domingo, 28 de diciembre de 2014

A TODA MECHA


Nos encontramos en una fechas en las que es muy habitual tirar petardos en la calle, pero algunos padres desconocen la legislación vigente para que sus hijos puedan tirarlos cumpliendo con la normativa vigente. Casi todos, en estas fechas, hemos tirado petardos.

En primer lugar, es importante saber que las denuncias que se formulen por tirar petardos, se redactaran en base a la Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y que la competencia sancionadora es de la Subdelegación del Gobierno, aunque también puede ser competente para sancionar cuando se trate de infracciones leves, los Alcaldes.

El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, no debemos de hacer caso omiso, pues regula importantes aspectos dentro del campo que estamos tratando como, por ejemplo:

            -Los artificios pirotécnicos se dividen en categorías, dependiendo de la peligrosidad, nivel de ruido, zonas donde se tienen que tirar.

            -Vehículos en los que transportar los artificios pirotécnicos
Está prohibido el transporte de petardos en autobuses o trenes, pudiendo transportar en vehículos particulares artículos de las clases 1,2 y 3 hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada.

            -Edades mínimas para la venta y puesta a disposición de los artículos pirotécnicos, encuadradas en esta escala:

                        -Categoría 1: 12 años
                        -Categoría 2: 16 años
                        -Categoría 3: 18 años
Las Comunidades Autónomas, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías 1 y 2, únicamente respecto a lugares y horarios concretos y para aquellos artificios autorizados que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres.

            -Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del publico de artículos pirotécnicos.


Dentro de este apartado, mencionar que la ley prohíbe expresamente el envío de los productos que hayan sido vendidos al público por correspondencia, teléfono o medios informáticos. 
Medida que, a mi parecer, es muy importante para evitar que menores puedan comprar artículos pirotécnicos sin supervisión de un mayor de edad, por paginas Web.

            -Regulación de establecimientos permanentes y temporales
Es legal la instalación de casetas portátiles para la venta de productos pirotécnicos, siempre que ésta, tenga autorización de un depósito de productos terminados reglamentariamente autorizado donde se almacenarán los artículos pirotécnicos sobrantes de la venta diaria.

            -Los artículos pirotécnicos incautados, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado, que, a través del Delegado del Gobierno correspondiente, los destruirá.
Estas son algunas de las menciones que establece este Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, aunque contiene otras muchas igual de interesantes.

Un apunte a resaltar es que tampoco se podrán vender artificios pirotécnicos a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

Y como última recomendación a la hora de tirar petardos, es tener claro que no son juguetes y en caso de sufrir algún tipo de quemadura u observar algún hecho que pudiese ser denunciable avisar a las autoridades competentes o al número de emergencias 112 en el caso de Andalucía. Ante todo prudencia.

Video: ocu
Imagen: emiliusblog

domingo, 14 de diciembre de 2014

Distintos "objetivos"


Estamos habituados a encontrarnos cámaras de vigilancia en el interior de comercios ( Bancos, joyerías etc), pero cada vez es mas normal ver esta clase de cámaras en comercios de todo tipo y ,ya lo último, es observar este tipo de vigilancia por cámaras en comunidades y locales comerciales apuntando directamente a la vía publica. Esta vigilancia constante tiene sus beneficios y sus perjuicios para los viandantes, pues no a todos nos gusta estar constantemente vigilados al más puro estilo “Enemigo Público”.




Evidentemente, la colocación de este tipo de vigilancia por cámara, no puede ser colocada sin más, sino que debe de cumplir con una serie de requisitos recogidos en la Ley de Seguridad Privada 5/2014 que entró en vigor el día 5 de Junio del presente año 2014. Algunos de estos requisitos, son verdaderamente revolucionarios y son como consecuencia del gran número de cámaras de vigilancia instaladas en estos últimos años, lo que requería una regulación mas concreta, aunque en mi opinión esta ley sigue dejando demasiados puntos sin concretar.




Esta ley 5/2014 en su artículo 42 nos dice:

1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.

2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.

3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.

4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales.

5. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Este Art 42 es muy ambiguo, pero las conclusiones que se pueden sacar, es que las cámaras de vigilancia sólo podrán ser manejadas por vigilantes de seguridad o guardas rurales, dejando una gran laguna en las cámaras colocadas en comunidades de propietarios o comercios, donde se debería de diferenciar en si esas cámaras cumplen una función de seguridad o solamente están colocadas para regular el control de acceso. Otro matiz que no regula el Art 42, es la instalación de cámaras de videovigilancia en el control laboral.

