lunes, 30 de junio de 2014

SPAM TELEFONICO


Todos, en algún momento, nos hemos visto afectados por las incesantes llamadas o mensajes de móvil a deshoras. Nos ofrecen productos que no nos interesan, o sencillamente para realizar cualquier tipo de encuesta. Lo peor es, que no queda en una simple llamada, sino que insisten una y otra vez, y además, lo más preocupante; tienen nuestros datos personales.

Todo este sinfín de llamadas recibe el nombre de “spam telefónico” Consiste en cualquier tipo de comunicación por telefonía o correo electrónico, que no ha sido solicitada, y que no se espera por parte de la persona usuaria, a la que, normalmente, se ofertan servicios y productos, con la finalidad de captarla como cliente.

En España teníamos una ley que se ocupaba de regular estos asuntos, pero no era tan clara como la que entro en vigor el sábado día 14 de Junio de 2014. No es otra que, la “Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios” que regula a nivel Europeo el spam telefónico o las reclamaciones colectivas.

 Esta nueva Ley prohíbe:

- Las llamadas telefónicas de spam desde las 21:00 horas de la noche hasta las 09:00 horas de la mañana entre semana, y en ningún caso, podremos recibir este tipo de llamadas los fines de semana o días festivos.

- No se podrá utilizar un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o telefax, ya que necesitaría el previo consentimiento del consumidor.

- Se tendrá derecho a no recibir sin el consentimiento del consumidor, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas telefónicos, como por ejemplo sms.

- Cuando se reciba una oferta comercial no deseada, vía telefónica, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número identificable, y cuando el usuario reciba la primera oferta comercial, deberá ser informado tanto de su derecho a no recibir nuevas ofertas, como a obtener un número de referencia de dicha proposición.

-Las facturas se emitirán solo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para que sean electrónicas.

-Los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, y la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.

Como consumidores, estamos a merced de las grandes compañías ¿Quién no ha sufrido una injusticia con alguna compañía de telefonía? Nos tienen horas y horas colgados al teléfono, pasándonos de una a otra operadora sin resolver nuestro problema. Con la entrada en vigor de esta Ley, seguramente este tipo de injusticias se seguirán produciendo, pero al menos, se está limitando y regulando. Por algo se empieza.

http://jmramonp.blogspot.com/

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