Actualmente está en auge el uso de la bicicleta en España, y
no solamente como deporte, sino también, como un vehículo adecuado para
desplazarnos al trabajo.
Son muchos los beneficios con los
que cuenta, pues es un uso saludable, tenemos aparcamiento, y nos movemos fácil
y rápidamente. Este incremento del uso de la bicicleta en España, debería de
ser aprovechado en nuestras ciudades para la creación de más carriles bici. Y
no solamente crearlos con la intención de manifestar que se tiene un
determinado número de kilómetros para luego ser olvidados.
Hay que mantenerlos,
y lo que es más importante, a la hora realizar las obras en los mismos,
hacerlos para que se puedan utilizar con la función para la que fueron creados,
y no hacerlos impracticables plantando árboles tan pegados al carril que hagan
imposible transitar por ellos.
Tanto los conductores
de vehículos, como de bicicletas, tenemos que adquirir conciencia y respeto en
la carretera. Al existir un mayor uso de la bicicleta, consecuentemente, son
más los accidentes donde los implicados son ciclistas. En la mayoría de los
casos, es como consecuencia de las imprudencias de unos u otros. Por parte de
los conductores, el atropello de un ciclista viene producido en muchas de las
ocasiones, por el consumo de alcohol. Por parte de los ciclistas, las mayores
imprudencias se producen por la falta de iluminación, ya sea en la propia
bicicleta, o por la no utilización de prendas reflectantes.
El Real Decreto
6/2014, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, considera
la bicicleta protagonista como medio de transporte urbano, en consonancia con
la Moción aprobada por el Pleno del Senado, instando al Gobierno a la adaptación
de medidas normativas para promover el uso de la bicicleta en las ciudades, y
para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta.
En esta
ley, se incorpora el titulo VI (Art 174 a 179) dedicado exclusivamente a la
circulación de las bicicletas. A continuación menciono algunas pinceladas del
contenido de estos artículos:
- Los ciclistas en las vías con un límite de
velocidad superior a 50Km/h, circularán por el arcén de su derecha, si fuera
transitable y suficiente, y si no lo fuera, o no existiese arcén, lo harán por
la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
- Los conductores de bicicletas mayores de
edad, podrán circular por las autovías (siempre por el arcén), salvo que se
prohíba mediante señalización.
- En las vías que dispongan de un carril de
circulación por sentido, circularán por el centro del carril, favoreciendo el
paso a otros vehículos.
- En vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a
otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente
para su seguridad.
- Los ciclistas podrán circular en grupo sin
necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que para el resto
de vehículos se establece.
- Los menores de catorce años podrán circular
en bicicleta por las aceras y zonas peatonales. Un mayor de edad, podrá
circular por la acera acompañando a uno o varios menores.
- En vías urbanas donde este limitada la velocidad a
30Km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las
bicicletas en contrasentido (debiendo circular lo más próximo posible al borde
derecho de la calzada en el sentido de su marcha)
- Los ciclos que, por construcción, no puedan ser
ocupados por más de una persona podrán trasportar, no obstante, cuando el
conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional
que cumpla con la certificación necesaria.
- Los ciclistas y en su caso los ocupantes,
están obligados a utilizar el casco de protección, cuando circulen por vías
interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas
de calor. Los menores de 16 años están obligados a utilizar el casco de
protección, sin excepción alguna.
- Los conductores de bicicleta tienen prioridad
de paso respecto a los vehículos a motor y ciclomotores:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para
ciclistas o arcén debidamente señalizado.
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor
o el ciclomotor gire a la derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y
haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulen en grupo, el primero haya iniciado
ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Además, los ciclistas
no podrán utilizar el teléfono móvil mientras hacen uso de la bicicleta, y
estarán obligados a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes,
psicotrópicos y otras sustancias si fueran requeridos para ello, al igual que
un conductor de otro vehículo.
Existe una duda y
genera mucho debate por parte de los conductores, ¿si se puede adelantar a un
ciclista invadiendo una línea continua? Pues bien, al adelantar a un ciclista,
se debe dejar como mínimo una distancia de 1,5 metros, y siempre que observemos
que no existe ningún tipo de peligro para los vehículos que circulan en sentido
contrario, podemos adelantar invadiendo una línea continua. Como conductores de
un vehículo, debemos también de tener presente, que si el vehículo que circula
en sentido contrario es una bicicleta, no se puede adelantar, pues la citada
bicicleta está considerada igualmente como un vehículo.
Siguiendo todas estas
normas, se intenta garantizar la seguridad de todos los conductores en las
carreteras, y estamos obligados a entendernos, conductores de bicicletas, y
demás vehículos. Así que, por el bien de todos, entendámonos, y respetemos a
todos.
http://jmramonp.blogspot.com/
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