Tendremos que aprender a convivir por nuestras calles, al más puro estilo “gran hermano”, reconociendo que en algunas ocasiones la instalación de videovigilancia en lugares públicos nos puede ayudar a solucionar algún tipo de problema.



Imagen: Telecinco.es
              quo.es
              todocoleccion.net

Hay pasiones que matan


A veces, el mundo del fútbol está rodeado de factores que nada tienen que ver con el deporte rey. Se puede ser seguidor e incluso fanático y defender tus ideales futbolísticos, pero existe una línea que nunca se debe traspasar y no es otra que el respeto al seguidor del equipo contrario. En el fútbol, no todo es deporte, y uno de los factores más negativos que le rodean son las peñas ultra. Esta clase de “seguidor futbolístico” suelen organizar verdaderas batallas campales con otras peñas ultras de diferentes equipos, defendiendo, un “no sé qué” que, por supuesto, nada tiene que ver con el fútbol.

Con esta introducción, pretendo canalizar este articulo hacia la participación en riña del Art 154 Código Penal. Este articulo nos dice textualmente que:
“Quienes riñeren entre si, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vía o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”



Es muy importante saber que el Código Penal no castiga la mera participación en riña, ya que sólo cuando ésta se lleva a cabo utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, es cuando se incurre en delito.
Por lo tanto, para ser castigado por participación en riña, no basta con simples agresiones verbales, debe de existir acometimiento; no cabe, por tanto, la comisión por omisión.

Para que se pueda juzgar por participación en riña del Art 154 CP, se tienen que dar muchísimas circunstancias, ya que:

            -Deben de existir una pluralidad de ofensores y ofendidos ( más de dos personas)

            -En caso de que los autores se conociesen, no se podría aplicar el Art 154 CP, sino que responderían por un delito de lesiones que absorbería la participación en la riña.

Todas las riñas que se producen en la mayoría de las ocasiones, van acompañadas de desordenes públicos del Art 557 CP, por lo tanto, al alterar la pacifica convivencia de los vecinos, entraría en juego la situación concursal de delitos.

Es una pena que hoy en día aún existan “cafres” que acudan a los estadios de fútbol con el único propósito de pelearse. Tendremos que confiar  en que estos hechos aislados, sean solucionados por quien corresponda. Mientras tanto, disfrutaremos del deporte REY por excelencia.

Imágenes: estrelladigital.es
                 Lainformacion.com
                         Lne.es

¿Ley mordaza o respeto al ciudadano?


Está en boca de todos la reciente aprobación por el Congreso de la que algunos llaman la “ley mordaza”, cuando realmente su nombre es ley sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Por eso, en este artículo, más que hablar de la reciente aprobación, me gustaría conocer en mayor profundidad la actual Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; para eso, mencionaré algunos artículos que actualmente, y desde el año 1992, se están aplicando.

Además, la Constitución Española establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad pública (artículo 149.1) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana (artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España o al derecho de reunión.

En su artículo 9.2 se dice:
“El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación”.

Art 11:
“Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes”.

Art 16.2:
“Por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión”.

Art 17.2:
“En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación”.

Art 18:
“Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos existan o se utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación”.

Art 19:
“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento”.

Art 20:
“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible”.

Art 26:
Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:
a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
b) La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.


Art 28:
Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.

Ahora que ya conocemos un poco más de cerca la actual ley 1/92, podemos opinar con un mayor criterio sobre las futuras reformas.

Me gustaría terminar este artículo, con la visión de este video y esperando vuestras opiniones en los comentarios a la siguiente pregunta:  

¿en el sueldo de un Policía, está incluido el poder insultarlo?


Hacer mención a que en el articulo 634 del actual Código Penal español, se dice que:
“Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”


Fuentes consultadas:
-Ley Orgánica 1/92
            Video: Europapress.es
            Imagen:Somos-policias

martes, 9 de diciembre de 2014

I concurso de dibujo infantil Policia local de Nijar (Almeria)

Magnifica iniciativa la llevada a cabo por la Policia Local de Nijar (Almeria) en colaboración con el Ayuntamiento, en la organización del " I concurso de dibujo infantil, sobre educación Vial", entre todos los colegios del Municipio ,inculcando entre los mas jóvenes la importancia de una buena educación vial.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

CONDUCIR EN INVIERNO


Ya parece que entro el invierno, y qué mejor que leer un artículo sobre la conducción con nieve. Es muy peligroso circular en tramos nevados, y más aun si esa nieve se convierte en hielo. La calzada se puede convertir en una verdadera pista de patinaje, así que en este artículo, valoraremos una conducción lo más segura posible en este tipo de condiciones extremas.

