Estamos habituados a
encontrarnos cámaras de vigilancia en el interior de comercios ( Bancos, joyerías
etc), pero cada vez es mas normal ver esta clase de cámaras en comercios de
todo tipo y ,ya lo último, es observar este tipo de vigilancia por cámaras en
comunidades y locales comerciales apuntando directamente a la vía publica. Esta
vigilancia constante tiene sus beneficios y sus perjuicios para los viandantes,
pues no a todos nos gusta estar constantemente vigilados al más puro estilo
“Enemigo Público”.
Evidentemente, la colocación
de este tipo de vigilancia por cámara, no puede ser colocada sin más, sino que
debe de cumplir con una serie de requisitos recogidos en la Ley de Seguridad
Privada 5/2014 que entró en vigor el día 5 de Junio del presente año 2014.
Algunos de estos requisitos, son verdaderamente revolucionarios y son como
consecuencia del gran número de cámaras de vigilancia instaladas en estos últimos
años, lo que requería una regulación mas concreta, aunque en mi opinión esta
ley sigue dejando demasiados puntos sin concretar.
Esta ley 5/2014 en su artículo
42 nos dice:
1. Los servicios de
videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas
de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes
y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos
tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad
de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o
bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados
necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la
consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o
videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de
instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las
actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos,
zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por
personal distinto del de seguridad privada.
2. No se podrán
utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar
imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los
supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica,
previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su
utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del
titular.
3. Las cámaras de
videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de
sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de
alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo
o utilización.
4. Las grabaciones
realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso
distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con
hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de
propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas
para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales
o judiciales.
5. La
monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por
parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y
especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención
mínima.
Este Art 42 es muy ambiguo,
pero las conclusiones que se pueden sacar, es que las cámaras de vigilancia
sólo podrán ser manejadas por vigilantes de seguridad o guardas rurales,
dejando una gran laguna en las cámaras colocadas en comunidades de propietarios
o comercios, donde se debería de diferenciar en si esas cámaras cumplen una
función de seguridad o solamente están colocadas para regular el control de
acceso. Otro matiz que no regula el Art 42, es la instalación de cámaras de
videovigilancia en el control laboral.
Tendremos que aprender a
convivir por nuestras calles, al más puro estilo “gran hermano”, reconociendo
que en algunas ocasiones la instalación de videovigilancia en lugares públicos
nos puede ayudar a solucionar algún tipo de problema.
Imagen: Telecinco.es
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