martes, 1 de julio de 2014

Sentencia que condena al dueño de un coto a indemnizar al conductor por mala conservación del coto

Por gentileza de Noticias Jurídicas, os cuelgo este resumen de una sentencia del TS:

Condenado el dueño de un coto a indemnizar con 675.000 euros al conductor que quedó parapléjico al chocar con un venado, por la indebida conservación del coto


Fecha: 23/06/2014 [12:43] h.
Origen: Redacción NJ

El Tribunal Supremo ha codenado al dueño de un coto de caza en Sevilla a pagar casi 675.000 euros a un hombre que quedó parapléjico en un accidente de tráfico causado por un venado que invadió la carretera.

Los hechos

El conductor del vehículo accidentado circulaba por la A-342 a la altura del kilómetro 26,050 cuando se encontró al animal cruzando por la carretera. Después de hacer una maniobra para intentar esquivarlo, perdió el control y colisionó con un vehículo industrial que venía en sentido contrario.
Debido a las lesiones sufridas tras el accidente, la víctima padece una paraplejia completa y tiene una minusvalía reconocida del 83 por ciento lo que "evidencia el lamentable estado del demandante y la gravedad de las lesiones".
En primera instancia, el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra condenó al propietario del coto y a su compañía aseguradora al pago solidario de los daños causados.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó dicha sentencia y absolvió a los demandados.
Ahora, el TS condena a la compañía de seguros al pago del límite por víctima establecido en la póliza -150.103,03 eurso- y al demandado al pago del resto de la indemnización -674.903,66 euros-.

La sentencia del TS

El Supremo considera probado que el dueño de la finca "incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido" y añade que infringió la norma provocando causalmente el daño y que las posibles y previsibles consecuencias y riesgos que pueden provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera exigían una diligencia rigurosa que no satisfizo el demandado pese a beneficiarse de la actividad lucrativa derivada de la actividad de la caza".
En su sentencia, el TS afirma que la petición de cercado que hizo el dueño del coto  ante la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía antes del accidente no se ajustaba a la normativa existente "pues pretendió el aislamiento de dos parcelas del coto, no respetando las superficies mínimas establecidas ni la necesaria circulación de piezas de caza en el interior del coto".

Al ver que la alternativa que le daban le perjudicaba, desistió de su petición y después del accidente volvió a solicitar el cercado de protección. (EUROPA PRESS)

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