lunes, 28 de julio de 2014

GIRO TRAS GIRO


En verano es mayor el transito de vehículos, y por desgracia, existe un mayor número de accidentes de circulación. 

Esta semana durante mi jornada de trabajo, se produjeron numerosos accidentes en los que por suerte, solamente hubo que lamentar daños materiales. Pero es curioso que en su gran mayoría fuesen en glorietas, y más curioso aún, que en ningún caso, a nuestra llegada al lugar del accidente, ninguno de los conductores reconocía su culpa en el accidente, enzarzándose en una terrible discusión por evitar sus responsabilidades. Es por este motivo, que decidí dedicar el artículo de esta semana a las glorietas, más comúnmente conocidas como rotondas.

Tratare de no ser muy lioso con la normativa para que resulte sencillo de comprender, que es de lo que realmente se trata.

Cuando pretendemos (1) acceder a la glorieta, debemos hacerlo por el carril de la derecha, y si dicho carril estuviese ocupado, se podrá acceder por los contiguos.

Si al acceder a la glorieta interrumpimos o molestamos a un vehículo que circula por ella, este hecho representaría una infracción sancionable con multa de 200 € y la detracción de 4 puntos. No debemos olvidar, que a la entrada de las glorietas normalmente existe una señal de ceda el paso. En caso de no existir, atenderemos a la generalización de la norma (Art 58 RGC).

Cuando pretendemos acceder a una glorieta, se debe de advertir con el intermitente derecho, como nos lo indican en el Art 108 del RGC, de la obligación de advertir las maniobras.

Existe una gran controversia, en el caso de alguien que circula por el interior de una glorieta, pues debe tener en cuenta, que el conductor que pretende acceder a la misma puede entrar por el carril derecho con toda tranquilidad, y puede hacerlo, ya que no modifica la trayectoria o velocidad del conductor del vehículo que circula por el carril interior. Normalmente cuando se realiza esta maniobra, el conductor que circula por el interior,  piensa que tiene la total prioridad de paso, y suele increpar en la mayoría de los casos al conductor que pretende acceder a la glorieta.

Una vez que accedemos a la glorieta, como será la (2) circulación dentro de la glorieta:

El Art 57.C del RGC, nos dice:

En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas.

En caso de ir circulando por el carril derecho de la glorieta, y observar que un vehículo pretende incorporarse, no existe ninguna obligación de tener que cambiar al carril izquierdo para facilitarle dicha incorporación, aunque es éticamente correcto y adecuado, desplazarse para facilitar dicha incorporación, pero reitero, en ningún caso como obligación.
Está totalmente prohibido abandonar la glorieta, cuando nos encontremos en el carril interior de la misma o en el de la izquierda.

Aspecto muy importante, y que solemos no respetar o desconocer, es el que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando circulen en grupo y el primero de ellos haya entrado en una glorieta.

Cuando nos incorporamos a una glorieta y lo que pretendemos es realizar un cambio de sentido, nos incorporaremos hacia el carril interior y nos iremos colocando paulatinamente hacia el de la derecha según vayamos recorriendo dicha glorieta, advirtiendo con suficiente antelación la maniobra que pretendemos realizar.



Cuando nos dispongamos a (3) tratar de abandonar la glorieta, debemos de tener presente lo que se dice en el Art 75 del RGC, y abandonarla por el carril de la derecha.
En caso de intentar abandonar la glorieta desde el carril interior y golpear a otro vehículo, tendremos la responsabilidad de dicho accidente.

Debemos abandonar la glorieta, siempre por el carril exterior, debiendo advertir la maniobra, con las señales intermitentes de derecha.


          
En lo que respecta a este artículo, me podría extender considerablemente, pero lo que pretendo es que la circulación por una glorieta se entienda de la forma  más sencilla posible.

El problema que nos plantea la circulación en glorietas y la cantidad de accidentes que se produce en las mismas, puede tener su origen déficit de estudio realizado sobre las glorietas desde hace ya algunos años. Las glorietas en nuestras carreteras brillaban por su ausencia. Actualmente está pasando todo lo contrario, y es difícil no encontrarse con alguna en cualquier tramo de carretera, por pequeña que sea la problemática en el tráfico. Así que todos estos consejos, vienen bien para aquellos que desconocen la norma, y nos servirá de recordatorio para todos los que ya la conocemos.

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lunes, 21 de julio de 2014

CORRER, ES DE COBARDES


El tema de la velocidad, es un tema polémico donde los haya y trataré de opinar sobre el mismo, de una manera sencilla, y siempre mostrando mi punto de vista. Casi todos nos hemos indignado al ver un radar móvil, más escondido de lo que debiese, y no me pararé a mencionar el grado de indignación que puede llegar a provocar, el recibir una denuncia en tu domicilio con la correspondiente fotografía. Son grados de indignación diferentes, pero el mayor de todos es el ver aquellos implicados en un accidente de circulación, donde la causa fue el exceso de velocidad y siempre y cuando al menos los conductores y ocupantes puedan vivir para alcanzar ese grado de indignación al percatarse que por la imprudencia y el exceso de velocidad del otro conductor se encuentran involucrados en un accidente.

El exceso de velocidad, es una de las mayores causas de mortalidad en las carreteras españolas. El 60% de los fallecidos en accidentes de tráfico tienen una edad comprendida entre los 18 y 21 años, además el mayor número de denuncias que se redactan son como consecuencia de este exceso de velocidad. Cada año y en épocas de salida masivas por carretera, la DGT pone en marcha sus correspondientes campañas contra el exceso de velocidad.

Hace unos meses en el Municipio donde presto servicio, se realizo junto con DGT una campaña de control de velocidad en vía urbana y los resultados fueron sorprendentes. Estando en el vehículo de radar móvil, en un lugar visible, te das cuenta como los vehículos se aproximan a velocidades superiores a las indicadas, y al percatarse de nuestra presencia, reducen bruscamente. Al pasar el citado radar, te das cuenta como vuelven acelerar, lo que pudiese ser una explicación, que en ningún caso justifico, de que algunos compañeros coloquen el radar móvil en algún punto estratégico o sumamente escondido.

No soy partidario de colocar los radares en lugares donde no sean eficaces, desde el punto de vista, de que se trate de un tramo de vía que no tenga mayor peligro, pues creo que se deben colocar en lugares donde por estadística, sea un punto negro de accidentes de circulación. Ahora bien, deberíamos de ser más consecuentes y respetuosos con nuestros actos, pues no se trata de ir a una determinada velocidad y cuando nos percatamos de la presencia de un radar disminuir esta para una vez pasado el mismo, aumentar considerablemente la velocidad. El vehículo es una máquina y en todo momento debemos de tener el control sobre él. No me vale la típica respuesta que me dan algunos conductores mientras les notifico la denuncia por exceso de velocidad; “Yo controlo”.

El exceso de velocidad, reduce nuestro campo de visión, produciendo un efecto túnel, además a mayor velocidad, mayor es el tiempo y la distancia que se necesita para detener el vehículo y más graves las consecuencias que se producen.

La ley 6/2014 introduce algunos cambios por lo que respecta a los limites de velocidad, ya que se introduce una columna de límite de velocidad de 20 Km/h y otra correspondiente al limite de velocidad de 130Km/h, que entrara en vigor con la modificación del Reglamento General de Circulación.

Cuadro de Sanciones y puntos por exceso de velocidad






En autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120Km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 Km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilado a estas.

El Art 65.5 h) de la Ley 6/2014, nos dice que:
“Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistema de vigilancia del trafico, será sancionado con multa de 6000€ y 6 puntos”

Además “Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros, multa de 200€ y 3 puntos”


Una velocidad superada excesivamente, esta tipificada en nuestro Código Penal, como delito, en el Art 379 CP:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Por lo tanto, si en una vía urbana limitada a 50 Km/h, circulamos con nuestro vehículo a una velocidad superior a 110 Km/h estaremos incurriendo en un delito. De esta misma manera, si circulamos por autovía, con un límite de velocidad de 120Km/h a una velocidad superior a 200 Km/h, igualmente incurriríamos en dicho delito.

Como dije anteriormente, no estoy a favor de la colocación de radares en puntos poco éticos, pero reconozco, y la experiencia así me lo dice, que en la mayoría de los casos, actuamos por el miedo o el temor a ser sancionados económicamente o con la retracción de puntos. Por lo tanto, ya que no somos éticamente correctos en circular a las velocidades indicadas, seguirán existiendo la colocación de radares en puntos no muy adecuados para la opinión pública. Es una verdadera pena, pero debería de existir más responsabilidad por parte de todos los conductores, puesto que en cualquier momento, podemos vernos implicados en un accidente, donde, seamos o no culpables, la consecuencia principal no será otra, que el exceso de velocidad. Ante todo, prudencia en la conducción pues lo importante siempre es, llegar a nuestro destino.

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lunes, 14 de julio de 2014

DE NOMBRE CASCO, DE APELLIDO SALVADOR


El uso de ciclomotores y motocicletas con el buen tiempo aumenta considerablemente, pero debemos de tener presente un uso responsable, y en este artículo, nos centraremos en la importancia de un buen casco protector.

