sábado, 7 de febrero de 2015

AUTOBUSES ESCOLARES SEGUROS


La seguridad en los vehículos privados es importantísima, primordial a la hora de transportar a menores de edad contar con los máximos sistemas de seguridad. Pero existe un debate abierto referente a la seguridad en los autobuses que transportan menores a diario. En la mayoría de los casos, son las asociaciones de padres los que reclaman que todos los autobuses que realicen funciones de transporte escolar gocen de todas las medidas de seguridad para los viajeros, y en especial, que cuenten con cinturones de seguridad. 


 
Como apunte importante, tenemos que saber que cada niño debe viajar en un asiento y siempre sentado. Si el 50% de los ocupantes tiene menos de 12 años, el autobús escolar debe contar con un acompañante, además los autobuses dedicados al transporte escolar no podrán superar los 16 años de antigüedad y deberán pasar controles de ITV periódicas. El piso del vehículo no puede ser deslizante y los bordes de las escaleras deben ser de colores vivos.


En este artículo, comentaré los aspectos esenciales del porqué unos autobuses tienen que contar con los cinturones de seguridad y otros no.

Desde el 20 de octubre de 2007 es obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en los nuevos autobuses matriculados a partir de esa fecha, según el Real Decreto 445/2006.

Por lo que respecta al uso del cinturón de seguridad en los autobuses, es obligatorio sus uso cuando dispongan de ellos, según lo normativa antes mencionada:

             -Por el conductor y pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años), teniendo que llevar estos el cinturón abrochado durante todo el trayecto.

            -Los pasajeros de más de tres años de edad, cuya estatura no alcance los 1,35 cm, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

            -Los menores de tres años no están obligados a su utilización (Instrucción de la DGT 06/S-87)

Además la Instrucción del 2007 de la DGT 06/S-87 dice que en la responsabilidad  por la no utilización de estos dispositivos por parte de los pasajeros, con independencia de su edad, estarán exentos tanto el conductor como la empresa que preste servicio publico a terceros. Por esto, en caso de infracción, el boletín de denuncia se formulará contra el pasajero. En el supuesto de que sea menor de edad, se tendrá que identificar al padre-madre o tutor.

 Los asientos ubicados frente a huecos de escaleras, o aquellos que no estén protegidos por el respaldo de otro, deben contar con un elemento fijo de protección y, si estos asientos van ocupados por niños de cinco a once años, los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán de cojines elevadores.

Como opinión personal, animaría a todos las asociaciones de padres, a que controlen dentro de sus posibilidades, las medidas de seguridad en los autobuses que transportan a sus hijos, y exijan que todos los autobuses sean con matriculación a partir de 2007, o lleven instalados cinturones de seguridad.


Imagen: www.circulaseguro.com
www.asintra.org
Video: www.ponlefreno.com


3 comentarios:

  1. Interesante resumen. Gracias por compatirlo.

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  2. Muy buena aportación.
    Saludos desde www.malagasensual.com

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  3. Muchas gracias Catalina, MalagaSensual por dedicarle una parte de vuestro tiempo. Saludos

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