El verano ya finalizó
oficialmente y, con ello, los días interminables en cuanto a horas de
iluminación natural se refiere. Nos adentramos en una espiral donde las horas
de luz cada vez son mas escasas y, por consiguiente, debemos vigilar sin excepción en nuestro vehiculo
dejarnos ver de una manera adecuada. Este articulo está orientado a la
importancia de una buena iluminación en nuestro vehículo.
Es importante saber que no
es obligatorio llevar en el vehiculo un juego de luces de recambio, según la
Orden PRE/52/2010, ya que en los vehículos actuales es muy dificultoso o, en
algunos casos, imposible poder cambiar la bombilla fundida por nuestro propios
medios. Pero cuidado, en caso de que tengamos un imprevisto en carretera y
continuemos circulando en condiciones de seguridad insuficientes, podremos ser
sancionados, ya que lo correcto, pero no habitual, seria llamar a la asistencia
en carretera.
Por eso, recomendaría que en los vehículos que aún se pueden
cambiar esas luces fundidas por nuestros propios medios, continuemos llevando
esas bombillas de repuesto.
Disponemos de cuatro tipos
de alumbrado esenciales:
-Posición:
Ilumina nuestro vehículo para que seamos vistos.
-Gálibo:
Sirven para señalizar el ancho del vehiculo y son obligatorias para vehículos
de mas de 2,10 m/ de ancho.
-Largo
alcance o carretera: Vía interurbana insuficientemente iluminada
-Corto
alcance o cruce: Las utilizaremos en vía urbana,interurbana y travesía
suficientemente o insuficientemente iluminada.
Debemos de considerar una
vía insuficientemente iluminada cuando no se pueda leer una matrícula a 10
metros o no distingamos un vehiculo oscuro desde 50 metros.
Entre el ocaso y la salida
del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad y en pasos por túneles, pasos
inferiores o tramos de vías afectados por la señal de túnel deberemos de llevar
encendidas las luces de posición, hacer caso omiso será sancionado según la Ley
de Seguridad Vial en su Art 42 con una multa de 200€.
A menudo nos hemos
encontrado con algún vehiculo que circulaba en sentido opuesto al nuestro y no
cambia las luces de largo alcance a las de corto y como consecuencia nos
deslumbra. Este hecho estaría tipificado en el Art 42 de la Ley de seguridad
Vial y se sancionaría con un importe de 200€. Además, cuando un vehículo se
encuentre parado o estacionado, en ningún caso debe de dejar colocadas las
luces de largo alcance o carretera, hecho que es igualmente sancionable.
Un hecho, que se suele
producir con frecuencia y que igualmente es sancionable, es utilizar la luz de
carretera en forma de destellos para avisar de la presencia de un vehículo
radar.
Además de los tipos de
alumbrados ya mencionados los vehículos poseen otros que son igualmente
importantes:
-
Luces
antiniebla: Las delanteras no son de
uso obligatorio son opcionales al contrario que las traseras que son
obligatorio su uso en condiciones muy adversas ( lluvia intensa o niebla)
-
Luz interior: No es obligatoria
-
Luz de placa
de matrícula: Obligatoria y
automática al encender la luz de posición.
-
Luz de marcha
atrás: Es obligatorio al menos
llevar una.
-
Luz de
emergencia: Es obligatorio en
vehículos e importantísimo su uso en autopista o autovía para evitar una
colisión, inmovilización por emergencia o circular a una velocidad anormalmente
reducida.
-
Luz de
frenado: Obligatorio llevar al menos
dos y opcional una tercera luz.
No quería pasar por alto en
este articulo, y mencionar de una
manera breve, la conducción de bicicletas en vías insuficientemente iluminadas,
ya que estas deberán de disponer de luz de posición delantera y trasera,
catadióptrico trasero y podrán disponer de manera voluntaria de catadióptricos
en los radios de las ruedas y en los pedales.
En el Municipio donde desempeño
funciones como Policía Local, es muy habitual encontrarnos en los arcenes de
las carreteras que comunican las barriadas ciclistas el no uso de ningún tipo de prenda reflectante.
Esta imprudencia supone un grave riesgo tanto para el, como para el resto de
usuarios de la vía y siendo sancionable según el Art 42.1.5ª de la LSV con un
importe de 80€. CLo ideal en estos casos es que existiesen mas carriles bici,
debidamente señalizados e iluminados, pero ante la escasez de estos carriles
debemos de ser cautos y precavidos a la hora de utilizar nuestra bicicleta.
FUENTES CONSULTADAS:
IMAGEN:
BLOGMECANICO.COM
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