En
numerosas ocasiones, durante el trabajo, me encontré con personas que habían
sido denunciadas, sin saber siquiera, que estaban incurriendo en un delito. No
todas, puesto que en muchos casos, intentan hacer que creamos que no lo sabían,
y ellos mismo se creen su propia mentira.
Pues bien, en primer lugar, decir que:
“El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”
Otros en cambio, intentan aprovechar del
sistema y simulan toda clase de delitos, interponiendo la pertinente denuncia,
en este caso el Art 457CP es muy claro, al hablarnos de la simulación del
delito:
“El
que, ante alguno de los funcionarios, simulare ser responsable o victima de una
infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones
procesales”
Por
experiencia propia, esta clase de delitos, en la mayoría de las ocasiones, por
ejemplo, se producen cuando al darle el alto conductor de un vehículo, este se
da a la fuga, ya sea por carecer de carnet, por conducir bajo la influencia de
alcohol, etc. El vehículo es recuperado, pero su conductor se da a la fuga. Al
día siguiente, éste se presenta en dependencias policiales denunciando la
sustracción de su vehículo. Es un caso típico de simulación de delito, en caso
de poder demostrarlo.
Me gustaría hacer mención al delito putativo,
que se da, cuando alguien efectúa una acción con el convencimiento de que es
una conducta prohibida por ley, cuando realmente esa conducta no está penada.
Este tipo de delito, me resulto curioso, pues en los tiempos que vivimos, es
difícil encontrar un hecho que no este regulado por algún tipo de ley. Eso sí,
nos puede pasar que creamos que estamos incurriendo en un delito, cuando
realmente, solo incurrimos en una denuncia administrativa; este hecho lo veo
más factible.
En una ocasión, se personaron en la Oficina de
Denuncias dos personas. Una decía que la bicicleta que portaba el otro
individuo era suya (presentando factura pertinente, con un coste de 1500€) y que se la habían robado hace unos
días. El otro individuo, manifestaba que se la había comprado a una tercera
persona a la que no conocía, y que no poseía ningún tipo de factura,
desconociendo que la bicicleta hubiese sido sustraída; pago por ella la
cantidad de 20€. En este caso, el Código Penal, nos habla en su Art 298 del
Delito de Receptación, que dice:
“El
que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra
el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como
autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos
del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con al
pena de prisión de seis meses a dos años”
En este caso, el individuo que compró la
bicicleta a un tercero, alegaba que desconocía que la bicicleta hubiese sido
robada. Manifestación que en un momento dado, pudiera ser creíble. Ahora, lo
que sí tendría que demostrar, es que pagara por una bicicleta de 1500€, un
precio de 20€, sin saber que la bicicleta había sido robada.
http://jmramonp.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario