domingo, 14 de diciembre de 2014

Distintos "objetivos"


Estamos habituados a encontrarnos cámaras de vigilancia en el interior de comercios ( Bancos, joyerías etc), pero cada vez es mas normal ver esta clase de cámaras en comercios de todo tipo y ,ya lo último, es observar este tipo de vigilancia por cámaras en comunidades y locales comerciales apuntando directamente a la vía publica. Esta vigilancia constante tiene sus beneficios y sus perjuicios para los viandantes, pues no a todos nos gusta estar constantemente vigilados al más puro estilo “Enemigo Público”.




Evidentemente, la colocación de este tipo de vigilancia por cámara, no puede ser colocada sin más, sino que debe de cumplir con una serie de requisitos recogidos en la Ley de Seguridad Privada 5/2014 que entró en vigor el día 5 de Junio del presente año 2014. Algunos de estos requisitos, son verdaderamente revolucionarios y son como consecuencia del gran número de cámaras de vigilancia instaladas en estos últimos años, lo que requería una regulación mas concreta, aunque en mi opinión esta ley sigue dejando demasiados puntos sin concretar.




Esta ley 5/2014 en su artículo 42 nos dice:

1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.

2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.

3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.

4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales.

5. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Este Art 42 es muy ambiguo, pero las conclusiones que se pueden sacar, es que las cámaras de vigilancia sólo podrán ser manejadas por vigilantes de seguridad o guardas rurales, dejando una gran laguna en las cámaras colocadas en comunidades de propietarios o comercios, donde se debería de diferenciar en si esas cámaras cumplen una función de seguridad o solamente están colocadas para regular el control de acceso. Otro matiz que no regula el Art 42, es la instalación de cámaras de videovigilancia en el control laboral.

Tendremos que aprender a convivir por nuestras calles, al más puro estilo “gran hermano”, reconociendo que en algunas ocasiones la instalación de videovigilancia en lugares públicos nos puede ayudar a solucionar algún tipo de problema.



Imagen: Telecinco.es
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