Cada año, los anuncios
emitidos por la DGT sobre las consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas
o estupefacientes en la
conducción, son mas agresivos e impactantes. La legislación en todo lo que
tiene que ver con este tema, se endurece en cada reforma que se lleva a cabo, y
todo esto es como consecuencia de los numerosos accidentes que se producen por
este motivo.
En este artículo no hablaremos del bien más preciado, que son las
vidas de las personas que ponemos en peligro al ponernos al volante de un
vehículo bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, sino que nos
centraremos, en la responsabilidad de las compañías de seguros cuando se
produce un accidente, y su conductor, se encontraba influenciado por bebidas
alcohólicas o cualquier tipo de droga análoga.
Todas
las compañías de seguros especifican, que en caso de conducir bajo los síntomas
del alcohol o drogas, automáticamente quedarán invalidadas las coberturas que
se tengan contratadas. Esto nos convierte en caso de accidente en los únicos responsables,
ya que al conductor, por su mayoría de edad, se le presupone responsable de sus
actos, y en ese mismo sentido, se entiende como responsable al escoger
conducir, bebido o drogado, con el peligro que ello conlleva.
Pongamos
un ejemplo, donde veremos las distintas consecuencias que se pueden producir: “
Un conductor circula con una tasa en alcoholemia superior a 0,60 mg/litro en
aire espirado y se produce un accidente donde las consecuencias son, una muerte
y daños materiales”:
-Se
tramitará como un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la
influencia de bebidas alcohólicas.
-Se
le privará del permiso de conducir.
-La
compañía aseguradora se responsabilizará en un primer momento de las
indemnizaciones a los perjudicados, y posteriormente, las reclamara al
conductor.
Como
en todo, existen algunas excepciones. Un ejemplo es la sentencia dictada por un
juzgado de Instrucción de Lorca, donde un conductor que poseía un seguro a todo
riesgo, fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico por
conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Este conductor impactó
contra otro vehículo, causándole unos daños materiales considerables, pues
bien, en la sentencia del juzgado de Lorca, se le eximió de pagar por los daños
ocasionados ya que existía en el contrato del seguro, una clausura excluía los
riesgos producidos cuando el conductor se hallase en estado de embriaguez. Esta
cláusula era limitativa de los derechos del asegurado, y no constaba
expresamente que el tomador del seguro la hubiese firmado, por ese motivo la
aseguradora tuvo que hacerse cargo de los daños.
Este
último caso, es una excepción, y un despiste acompañado de un golpe de suerte,
por lo tanto, te recomiendo, que si bebes no conduzcas.
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