catorce años
para el delito.
Art 236 C.P. Será castigado con multa de tres a 12
meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento
de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con
perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere
de 400 euros.
Importantísimo y que nunca debemos de olvidar, en el
hurto lo que se tiene presente es la habilidad, la astucia o la pericia, en el
robo se tiene que utilizar la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación
en las personas.
En otros artículos trataré el tema del robo en
exclusiva, pues me parece un tema muy interesante para abordar, pero no me
gustaría terminar este artículo sin mencionar el delito del robo y hurto de uso
de vehículos.
El robo y hurto de uso de vehículos en el municipio
donde presto servicio esta a la orden del día. Se suelen utilizar los vehículos
para desplazarse a destinos próximos. Además, solemos recuperar infinidad de
vehículos que son sustraídos en esos mismo municipios o provincias. Por eso la
coordinación entre policías de municipios colindantes es vital y de suma
importancia.
Art 244 C.P (Del robo y hurto de uso de vehículos):
1.El que sustrajere o utilizare sin la debida
autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de
400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo
restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin
que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que
correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena
se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción
descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado
de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
2. Si el
hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su
mitad superior.
3. De no
efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como
hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el
hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán,
en todo caso, las penas del artículo 242.
El signo diferenciador de este artículo es que no
existe animo de apropiarse el vehículo y que lo restituye en un plazo no
superior a 48 horas.
Debemos de tener en cuenta que en este tipo de delito
solo se tiene en consideración vehículos a motor, en caso de tratarse de la utilización,
por ejemplo, de una bicicleta y se devuelve, nos encontraríamos ante una
conducta atípica, en caso de que se la apropiara y no la devuelva estaría
cometiendo un delito de hurto.
Información:
- Codigo penal
- Manual de casos prácticos de derecho penal de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil.
Imagen: El Mercurio
HESNARD llega a decir que hay casos en los que el afán de seguridad puede conducir a robos habituales, que presentan las características de asegurar imaginariamente, incluso a veces místicamente, una tendencia particular a poseer un capital. Es decir que el hecho de acumular dinero no tiene solamente una motivación utilitaria , sino que significa en ciertos ladrones la vivencia de "poseer objetos". Este interés excesivo por los objetos que satisfacen en los ladrones su deseo de posesión y de seguridad se manifiesta constantemente en los ladrones habituales. (EXTRACTO DEL LIBRO DE HILDA MARCHIORI "PSICOLOGÍA CRIMINAL").
ResponderEliminar