lunes, 22 de septiembre de 2014

CUESTION DE LUCES


       El verano ya finalizó oficialmente y, con ello, los días interminables en cuanto a horas de iluminación natural se refiere. Nos adentramos en una espiral donde las horas de luz cada vez son mas escasas y, por consiguiente, debemos vigilar  sin excepción en nuestro vehiculo dejarnos ver de una manera adecuada. Este articulo está orientado a la importancia de una buena iluminación en nuestro vehículo.

      Es importante saber que no es obligatorio llevar en el vehiculo un juego de luces de recambio, según la Orden PRE/52/2010, ya que en los vehículos actuales es muy dificultoso o, en algunos casos, imposible poder cambiar la bombilla fundida por nuestro propios medios. Pero cuidado, en caso de que tengamos un imprevisto en carretera y continuemos circulando en condiciones de seguridad insuficientes, podremos ser sancionados, ya que lo correcto, pero no habitual, seria llamar a la asistencia en carretera. 

      Por eso, recomendaría que en los vehículos que aún se pueden cambiar esas luces fundidas por nuestros propios medios, continuemos llevando esas bombillas de repuesto.

      Disponemos de cuatro tipos de alumbrado esenciales:

            -Posición: Ilumina nuestro vehículo para que seamos vistos.

            -Gálibo: Sirven para señalizar el ancho del vehiculo y son obligatorias para vehículos de mas de 2,10 m/ de ancho.

            -Largo alcance o carretera: Vía interurbana insuficientemente iluminada

            -Corto alcance o cruce: Las utilizaremos en vía urbana,interurbana y travesía suficientemente o insuficientemente iluminada.

      Debemos de considerar una vía insuficientemente iluminada cuando no se pueda leer una matrícula a 10 metros o no distingamos un vehiculo oscuro desde 50 metros.

      Entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad y en pasos por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal de túnel deberemos de llevar encendidas las luces de posición, hacer caso omiso será sancionado según la Ley de Seguridad Vial en su Art 42 con una multa de 200€.

      A menudo nos hemos encontrado con algún vehiculo que circulaba en sentido opuesto al nuestro y no cambia las luces de largo alcance a las de corto y como consecuencia nos deslumbra. Este hecho estaría tipificado en el Art 42 de la Ley de seguridad Vial y se sancionaría con un importe de 200€. Además, cuando un vehículo se encuentre parado o estacionado, en ningún caso debe de dejar colocadas las luces de largo alcance o carretera, hecho que es igualmente sancionable.

      Un hecho, que se suele producir con frecuencia y que igualmente es sancionable, es utilizar la luz de carretera en forma de destellos para avisar de la presencia de un vehículo radar.

      Además de los tipos de alumbrados ya mencionados los vehículos poseen otros que son igualmente importantes:

-       Luces antiniebla: Las delanteras no son de uso obligatorio son opcionales al contrario que las traseras que son obligatorio su uso en condiciones muy adversas ( lluvia intensa o niebla)

-       Luz interior: No es obligatoria

-       Luz de placa de matrícula: Obligatoria y automática al encender la luz de posición.

-       Luz de marcha atrás: Es obligatorio al menos llevar una.

-       Luz de emergencia: Es obligatorio en vehículos e importantísimo su uso en autopista o autovía para evitar una colisión, inmovilización por emergencia o circular a una velocidad anormalmente reducida.

-       Luz de frenado: Obligatorio llevar al menos dos y opcional una tercera luz.

      No quería pasar por alto en este articulo,  y mencionar de una manera breve, la conducción de bicicletas en vías insuficientemente iluminadas, ya que estas deberán de disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero y podrán disponer de manera voluntaria de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

      En el Municipio donde desempeño funciones como Policía Local, es muy habitual encontrarnos en los arcenes de las carreteras que comunican las barriadas  ciclistas el no uso de ningún tipo de prenda reflectante. Esta imprudencia supone un grave riesgo tanto para el, como para el resto de usuarios de la vía y siendo sancionable según el Art 42.1.5ª de la LSV con un importe de 80€. CLo ideal en estos casos es que existiesen mas carriles bici, debidamente señalizados e iluminados, pero ante la escasez de estos carriles debemos de ser cautos y precavidos a la hora de utilizar nuestra bicicleta. 

FUENTES CONSULTADAS:


IMAGEN:

BLOGMECANICO.COM

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