viernes, 6 de febrero de 2015

SEGURO Y ALCOHOL, MALA COMBINACION


Cada año, los anuncios emitidos por la DGT sobre las consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes  en la conducción, son mas agresivos e impactantes. La legislación en todo lo que tiene que ver con este tema, se endurece en cada reforma que se lleva a cabo, y todo esto es como consecuencia de los numerosos accidentes que se producen por este motivo. 

En este artículo no hablaremos del bien más preciado, que son las vidas de las personas que ponemos en peligro al ponernos al volante de un vehículo bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, sino que nos centraremos, en la responsabilidad de las compañías de seguros cuando se produce un accidente, y su conductor, se encontraba influenciado por bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga análoga.

            Todas las compañías de seguros especifican, que en caso de conducir bajo los síntomas del alcohol o drogas, automáticamente quedarán invalidadas las coberturas que se tengan contratadas. Esto nos convierte en caso de accidente en los únicos responsables, ya que al conductor, por su mayoría de edad, se le presupone responsable de sus actos, y en ese mismo sentido, se entiende como responsable al escoger conducir, bebido o drogado, con el peligro que ello conlleva.

            Pongamos un ejemplo, donde veremos las distintas consecuencias que se pueden producir: “ Un conductor circula con una tasa en alcoholemia superior a 0,60 mg/litro en aire espirado y se produce un accidente donde las consecuencias son, una muerte y daños materiales”:

            -Se tramitará como un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

            -Se le privará del permiso de conducir.

            -La compañía aseguradora se responsabilizará en un primer momento de las indemnizaciones a los perjudicados, y posteriormente, las reclamara al conductor.

            Como en todo, existen algunas excepciones. Un ejemplo es la sentencia dictada por un juzgado de Instrucción de Lorca, donde un conductor que poseía un seguro a todo riesgo, fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Este conductor impactó contra otro vehículo, causándole unos daños materiales considerables, pues bien, en la sentencia del juzgado de Lorca, se le eximió de pagar por los daños ocasionados ya que existía en el contrato del seguro, una clausura excluía los riesgos producidos cuando el conductor se hallase en estado de embriaguez. Esta cláusula era limitativa de los derechos del asegurado, y no constaba expresamente que el tomador del seguro la hubiese firmado, por ese motivo la aseguradora tuvo que hacerse cargo de los daños.

             Este último caso, es una excepción, y un despiste acompañado de un golpe de suerte, por lo tanto, te recomiendo, que si bebes no conduzcas.

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