En  caso de accidente, el casco te puede salvar la vida, ya que en la mayoría de los accidentes con motocicletas implicadas los golpes suelen ir a la parte más débil y sensible, que no es otra que la cabeza.
Según estadísticas, en los accidentes de moto, más del 70% de las lesiones se producen en el cráneo o en el cuello. Cualquier casco homologado absorbe el golpe y reduce la aceleración en gran medida. La carcasa exterior del casco ayuda a distribuir la energía en el momento del impacto hacia toda la superficie del casco, la pantalla protege los ojos y la cara.

  En definitiva, a la hora de comprar un casco, debemos de tener en cuenta lo siguiente:

-Que sea un casco aprobado por las normas de seguridad.

-Que sea homologado. En España se comprueba si es o no homologado, portando una pegatina en el interior del casco en forma de un cuadrado blanco sobre el que se lee en color negro “Homologación E9 en España o el termino E9”.

-Debe de quedarnos ajustado en todos los puntos de contacto.

En el  municipio donde presto servicio como Policía Local, es grato el poder comprobar que son una inmensa mayoría de conductores los que circulan con su casco de protección, sobre todo por los alrededores de los institutos, que es el lugar donde suelen circular menores con sus ciclomotores, siendo el motivo del mayor número de  infracciones denunciadas, el no llevarlo abrochado.

Siempre que realizo alguna denuncia por no llevar el casco, o no llevarlo abrochado, soy consciente de que en la mayoría de los casos, tratamos con menores, y creo adecuado además de realizar la pertinente denuncia, hacerles ver, que en caso de accidente tienen un alto riesgo de golpearse en la cabeza, y es por su seguridad, por lo que hay que llevar un casco homologado y correctamente colocado y abrochado.

Son curiosas la infinidad de excusas que te puede dar un conductor de ciclomotor o motocicleta antes de ser denunciado por no llevar dicho casco.

El Reglamento General de Circulación en muy claro en su articulado, por lo que respecta a la infracción por conducir sin casco y lo recoge en su artículo 118:

“Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad”, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas”

Se sancionara de igual forma el no llevar el casco debidamente abrochado o ser un casco que no se ajuste a la legislación vigente o no este homologado. En el caso de ser denunciado por no llevar el casco de protección el pasajero, el responsable en todo caso será el conductor, según se establece en el articulo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La última modificación introducida por la Ley 6/2014, tiene muy presente la importancia del casco, no solo en motocicleta y ciclomotores, sino que introduce grandes reformas en cuanto al uso del casco en bicicletas, concretamente en su artículo 47:

“ Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas”

Por mi experiencia en intervención de accidentes de circulación con motoristas o ciclistas, considero que el uso del casco debe ser obligatorio, y debemos de ser conscientes de que es imprescindible llevar un casco homologado, y no escatimar bajo ningún concepto en la calidad del mismo.

Por lo que respecta a la protección de la victima de un accidente, es importante si es posible, no quitarle el casco, y esperar a la llegada de los servicios sanitarios, que saben como hacerlo sin causarle ningún tipo de daño al accidentado.

Para finalizar, y a riesgo de ser reiterativo en mis consejos, utilicemos siempre el casco. Entiendo que en algunas ocasiones es molesto e incomodo, pero este, no solamente sirve para poder librarnos de una posible denuncia. Su función es mucho más importante, y todo aquel que ha tenido un accidente y se ha salvado gracias a él, podrá corroborar esta teoría; así que SIEMPRE CASCO.

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lunes, 7 de julio de 2014

NO ESTABA BEBIENDO, ESTABA DE PARRANDA...


En este artículo trataré un tema controvertido y digno de debate. El ocio en los núcleos urbanos, concretamente en Andalucía, ha experimentado en los últimos años una nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de la oferta de ocio que representan los establecimientos públicos, no es otro que el del “Botellón”.

Concretamente me centraré en la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, más conocida como ley “Anti-botellón”. De esta ley se derivan las Ordenanzas Municipales de todos los Municipios Andaluces que deciden desarrollar esta ley en una Ordenanza propia.

Como Policía Local del Municipio de Níjar (Almería) he tenido que denunciar algún que otro botellón, además de trabajar en tramos de temporada estival en el Municipio de Mojácar (Almería), por lo que soy consciente de la  problemática que acontece en este tema de primera mano.

En la mayoría de las ocasiones, cuando un operativo de la Policía Local acude a un botellón, es como consecuencia de un requerimiento vecinal, ya sea por molestias en ese mismo momento, o por molestias continuadas en otras ocasiones, ruidos, basura acumula en la zona, cristales rotos, miccionar en los alrededores de donde se está produciendo el botellón, etc.