La nieve es el fenómeno meteorológico que más dificulta la circulación.

Se requiere ser hábil para conducir por una vía con nieve o hielo, pero además, debemos de ser precavidos, y si prevemos que nos vamos a encontrar con nieve, por escasa que sea, debemos de llevar en nuestro vehículo unas cadenas, y en los lugares donde circular con nieve sea habitual, recomendaría, el uso de neumáticos de invierno, el cual nos proporciona un mayor agarre.

En caso de utilizar las cadenas no podemos circular a más de 40 Km/h, y es recomendable hacerlo en una marcha más larga posible.

Ante una nevada tenemos que tener presente estos consejos:

-Evitar en la medida de lo posible los cambios de marcha.

-Si es posible debemos de seguir las roderas de otros vehículos.

-Con nieve aumentar la distancia de seguridad con respecto el resto de vehículos.

-Si utilizamos el freno, hacerlo paulatinamente, nunca pisar a fondo y de golpe. Antes de utilizar el freno, hacer uso en la medida de lo posible el freno motor, si finalmente no tenemos más remedio que utilizar el freno, hacerlo siempre con las ruedas rectas.

-Evitar la conducción agresiva y los giros bruscos de volante.

-Al tomar una curva, no girar en exceso el volante, pues nuestro vehículo podría derrapar en su parte delantera.

-En caso de que se produzca un deslizamiento del vehículo, se ha de soltar el pedal del freno para recuperar la adherencia, y seguidamente frenar otra vez de forma progresiva, utilizando simultáneamente el freno motor.

-Si el vehículo lo que hace es culear (derrapar su parte trasera), deberemos de acelerar para recuperar el equilibrio, nunca frenar.

-Si derrapamos, como dijimos anteriormente, nunca frenar, sino girar con suavidad el volante hacia el mismo lado que se ha dirigido la parte trasera del vehículo, hasta recuperar el control del mismo.

-Cuando aceleremos, pisar el pedal paulatinamente, nunca de forma brusca.

-Extremar las precauciones al pasar por zonas donde no da el sol, pues se suele formar hielo.

-En caso de que nuestro vehículo se quede atrapado en la nieve, nunca acelerar para sacarlo, deberemos de acelerar suavemente, y si aun así no conseguimos sacarlo, recomendaría intentar calzar las ruedas con alguna piedra o tabla y de esta manera ganará adherencia. 

-Llevar siempre ropa de abrigo en el vehículo por lo que pueda pasar, y el depósito siempre lleno.

-Llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce, tanto de día como de noche, y antiniebla si es posible. Recomiendo encender las luces de largo alcance o carretera, lo menos posible, ya que al no atravesar la luz la cortina de copos de nieve, se vuelve contra el conductor y puede ser deslumbrado.

Existe un tipo de spray, llamado, cadena líquida, que según el fabricante realiza la misma función que una cadena para nieve, por experiencia propia y después de utilizarlo, no os lo recomiendo, nada mejor que unas buenas cadenas.

Para evitar este tipo de situaciones, y poner en peligro, no solo nuestra vida, sino la de los ocupantes del vehículo y los demás usuarios, recomiendo que en caso de que vayamos a circular por una carretera de montaña o con cumbres nevadas, no cuesta nada asesorarse de los partes meteorológicos, y si no tenemos más remedio que circular con nieve, lo hagamos a una velocidad prudencial y siempre manteniendo el control de nuestro vehículo.

En caso de una nevada tan excesiva, que no se pueda continuar, estacionar el vehículo y parar. No esperemos a recibir un susto o ponernos en peligro, por la tozudez de querer continuar.

Estos son unos breves y sencillos consejos. Por eso, ante todo precaución en la carretera, y respeto hacia el resto de usuarios de la vía.

Imagen: Espormadrid
              Amovens

lunes, 1 de diciembre de 2014

CARNET POR PUNTOS


El carnet de conducir por puntos, fue introducido en España, a través de la ley 17/2005, de 19 de julio. El permiso de conducción por puntos, combina según la propia ley dos elementos esenciales:

-Carácter reeducador (Mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes)

-Efecto punitivo (En aquellos comportamientos, consistentes en la disminución o perdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso).

