En
este artículo trataré un tema controvertido y digno de debate. El ocio en los núcleos
urbanos, concretamente en Andalucía, ha experimentado en los últimos años una
nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de la oferta de
ocio que representan los establecimientos públicos, no es otro que el del
“Botellón”.
Concretamente me centraré en la Ley de la
Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades
administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios
abiertos de los municipios de Andalucía, más conocida como ley “Anti-botellón”.
De esta ley se derivan las Ordenanzas Municipales de todos los Municipios
Andaluces que deciden desarrollar esta ley en una Ordenanza propia.
Como Policía Local del Municipio de Níjar
(Almería) he tenido que denunciar algún que otro botellón, además de trabajar
en tramos de temporada estival en el Municipio de Mojácar (Almería), por lo que
soy consciente de la problemática
que acontece en este tema de primera mano.
En la mayoría de las ocasiones, cuando un
operativo de la Policía Local acude a un botellón, es como consecuencia de un
requerimiento vecinal, ya sea por molestias en ese mismo momento, o por
molestias continuadas en otras ocasiones, ruidos, basura acumula en la zona,
cristales rotos, miccionar en los alrededores de donde se está produciendo el
botellón, etc.
Considero que en algunos municipios (sobre todo
costeros, como Mojácar) el fenómeno botellón se les ha ido de las manos, e
indudablemente, cambiar el
concepto de turismo, requiere un tiempo y medidas que, en ocasiones, son
antipopulares. Aún así, con buena predisposición, entendimiento, y una buena
utilización del sentido común, se puede llegar a un muy buen acuerdo para
todos. No solo Ayuntamientos y empresarios, sino jóvenes que visitan este Municipio,
o cualquier otro con idéntica problemática.
Analizaré algunos puntos importantes de la
citada ley 7/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Esta ley, faculta a las Corporaciones Locales
para la adopción de controles administrativos, por lo tanto, pone las bases y
principios generales que serán desarrolladas por las Ordenanzas Municipales de
cada Municipio, con el fin de la pacifica convivencia ciudadana.
Art
1.2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda
distracción que consista en la
permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término
municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas,
mediante el consumo de bebidas de
cualquier tipo.
Artículo importantísimo, pues nos habla de la
concentración de personas y del consumo de bebidas, donde no especifica
alcohólicas, sino de cualquier tipo, por lo tanto, de este artículo nace la famosa
frase de que lo que se denuncia es “la concentración de personas, cuando altere
la pacifica convivencia vecinal”
En la Comunidad de Madrid, existe una Ley
5/2002 sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos, y esta ley, si específica
que solo se podrá denunciar, cuando se consuman bebidas alcohólicas en
espacios abiertos del término municipal. Por lo tanto, en este caso, el Policía
Local que denuncia, si tendría que demostrar que las bebidas que se consumen
son alcohólicas.
Art
4.1 Competencia de los Municipios: Corresponde
a los Municipios, establecer zonas del término municipal, en los espacios
abiertos en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las
condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de
la convivencia ciudadana.
Entiendo que en este apartado se habla de la
creación de los llamados “Botellódromos” o más sutilmente, llamados lugares de
ocio. Discrepo totalmente con la creación de este tipo de lugares, puesto que
considero que es un “todo vale”, ya que no se controla de ninguna manera, y por
lo general, se produce un desfase en el consumo de alcohol, donde, más de la
mitad de los asistentes son menores de edad, y se encuentran en su mayoría,
consumiendo alcohol.
Defiendo la postura de los botellódromos, en el
momento que sean regulados y controlados por algún tipo de personal, no
consumiendo bebidas alcohólicas en su interior, y ofreciendo una oferta
alternativa de ocio. La creación de este fenómeno por parte de las autoridades,
no debería de considerarse como una forma valida de solución para este
problema, ya que lo creamos en un lugar determinado y concentramos el consumo
de alcohol en ese lugar. Considero que este criterio no es la solución a un
problema.
Art
8 Infracciones leves: La permanencia
y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o
realizando otras actividades que pongan
en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término
municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Abandonar o arrojar, fuera de
los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y
restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio
descritas en esta Ley.
Art
9 Sanciones: Si la infracción se cometiese
por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta
podrá ser sustituida, con su
consentimiento expreso, por la
realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del
municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse
la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la
multa que se les hubiera impuesto.
Art
13.3 Medidas Provisionales: Los agentes o las agentes de la autoridad, en
el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales
de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión
de la presunta infracción. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se
hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin
perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.
Desglosada este la Ley 7/2006, entiendo que se
puede dar respuesta a la pregunta:
¿Se
puede denunciar a un grupo de personas consumiendo “agua” en un espacio público?
Basándonos en la Ley de Andalucía si que se
puede denunciar, siempre y cuando, se ponga en peligro la pacifica
convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el
Ayuntamiento haya establecido como permitida.
Si este mismo hecho, aconteciese en la
Comunidad de Madrid, se tendría que demostrar que lo que se estaba consumiendo
eran bebidas del tipo alcohólico, aunque en la mayoría de las ocasiones, lo que
me consta que realiza la Policía Municipal de Madrid, es rellenar un acta y especificar
el tipo de bebida que se ha decomisado, y en este caso, si se efectúa la
denuncia, serán alcohólicas.
Por lo que respecta a una solución en Andalucía
para este problema, es complicado, pero abogaría por un entendimiento entre los
Gobiernos Municipales y los empresarios del sector, pues entiendo, que el alto
precio de las consumiciones alcohólicas o no, provoca el fenómeno del botellón.
Con el acuerdo entre ambos, se podría establecer un precio asequible para
todos, sobre todo en los lugares de mayor conflicto de este fenómeno.
Además, la creación por parte de las
instituciones Municipales de zonas de ocio sin alcohol, donde se realicen
actividades socioculturales, lúdicas, educativas, deportivas, etc., aportaría
nuevas alternativas a la manera de salir de los jóvenes; es un bien para todos,
y donde todos deberíamos de aportar por el bien común.
http://jmramonp.blogspot.com/
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