viernes, 13 de febrero de 2015

UNA MIRADA EN EL ESPEJO


Los espejos retrovisores en el vehículo son imprescindibles e importantísimos, nos permiten tener información de nuestro entorno de una manera inmediata, es esencial su correcta colocación, para realizar cualquier tipo de maniobra (adelantamientos, desplazamientos laterales, cambios de sentido), con la máxima visión y seguridad posible. A veces una mala colocación de los espejos retrovisores, una mala colocación del conductor y los ángulos muertos de los propios retrovisores, no hacen segura la realización de las maniobras antes indicadas, por ello trataré de dar algunas recomendaciones para sacar el máximo provecho a los espejos retrovisores.



            Como sabemos, dependiendo del vehículo, algunos espejos retrovisores son obligatorios y otros optativos, aunque particularmente, recomendaría llevarlos todos, aunque la norma lo indique como optativos. Cuanta más visión se tenga, más segura será nuestra circulación y evitaremos posibles accidentes, sobre todo en ciclomotores y motocicletas, donde considero imprescindibles el uso de los retrovisores.

            -Ciclomotores de dos ruedas: Izquierdo-Obligatorio
                                                                        Derecho-Optativo

            -Motocicletas: Izquierdo- Obligatorio
                                          Derecho-Obligatorio
            (Si la velocidad máxima es igual o inferior a 100Km/h el derecho seria optativo)

            -Vehículo turismo: Izquierdo-Obligatorio
                                                   Derecho- optativo, salvo que no podamos ver por el retrovisor interior.
                                                   Interior-Obligatorio

            Para una adecuada regulación de los espejos retrovisores y evitar en una mayor medida los ángulos muertos de visión, debemos de realizar la regulación:

            -Vehículo inmovilizado, en terreno llano y recto.
            -Regular correctamente el asiento y respaldo del conductor.

            A la hora de regular el espejo retrovisor interior, debemos de orientarlo de forma que se obtenga la mejor visión posible a través de la luneta trasera del vehículo. Es importante saber que nunca debemos de mover la cabeza para obtener una adecuada visión, ya que con el movimiento de los ojos debería de bastar con la adecuada colocación.



            Al regular el espejo retrovisor exterior izquierdo y derecho, se deberá de orientar hasta que se vea la calzada, y un truco esencial para encontrar el tope, es ver la parte posterior del constado del vehículo, de la misma manera que con el espejo interior, no es recomendable tener que mover la cabeza para obtener una adecuada visión.

            No debemos olvidar que es vital el acostumbrarse a mirar constantemente los espejos retrovisores para cualquier maniobra que vayamos a realizar, incluso para bajarnos del vehículo

            Me parecen interesantes, algunas ideas que tratan de eliminar el peligroso ángulo muerto en los espejos retrovisores, como el espejo ligeramente curvo, o el dispositivo que funciona mediante la incorporación de unos sensores que vigilan la zona lateral próxima al coche, y que nos avisa acústicamente cuando detecta la presencia de otro conductor en el ángulo muerto de los retrovisores. El más utilizado, ya que es barato aunque no muy estético, es el retrovisor adhesivo.

            Ante todo, buena conducción y mucha precaución, espero que os resulte de interesante este artículo.

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ESPACIOS SIN HUMO


Hace cuatro años que entró en vigor la conocida como Ley antitabaco en España, concretamente Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, en vigor desde el 2 de enero de 2011. Lo más novedoso de esta ley, respecto de la anterior de 2006, es que prohíbe el fumar:

            -En cualquier tipo de espacio de uso colectivo, local abierto al público, que no esté al aire libre

            -No se puede fumar en ninguna parte de los recintos educativos, aunque estén al aire libre (excepción de las universidades y centros de adultos)

            -No se puede fumar en los recintos sanitarios, aunque sea al aire libre.

            -Se prohíbe fumar en las áreas de juego de parques

Existen argumentos para estar a favor de esta ley:

            -Tabaco como problema sanitario
            -Prohibición de fumar en el centro de trabajo

Y otros argumentos en contra de esta ley:

            -Perdidas económicas en el sector hostelero
            -Perdida de libertades individuales



            Lo que si es claro, es que la mayoría de la ciudadanía está a favor de que no se fume en los bares y restaurantes. Según las estadísticas llevadas a cabo por la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, ocho de cada diez españoles están a favor de esta ley.

            Como opinión personal, considero que la gente ya está concienciada y acostumbrada, a salir de dichos locales cuando les apetece fumar, lo que considero que es un gran logro, pues meses antes de que se aprobase esta ley, se veía como un hecho difícil de conseguir.



            La Organización Mundial de la Salud estima que 300.000 personas en el mundo mueren anualmente por causas relacionadas con la exposición al humo del tabaco, la mayor parte de ellos en África, en España se registran un total de 56.000 muertes al año.

            Volviendo al contenido de esta ley, en uno de sus apartados se menciona la prohibición de que aparezcan personas fumando en programas de televisión, hacer referencia a marcas o mostrarlas, lo que supone una gran medida en lo que respecta a la educación, sobre todo de los menores.