Después de esta brevísima introducción, me centraré en la parte práctica del permiso puntos. Los puntos se pierden al cometer infracciones graves o muy graves, para hacerse efectiva la detracción de puntos de nuestro permiso, deberá de transcurrir un mes, desde la infracción y que esa sanción sea firme.

Podemos consultar nuestro saldo de puntos en la página www.dgt.es .

Los conductores que nunca hayan perdido puntos de su permiso de conducir, tendrán un total de 15 puntos.
El baremo de los puntos de cada conductor, funciona de esta manera:

-12 puntos, si es conductor con más de tres años de experiencia.

-8 puntos, si es conductor novel (menos de tres años de experiencia) o si ha perdido el permiso o la licencia que tenía por haber agotado todos los puntos, cuando obtenga uno nuevo.

A los buenos conductores se les premia, ya que si en tres años no cometes ninguna infracción, tus puntos iniciales de 12 se incrementaría en 2 puntos más, y recibirías un punto más, si en los tres años siguientes no cometes ninguna infracción.

De la misma manera que se premia al buen conductor, se sanciona con perdida de puntos al mal conductor. Estas son algunas de las infracciones más relevantes que detraen puntos:

-Conducir con exceso de alcohol, si la tasa es superior a 0,50 mg/l o se trata de profesional o titular de permisos de conducción con menos de dos años, se detraen 6 puntos. Si la tasa de alcohol es superior a 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l o se trata de profesionales y titulares de permiso de conducción con menos de dos años, se detraen 4 puntos.

-Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes, 6 puntos.
-Negativa a someterse a test de alcoholemia o estupefacientes, 6 puntos.

-Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales, 6 puntos.

-Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación (tirar una colilla de un cigarro), 4 puntos.

-No respetar la prioridad de paso, las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo, 4 puntos.

-Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, 4 puntos.

-No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, 4 puntos.

-Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, 3 puntos.

-No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección, 3 puntos.

No debemos de olvidar que en caso de seguir conduciendo con nuestro permiso de conducir sin puntos, podemos incurrir en un Delito por el Art 384 del Código Penal.

Por desgracia, y cada día lo veo en mi trabajo, son muchas las personas que se arriesgan a conducir con el carnet sin puntos, siendo estos imputados por un delito.

  Desde que se creó el permiso por puntos en España, las infracciones con detracción de puntos que más se han producido son:

-Exceso de velocidad
-No llevar puesto el cinturón de seguridad.
-Uso del teléfono móvil.
-Consumo de alcohol.

En caso de que perdamos algún punto de nuestro permiso, se puede realizar una recuperación parcial, hasta un máximo de 6 puntos, superando un curso de sensibilización y reeducación vial. Este curso está limitado y sólo se podrá realizar una vez cada dos años.

Si en dos años no pierde más puntos, volverá a tener los 12 iniciales, y si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves, se deberá esperar tres años para restablecer la cifra inicial.

Por lo que respecta a los cursos de sensibilización y reeducación vial, se realizaran en un centro concertado (autoescuelas autorizadas). Su coste es a cargo del interesado y existen dos modalidades:

-Recuperación parcial de puntos: Tiene una duración de 12 horas y se puede realizar una vez cada dos años, los conductores profesionales, podrán realizar el curso cada año.

-Recuperación del permiso una vez perdidos todos los puntos: Tendrá una duración de 24 horas y se deberá superar además una prueba en la Jefatura de Tráfico.

Es importante saber, que si perdemos la totalidad de puntos de nuestro permiso, tendremos que esperar 6 meses para poder realizar el curso de reeducación y obtener nuevamente nuestro permiso de conducir. En caso de ser reincidente, el tiempo de espera, y por consiguiente sin poder conducir, será de 1 año.

La mayoría de conductores cuando van a ser denunciados por alguna infracción, su preocupación, es que no se le resten más puntos de su permiso. Sin lugar a dudas es para preocuparse, pero recomendaría, que lo más importante fuese, el no cometer la infracción. Ante todo, y como siempre digo, prudencia en la carretera y respeto para el resto de conductores y usuarios de la vía.

Fuentes consultadas: DGT
Imagen: Carnetdemoto.es
              Dgt.es