lunes, 2 de junio de 2014

QUIEN ES QUIEN


En este artículo, se profundizará sobre la obligación de identificarse por parte de cualquier individuo a requerimiento de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y por parte de dichos agentes, a requerimiento de la persona que lo requiera. Este tema es un poco controvertido, ya que muchas personas, se sienten ofendidas cuando un agente de policía le requiere su DNI, pero como ciudadanos, considero que no debería de ofendernos el que nos requieran nuestra identificación, y como Policías, de la misma manera.

A continuación, realizaré una síntesis de las leyes que nos aclararan un poco este tema:

-Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica nos dice, en su articulo 2.2 que:

“Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”

 -Ley  Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana, en su articulo 9:

“El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento”.

La Ley Orgánica 1/92, en su artículo 20, desarrolla el porque un agente de la autoridad podrá requerir a un ciudadano su identificación:

“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

La ley es transparente, ya que establece una edad para obtener el DNI, y nos habla de exhibir este a requerimiento del agente que lo solicite, pero en ningún caso, habla de portar el citado DNI. Por lo tanto, considero, y es una opinión personal, que no es obligatorio llevar el DNI siempre, pero es muy recomendable. En el caso de que el agente no pueda acreditar por cualquier medio a su alcance (ejem. padrón municipal) o exista alguna duda respecto a nuestra identidad, los agentes, podrán requerir a la persona, que los acompañe a comisaría a fin de acreditar su identidad. 

En el caso de negarnos, con el reciente anteproyecto de ley de protección de la seguridad ciudadana, podemos incurrir en una infracción grave, por “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”, con una multa de 1001 € a 30.000 €.

Evidentemente, los agentes de policía, también estamos en la obligación de identificarnos en caso de ser requeridos por cualquier ciudadano, estando regulado por numerosas leyes. Considero ésta, la más clara, respecto al tema que nos ocupa:

-Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su articulo 18 nos dice:

“Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad”.

Además en Artículo 21:

1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativos de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana”.

Evidentemente, como ciudadanos, podemos encontrarnos con algún policía que no este por la labor de identificarse. En ese caso, daríamos cuenta de dicha negativa a su superior jerárquico.

En todos estos casos expuestos, lo ideal sería, que existiese una comunicación lo más educada posible entre policía y ciudadano, ya que muchas veces, por una simple identificación, las cosas se complican, y hacemos que la actuación se lleve a extremos no deseados, tanto por policía, como por ciudadano identificado. Lo ideal sería, dejar actuar al policía en cuestión, y porque no, mostrar el DNI a requerimiento del agente. De esta manera, todo será más sencillo, tanto para unos, como para otros.

Debemos de intercambiar los papeles por un instante, y el policía que solicita el DNI, meterse en el papel de ese ciudadano, que se pueda sentir ofendido al solicitarle que se identifique delante de otras personas, o de una manera descortés. De la misma manera, como ciudadanos, debemos de ponernos en la piel de ese policía que va a requerir el DNI, actuando respaldado por la ley y por algún motivo de sospecha o simple prevención, siendo educados, y colaborar en la mayor medida posible con la policía.

Blogs: http://jmramonp.blogspot.com/

2 comentarios:

  1. El problema querido Juanmi es que uno hoy en dia no se puede fiar de nadie. Se han visto casos en los que rumanos se hacen pasar por Guardias Civiles en carretera, Locales o Nacionales e incluso de La Secreta y no agrada mucho que te pare un par de tios de civil y te diga que le des tu documentacion y te empiecen a registrar mientras no ves bien lo que hacen ni sabes quienes son.
    Ademas, sabes tan bien como yo que NINGUNO de tus compañero le daria su documentacion o placa a un moro, negro o sudaca para que la examinase.
    Esta muy bien tu articulo pero es solo de una direccion, para que los ciudadanos seamos mas sumisos porque por parte de las FCSE van a seguir igual, dando cera al debil y machacando al pobre chaval que se fuma un peta.
    Como dice Julio Iglesias en sus fotos....Tengo razon y lo sabes.

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  2. No era mi intención ponerme de parte del colectivo del que formo parte en este articulo, tan solo pretendo reflejar lo que dice la ley, disculpame si el texto refleja esa perspectiva. Por lo que respecta a la identificación todos los Cuerpos Policiales estamos obligados a identificarnos como bien dice el Art 21 del RD 1484/1987, incluso algunos como la G.Civil tienen sus propias ordenes internas que recuerdan este Articulo 21, pero como en todo colectivo existen excepciones y estas deben ser erradicadas y para ello contamos con medios que hacen que nuestras leyes sean totalmente garantistas, ya que podemos interponer una queja ante el superior jerárquico o directamente interponer una denuncia en el juzgado. En cuanto a lo que me indicas que se da cera al débil, estoy totalmente de acuerdo contigo en que las leyes están hechas en gran medida para favorecer al menos débil, pero creo y es mi humilde opinión , que te equivocas en el concepto que tienes de la mayoría de mis compañeros, pues prestamos un servicio a la ciudadanía, dentro del marco que nos permite la ley y somos también personas y nos indignamos como el resto de ciudadanos. Pero como te dije al principio en la villa del señor estamos de todo y el bueno no es tan bueno y el malo no es tan malo. Un saludo amigo y me gusta tu comentario es lo que pretendo, el debate.

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