            Por lo que respecta a las infracciones pueden ser:

      Se consideran infracciones leves:

      Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
      No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.

      Se consideran infracciones graves:

      Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
      Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

      Se consideran infracciones muy graves:
      Quienes publiciten o patrocinen los productos del tabaco fuera de los establecimientos de distribución.

Por lo que respecta a las sanciones:

            -Las infracciones leves, entre 30 hasta 600€
            -Las infracciones graves, entre 601 hasta 10000€
            -Las infracciones muy graves, entre 10.001 hasta 600.000€

            Como apunte, recientemente en Inglaterra se aprobó una medida, la cual prohíbe fumar en el interior de los vehículos cuando viajen menores de edad.

            Considero que el tabaco, es un tipo de droga legal, que proporciona muchísimos ingresos al Estado, con esta ley se busca que no se perjudique a los ciudadanos que no fuman. Mientras termino de escribir este artículo, se ha producido una nueva subida del tabaco, con esto que se pretende, “¿terminar con el consumo del tabaco o recibir más ingresos?”, yo apostaría por la segunda opción.

            Ante todo, la mejor opción es respetarse y muy importante, respetar los espacios sin humo.

Imagenes: 
chistosas.net
noticias.univarsia.net
elguijarroblanco.es


sábado, 7 de febrero de 2015

AUTOBUSES ESCOLARES SEGUROS


La seguridad en los vehículos privados es importantísima, primordial a la hora de transportar a menores de edad contar con los máximos sistemas de seguridad. Pero existe un debate abierto referente a la seguridad en los autobuses que transportan menores a diario. En la mayoría de los casos, son las asociaciones de padres los que reclaman que todos los autobuses que realicen funciones de transporte escolar gocen de todas las medidas de seguridad para los viajeros, y en especial, que cuenten con cinturones de seguridad. 


 
Como apunte importante, tenemos que saber que cada niño debe viajar en un asiento y siempre sentado. Si el 50% de los ocupantes tiene menos de 12 años, el autobús escolar debe contar con un acompañante, además los autobuses dedicados al transporte escolar no podrán superar los 16 años de antigüedad y deberán pasar controles de ITV periódicas. El piso del vehículo no puede ser deslizante y los bordes de las escaleras deben ser de colores vivos.


En este artículo, comentaré los aspectos esenciales del porqué unos autobuses tienen que contar con los cinturones de seguridad y otros no.

Desde el 20 de octubre de 2007 es obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en los nuevos autobuses matriculados a partir de esa fecha, según el Real Decreto 445/2006.

Por lo que respecta al uso del cinturón de seguridad en los autobuses, es obligatorio sus uso cuando dispongan de ellos, según lo normativa antes mencionada:

             -Por el conductor y pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años), teniendo que llevar estos el cinturón abrochado durante todo el trayecto.

            -Los pasajeros de más de tres años de edad, cuya estatura no alcance los 1,35 cm, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

            -Los menores de tres años no están obligados a su utilización (Instrucción de la DGT 06/S-87)

Además la Instrucción del 2007 de la DGT 06/S-87 dice que en la responsabilidad  por la no utilización de estos dispositivos por parte de los pasajeros, con independencia de su edad, estarán exentos tanto el conductor como la empresa que preste servicio publico a terceros. Por esto, en caso de infracción, el boletín de denuncia se formulará contra el pasajero. En el supuesto de que sea menor de edad, se tendrá que identificar al padre-madre o tutor.

 Los asientos ubicados frente a huecos de escaleras, o aquellos que no estén protegidos por el respaldo de otro, deben contar con un elemento fijo de protección y, si estos asientos van ocupados por niños de cinco a once años, los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán de cojines elevadores.

Como opinión personal, animaría a todos las asociaciones de padres, a que controlen dentro de sus posibilidades, las medidas de seguridad en los autobuses que transportan a sus hijos, y exijan que todos los autobuses sean con matriculación a partir de 2007, o lleven instalados cinturones de seguridad.


Imagen: www.circulaseguro.com
www.asintra.org
Video: www.ponlefreno.com


viernes, 6 de febrero de 2015

SEGURO Y ALCOHOL, MALA COMBINACION


Cada año, los anuncios emitidos por la DGT sobre las consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes  en la conducción, son mas agresivos e impactantes. La legislación en todo lo que tiene que ver con este tema, se endurece en cada reforma que se lleva a cabo, y todo esto es como consecuencia de los numerosos accidentes que se producen por este motivo. 

En este artículo no hablaremos del bien más preciado, que son las vidas de las personas que ponemos en peligro al ponernos al volante de un vehículo bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, sino que nos centraremos, en la responsabilidad de las compañías de seguros cuando se produce un accidente, y su conductor, se encontraba influenciado por bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga análoga.

