La seguridad en los
vehículos privados es importantísima, primordial a la hora de transportar a
menores de edad contar con los máximos sistemas de seguridad. Pero existe un
debate abierto referente a la seguridad en los autobuses que transportan
menores a diario. En la mayoría de los casos, son las asociaciones de padres
los que reclaman que todos los autobuses que realicen funciones de transporte
escolar gocen de todas las medidas de seguridad para los viajeros, y en
especial, que cuenten con cinturones de seguridad.
Como
apunte importante, tenemos que saber que cada niño debe viajar en un asiento y
siempre sentado. Si el 50% de los ocupantes tiene menos de 12 años, el autobús
escolar debe contar con un acompañante, además los autobuses dedicados al transporte
escolar no podrán superar los 16 años de antigüedad y deberán pasar controles
de ITV periódicas. El piso del vehículo no puede ser deslizante y los bordes de
las escaleras deben ser de colores vivos.
En
este artículo, comentaré los aspectos esenciales del porqué unos autobuses
tienen que contar con los cinturones de seguridad y otros no.
Desde
el 20 de octubre de 2007 es obligatoria la instalación de cinturones de
seguridad en los nuevos autobuses matriculados a partir de esa fecha, según el
Real Decreto 445/2006.
Por
lo que respecta al uso del cinturón de seguridad en los autobuses, es
obligatorio sus uso cuando dispongan de ellos, según lo normativa antes
mencionada:
-Por
el conductor y pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años), teniendo
que llevar estos el cinturón abrochado durante todo el trayecto.
-Los
pasajeros de más de tres años de edad, cuya estatura no alcance los 1,35 cm,
deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el
conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
-Los
menores de tres años no están obligados a su utilización (Instrucción de la DGT
06/S-87)
Además
la Instrucción del 2007 de la DGT 06/S-87 dice que en la responsabilidad por la no utilización de estos
dispositivos por parte de los pasajeros, con independencia de su edad, estarán
exentos tanto el conductor como la empresa que preste servicio publico a
terceros. Por esto, en caso de infracción, el boletín de denuncia se formulará
contra el pasajero. En el supuesto de que sea menor de edad, se tendrá que
identificar al padre-madre o tutor.
Los
asientos ubicados frente a huecos de escaleras, o aquellos que no estén
protegidos por el respaldo de otro, deben contar con un elemento fijo de
protección y, si estos asientos van ocupados por niños de cinco a once años,
los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán de cojines
elevadores.
Como
opinión personal, animaría a todos las asociaciones de padres, a que controlen
dentro de sus posibilidades, las medidas de seguridad en los autobuses que
transportan a sus hijos, y exijan que todos los autobuses sean con
matriculación a partir de 2007, o lleven instalados cinturones de seguridad.
Imagen: www.circulaseguro.com
www.asintra.org
Video: www.ponlefreno.com
Imagen: www.circulaseguro.com
www.asintra.org
Video: www.ponlefreno.com
Interesante resumen. Gracias por compatirlo.
ResponderEliminarMuy buena aportación.
ResponderEliminarSaludos desde www.malagasensual.com
Muchas gracias Catalina, MalagaSensual por dedicarle una parte de vuestro tiempo. Saludos
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