domingo, 14 de diciembre de 2014

Hay pasiones que matan


A veces, el mundo del fútbol está rodeado de factores que nada tienen que ver con el deporte rey. Se puede ser seguidor e incluso fanático y defender tus ideales futbolísticos, pero existe una línea que nunca se debe traspasar y no es otra que el respeto al seguidor del equipo contrario. En el fútbol, no todo es deporte, y uno de los factores más negativos que le rodean son las peñas ultra. Esta clase de “seguidor futbolístico” suelen organizar verdaderas batallas campales con otras peñas ultras de diferentes equipos, defendiendo, un “no sé qué” que, por supuesto, nada tiene que ver con el fútbol.

Con esta introducción, pretendo canalizar este articulo hacia la participación en riña del Art 154 Código Penal. Este articulo nos dice textualmente que:
“Quienes riñeren entre si, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vía o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”



Es muy importante saber que el Código Penal no castiga la mera participación en riña, ya que sólo cuando ésta se lleva a cabo utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, es cuando se incurre en delito.
Por lo tanto, para ser castigado por participación en riña, no basta con simples agresiones verbales, debe de existir acometimiento; no cabe, por tanto, la comisión por omisión.

Para que se pueda juzgar por participación en riña del Art 154 CP, se tienen que dar muchísimas circunstancias, ya que:

            -Deben de existir una pluralidad de ofensores y ofendidos ( más de dos personas)

            -En caso de que los autores se conociesen, no se podría aplicar el Art 154 CP, sino que responderían por un delito de lesiones que absorbería la participación en la riña.

Todas las riñas que se producen en la mayoría de las ocasiones, van acompañadas de desordenes públicos del Art 557 CP, por lo tanto, al alterar la pacifica convivencia de los vecinos, entraría en juego la situación concursal de delitos.

Es una pena que hoy en día aún existan “cafres” que acudan a los estadios de fútbol con el único propósito de pelearse. Tendremos que confiar  en que estos hechos aislados, sean solucionados por quien corresponda. Mientras tanto, disfrutaremos del deporte REY por excelencia.

Imágenes: estrelladigital.es
                 Lainformacion.com
                         Lne.es

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