            Todas las compañías de seguros especifican, que en caso de conducir bajo los síntomas del alcohol o drogas, automáticamente quedarán invalidadas las coberturas que se tengan contratadas. Esto nos convierte en caso de accidente en los únicos responsables, ya que al conductor, por su mayoría de edad, se le presupone responsable de sus actos, y en ese mismo sentido, se entiende como responsable al escoger conducir, bebido o drogado, con el peligro que ello conlleva.

            Pongamos un ejemplo, donde veremos las distintas consecuencias que se pueden producir: “ Un conductor circula con una tasa en alcoholemia superior a 0,60 mg/litro en aire espirado y se produce un accidente donde las consecuencias son, una muerte y daños materiales”:

            -Se tramitará como un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

            -Se le privará del permiso de conducir.

            -La compañía aseguradora se responsabilizará en un primer momento de las indemnizaciones a los perjudicados, y posteriormente, las reclamara al conductor.

            Como en todo, existen algunas excepciones. Un ejemplo es la sentencia dictada por un juzgado de Instrucción de Lorca, donde un conductor que poseía un seguro a todo riesgo, fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Este conductor impactó contra otro vehículo, causándole unos daños materiales considerables, pues bien, en la sentencia del juzgado de Lorca, se le eximió de pagar por los daños ocasionados ya que existía en el contrato del seguro, una clausura excluía los riesgos producidos cuando el conductor se hallase en estado de embriaguez. Esta cláusula era limitativa de los derechos del asegurado, y no constaba expresamente que el tomador del seguro la hubiese firmado, por ese motivo la aseguradora tuvo que hacerse cargo de los daños.

             Este último caso, es una excepción, y un despiste acompañado de un golpe de suerte, por lo tanto, te recomiendo, que si bebes no conduzcas.

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domingo, 1 de febrero de 2015

LAS ROTONDAS DEL FUTURO: TURBO-ROTONDAS


En artículos anteriores hemos comentado la correcta circulación en la rotondas y es habitual encontrarnos, cuando circulamos con nuestro vehículo, numerosos accidentes dentro de la rotondas. Pues bien, como solución y avalado por numerosos estudios estadísticos, se pretende implantar en nuestro país las conocidas “turbo rotondas”. No es algo novedoso, pues en otros Países Europeos ya están funcionando dando unos resultados esperanzadores, en lo que respecta a facilitar la circulación, evitando los accidentes. No obstante, también tiene sus inconvenientes.

En este articulo trataré de explicar, de una forma breve, qué es esto de las TURBO ROTONDAS.

Con las turbo rotondas, lo que se pretende es un tráfico fluido, evitar las colisiones laterales, los giros prohibidos…. Actualmente, en las rotondas tradicionales, se tiende a utilizar en exclusiva el carril exterior, además de las confusiones que se crean a la hora de seleccionar el carril adecuado.

Lo que diferencia esta turbo-glorietas de las tradicionales rotondas son esencialmente:

            -Isleta central de forma no circular

            -No existen carriles exteriores, que tantos accidentes provocan en las rotondas tradicionales. Ya no se discutirá en quién tiene la preferencia a la hora de abandonar la glorieta.

            -Una vez que seleccionamos un carril nos conducirá desde la entrada de la turbo glorieta, hasta su salida sin abandonarlo en ningún momento. La capacidad de una turbo rotonda es de hasta 35% mayor que la capacidad de una rotonda convencional de dos carriles.

            -El radio de la curva de la turbo glorieta nos obliga a reducir la velocidad.

            -No existe carril de salida y los diferentes opciones de carriles están pintadas en el pavimento y separadas por línea continua, por lo que no se puede abandonar una vez escogida. En algunas turbo-rotondas los delimitadores de carriles se pueden elevar, lo que provoca que no se pueda abandonar el carril.

Lo que se tiene que tener muy claro a la hora de llegar a una de estas turbo-glorietas es la dirección que se pretende seguir, ya que una vez que se circule por un carril no podemos abandonarlo, pues este nos guía en su interior. En todas las turbo-rotondas que están funcionando actualmente se cuida señalizar de una manera adecuada y sencilla el carril a escoger. Además se señaliza con la suficiente antelación para no tener que realizar un giro brusco en ultima instancia.

Como valoración personal, considero estas turbo-rotondas como las rotondas del futuro, por su sencillez y su fluidez en el tráfico. Utilizarlas a diario contribuirá a que nos acostumbremos a su correcto uso. Con las actuales rotondas, estadísticamente hablando, existe muchísimos accidentes de tráfico; en su mayoría con daños materiales, lo que las hace válidas para lugares donde el tráfico sea medio-bajo, pero ineficaces y confusas donde el tráfico es alto y lo que se pretende es darle la mayor fluidez posible, pero ante todo con una seguridad adecuada.

En próximos artículos, hablaremos mas detalladamente de estas Turbo-rotondas porque os aseguro que darán mucho de que hablar. Mientras tanto, os animo a que comentéis ¿que os parecen a vosotros la implantación en España de las turbo-rotondas? y si os parecen beneficiosas o perjudiciales para el trafico, finalmente por qué os decantáis, ¿ rotonda tradicional o turbo-rotonda ?

Video: ponlefreno.com
Imagen: coet.es