Considero que en algunos municipios (sobre todo costeros, como Mojácar) el fenómeno botellón se les ha ido de las manos, e indudablemente,  cambiar el concepto de turismo, requiere un tiempo y medidas que, en ocasiones, son antipopulares. Aún así, con buena predisposición, entendimiento, y una buena utilización del sentido común, se puede llegar a un muy buen acuerdo para todos. No solo Ayuntamientos y empresarios, sino jóvenes que visitan este Municipio, o cualquier otro con idéntica problemática.

Analizaré algunos puntos importantes de la citada ley 7/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Esta ley, faculta a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos, por lo tanto, pone las bases y principios generales que serán desarrolladas por las Ordenanzas Municipales de cada Municipio, con el fin de la pacifica convivencia ciudadana.

Art 1.2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

Artículo importantísimo, pues nos habla de la concentración de personas y del consumo de bebidas, donde no especifica alcohólicas, sino de cualquier tipo, por lo tanto, de este artículo nace la famosa frase de que lo que se denuncia es “la concentración de personas, cuando altere la pacifica convivencia vecinal”

En la Comunidad de Madrid, existe una Ley 5/2002 sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos, y esta ley, si específica que solo se podrá denunciar, cuando se consuman bebidas alcohólicas en espacios abiertos del término municipal. Por lo tanto, en este caso, el Policía Local que denuncia, si tendría que demostrar que las bebidas que se consumen son alcohólicas.

Art 4.1 Competencia de los Municipios: Corresponde a los Municipios, establecer zonas del término municipal, en los espacios abiertos en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

Entiendo que en este apartado se habla de la creación de los llamados “Botellódromos” o más sutilmente, llamados lugares de ocio. Discrepo totalmente con la creación de este tipo de lugares, puesto que considero que es un “todo vale”, ya que no se controla de ninguna manera, y por lo general, se produce un desfase en el consumo de alcohol, donde, más de la mitad de los asistentes son menores de edad, y se encuentran en su mayoría, consumiendo alcohol.

Defiendo la postura de los botellódromos, en el momento que sean regulados y controlados por algún tipo de personal, no consumiendo bebidas alcohólicas en su interior, y ofreciendo una oferta alternativa de ocio. La creación de este fenómeno por parte de las autoridades, no debería de considerarse como una forma valida de solución para este problema, ya que lo creamos en un lugar determinado y concentramos el consumo de alcohol en ese lugar. Considero que este criterio no es la solución a un problema.

Art 8 Infracciones leves: La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

Art 9 Sanciones: Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

Art 13.3 Medidas Provisionales: Los agentes o las agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

Desglosada este la Ley 7/2006, entiendo que se puede dar respuesta a la pregunta:

¿Se puede denunciar a un grupo de personas consumiendo “agua” en un espacio público?

Basándonos en la Ley de Andalucía si que se puede denunciar, siempre y cuando, se ponga en peligro la pacifica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitida.

Si este mismo hecho, aconteciese en la Comunidad de Madrid, se tendría que demostrar que lo que se estaba consumiendo eran bebidas del tipo alcohólico, aunque en la mayoría de las ocasiones, lo que me consta que realiza la Policía Municipal de Madrid, es rellenar un acta y especificar el tipo de bebida que se ha decomisado, y en este caso, si se efectúa la denuncia, serán alcohólicas.

Por lo que respecta a una solución en Andalucía para este problema, es complicado, pero abogaría por un entendimiento entre los Gobiernos Municipales y los empresarios del sector, pues entiendo, que el alto precio de las consumiciones alcohólicas o no, provoca el fenómeno del botellón. Con el acuerdo entre ambos, se podría establecer un precio asequible para todos, sobre todo en los lugares de mayor conflicto de este fenómeno.

Además,  la creación por parte de las instituciones Municipales de zonas de ocio sin alcohol, donde se realicen actividades socioculturales, lúdicas, educativas, deportivas, etc., aportaría nuevas alternativas a la manera de salir de los jóvenes; es un bien para todos, y donde todos deberíamos de aportar por el bien común.

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jueves, 3 de julio de 2014

SOLO SÈ, QUE NO SÈ NADA


En numerosas ocasiones, durante el trabajo, me encontré con personas que habían sido denunciadas, sin saber siquiera, que estaban incurriendo en un delito. No todas, puesto que en muchos casos, intentan hacer que creamos que no lo sabían, y ellos mismo se creen su propia mentira.
 Pues bien, en primer lugar, decir que: “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”

Otros en cambio, intentan aprovechar del sistema y simulan toda clase de delitos, interponiendo la pertinente denuncia, en este caso el Art 457CP es muy claro, al hablarnos de la simulación del delito:

  “El que, ante alguno de los funcionarios, simulare ser responsable o victima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales”

  Por experiencia propia, esta clase de delitos, en la mayoría de las ocasiones, por ejemplo, se producen cuando al darle el alto conductor de un vehículo, este se da a la fuga, ya sea por carecer de carnet, por conducir bajo la influencia de alcohol, etc. El vehículo es recuperado, pero su conductor se da a la fuga. Al día siguiente, éste se presenta en dependencias policiales denunciando la sustracción de su vehículo. Es un caso típico de simulación de delito, en caso de poder demostrarlo.

Me gustaría hacer mención al delito putativo, que se da, cuando alguien efectúa una acción con el convencimiento de que es una conducta prohibida por ley, cuando realmente esa conducta no está penada. Este tipo de delito, me resulto curioso, pues en los tiempos que vivimos, es difícil encontrar un hecho que no este regulado por algún tipo de ley. Eso sí, nos puede pasar que creamos que estamos incurriendo en un delito, cuando realmente, solo incurrimos en una denuncia administrativa; este hecho lo veo más factible.

En una ocasión, se personaron en la Oficina de Denuncias dos personas. Una decía que la bicicleta que portaba el otro individuo era suya (presentando factura pertinente, con un coste de 1500€)  y que se la habían robado hace unos días. El otro individuo, manifestaba que se la había comprado a una tercera persona a la que no conocía, y que no poseía ningún tipo de factura, desconociendo que la bicicleta hubiese sido sustraída; pago por ella la cantidad de 20€. En este caso, el Código Penal, nos habla en su Art 298 del Delito de Receptación, que dice:

“El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con al pena de prisión de seis meses a dos años”

En este caso, el individuo que compró la bicicleta a un tercero, alegaba que desconocía que la bicicleta hubiese sido robada. Manifestación que en un momento dado, pudiera ser creíble. Ahora, lo que sí tendría que demostrar, es que pagara por una bicicleta de 1500€, un precio de 20€, sin saber que la bicicleta había sido robada.

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martes, 1 de julio de 2014

Sentencia que condena al dueño de un coto a indemnizar al conductor por mala conservación del coto

Por gentileza de Noticias Jurídicas, os cuelgo este resumen de una sentencia del TS:

Condenado el dueño de un coto a indemnizar con 675.000 euros al conductor que quedó parapléjico al chocar con un venado, por la indebida conservación del coto


Fecha: 23/06/2014 [12:43] h.
Origen: Redacción NJ

El Tribunal Supremo ha codenado al dueño de un coto de caza en Sevilla a pagar casi 675.000 euros a un hombre que quedó parapléjico en un accidente de tráfico causado por un venado que invadió la carretera.

Los hechos

El conductor del vehículo accidentado circulaba por la A-342 a la altura del kilómetro 26,050 cuando se encontró al animal cruzando por la carretera. Después de hacer una maniobra para intentar esquivarlo, perdió el control y colisionó con un vehículo industrial que venía en sentido contrario.
Debido a las lesiones sufridas tras el accidente, la víctima padece una paraplejia completa y tiene una minusvalía reconocida del 83 por ciento lo que "evidencia el lamentable estado del demandante y la gravedad de las lesiones".
En primera instancia, el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra condenó al propietario del coto y a su compañía aseguradora al pago solidario de los daños causados.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó dicha sentencia y absolvió a los demandados.
Ahora, el TS condena a la compañía de seguros al pago del límite por víctima establecido en la póliza -150.103,03 eurso- y al demandado al pago del resto de la indemnización -674.903,66 euros-.

La sentencia del TS

El Supremo considera probado que el dueño de la finca "incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido" y añade que infringió la norma provocando causalmente el daño y que las posibles y previsibles consecuencias y riesgos que pueden provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera exigían una diligencia rigurosa que no satisfizo el demandado pese a beneficiarse de la actividad lucrativa derivada de la actividad de la caza".
En su sentencia, el TS afirma que la petición de cercado que hizo el dueño del coto  ante la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía antes del accidente no se ajustaba a la normativa existente "pues pretendió el aislamiento de dos parcelas del coto, no respetando las superficies mínimas establecidas ni la necesaria circulación de piezas de caza en el interior del coto".

Al ver que la alternativa que le daban le perjudicaba, desistió de su petición y después del accidente volvió a solicitar el cercado de protección. (EUROPA PRESS)